Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de julio de dos mil siete (2007).-

197°148°

De una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 24 de mayo de 2002 se decretó medida de embargo ejecutivo, que fue practicado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas Ejecutivas y Preventivas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San F.M., Almirante Padilla y Páez la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 8 de mayo de 2003 y que se informó a la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia mediante Oficio nº 495/2004 de fecha 5 de noviembre de 2004, asimismo en fecha 24 de enero de 2005 se ordenó la paralización de la presente causa, siendo revocado el auto en cuestión por contrario imperio el 11 de mayo de 2006.

Ahora bien, en razón de lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados” (subrayado nuestro), este juzgado declara libre de embargo el siguiente bien inmueble: apartamento distinguido en el nº numero y letra 2-A, ubicado en la segunda planta del edificio Las Piedras, ubicado dicho conjunto entre la avenida 18-C (antes calle S.E.) y la avenida 19-C (antes calle Buena Vista o Carretera de la Pomona), cruzado de Este a Oeste, por la avenida Corito, en jurisdicción del Municipio C.d.A., Distrito de Maracaibo, Estado Zulia. Con una superficie aproximada de 86 mts2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: propiedad de Construcciones Vias C.A. (VIASCA), avenida Corito Intermedia; SUR: apartamento nº 2-B; ESTE: área de estacionamiento; OESTE: calle 106-B. Dicho apartamento le pertenece a los demandados según documento registrado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 7 de febrero de 1987, bajo el nº 7, Protocolo Primero, Tomo 11. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

De igual forma se decreta en este mismo auto medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble antes descrito, de conformidad con lo señalado en el artículo 662 ejusdem. Líbrese Oficio al Juzgado Distribuidor de Turno Ejecutor de Medidas Ejecutivas y Preventivas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

EL JUEZ,

H.A.S.

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En esta misma fecha se libraron Oficios nros. _________ y___________

LA SECRETARIA

HAS/lgg/gabby

Exp: N° 5009

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