Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 2 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Mary Tibisay Ramos D |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-006661
ASUNTO : EP01-R-2014-000079
PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D..
Imputado: P.A.B.R..
Victima: S.G.L.V..
Defensor Privado: Abogado. A.J.L.M..
Representación Fiscal: Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Delito: Robo Agravado.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el bogado A.J.L.M. en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2.014, por el Tribunal Primero Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto de Pronunciamiento Sobre Control Judicial, en relación al imputado P.A.B.R., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de S.G.L.V.; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veinte y cuatro (24) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.J.L.M. en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado A.J.L.M. en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2.014, por el Tribunal Primero Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto de Pronunciamiento Sobre Control Judicial, en relación al imputado P.A.B.R., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de S.G.L.V.; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. A.M.L.
La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones Temporal.
Dra. V.M.F.. Dra. M.T.R.D..
Ponente
La Secretaria.
Abg. J.V..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. J.V.
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Asunto: EP01-R-2014-000079
AML/VMF/MTR /JV/marta.-