Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMarco Antonio Garcia Fernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Tránsito)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

NUEVA ESPARTA

La Asunción, 4 de Junio de 2009.-

199º y 150º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    1. PARTE DEMANDANTE: S.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.480.647.

    2. APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abogada en ejercicio M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.335, inscrita en el Inpreabogado N° 43.972.-

    3. PARTE DEMANDADA: “SEGUROS BANCENTRO, S. A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y el Estado Miranda.-

    4. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

    5. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Tránsito).

    I-) BREVE RESEÑA:

    En fecha 18 Agosto de 2008, la abogada M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.335, inscrita en el Inpreabogado N° 43.972, en su condición de apoderada judicial del ciudadano los ciudadanos S.C.P. y D.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.480.647 y 4.654.719, respectivamente, consigna libelo de demanda, el cual manifiesta que en fecha 27 de Enero de 2008, el ciudadano D.J.G.M., se encontraba conduciendo el vehiculo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Renault, Año: 2002, Color: Blanco, Serial del Motor: A700R094214, Modelo: Symbol, Uso: transporte Público, Placa: BM685T, servicio de taxis, propiedad del ciudadano SALAVTORE CRETARO PINO, antes identificado, según titulo de propiedad N° 24462054, de fecha 13 de marzo de 2006, y el cual tiene pactada venta a crédito con pacto de de reserva de dominio con el conductor del mismo, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, en fecha 15 de Marzo de 2007, anotado bajo el N° 1, Tomo 44, dicho vehiculo se encontraba circulando por la carretera principal de Tacarigua, a la altura del Cementerio, en el Municipio G.d.E.N.E., conducido en ese momento por el ciudadano D.J.G.M., antes identificado, cuando intempestivamente fue impactado por un vehiculo conducido por su propietario, cuyo vehiculo se encuentra amparado por la p.N.1.-50868, de Seguros Ávila, perteneciente al Grupo Bancentro, S.A, quien de desplazaba a alta velocidad, causándole daños materiales a su vehiculo, luego se presentó el reclamo correspondiente a la empresa de seguro N° 1800-50868, donde se ha solicitado información en varias oportunidades y vista la negatividad manifiesta de este en hacerse responsable de los daños causados; es por todo lo antes expuestos, que demanda formalmente a la Sociedad Mercantil “SEGUROS BANCENTRO, S.A”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 1989, bajo el N° 43, Tomo 92-A.

    En fecha 23 de Julio de 2008, comparece la abogada M.C., antes identificada, consigna los recaudos en la presente causa, se le da entrada.

    En fecha 29 de Julio de 2008, el Tribunal admite la presente causa y se ordena la comparecencia de la parte demandada.

    En fecha 22 de Septiembre de 2008, comparece la abogada M.M., y consigna copias para la elaboración de la compulsa de citación.

    En fecha 25 de Septiembre de 2008, se libran las compulsas de citación a la parte demandada.

    En fecha 9 de Octubre de 2008, la abogada M.C., entrega los emolumentos al alguacil, en esta misma fecha el alguacil deja constancia de haberlos recibidos.

    En fecha 13 de Enero de 2009, comparece la abogada M.C., solicita el abocamiento del Juez y pide se le expida copias certificadas.

    En fecha 16 de Enero de 2009, el Juez de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa; así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

    En fecha 19 de Enero de 2009, comparece la abogada M.C., y retira las copias certificadas solicitadas.

    En fecha 22 de Enero de 2009, comparecen los ciudadanos S.C.P. y D.J.G., antes identificados, y confieren poder Apud-Acta, a los abogados L.V. y Y.G., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogados N° 123.396 y 127.326, respectivamente.

    En fecha 22 de Enero de 2009, comparece la abogada l.V., y consigna copias del libelo de la demanda registrada.

    En fecha 22 de Enero de 2009, el alguacil consigna copia de la citación por no poder localizar a la parte demandada.

    En fecha 28 de Mayo de 2009, comparece el ciudadano S.C.P., con su apoderada judicial, desiste de la presente causa y solicita le sean devueltos los documentos originales consignados.

    II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:

    Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .

  2. DE LA HOMOLOGACIÓN.-

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

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