Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, trece de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2006-000084

ASUNTO: BP12-F-2006-000084

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL (Personas)

MOTIVO: DIVORCIO.

DEMANDANTE: S.S.E.A., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.503.487, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico G.F. Y ASOCIADOS, Calle 5 de Julio al lado de la antigua CANTV, planta alta, Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: HAITHAM AL AFIF, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.229.376, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL: Z.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.942.577, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.292 y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M., Edificio E.N.: 145, Local 01, en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

Se inicia la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, por escrito de demanda presentado en fecha primero de noviembre de dos mil seis, por la ciudadana S.S.E.A., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.503.487, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada D.C.G.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.198, contra el ciudadano HAITHAM AL AFIF, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.229.376, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, fundamentado dicha acción en los numerales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil.

Por auto de fecha diez de noviembre de dos mil seis, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha trece de febrero de dos mil siete se ordenó agregar a los autos la comisión debidamente cumplida.

Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de dos mil siete, el abogado Z.H.H.A.A., consigna poder que le acredita como apoderado del demandado de autos.

Mediante diligencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.

En fecha dos de abril de dos mil siete, se celebró el Primer Acto Conciliario, con la asistencia de la parte actora, ciudadana S.S. EL AWAD DE EL AFIF, asistido por el abogado T.J.P., e igualmente la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, abogada M.G..

En fecha veintiuno de mayo de dos mil siete, se celebró el segundo acto conciliario con la asistencia de la ciudadana S.S. EL AWAD DE EL AFIF, asistido por el abogado T.J.P., e igualmente la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, abogada M.G..

En fecha veintiocho de mayo de dos mil siete, se celebro el acto de la Contestación de la demanda con la comparecencia de la parte actora ciudadana S.S. EL AWAD DE EL AFIF, asistido por el abogado T.J.P., e igualmente la comparecencia del abogado Z.H., en su condición de apoderado de la parte demandada; manifestando la parte actora en este acto insistir en la demanda; y el apoderado de la parte demanda consigna escrito de contestación a la demanda. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público.

En la etapa procesal correspondiente ambas partes promueven pruebas prueba las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha seis de julio de dos mil siete.

Estando la presente causa, en estado de sentencia, para decidir el tribunal observa:

I

La presente acción de DIVORCIO CONTENCIOSO fue incoada por la ciudadana S.S.E.A., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.503.487, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada D.C.G.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.198, contra de su cónyuge, ciudadano HAITHAM AL AFIF, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.229.376, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une.- Fundamentando la acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.-

Alega la parte demandante en su escrito libelar que: en fecha 17 de febrero de 1994, en la ciudad de Sueida, República Árabe contrajo matrimonio civil con el ciudadano HAITAM AL AFIF; que decidieron residenciarse y establecer su domicilio conyugal en Venezuela, específicamente en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo del Estado Anzoátegui, residenciándose en una vivienda ubicada en la Avenida Zulia casa Nº 15, al lado de Auto Repuestos E.

Que una vez establecidos el día 20 de julio de 1995, acudieron ante la Prefectura del Municipio Anaco, ahora Registro Civil para presentar ante la autoridad civil copia del acta de matrimonio debidamente legalizada por la Embajada de la República Árabe sección consular Nº 000113, a objeto de que la misma fuera insertada en los Libros de Registro Civil correspondiente y que anexa marcada “A” a fin de que surta sus efectos legales.

Que luego de transcurrir cuatro (4) años aproximadamente comenzó a cambiar su carácter provocando serias desavenencias entre ellos, llegando al extremo de agredirla física , emocional y psicológicamente, dado que en repetidas ocasiones la encerró por días en una habitación prohibiéndole la salida, coartándole toda comunicación con su familia y amigos, no podía tener contacto con el mundo exterior. Que en otras ocasiones fue golpeada físicamente por su cónyuge cuando pretendía reclamar algún derecho. Que esta situación le llevo, con apoyo de su familia, a introducir en fecha 23 de enero de 2004, por ante el Tribunal de Primera Instancia en materia civil, la solicitud de autorización para separarse temporalmente de la residencia que compartía con su cónyuge, anexa copia simple marcada con la letra “B”; que dicha autorización le fue concedida, por lo que procedió a mudar todos sus útiles y enseres, así como sus objetos personales a la vivienda de sus padres, más fue imposible, en vista de que su cónyuge le cambio los cilindros de la vivienda, quedándose sus pertenencias en la misma hasta la fecha. Que para evitar posibles consecuencias producto de desavenencias y maltratos verbales, físicos y psicológicas de los que fue objeto por parte de su cónyuge, a tal punto que llegó a cometer excesos e injurias graves contra su persona, no justificadas; que no ha vuelto a ocupar el inmueble que fue su domicilio conyugal.

Que durante la unión matrimonial no se procreo ningún hijo y desde que se separo de su hogar previa autorización del tribunal mencionado, no han podido superar dicha situación, es más la relación se ha deteriorado vertiginosamente, al punto de que su cónyuge irrespeta su persona propinando malas palabras, insultos, señalamientos injustos, incurriendo en sevicias graves, tornando cada vez más la imposibilidad de reanudar una vida en común. Que aunado a ello el desinterés de su cónyuge por su persona como esposa que es, en vista de que una vez que salio de la casa suspendió todo suministro de dinero para gastos personales, abandonándola a su suerte, lo que se traduce en un abandono voluntario físico, moral y material.

En la oportunidad de la celebración del acto de la contestación a la demanda, el apoderado del demandado presento escrito de contestación manifestando lo siguiente: Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho de que su representado haya agredido a su cónyuge en forma verbal, física o psicológica, que tampoco hubo maltrato alguno.

Que en cuanto al derecho invocado en el libelo de la demanda, específicamente en el Capitulo IV, la parte demandante demanda en DIVORCIO a base de las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, pero en el libelo de la demanda se evidencia que es el cónyuge demandante quien abandona la residencia conyugal, por lo tanto ello no puede demandar en divorcio por abandono del hogar conyugal. Que entre la causal 3 del artículo 185 del Código Civil y los motivos verdaderos del abandono de la residencia conyugal por parte del cónyuge demandante no existe concordancia alguna, debido a que los motivos del abandono fueron otros.

Que el cónyuge de su mandante ciudadana S.S.E.A., abandono su hogar conyugal para iniciar una vida marital con otro ciudadano de nombre W.S.H.P., y de esta relación extra matrimonial procrearon una niña, que fue presentada y reconocida por los ciudadanos W.S.H.P. y S.S. EL AWAJ……Que asimismo existe una constancia de maternidad otorgada por el Hospital “Dr. J.E. Angulo Rivas”, donde se evidencia que a la ciudadana S.S.E.A., se le practico un parto, y dio luz a una niña…; y en el libelo de la demanda se evidencia que su mandante y su cónyuge no procrearon hijos.

Que la demandante, ciudadana S.S.E.A. violando todos los principios de deberes y derechos conyugales, tales como cohabitación, fidelidad, asistencia, socorro, protección.

Que la parte demandante pretende confundir y falsificar los hechos a su manera; que el artículo 185 del Código Civil con sus siete ordinales (causales de divorcio) están claros, y ninguno puede ajustarse a la situación real de los hechos, a sabiendas que la demandante ha violado todos los principios en el ámbito civil antes expuesto, y ha cometido varios delitos en el ámbito penal que rige a la sociedad en esta materia.

Efectuados como fueron los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar, si efectivamente la causal invocada en contra del cónyuge, reúne las características propias de las causales invocadas.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: CAPITULO I: Reprodujo el merito favorable de los autos.- Al respecto se observa que al no indicar cuales autos da por reproducidos no hay prueba que analizar y así lo hace constar el tribunal. CAPITULO II: Pruebas Documentales. Promovió; A. Constancia de maternidad expedida por el Hospital “Dr. J.E. ANGULO RIVAS”, la cual se encuentra inserta en el presente expediente anexado al escrito de contestación a la demanda marcada con la letra B, a los fines de evidenciar que la demandante si abandono la residencia conyugal para realizar vida marital con otro hombre y producto de este se embarazo y parió en el mencionado centro hospitalario, y que según el libelo de la demanda la demandante y el demandando nunca procrearon hijos. B. Certificado de nacimiento, emanado del Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra en el presente expediente anexado al escrito de la contestación de la contestación de la demanda marcado con la letra “A”, donde se evidencia que en el año 2006, en el libro original Nº 04, bajo el Nº 1924, folio 479, …. una niña por sus padres progenitores que son la ciudadana S.S.E.A., y W.S.H.P.; otra prueba fehaciente de que la demandante no abandona su hogar conyugal por los motivos narrados en el libelo de la demanda, sino el motivo del abandono fue el inició de la vida marital y el fruto de esto la procreación de una niña.- Al respecto el tribunal observa, se evidencia de las documentales no atacadas e impugnadas por la parte actora en el presente proceso, y que fueron hechas valer en el presente capitulo, que la ciudadana S.S.E.A., procreó una niña con el ciudadano W.S.H.P.; y es sabido que todo niño o niña, tiene derecho de conocer su verdadera y legítima identidad, es decir conocer quienes son realmente sus padres biológicos, como en el caso de autos; no lográndose demostrar con dichas instrumentales que la ciudadana S.S.E.A. abandono a su cónyuge para hacer vida marital con otra persona, solo demuestra que tuvo una hija con otra persona que no es era su esposo, y así se decide.

CAPITULO III: Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.A.R.A., E.D.C.C.D.S. y Y.D.V.U.T..- Al respecto el tribunal observa que solo declararon los ciudadanos A.A.R.A. y Y.D.V.U.T., de cuyas deposiciones solo se evidencia que conocen a los cónyuges; que eran una pareja que se llevaba bien; que cuando se fue de la casa no tenía hijos y ahora tiene una niña recién nacida; testimoniales que solo logran demostrar que los cónyuges no tenían hijos y ahora ella tiene una niña, más que ella abandono el hogar para iniciar una vida marital con otra persona, no lo manifiestan los testigos, y en esta materia no le es dado al juez presumir hechos, sino que los mismos deben ser suficientemente demostrados, y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: CAPITULO I: Reproduce el merito favorable de los autos que cursan en el presente expediente.- Al respecto el tribunal observa que, consta a los autos en Copia Certificada Acta de Matrimonio de los ciudadano HAITHAM AL AFIF y S.S.E.A., instrumento público que el tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por considerar suficientemente demostrada la existencia de la relación matrimonial existente entre los cónyuges, y así se decide.-

CAPITULO II: Promovió las testimoniales de los ciudadanos D.J.L., A.I.S. y L.A.M.P..- Al respecto el tribunal observa, de las deposiciones de los testigos promovidos se evidencia que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.S.E.A. desde hace mucho tiempo; que les consta que el ciudadano HAITHAM AL AFIF, era una persona muy agresiva con su esposa, que no la dejaba que tuviera comunicación con ninguna persona, que le pegaba, la encerraba, la celaba demasiado; que la saco de la casa y no la dejo sacar su ropa; que presenciaron las lesiones físicas, que en una oportunidad le hizo morados en los brazos; que presenciaron los insultos que le daba; testimoniales que le merecen credibilidad a esta juzgadora y en consecuencia les atribuye valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

Ahora bien, analizadas las pruebas aportadas por las partes, el tribunal observa que si bien la parte demandada ejerció su derecho de prueba, no logro demostrar que voluntariamente la cónyuge abandono el hogar para hacer vida marital con otra persona; más la parte actora cumplió con su carga procesal de demostrar los hechos invocados en el escrito libelar, logrando demostrar a través de la prueba testimonial que conocen sobre la situación familiar planteada entre los esposos HAITAM AL AFIF y S.S.E.A., que si la cónyuge S.S.E.A. abandono el hogar conyugal que tenían constituido con su esposo, dicho abandono no fue en forma voluntaria, lo hizo conforme a lo expresado por los testigos por la forma agresiva en que era tratada por su cónyuge, por los maltratos físicos de los cuales fue objeto por parte de su esposo HAITAM AL AFIF.-

Es de observar que el abandono contenido en el numeral segundo del artículo 185 del Código Civil deben ser un abandono voluntario, no desprendiéndose del caso en estudio que el abandono haya sido voluntario, todo lo contrario obedeció a una serie de circunstancias que lo convierten en justificado, en consecuencia si abandono el domicilio conyugal lo hizo porque el cónyuge HITAM AL AFIF no cumplió con sus deberes conyugales, falto a los derechos y deberes a los cuales se comprometió al contraer matrimonio, es decir a los contenidos en el artículo 137 del Código Civil, además de ejercer actos de violencia contra su esposa, en consecuencia el cónyuge HITAM AL AFIF incurrió en lo que jurisprudencialmente se compara con un abandono voluntario hacia su legítima esposa S.S.E.A., incurriendo en las causales contenidas en los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil, siendo en consecuencia claro para esta juzgadora la causal de abandono invocada por la parte actora en su escrito libelar, e igualmente los excesos, sevicia e injuria graves, ya que quedo suficientemente demostrado que los actos de violencia ejercidos por el cónyuge HITAM AL AFIF contra su cónyuge S.S.E.A. ponen en peligro su salud e integridad física, por lo que le es forzoso a éste Tribunal declarar Con Lugar la presente acción de Divorcio, y así se decide.

II

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana S.S.E.A., contra el ciudadano HAITAM AL AFIF, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial inserto ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y cuatro, cuya Acta quedó asentada bajo el Nº 163, Folios 187 al 188 en el Libro Original Nº 02 de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1994, y así se decide.-

Liquídese la comunidad conyugal.-

Notifíquese a las partes de ésta decisión.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años: 198º de Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. M.Q.E.

En la misma fecha siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (02:19 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2006-000084.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. M.Q.E.

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