Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoRecusaciòn

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 30 de junio de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE: Nº 13.218

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECUSACIÓN

PARTE RECUSANTE: abogada F.L.E.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.061.069, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.246, apoderada judicial del ciudadano S.G.R., no identificado en los autos

PARTE RECUSADA: abogada L.E.R.S., Juez Provisorio del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En fecha 15 de junio de 2011, se da por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, dándosele entrada en los libros respectivos, fijando el lapso para que las partes hicieran valer su derecho de promover y evacuar pruebas.

Encontrándose en el lapso para dictar sentencia, procede esta alzada a decidir la incidencia surgida con motivo de la recusación planteada, en los siguientes términos:

I

DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

La recusante plantea su recusación en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de que en fecha 24 de enero del corriente año 2011, último día del lapso para promover y evacuar pruebas en el presente procedimiento y oportunidad en que se presento por secretaria, escrito de pruebas en defensa de los intereses de mi poderdante, este tribunal emitió un auto, mediante el cual reglamenta el escrito de pruebas que se consigno en defensa de los intereses de mi representado, negando la admisión de la prueba promovida en el Capitulo III, Numeral I, de dicho escrito, del referido auto de fecha 24 de enero de 2011, se observa lo siguiente: Que el mismo es extemporáneo por adelantado, en virtud de que no se cumplieron los lapsos establecidos en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece: , por consiguiente el Tribunal emitió su pronunciamiento el día aquo, lo cual contraviene o contradice lo estatuido en el artículo 198 ejusdem, se estable: (subrayado nuestro).

Ahora bien, el Tribunal al haber emitido este auto el día aquo, es decir el 24/01/2011, emitió criterio por adelantado, esto implica que el hecho de que la ciudadana Juez, emitiera este auto el día aquo, se considera que su pronunciamiento violento de forma inmediata y expresa el contenido del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este es un acto que relaja normas de orden público, que son de obligatorio cumplimiento tal como esta estatuido los artículos 6 y 2 del Código Civil, venezolano vigente, lo que podría entenderse como un fraude procesal, cuya consecuencia inmediata y directa conlleva a la violación de derechos constitucionales como la violación al debido proceso, derecho a la defensa y el derecho a ser oído.

Cabe destacar que posterior a la fecha 24 de enero de 2011, la representación del demandado a presentado por secretaria escritos, donde han manifestado no estar conforme con el referido auto, tal hecho se manifiesta en diligencia de fecha 01 de febrero de 2011, mediante la cual se interpone apelación contra dicho auto de fecha 24/01/2011 por razones ya esgrimidas, mas sin embargo, el tribunal no se aboco a velar por la transparencia del procedimiento corrigiendo su error, que por mandato expreso de ley y de conformidad con el artículo 14 del código de procedimiento civil, la Juez estaba obligada a subsanar error involuntario cometido, pero al contrario niega la apelación por extemporánea por tardía y no ordena la corrección de l error que ha cometido el tribunal quedando así alterado el lapso procesal correspondiente.

Aunado a ello la ciudadana Secretaria del Despacho, en reiteradas oportunidades manifiesta molestia y malestar al recibir a la representación de mi mandante, emitiendo criterios sobre los hechos explanados en los escritos que se le presentan despectiva, sometiendo a la representación de mi mandante a la burla y el escarnio publico de todos los presentes, faltando así a la ética profesional, irrespetando el código de ética profesional, dicha situación constituye malos tratos tanto a los colegas profesionales como y toda persona que tenga algún interés o causa en este Tribunal. Situación esta que recientemente volvió a ocurrir en presencia de testigos que oportunamente presentare.

Por todo lo antes expresado y en virtud de que esta situación causa molestia e incomodidad a la representación del demandado, en este acto recuso formalmente a la ciudadana Secretaria y la ciudadana Juez del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, por encontrase incursas en el contenido de los ordinales 15 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

II

INFORME DE LA JUEZA RECUSADA

Por su parte la Juez recusada, expresa en su informe lo siguiente:

“En tal sentido, rechazo en toda forma de derecho la recusación formulada en mi contra en base a los argumentos antes planteados. Rechazo categóricamente estar incursa en las causales invocadas con fundamento de la Recusación, además de que la misma es decir, la contenida en el ordinal 15 del artículo 82 procesal que refiere:

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