Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteFernando Rafael Vallenilla
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO B.E.T.P.O.

Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Abril de 2011

200º Y 152º

ASUNTO: FP11-L-2010-000740

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana S.C., de nacionalidad Colombiana, Pasaporte Nro. FA824260 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano R.M.A. en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.393.433.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES SERENOS, C.A.-

APODERADA JUDICIAL: Ciudadano J.L. CARABAÑO YÀNEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.93.133.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

II

ANTECEDENTES

En fecha 13 de julio de 2010, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de la acción que por cobro de prestaciones sociales intentara la ciudadana A.F.C. contra la Sociedad Mercantil VIGILANTES SERENOS, C.A, siendo distribuida la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., el cual recibe la totalidad de las actuaciones, admitiendo y ordenando la notificación de la parte demandada en fecha 16 de julio de 2010.

En fecha 20 de septiembre de 2010 tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 23 de noviembre de 2010 da por concluido el referido acto, ordenando incorporar al expediente el material probatorio promovido por ambas partes y mediante auto de fecha 01 de diciembre del año en curso ordeno la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 07 de diciembre de 2010, recibe este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. la presente causa, el cual dentro de la oportunidad legal admitió el material probatorio promovido por ambas partes, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día 18 de abril de 2011 a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45a.m, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni mediante apoderado judicial alguno a la celebración de la continuación del referido acto y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…

.

De la interpretación de la norma parcialmente transcrita se desprende, que constituye un deber de las partes, el de comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio para que así ante el Juez de Juicio expongan oralmente sus alegatos para su mejor defensa de sus derechos e intereses, no obstante ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración del referido acto debe declararse el desistimiento de la acción y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 18 de abril de 2011, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al considerar desistida la acción intentada. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO LA ACCIÓN de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana S.C. de nacionalidad Colombiana y de Pasaporte Nro. FA824260 contra la empresa VIGILANTES SERENOS, C.A. Así se establece.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.-

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 05, 06, 10, 11 y 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 14, 15, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25 días del mes de abril de dos mil once (2011).

El Juez

Abog. Fernando Rafael Vallenilla Latuff

La Secretaria.

Abog. Audris Mariño.

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veintiséis horas de la mañana (09: 26 a.m.).-

La Secretaria.

Abog. Audris Mariño.

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