Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 8 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJavier Ramón Villarroel
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 8 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2004-000038

ASUNTO : BJ01-X-2004-000223

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ.

Subió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuaderno contentivo de Recurso de A.C. solicitado en fecha 29 de septiembre del año 2004, por la ciudadana A.S.D.A., en representación de la Empresa Pesquera Auncar Dos, conforme a los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de la consulta de ley prevista en el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, a la cual está sometida la decisión dictada en fecha 30-09-04, por el Tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la acción de amparo antes referida, de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Recibida la presente causa en este Tribunal Colegiado, se dio cuenta a la Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA SOLICITUD DE AMPARO.

Cursa al folio 1 de la causa, escrito que a la letra dice:

“…Recurso: PRIMERO: En fecha 25 de septiembre de 2004, es detenida la lancha Mayrita, por la presunción de pesca ilícita en zona prohibida, según se evidencia de la boleta de citación del Comando actuante. SEGUNDO: En fecha 28 de septiembre, se notifica a la Fiscalia Primero.

Ciudadano Juez se violo el artículo 49 de la Constitución y los artículos 26 y 27.

La tripulación del buque en referencia esta detenida en altamar en la Bahía de Pozuelos a la orden del Capitán M.H.. Ahora bien ni la Fiscalia, ni en ningún otro organismo hay detenido o denuncia sobre la tripulación del buque; por consiguiente existe una privación de libertad ilegitima del personal que esta a bordo de la referida lancha.

En la Fiscalia solo existe una notificación del buque Mayrita esta en zona prohibida es menester señalar que un buque no anda a la deriva sin tripulación a no ser por causas fortuitas o fuerza mayor.

En el mencionado buque “no hay pesca” en su cava y en la notificación tampoco lo estipula.

En base al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los lapsos útiles están vencidos es mas viciados de Nulidad Absoluta, indistintamente de la violación de los derechos constitucionales.

Ciudadano Juez; solicito se le de la libertad plena tanto a la tripulación del buque en referencia quien no puede ser prueba de delito alguno, para que los mismos comiencen a sus labores ordinarias.

DE LAS DETERMINACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:

En fecha 30-09-2004, el Tribunal de Control N° 02, de este mismo Circuito Judicial Penal, estableció:

“…Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la Acción de A.C., en su modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la Abogado A.S.D.A., conforme a los artículos 26 y 27 de la Constitución, al considerar que no se vulnerado el Derecho a la L.P. consagrado en el articulo 44 de la Constitución, al Capitán J.C.O.; así como tampoco el resto de la tripulación quienes se encuentran por voluntad propia a bordo de la embarcación. SEGUNDO: En virtud que de la Acción de Amparo se desprende la supuesta violación de los Derechos Constitucionales relativos al Libre Transito, el trabajo y la propiedad, consagrados en los artículos 50, 87 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, producto de la retención realizada en fecha 25-09-04 por el Comando de vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera, N° 907 de la Guardia Nacional, de la Embarcación de nombre Mayrita.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA

Conforme lo dispone el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, es competencia del Superior jerárquico, conocer de la consulta de las decisiones donde se dicten mandamiento de habeas corpus o en su defecto, de aquellas que lo nieguen. En el caso de autos, la decisión sometida a consulta, fue dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, naciendo consecuencialmente, la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer la consulta de ley. Todo ello en concordancia con el artículo 7 eiusdem.

DE LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Colegiado, conocer sobre la consulta a la cual está sujeta la decisión emitida por el Tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la acción de amparo antes referida, solicitada en fecha 29 de septiembre del año 2004, por la Abogado A.S.D.A..

Practicado como ha sido el estudio de las actas conformadoras de la presente consulta de ley, evidencia este Juzgador que en efecto el Tribunal de Primera Instancia se apersono en la embarcación Mayrita, a los fines de constatar las aseveraciones expuestas por la accionante en su escrito, evidenciando que tanto el Capitán de la misma así como su tripulación en modo alguno se encuentran privados de su libertad, pues muy por el contrario a motus propio permanecen en la misma.

Asimismo el procedimiento iniciado, al librarse citación al ciudadano J.C.O. por ser el patrón de la embarcación que presuntamente practicaba en dicha unidad Ratropesca en las áreas del parque nacional Mochima, tal como lo informo la Unidad de Vigilancia Costera en su reporte fue realizado con absoluto apego a la normativa legal vigente, por ende quien por esta vía decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emanada del Tribunal en Funciones de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, al compartir esta Corte de Apelaciones el criterio expuesto por el a quo, por cuanto en forma alguna se han conculcado derechos y garantías constitucionales con el procedimiento iniciado por la Comandancia de la Unidad Costera N° 907 de la Guardia Nacional. Así se DECIDE.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión consultada por el Tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la acción de amparo solicitada por la Abogado A.S.D.A., en representación de la Empresa Pesquera Auncar Dos.

Regístrese la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. M.G. RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON

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