Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 2 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-006661

ASUNTO : EP01-R-2014-000079

PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D..

Imputado: P.A.B.R..

Victima: S.G.L.V..

Defensor Privado: Abogado. A.J.L.M..

Representación Fiscal: Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Delito: Robo Agravado.

Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el bogado A.J.L.M. en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2.014, por el Tribunal Primero Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto de Pronunciamiento Sobre Control Judicial, en relación al imputado P.A.B.R., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de S.G.L.V.; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veinte y cuatro (24) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.J.L.M. en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado A.J.L.M. en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2.014, por el Tribunal Primero Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto de Pronunciamiento Sobre Control Judicial, en relación al imputado P.A.B.R., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de S.G.L.V.; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. A.M.L.

La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones Temporal.

Dra. V.M.F.. Dra. M.T.R.D..

Ponente

La Secretaria.

Abg. J.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.V.

.

Asunto: EP01-R-2014-000079

AML/VMF/MTR /JV/marta.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR