Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2006-005711

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXTINCION DE LA CAUSA.

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.

SOLICITANTE: S.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.253.541, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE. GLORYMAR TINEO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.044 y de este domicilio y de este domicilio

HIJO: la joven adulta BEATRICE ANMARIE DEL VALLE “BERGERON AVILA”, actualmente de veintiún (21) años de edad

CAPITULO I

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO.

Se inicia la presente solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana S.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.253.541, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio GLORYMAR TINEO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.044 y de este domicilio, a favor de su hijas , la joven adulta BEATRICE ANMARIE DEL VALLE “BERGERON AVILA”, actualmente de veintiún (21) años de edad, heredera del ciudadano H.I.B., quien era de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-80.339.119, quien falleció en la ciudad de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui el día 07 de Enero de 2006 (padre de la joven de marras).

CAPITULO II

DE LA ETAPA DE LA DECISION

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:

Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en la presente solicitud, y hallado que los beneficiarios, a la presente fecha son mayores de edad, por cuanto la joven adulta BEATRICE ANMARIE DEL VALLE “BERGERON AVILA”, actualmente de veintiún (21) años de edad y a los fines de determinar la procedencia o no de la presente causa de disposición de Bienes; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la P.P. el cual reza textualmente: “… La P.P. se extingue en los Siguientes casos: a) Mayoridad del Hijo o Hija...”

Por lo cual en el caso de autos se ha comprobado que los beneficiarios han cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la P.P. y por cuanto a la fecha todos son mayores de edad; siendo entonces lo procedente en derecho en el presente caso es Extinguir la presente solicitud. Y así se declara.

DE LA DECISION:

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: Se declara extinguida la presente solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana S.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.253.541, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio GLORYMAR TINEO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.044 y de este domicilio, a favor de su hija , la joven adulta BEATRICE ANMARIE DEL VALLE “BERGERON AVILA”, actualmente de veintiún (21) años de edad, heredera del ciudadano H.I.B., quien era de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-80.339.119, quien falleció en la ciudad de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui el día 07 de Enero de 2006 (padre de la joven de marras).Diarícese, Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a treinta y uno(31) del mes de octubre de Dos Mil catorce (2014). 204º y 155º.

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. A.F.G.

LA SECRETARIA ACC:

Abg. P.M.

En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA ACC..

Abg. P.M.

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