Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoAdmite, La Acusación Privada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010250

ASUNTO : EP01-P-2009-010250

AUTO DE ADMISIBILIDAD DE ACUSACION PRIVADA

Habiéndose recibido escrito de acusación privada, en fecha 12-03-08, presentado por el ciudadano G.S.T.R., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, asistido por el Abogado L.R.B.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 16.793.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.775, actuando en su propio nombre y representación, y en su carácter de victima, en contra del Ciudadano W.A.P.G., venezolano, de 40 años edad, soltero, chofer de profesión, titular de la cedula de identidad N° 11.185.704, domiciliado en la avenida 5, en el barrio el Molino, casa N° 5-37, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, suficientemente identificado en el escrito acusatorio, con quien no lo une ningún grado de parentesco; por la presunta comisión del Delito de Apropiación Indebida, previstos y sancionados en los artículos 466 del Código Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De su competencia, cuando para el delito que se acusa, procede para su enjuiciamiento denuncia de parte interesada, tal como lo prevé el encabezamiento del artículo 449 del Código Penal, vigente; éste Tribunal es por lo que se declara competente para su conocimiento, conforme así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 400 SS.,Titulo VII DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE. Por lo tanto, RESUELVE:

PRIMERO

Cumplidos como se encuentran las formalidades previstas por el artículo 401 ejusdem, y habiéndose subsanado la presenta acusación en el lapso de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del acusador situación que se observa de la Boleta de notificación del acusador que se dio por informado en fecha 07-04-08, subsanando y ratificado por escrito su acusación en fecha 18-12-09 y personalmente ante el Tribunal en fecha 07-01-2010, según consta en acta; SE ADMITE LA ACUSACION PRIVADA, por no encuadrar dentro de los requisitos de inadmisibilidad previstos en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrarse la misma fundamentada en un que: “ El ciudadano G.S. celebro contrato de arrendamiento con el ciudadano W.A.P., según documento autenticado el 09-12-08, bajo el N° 26, tomo 274, ante la notaria Pública primera del estado Barinas, el cual esta mercado con la letra B, con el fin de arrendarle un vehiculo de su propiedad, según certificado de vehículo N° 28114077, marcado con la letra c, el cual tendría a su cabal y entera satisfacción sin restricción de horario y días, par el uso de transporte público, registrado en la línea servi-taxi, pero es caso que el acusado en ocho meses no ha cancelado el pago diario, tal como lo establece el contrato en la cláusula segunda, por un monto de 140.000, 00 BsF diario, no es primera vez que este ciudadano se atrasa con los pagos, y siempre se ha llegado a tener acuerdos con él verbales y escrito, pero la actuación de este ciudadano ha sido de mala fe, el cual firmo aun acta privada donde se comprometió a pagar los montos diarios, así como los giros de la póliza de seguros, pasado unos meses reinciden en el cumplimiento y atraso de dichos pagos, en noviembre de 2009, me reuní con él, para aclarar la situación por lo cual este ha seguido atrasado en los pagos diarios, el cual me manifestó que el vehículo no estaba operativo, por ende mi representado le solicito la entrega del vehiculo, para ser resguardado bajo techo de propiedad en un lugar seguro, comprometiéndose a devolvérselo en cuanto estuviera el dinero, para las reparaciones a que tuviera lugar, se levanto acta compromiso, la cual se negó a firmar, es el caso que el día 5-11-09,el señor William saco el vehiculo de su residencia sin el consentimiento y aprobación de mi representado, ocultando el paradero y ubicación del mismo, ya que no ha querido dar respuesta.” (negrilla y subrayado del Tribunal) ; de lo cual se evidencia que no se encuentran prescrito los delitos acusados, según lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, el cual establece tres (03) años para la prescripción de la acción penal para el enjuiciamiento del delito de Apropiación Indebida; éste Tribunal reconoce como parte querellante para todos los efectos legales de éste proceso al ciudadano G.S.T.R.; se admite la presunción de la comisión del delito por cuanto se evidencian presuntos hechos que se le atribuyen de manera determinada y otros indeterminadamente.

SEGUNDO

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Pena, CITESE PERSONALMENTE, por medio de boleta acompañado de copia certificada de la acusación privada y con inserción del presente auto de admisión de la querella al acusado W.A.P.G., venezolano, de 40 años edad, soltero, chofer de profesión, titular de la cedula de identidad N° 11.185.704, domiciliado en la avenida 5, en el barrio el Molino, casa N° 5-37, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, suficientemente identificado en el escrito acusatorio; para que designen defensor, en un plazo de cinco días o solicite se le designa defensor público, y una vez que conste tal actuación, del abogado defensor su aceptación y juramento, éste Tribunal procederá por auto expreso, sin notificación a fijar la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de conciliación, en un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, previsto en el articulo ut supra señalado. CÚMPLASE. Decisión que se tomo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Librése lo conducente.

La Jueza de Juicio N° 3

Abg. M.T.R.D.

La Secretaria

Abg. Y. delC.L..

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