Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Karelia Silveira |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-000640
DEMANDANTE: S.N.E.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.068.113.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DEMANDADO: DESARROLLO VISSEN, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Se inicio el presente procedimiento por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por la ciudadana S.N.E.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.068.113, en contra de la empresa DESAROLLOS VISSEN, C.A, sociedad mercantil ubicada en Avenida S.R. cruce con novena Carrera Norte, Quinta Rosita, de la ciudad de el Tigre Estado Anzoátegui, en forma oral por ante este Juzgado, a quien le correspondió conocer en virtud de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y siendo la oportunidad prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para proveer sobre su admisión, se observa que cursa al folio 05, diligencia de fecha 08 de marzo de 2005, presentada por la ciudadana S.N.E.F., antes identificada, asistida por la Abog. S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 86.704, ambas domiciliadas en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiesta que desiste del procedimiento incoado contra la empresa DESARROLLOS VISSEN, en virtud de lo cual este Tribunal se abstiene de admitir la misma, y por cuanto se trata de materia sobre la cual no esta prohibida la Transacción, HOMOLOGA TAL DESISTIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia da por terminado el presente expediente y ordena su remisión al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal
ABOG. K.S.
La Secretaria
ABOG. MARYEDITH HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABOG. MARYEDITH HERNANDEZ