Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteLeonardo Parra
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 8

Caracas, 03 de Octubre del 2006

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 2572-06.-

PONENTE: LEONARDO A. PARRA USECHE.-

Compete a este Tribunal Colegiado conocer acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. J.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión emanada del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de agosto del 2006, en la que decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano S.B., esta Sala para decidir observa:

ARGUMENTOS DE LA APELACION

Fundamenta el Abg. J.M.L., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, parte apelante, sus pretensiones en la audiencia de presentación de detenidos, inserta a los folios 72 al 74 del presente expediente así:

...EL TRIBUNAL CONCEDE EL DERECHO A LA FUNDAMENTACION DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO… En primer lugar el Ministerio Público observa a los fines de fundamentar el presente recurso que en la presente audiencia la defensa del ciudadano S.B., ha consignado un permiso de porte de arma cuya fecha de expedición es del día de hoy, evidentemente si el procedimiento fue realizado el día de ayer para la fecha el imputado no estaba autorizado a portar arma alguna, el Ministerio Público investigara la procedencia de dicho porte, ello constituye un elemento esencial a los fines de determinar la procedencia de la calificación de porte ilícito de arma de fuego en segundo lugar ha señalado los imputados que los funcionarios policiales actuantes, no se encontraban identificados como tales, más del dicho de los dos testigos y de las entrevistas cursantes a las actuaciones se desprende de manera clara y precisa, la vestimenta que los mismos portaron y que le si identificaba (sic) como funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas, ellos igualmente consta en el acta policial, no pudiendo tener ello en criterio del Ministerio Público como un exceso de precisión por parte de los funcionarios al buscar dar cumplimiento a las exigencias del artículo 21 del Decreto con fuerza se Ley que reglamenta a los órganos de investigaciones, en tercer lugar observa el Ministerio Público que existen claras y notorias contradicciones e incongruencias entre los imputados, en aspectos claves y procedimentales realizado, siendo de resaltar en primer lugar que el ciudadano S.B. señala haber ocultado que se encontraba armado mientras que el ciudadano ALIRIO manifiesta lo contrario, observado el Ministerio Público que evidentemente al no estar autorizado el ciudadano SALVATORE para portar arma de fuego no manifestaría a los funcionarios, la segunda incongruencia que se evidencia radica en que el imputado A.J. manifiesta que los funcionarios policiales, al abordarles, le dijeron ser policías mientras que el ciudadano SALVATORE se las que los (sic) mismo no se identificaron, en tercer lugar, hay incongruencia entre el dicho de los imputados en relación a la presencia de ciudadano transeúntes al momento de realizar el procedimiento todo lo cual considera el Ministerio Público no puede traducirse en plena certeza y credibilidad al dicho de los imputados en contraposición al dicho de los funcionarios públicos uno de los cuales resultó herido, al dicho de los ciudadanos que fungieron como testigos, y más aún se resta credibilidad lo señalado al buscarse justificar en la presente audiencia el porte arma de fuego, con un permiso irregularmente otorgado, por ultimo debe señalar el Ministerio Público que no se considera procedente el considerar el ciudadano SALVATORE como un funcionario naval ya que ningún soporte existe de ellos que pueda dar certeza sobre su condición habiendo señalado el mismo ser de presión (sic) joyero, considera el Ministerio Público por ultimo que resulta procedente necesario y procedente la Medida Privativa Judicial solicitada atendiendo a los delitos imputados, a las penas asignadas a estos, a los bienes jurídicos lesionados ya la incongruencia e irregularidades que ha surgidos en la presente audiencia es por lo que el Ministerio Público solicita se tramite el Presente recurso de Apelación de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de hecho punible que tiene pena privativa de libertad superior a 3 años solicitándose en consecuencia que se mantenga la detención de ciudadano S.B. hasta tanto se emita el pronunciamiento correspondiente por la Corte de Apelaciones de esta circunscripción judicial…

En la oportunidad establecida por la Ley, se le concedió la palabra al Defensor Público Quinto Penal, Abg. R.O., quien dio contestación al recurso en cuestión, a los folios 74 y 75 del presente expediente, así:

…En cuanto a las incongruencias utilizadas por el Ministerio Público en virtud de la declaración dada por mi defendido y el ciudadano ALIRIO es bien recordar que la declaración dada en esta audiencia no esta sujeta a juramento, y por ello la misma no puede ser utilizada en su contra, tal y como así lo quiere hacer valer el Ministerio Público, el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte establece que se evitará en forma especial solicitar la privación preventiva de libertad del imputado, cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar la finalidad del proceso tomando en cuenta que el mismo ha manifestado tener arraigo en el país. Así como el negocio al cual el dedica tiene igualmente arraigo en el país de lo cual deja constancia en esta audiencia tanto registro mercantil como declaración de impuesto del ciudadano S.B. Así como el Ministerio Público pretende y quiere hacer valer elementos que son propios de la investigación en esta audiencia esta quebrantando con ello no solo garantías constitucionales como lo son la libertad personal estipulada en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 49 ordinal 2 Ejusdem el cual establece la presunción de inocencia en estricta concordancia con el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal estos dos últimos más allá de establecer la presunción de inocencia garantizan y toman como norte que la regla en un procedimiento es la libertad y la excepción al privación (sic) de la misma no conforme a ellos, la solicitud del Ministerio Público solo demuestra una imparcialidad y un quebrantamiento en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del mismo se desprende que en su investigación este hará constar no solo hechos y circunstancias para una inculpación sino también para una exculpación del imputado al insistir este solo esta adelantado opinión con respecto a una investigación que por demás se ve ambigua, en cuanto al procedimiento policial en el cual se aprehendió al ciudadano SALVATORE es por todo ello que solicito que se mantenga incólume las normas constitucionales sobre la adjetiva normativa penal y con ello se mantenga la Medida ya decretada por este Tribunal…

En el Acta de la Audiencia para Oír a los Imputados, celebrada el 25 de agosto de 2006, cursante a los folios 56 al 77 del presente expediente, por ante el Juez 41° de Control de este Circuito Judicial Penal, entre otras cosas dice:

...en cuanto S.B. hay una arma que se presume que porta ilícitamente según lo que manifiesta el Ministerio Público con lo cual no está de acuerdo el Tribunal, esta Juez diciente de la Privación Judicial de Libertad o de las medidas de Coerción Personal menos gravosas, es obvio que esta sujeto a una investigación para comprobar si lo dicho es cierto, mientras se investigan los hechos se le impone la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en atención a que es una persona que tiene arraigo en el país, residencia fija, trabajo estable, considerando el Tribunal que queda garantizada la persecución penal con el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación a cada 30 días por ante la sede de este Tribunal y el numeral 2 del artículo 256 Ejusdem tal y como lo solicito la defensa del ciudadano S.B. que se someta a la vigilancia del COMANDO NAVAL DE INTELIGENCIA DE SAN BERNARDIONO, el Tribunal en su debida oportunidad librará oficio…

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Revisado el presente expediente la Sala verifica que se encuentra acreditado hasta este momento procesal que en fecha 25 de agosto de 2006, el Fiscal Aux. Décimo Sexto del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación vista la aprehensión del ciudadano S.B.I., por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo “FRANCISCO DE MIRANDA”, Departamentos de Procedimientos Penales de la Policía Metropolitana, por cuanto consta en el Acta de Aprehensión por Flagrancia que el día 24-08-2006, siendo las 05:30 horas de la tarde, cuando el funcionario C.R., se desplazaban por la avenida libertador, Esquina con calle Negrín, Sabana Grande, avistaron a una pareja de motorizados a quien le dieron la voz de alto previa notificación como funcionarios policiales, con sus respectivas credenciales y uniformados, preguntándoles si se encontraban armados, manifestando el conductor de la moto que si, esgrimiendo el mismo un arma de fuego y gritando que lo querían robar, incitando a la colectividad a coartar la acción policial, introduciéndose a una venta de automóviles de nombre NEGRIN MOTOR C.A., procediendo los funcionarios a ingresar al local comercial en cuestión, apersonándose el funcionario Distinguido I.V. quien comienza a dialogar con el ciudadano que manejaba la moto quien acciona su arma en contra la humanidad del mencionado funcionario causándole dos (2) heridas en ambas piernas, viendo esta situación proceden a solicitar apoyo por radio y trasladan al funcionario herido al centro hospitalario más cercano, efectuando la aprehensión del sujeto, practicándole la inspección corporal superficial incautándole en la mano derecha una arma de fuego, tipo Pistola, calibre 9mm, marca HK, modelo USP, serial N° 27003143, pavón negro con cacha de material sintético de igual color, con su cacerina contentiva de diez (10) cartuchos de igual calibre sin percutir, así mismo se le incautó un porta credencial de color negro de presunto semi-cuero con una chapa de la Inteligencia Naval, signada con el N° 427, Un Carnet de Inteligencia Naval que lo acredita con el cargo de Agente II N° 0427, fecha de expedición 15-12-2005 fecha de vencimiento 15-12-2006, dicho ciudadano tenía un Bolso tipo Koala de color verde y cierres gris, manifestando el mismo que en el interior de dicho koala tenia cierta cantidad de Dólares, quedando identificado el mismo como S.B.I., siendo testigos del procedimiento los ciudadanos J.A.M.R. y F.J.J.R., posteriormente procedieron a efectuar la revisión del koala en cuestión en presencia de los testigos, incautando la cantidad de Catorce Mil Quinientos Dólares Americanos de aparente curso legal.

Los hechos anteriormente descritos se evidencian de las siguientes actuaciones:

  1. - Acta de Aprehensión por Flagrancia, suscrita por el funcionario Inspector C.R., adscrito a la Comisaría Generalísimo “FRANCISCO DE MIRANDA” de la Policía Metropolitana, cursante al folio 02 y vlto del presente expediente, en la que se dejo constancia de lo siguiente:

    … mi auxiliar se le acerca al sujeto y cuando acciona su arma en contra de la Humanidad de dicho funcionario causándole dos heridas de bala en ambas piernas cayéndose al piso. Viendo esta acción solicité el apoyo ante nuestra Central de Operaciones, presentándose varias comisiones… siendo trasladado el funcionario herido al hospital más cercano, en una moto particular….Procediendo… a practicarle la aprehensión al sujeto… le practiqué la inspección corporal superficial, incautándole en la mano derecha : Un (01) arma de fuego tipo Pistola calibre 9mm, marca HK. Modelo USP, N° 27003143, pavón negro con cacha de material sintético de igual color, con su cacerina contentiva de (10) Diez cartuchos de igual calibre sin percutir del piso colectamos una concha de un cartucho percutido, así mismo se le incautó Un Porta Credencial de color negro de presunto semi-cuero con una chapa de la inteligencia Naval signada al número 427, Un carnet de Inteligencia Naval que lo acredita con el cargo de AGENTE III, Nro. 0427, fecha de expedición 15-12-2004, de fecha de vencimiento 15-12-2006, dicho ciudadano tenía un Bolso tipo Koala de color verde y cierres gris, manifestando el mismo que en el interior de dicho Koala tenía cierta cantidad de Dólares. Quedando identificado como S.B. INFANTINO… Posteriormente trasladamos el procedimiento hacia nuestra sede … donde en presencia de los testigos un funcionario de la Inteligencia Naval TENIENTE DE NAVIO (a) DAVID GALLARDO… y de los aprehendidos procedimos a abrir el koala de color verde con cierres grises sin marca visible, el contenía en su interior la cantidad de (14.500) Catorce Mil Quinientos Dólares Americanos papel moneda de aparente curso legal…

  2. - Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano J.A.M.R., por ante Comisaría Generalísimo “FRANCISCO DE MIRANDA” de la Policía Metropolitana, inserta al folio 03 del presente expediente, y en la que manifestó:

    …de repente oí un disparo y yo salí a ver de que se trataba y fue cuando yo le pregunte a mi jefe que era lo que estaba pasando el cual el me dijo que no sabía nada cuando salimos a ver, vimos a un sujeto que se encontraba tirado en el piso la cual tenia una chaqueta de color negra que tenia el símbolo de la policía metropolitana, y también vimos a un sujeto vestido de civil con un arma de fuego en la mano, también había otro tipo con la misma chaqueta que tenia el herido la cual se encontraba pidiendo auxilio y como a los cinco minutos llegaron dos funcionarios de la Policía Metropolitana y desarmaron al sujeto que se encontraba armado, luego de eso los funcionarios me pidieron la colaboración para que los acompañara para servirle de testigo y me llevaron para la jefatura que se encuentra al lado del teleférico de maripérez…

  3. - Acta de Entrevista tomada al ciudadano F.J.J.R., por ante Comisaría Generalísimo “FRANCISCO DE MIRANDA” de la Policía Metropolitana, inserta al folio 04 del expediente original, y en la que manifestó:

    … observé que venían dos funcionarios de la policía metropolitana plenamente identificados y detuvieron a dos ciudadanos que venían en una moto color gris, le que venia (sic) manejando la moto se bajo en forma violenta diciendo que era funcionario mas no se identificaba los funcionarios de la policía metropolitana le manifestaban que si era funcionario le mostrara sus credenciales y que les informaran a que cuerpo policial pertenencia y que si se encontraba armado por lo que el le manifestó que si se encontraba armado fue cuando el mismo corrió y se metió en la venta de vehículos y saco un arma de fuego los funcionarios de la metropolitana trataron de persuadirlo y les indicaban que pusiera el arma de fuego en el piso en donde el ciudadano que decía ser funcionario les efectuó un disparo y a los diez minutos llegaron varios funcionarios de la policía metropolitana y lograron desarmar al ciudadano y después me pidieron la colaboración para que los acompañara para esta comisaría para que les sirviera de testigo…

  4. - Corre Inserto al folio 5 y 6 del presente expediente Historia Clínica de Emergencia, de fecha 24-08-06, expedida por el DR.- R.C., Médico Traumatólogo, adscrito a la Policlínica Arboleda, donde se deja constancia de las lesiones por arma de fuego sufridas en ambos muslos, por el funcionario Distinguido Policía Metropolitana I.V..

  5. - Cursa al folio 89 del presente expediente, copia certificada del PORTE DE ARMA N° 2006815130 del Ministerio de la Defensa, Dirección General, Dirección de Armamento de la FAN, expedido en fecha 25-08-06 a nombre del ciudadano BONFISSUTO INFANTINO SALVADOR, el cual esta siendo sometido a los peritajes pertinentes.

    Con los medios señalados, estima esta Sala que se encuentran acreditados los delitos de: LESIONES PERSONALES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E ILICITOS CAMBIARIOS, previstos y sancionados en los artículos 413, 274, 483 del Código Penal reformado y el artículo 6 de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios.

    Establece el artículo 6 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, lo siguiente:

    … Quien en contravención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los convenios suscritos por la República o cualquier otra norma que regule el régimen de administración cambiaria vigente as la fecha de la comisión del ilícito, en una o varias operaciones ocurridas en un mismo año calendario, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera, reciba exporte o importe divisas entre diez mil un dólar (US$ 10.001,oo) hasta veinte mil dólares (US$ 20.000,oo) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas, será sancionado con multa equivalente en bolívares al doble del excedente de la operación..

    Asimismo surge la presunción razonable que el imputado al ser retenido por funcionarios de la Policía Metropolitana plenamente identificados, quienes le dieron la voz de alto el mismo desobedeció a la autoridad, encontrándose armado efectuó un disparo a la humanidad de un funcionario policial lesionándolo en ambas piernas en una zona no vital del organismo tal como consta en actas, y que el mismo al ser requisado un koala que era de su propiedad le fue decomisada la suma de Catorce mil quinientos dólares americanos tal como lo admitió el mismo imputado en la audiencia de presentación de detenido y que el referido ciudadano portaba una credencial de Inteligencia Naval y que posteriormente consignaron sus defensores privados un porte de arma de fuego expedido presuntamente por la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, en fecha 25-08-06, siendo aprehendido el referido y ocurridos los presuntos hechos criminales en fecha 24-08-06 es decir, un día antes.

    Acreditados los hechos punibles y la procedencia de la medida cautelar sustitutiva dictada, ya que las mismas se dictan la asegurar al imputado y no para asegurar los resultados de la investigación, habiendo el Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control, fundado la presunción razonable de que hasta el presente momento el mencionado imputado fue el autor de los delitos de LESIONES PERSONALES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E ILICITOS CAMBIARIOS.

    En virtud de lo antes expuesto lo procedente es CONFIRMAR la medida cautelar sustitutiva de libertad, de fecha 25-08-06, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse acreditados los delitos antes mencionados, pero por motivos diferentes a los explanados por la Juez A-quo y SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal 16° Auxiliar del Ministerio Público Abg. J.M.. ASÍ SE DECIDE.-

    D I S P O S I T I V A

    Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.M., en su carácter de Fiscal 16° Auxiliar del Ministerio Público.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de S.B.I., por la Juez Cuadragésima Primera de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de agosto de 2006, pero por motivos diferentes a los explanados por la Juez A-quo, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E ILICITOS CAMBIARIOS previstos y sancionados en los artículos 413, 274, 483 del Código Penal reformado y el artículo 6 de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, modificándose la precalificación jurídica atribuida a los hechos.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase el expediente original y el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE

J.C. GOITIA GOMEZ.

EL JUEZ PONENTE.,

LEONARDO PARRA USECHE.

LA JUEZ

M.D.C. MONTERO M.

LA SECRETARIA,

Abg. FERNANDA CHAKKAL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. FERNANDA CHAKKAL

EXP: N° 2572-06/cevq.-

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