Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteZinnia Briceño
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 8

CAUSA N° 3155-09

PONENTE: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

Corresponde a esta Sala conocer del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada L.I.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano S.B.I., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: S.B.I.

DEFENSA: abogado Bernardo Humberto Esmeral Felizzola.

MINISTERIO PUBLICO: abogada L.I.M., Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA RECURRIDA: sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano S.B.I., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

En fechas 19 de mayo de 2009, el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa y declaró con lugar la excepción opuesta por el defensor privado del imputado S.B.I. y decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 281, 218, ordinal 1º y 413, todos del Código Penal, por cuanto concurre una causal de justificación, ya que el imputado antes mencionado obró en legítima defensa y en lo atinente al delito recirculación de Moneda Extranjera Falsificada en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 300, en relación con el artículo 80 eiusdem, por no revestir el hecho carácter penal.

En fecha 19 de mayo de 2009, el Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, publicó el texto íntegro de la decisión.

En fecha 08 de noviembre de 2007, tuvo lugar por ante esta Sala, la audiencia a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, no compareciendo ninguna de las partes, declarándose desierto el acto.

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La abogada L.I.M., Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en su escrito de apelación entre otras cosas expuso:

… DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESENTE RECURSO Es criterio de esta Representación Fiscal, que la decisión por demás apresurada del Juzgador con respecto al SOBRESEIMIENTO, no tiene basamento lógico ni fundamentación legal, en el presente caso por las razones que a continuación se detallan... En el caso de marras, esta representante del Ministerio Público considera que el escrito acusatorio presentado dentro de su oportunidad legal y explanado con su fundamentos (sic) de hecho y derecho y fundamentando los elementos de prueba a través de su necesidad y pertinencia, como consta en el acta de audiencia preliminar, considera quien suscribe que se encuentran satisfechos todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que después de una investigación se determino (sic) que existe elementos (sic) de convicción para determinar que ciudadano (sic) imputado S.B., es el autor de los ilícitos penales de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y CIRCULACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA FALSIFICADA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículo 218 Ordinal 1º, 281, 413 y 300 en relación con el articulo (sic) 80 todos del Código Penal. Como también determino (sic) de la investigación que no existen elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano A.J.J., por lo que solicito (sic) se decretara el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal explano (sic) cada uno de los elementos de pruebas estableciendo la necesidad y pertinencia que llevaron al Ministerio Publico (sic) presentar el respectivo acto conclusivo en razon (sic) de los dos imputados (sic) de la presente causa... es de observar que en la Audiencia Preliminar en ningún caso se permitirá se planteen cuestiones que son propias del JUICIO ORAL Y PUBLICO, todo ello de conformidad con lo establecido en el utlimo (sic) aparte del articulo (sic) 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la motiva del decreto de sobreseimiento de conformidad con el articulo (sic) 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano SALAVATORE BONFISSUTO, el Juez aquo fundamenta su decisión alegando que Ministerio Publico (sic), no hace referencia si el funcionario esta (sic) activo, de donde venia (sic), también toma la declaración de la victima (sic) como falsa y toma una declaración sin juramento rendida por el imputado como cierta y le otorga pleno valor procesal, cuando aduce que el mismo obro (sic) en una legitima (sic) defensa, al entrar en pánico, hechos que solamente pueden se desvirtuados en el debate el juicio (sic) oral y público, donde se determinaran la culpabilidad o no del acusado. En lo que respecta al delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA FALSIFICADA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos (sic) y sancionados (sic) en el artículo 300 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, ilícito calificado por la Vindicta Publica (sic), aduce que el mismo no admite el grado de tentativa y fundamenta con ese hecho que el mismo no reviste carácter penal, obvio, como el Juez Aquo no analizo (sic) la necesidad de las pruebas, en el caso específico cursa experticia Documentológica realizada a la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS... donde expertos debidamente promovidos por quien suscribe concluyeron que los mismo (sic) son FALSOS, el juez aquo, ni siquiera se aparta de la calificación jurídica, por el contrario decide apresuradamente que ese hecho imputado al hoy imputado no reviste carácter penal y así lo decide.... es de aclarar que desde un principio, es decir, desde la aprehensión del ciudadano S.B., se desprendieron ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, QUE DETERMINAN UN HECHO PUNIBLE, tal como lo confirmo (sic) la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no entiende el Ministerio Publico (sic) como el Juzgador Aquo puede pasar a tocar el fondo de los hechos, sin antes decidir sobre la necesidad, pertinencia de las pruebas ofrecidas por la Vindicta Publica (sic). Aunado a ello el Juez Aquo, aduce que los hechos que nos ocupan existe una causa de justificación alegando una LEGITIMA DEFENSA, a la conducta desplegada por el imputado de autos, dando como cierto y única la declaración de un imputado quien hace uso de su derecho en la Audiencia Preliminar, aparta la declaración de la victima (sic) aduciendo que el mismo no manifestó si estaba o no activo, de donde venia (sic) hechos propios para ser debatidos en al fase de juicio oral y publico (sic), violentando lo establecido en el ultimo (sic) aparte del articulo (sic) 329 del Código Orgánico Procesal Penal...

, (folios 81 al 90 de la segunda pieza del expediente).

El abogado Defensor del imputado S.B., dio contestación al recurso interpuesto en los siguientes términos:

... Resulta altamente conveniente el punto traído por el Fiscal del Ministerio Público a la diatriba procesal, a los fines de ir de una buena vez apuntando a donde ‘debe ser’ la investigación fiscal y en este punto resulta de alto interés dar por sentado que el Ministerio Público en el caso de marras NO INVESTIGO, mas allá de las actuaciones iniciales con las cuales fue presentado mi cliente...Que básicamente con los MISMOS elementos que fueron ya analizados bajo el tamiz judicial, aún más en la acusación en el numeral 6 en los elementos de convicción ofrece el Acta de Audiencia de Presentación de Detenidos por ante el A-quo y qué dijo precisamente ya el órgano jurisdiccional sobre estos elementos... Obsérvese ciudadanos Magistrados que el Ministerio Público en la escueta acusación en los Fundamentos de la Imputación tiene que echar mano para abultar el escrito a:... Elementos estos que NADA inciden en lo que debió haber investigado a raíz de la intervención de los órganos jurisdiccionales el Ministerio Público, pero por el contrario el contenido de ellos pone en tela de actuación la defensa a ultranza de los funcionarios policiales que intentaron despojar a mi cliente de sus pertenencias. Resulta importante destacar que los fundamentos sobre los cuales se debe basar el Ministerio Público en la apelación es señalar punto por punto en donde se encuentra acreditado el delito que estima que existe; no obstante ello esta representación ve con preocupación que el Despacho Fiscal hace argumentaciones de carácter general sin atinar en forma concreta su razón... Por otra parte al Juez A-quo declarar CON LUGAR las excepciones de decretar el sobreseimiento como consecuencia el Ministerio Público soslaya las consecuencias de ello derivada; en este sentido olvida o trata de confundir a la Alzada indicando que se causa un gravamen irreparable al Estado y la víctima como es el demostrar la verdad de los hechos y por otra parte recurre en virtud de poner fin al proceso... Aclarado entonces el punto desde la óptica fáctica y jurídica es menester concluir que no existe afectación alguna ni por parte del Ministerio Público a quien no se le ha conculcado ningún derecho, quien debe tener en cuenta que el sobreseimiento decretado NO TIENE EFECTO DE COSA JUZGADA y como consecuencia de ello NO PUEDE SER RECURRIDO bajo la formulación del supuesto del artículo 447 numeral 5º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal y por otra parte no ha demostrado en el escrito apelación cuál es el gravamen irreparable...

, ( folios 93 al 99 de la segunda pieza del presente expediente).

La decisión recurrida estableció:

… En virtud de lo expuesto, este Juzgador encuentra procedente declarar CON LUGAR la excepción opuesta por el defensor privado del imputado S.B.I., abogado B.E., y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1º del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en razón a que concurre una causa de justificación, a saber, que el ciudadano S.B.I. obró en legítima defensa, y en lo atinente al delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA FALSIFICADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 300 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en virtud a que el hecho no reviste carácter penal…

, (folios 69 al 77 de la segunda pieza del presente expediente).

MOTIVACION PARA DECIDIR

Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada L.I.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso que fue intentado en contra de en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano S.B.I., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitido como fue por esta Alzada, en fecha 26 de junio de 2009, el recurso interpuesto, se fijó para el décimo (10º) día hábil siguiente a partir de la última notificación, para la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral preceptuada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, no comparecieron ninguna de las partes, las cuales se encontraban efectivamente notificadas, declarándose desierto el acto.

Visto lo antes expuesto, y en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 26/11/07, en el Expediente N° 02-2744, que expresó:

“… En este orden de ideas y como una consecuencia cónsona de todo lo expresado a lo largo de este fallo, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso, se traduce en su comparecencia a la audiencia que fije la Corte de Apelaciones a tenor de lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de que se declare desistido el recurso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia. Así se declara. De allí que, a partir de la publicación de este fallo se establece con carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes y así debe ser declarado por la Corte de Apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestre que tal ausencia se debe a una causa extraña no imputable. Sin embargo, si alguna de las partes (víctima, acusado, querellante privado o el Ministerio Público) comparece a la audiencia, la Corte de Apelaciones está en el deber de resolver el recurso en cuestión, en atención al contenido del mencionado artículo 456, que establece: “La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan”. Es de resaltar que en este último supuesto, la obligación de sentenciar el fondo de la controversia se deriva del respeto del derecho al acceso a la justicia que asiste a la parte que comparezca a la audiencia, con independencia de que haya sido o no dicha parte la que ejerció el recurso de apelación; pues su sola presencia en ese acto es suficiente para que demuestre su interés en la resolución del recurso y se deba dar continuidad al procedimiento. Así se declara…”

Así pues, no habiéndose acreditado que la incomparecencia de las partes se debió a una causa extraña no imputable a ellas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el desistimiento del recurso propuesto por la abogada L.I.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por falta de interés de las partes. Así se declara.

Como consecuencia, de la anterior declaratoria, queda firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de mayo de 2009, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano S.B.I., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara el desistimiento del recurso de apelación propuesto por la abogada L.I.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano S.B.I., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de interés de las partes, de conformidad con lo establecido en la sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 26/11/07, en el Expediente N° 02-2744

SEGUNDO

Queda firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de mayo de 2009, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano S.B.I., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.C. ESPÍN ÁLVAREZ.

LA JUEZ (PONENTE),

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA JUEZ,

A.J. VILLAVICENCIO C

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se libraron Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

JCEA/ZBM/ AJVC/ FC/ifuh

CAUSA N° 3155-09

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