Decisión nº 2012-057 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Adm. Fun. Con Amparo Cautelar

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida Cautelar de A.C. por la ciudadana J.S.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.716.088, debidamente asistido por el abogado H.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.187, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, a través del COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES “CECILIO ACOSTA” (CULTCA).

  2. - ADMITE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

    2.1.- CITAR a la ciudadana Procuradora General de la República, para que dé contestación al presente recurso contencioso administrativo funcionarial, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación, ordenadas en el presente auto, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    2.2.- NOTIFICAR al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y al Colegio Universitario de los Teques “Cecilio Acosta” (Cultca), a los fines legales consiguientes.

  3. - IMPROCEDENTE la medida cautelar de a.C. solicitada.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA PROVISORIA,

    LA SECRETARIA,

    G.L.

    C.V.

    En la misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº .-

    LA SECRETARIA,

    C.V.

    Expediente Nro. 2012-1634.

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