Decisión nº 1082 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoIndemniz. Daño Moral Y Lucro Cesant Deriv Acc Tran

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de mayo de dos mil ocho.

198° y 149°

En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede y vista igualmente la demanda que antecede y sus recaudos anexos, propuesta por las ciudadanas A.Y.S.C. y C.R.Z., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.250.963 y V-13.021.544, en su orden, domiciliadas en la población de Mucujepe, Parroquia H.A.M.d.M.A.A.d.E.M., la primera de las nombradas actuando en su carácter de madre y representante legal del n.J.A.S.C. (hoy fallecido), y la segunda de las nombradas en su carácter de madre y representante legal de la adolescente S.I.R.Z., (hoy fallecida); asistidas por los abogados C.E.M.G. y ORIMAR Y.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.767.860 y V- 12.894.907, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.515 y 127.267, en su orden, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., contra la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., con domicilio en la población de Mucujepe, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de julio de 1964, bajo el N° 76, folios 6 al 12 del Libro de Registro Mercantil Adicional N° 1 e inscrita posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 1991, bajo el N° 32, Tomo 17-A, en la persona de su coapoderada judicial, abogada P.E.C.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.472.150; por INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO; este Tribunal a los efectos de decidir sobre la admisión de la demanda observa:

Consta del Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Tribunal que en fecha 27 de noviembre de 2007, fue admitida demanda de indemnización de daños morales ocasionados por accidente de tránsito, propuesta por las ciudadanas A.Y.S.C. y C.R.Z., anteriormente identificadas, asistidas de abogados, contra la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., en la persona del Gerente Administrador, ciudadano W.U., asignándosele la nomenclatura bajo el N° 3059, al cual se le dio el curso de ley.

Igualmente, de la revisión del Libro Diario llevado por este Juzgado, se constató que en fecha 17 de marzo de 2008 (asiento N° 8, folio 160), se oyó la apelación interpuesta por la abogada P.E.C.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 19 de febrero del presente año, y se ordenó remitir original de dicho expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de distribuidor, a los fines de que decidiera lo conducente a la referida apelación.

Ahora bien, en vista de que por ante este Juzgado cursa juicio con las mismas partes, la misma motivación, que se encuentra en apelación por ante el Tribunal de Alzada antes indicado, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declara INADMISIBLE la demanda, propuesta por las ciudadanas A.Y.S.C. y C.R.Z., la primera de las nombradas actuando en su carácter de madre y representante legal del n.J.A.S.C. (hoy fallecido), y la segunda, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente S.I.R.Z., (hoy fallecida); asistidas por los abogados C.E.M.G. y ORIMAR Y.M.A., contra la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., en la persona de su coapoderada judicial, abogada P.E.C.M., por INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO; en virtud de que existe juicio previo al mismo y que este Juzgado está en espera de la decisión del Tribunal Superior a quien le corresponda por distribución. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Exp. N° 3074.-

amf.-

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