Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintidós de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: LP21-S-2012-000018

OFERENTE: S.L.C.

OFERIDO: MIARIA BENITILA G.M.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

I - I-

NARRATIVA

Vista la presente oferta real de pago, presentada por el ciudadano S.L.C., titular de la cédula de identidad 8.044.069debidamente representado por el Abg. E.A.M.A., inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.416,en el presente asunto; ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 2 de noviembre del 2012, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se ordenó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto el tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, hasta tanto constara en autos la subsanación ordenada, debiendo el solicitante señalar los siguiente particulares: 1. Debe señalar los salarios devengados por la trabajadora durante el tiempo en que prestó los servicios en beneficio del oferente y señalar con cuales de ellos calcula la prestación de antigüedad. 2. Debe aclarar la forma de cálculo de los beneficios laborales que ofrece en pago. 3. Debe detallar mejor el lugar en que peticiona se realice la notificación, pues de la dirección suministrada no es suficiente para que la Unidad de Alguacilazgo pueda practicar en forma efectiva la misma. En consecuencia, se acordó notificar mediante boleta a la parte demandante con el objeto de hacerle saber del Despacho Saneador, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el presente auto, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que constase en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, con la advertencia que de no subsanar en los términos ordenados se declararía la inadmisibilidad de la demanda; y que para el caso de que no constase en autos subsanación alguna dentro del lapso indicado, se declararía la perención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada Ley Adjetiva.

Que al folio 10, obra agregada declaración del alguacil S.A., de esta Coordinación del Trabajo, de fecha 19 de noviembre del 2012, mediante la cual señala que en la misma fecha, notificó a la parte solicitante S.L.C..

Al folio 15 se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 2 de noviembre del año que discurre, sin que la parte demandante, anteriormente identificado, haya presentado la subsanación ordenada, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la oferta real de pago, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ESP. M.M.P.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.G.

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Y.G.

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