Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoApelación Inadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 31 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001167

ASUNTO : YP01-R-2006-000005

Con Ponencia del Magistrado DOMINGO DURAN MORENO

En fecha 19/01/2006 el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., dictó decisión en el presente Asunto, mediante la cual en su pronunciamiento negó la entrega de las nueve (09) máquinas solicitadas por los abogados E.S. y SAMAH SORITI Z., quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de GIULIO BELLABARBA PARMESANO de conformidad con lo previsto en el artículo 311 y 312 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta a los folios 13 al 16 ambos inclusive.

Contra el referido fallo ejercieron recurso de apelación los Abogados E.S. y SAMAH SOTITI Z, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 32.794 Y 107.420, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4032900 y 15335180, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales del Ciudadano GIULIO BELLABARBA PARMESANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 11341145, con domicilio procesal en la Calle Pativilca, frente a la plaza Bolívar, Edificio Don Luis, Planta Baja, Oficina N°02, de ésta Ciudad de Tucupita, Estado D.A., interpuesto en fecha 03/02/2006, tal como consta a los folios que van del 01 al 06 del Asunto.

Al folio 18 del presente Asunto cursa cómputo expedido por el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 02/03/2006.

Se reciben las actuaciones en la Corte de Apelaciones en fecha 27/03/2006 provenientes del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., constante de veinte (20) folios útiles.

Mediante auto de fecha 29/03/2006 se designa Ponente al Magistrado quien suscribe la presente Decisión.

Consideraciones para Decidir

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación, revisa la norma establecida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos para la interposición del Recurso de Apelación, en el cual se lee:

El Recurso de Apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (...)

Revisadas las actuaciones del presente Asunto se observa que al folio 18 cursa cómputo expedido por el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 02/03/2006, en el cual se evidencia que el auto recurrido fue dictado en fecha 19/01/2006, y el recurrente contaba con cinco (5) días hábiles de despacho para interponer el recurso de apelación, es decir, se vencía el lapso en fecha 26/01/2006 y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 03/02/2006, lo que demuestra que los Abogados E.S. y SAMAH SORITI Z. no interpusieron el Recurso de Apelación en su lapso legal, por lo que considera éste Órgano Colegiado que debe ser DECLARADO INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO, MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por los Defensores Privados E.S. y SAMAH SORITI Z, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de GIULIO BELLABARBA PARMESANO, con fundamento jurídico en los artículos 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces Superiores

Dr. A.G. BARRIOS

Juez Presidente

Dr. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

Juez Superior

Dr. DOMINGO DURAN MORENO

Juez Superior (PONENTE)

Abg. S.Y.

Secretaria,

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