Decisión nº 2243 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, Once (11) de Marzo de 2.010

Años 199º y 150º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano; S.B.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.905.000, representado judicialmente por la profesional del derecho, Dra. A.L.L., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.169.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano; G.B.D.C., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número: V-2.904.999, representado judicialmente por el profesional del derecho, Dr. O.L.G.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.757.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.

Ha subido a esta Superioridad el expediente signado con el N° 5058, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, contra el acto celebrado por ese Juzgado en fecha cinco (05) de agosto de 2.009, en el cual el Tribunal declaró lo siguiente:

“En hora de despacho del día de hoy, cinco (05) de agosto de 2009, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Partidor, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, y comparece la abogada A.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.169, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, y por cuanto no hay mayoría de personas y haberes, se convoca nuevamente a los interesados para las 11:00 am., del quinto día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el nombramiento de Partidor, de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la apoderada de la parte actora expone: “Consigno en este acto carta aceptación al cargo de partidor del ciudadano SERVIO TULIO D´AGOSTINO SUAREZ”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

En esa misma fecha cinco (05) de agosto de 2.009, la parte actora mediante diligencia presentada ante el Tribunal de la causa, ejerció su recurso de apelación, en los términos siguientes:

…Apelo del auto de nombramiento de partidor por cuanto la norma invocada es en el caso de la contestación de la demanda, el cual tuvo ya lugar, en consecuencia no firmo de (sic) acta para no convalidar el acto.

En fecha diez (10) de agosto de 2.009, el Tribunal a quo admitió en ambos efectos el Recurso de Apelación y ordenó la remisión del expediente a esta Superioridad, el cual es recibido en fecha veinte (20) de enero de 2.010, dándole entrada y fijando el décimo (10mo) día de despacho siguiente a dicha fecha, a fin que ambas partes presentasen sus informes por escrito, todo de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha once (11) de febrero de 2.010, este Tribunal Superior, dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de informes y observaciones, reservándose así treinta (30) días calendario para decidir, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso el cómputo para dictar sentencia se iniciaría cumplido que fuese dicho auto para mejor proveer o pasado el termino señalado para su cumplimiento, lo que ocurriese primero, todo de conformidad con lo estatuido en los artículos 514 y 521 de la norma adjetiva civil.

Previo el cumplimiento de los trámites procedimentales y estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta Juzgadora considera necesario esgrimir las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

Del análisis de la norma supra transcrita, se colige que ésta es aplicable en caso de que en la contestación de la demanda de partición o división de bienes comunes, no hubiere oposición a dicha partición. Y siendo que la presente causa fue sentenciada en fecha trece (13) de noviembre de 2.008, declarando: “…PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA incoado por… SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, una vez definitivamente firme el presente fallo procédase a la designación de Partidor en la forma establecida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil…”

Así las cosas, una vez que dicho fallo quedó definitivamente firme, en fecha nueve (09) de Junio de 2.009, el Tribunal de la causa dictó un auto mediante el cual fijó el Acto de Nombramiento de Partidor, para el décimo (10°) día de despacho siguiente a dicha fecha, a las 11:00 de la mañana, para que tuviese lugar dicho acto.

Llegado el día de la celebración del pre nombrado acto, compareció la profesional del derecho; A.L.L. y consignó carta de aceptación al cargo de partidor del ciudadano; Servio Tulio D´Agostino Suárez, la cual riela en documento original al folio sesenta y nueve (69) de la pieza N° 2 del presente expediente.

Por lo que esta superioridad estima que fue inoficioso para el Tribunal de la causa, convocar un nuevo acto para el nombramiento de partidor, pues la norma es muy clara cuando expresa: “En el acto de la contestación…” y ya este acto tuvo lugar por cuanto existe sentencia definitivamente firme. Además, como quiera que la norma bajo análisis establece: “El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes”, dicha mayoría se verificó con la consignación que hiciera en el acto, la apoderada judicial de la parte actora, de la carta de aceptación al cargo de partidor por parte del ciudadano; Servio D´Agostino, en virtud que según el acta transcrita por el Tribunal de la causa, y la cual riela al folio sesenta y ocho (68) de la pieza N° 2, la parte demandada no compareció al acto ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. Y ASI SE ESTABLECE

Continua la norma en su parte final: “Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto…” Lo que no aplica en este caso, ya que como quedo establecido, la apoderada judicial de la parte actora constituyó la mayoría absoluta de personas asistentes al acto.

Por lo que se concluye que el Tribunal de la causa, inoficiosamente procedió a la convocatoria de un nuevo acto, sin tomar en cuenta la consignación que hiciera en dicho acto, la Abogada A.L., de la carta de aceptación al cargo de partidor, en virtud que ella representó a la mayoría de personas asistentes a dicho acto, por la incomparecencia de la parte demandada, como así quedó demostrado en el acta de fecha 05-08-2.009, supra transcrito. Y ASI SE ESTABLECE.

Por lo que en aras de garantizar una justicia expedita, sin formalismos inútiles, ni dilaciones indebidas, es forzoso para quien este recurso conoce, ordenar al Tribunal de la causa, admita la carta de aceptación al cargo de partidor, del ciudadano Servio Tulio D´Agostino Suárez, titular de la cedula de identidad N° 5.096.420 y tramitar lo conducente para que se lleve a cabo la partición. Y ASI DE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, y acogiendo la normativa antes transcrita, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada; A.L.L. (identificada en el encabezado de este fallo), contra el acto celebrado en fecha 05-08-2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual convocó nuevo acto para el nombramiento de partidor. En consecuencia, queda sin efecto dicha convocatoria.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de marzo de 2010.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARISABEL BOCARANDA

En horas de despacho del día de hoy, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.), se público y se registro la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. MARISABEL BOCARANDA

MCMO/MB/El.-

Exp N° 1940

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