Decisión nº 00752 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003648

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO S.P.A., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, comerciante, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 8. 226. 676.

ABOGADO ASISTENTE F.P., abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 109. 151.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

MATERIA CIVIL PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento ,este Juzgado observa:

I

En el escrito que contiene la solicitud en comento , el ciudadano S.P.A., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, comerciante, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 8. 226. 676, alega que solicita la rectificación de la partida de matrimonio, asentada bajo el Nº. 5, correspondiente al año 1961, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, de las cuales se acompaña copias certificadas, por cuanto , “dicha partida adolece del siguiente error material: Allí se me identificó como SALVADOR, siendo este incorrecto por cuanto mi verdadero nombre es SALVATORE”. Así mismo solicita el mencionado ciudadano que en la redacción del la referida acta de matrimonio , se asentó erróneamente el nombre de su progenitora, inscribiendo “DOMINGA”, siendo lo correcto “DOMENICA”, conforme consta de los Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX)

A la solicitud en comento, y a los fines de probar que su nombre es SALVATORE y no SALVADOR, como se asentó el acta de matrimonio de la cual se solicita su rectificación, y que el de su progenitora es DOMENICA y no DOMINGA, el ciudadano S.P.A., acompañó como documentales, copia simple de su cédula de identidad; datos Filiatorios; copia certificada de la Gaceta Oficial Nº. 967, de fecha 10 de junio de 1975, publicada en Gaceta Oficial Nº. 1. 766, en fecha 14 de agosto de 1995.

En efecto, en la copia certificada del acta de matrimonio asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el suprimido Concejo Municipal del Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 5, de fecha 1º de julio de 1961, el Funcionario encargado de asentar el acta al identificar a los contrayentes con sus nombres y apellidos , los registro así: “…S.P.A. Y A.T.M.…hijo de G.P. (difunto) y de D.A. de Passalacqua…”.

Ahora bien, con la documentación aportada, con su solicitud por el ciudadano S.P.A., a la que se ha hecho referencia supra, se prueba que lleva por nombre SALVATORE y no SALVADOR, que el nombre de su progenitora es DOMENICA y no DOMINGA, como erróneamente se asentó en el acta de matrimonio, que motiva la presente solicitud de rectificación , lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al CONCEJO DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A. y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos SALVADOR PASSALACQUA AMATO Y A.T.M., asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el suprimido Concejo Municipal del Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 5, de fecha 1º de julio de 1961, en el sentido que donde se inscribió “SALVADOR PASSALACQUA AMATO”, debe inscribirse “…S.P.A.”; y donde se asentó “hijo de…DOMINGA ANATO DE PASSALACQUA”, debe decir “…hijo de DOMENICA AMATO DE PASSALACQUA” .En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitir a los Organismos antes mencionados, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria

Abg. C.C.

En la misma fecha , siendo las 11 y 30 am., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

La Secretaria.,

Abg. C.C.

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