Sentencia nº 423 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de julio de 2008

198º y 149º

Por escrito presentado en fecha 31 de enero de 2008, la abogada E.T. deM., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.752, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil CNCP Services Venezuela LTD, S.A., en virtud de las actuaciones realizadas por los mencionados ciudadanos, en representación de dicha sociedad mercantil, con ocasión del recurso de apelación incoado por el Fisco Nacional, ante esta Sala Político-Administrativa, contra la sentencia Nº 00138/2006 de fecha 11 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 6 de febrero de 2008, la ciudadana Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la incidencia planteada, y de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a objeto de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Recibidas las actuaciones, este Juzgado, por decisión de fecha 20 de febrero de 2008, admitió la intimación propuesta, ordenando al efecto, el emplazamiento de la intimada sociedad mercantil CNPC Services Venezuela LTD, S.A., en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales.

Por diligencia de fecha 1º de abril de 2008, el Alguacil Interino de este Juzgado de Sustanciación, en vista de la imposibilidad de practicar la citación de la empresa intimada consignó la compulsa librada para tal fin.

Mediante diligencia de fecha 1º de abril de 2008, el abogado A.N.G., trajo a los autos instrumento poder que lo acredita como apoderado de la empresa intimada CNPC Services Venezuela LTD, S.A., e igualmente, se dio por citado en el presente juicio.

En fecha 8 de abril de 2008, la apoderada de los intimantes solicitó a esta Instancia que declarase “la sentencia firme”, por cuanto para esa fecha, el lapso para la contestación a la intimación propuesta había precluido sin que ésta se verificara, en virtud de que la parte demandada se dio por citada el día 1º de abril de 2008 y le correspondía contestar el día 3 del mismo mes y año.

Por escrito presentado en fecha 8 de abril de 2008, el apoderado de la parte intimada dio contestación a la demanda, y se acogió al derecho de retasa previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Visto el anterior escrito, la abogada E.T. deM., apoderada de los intimantes, solicitó por diligencia de fecha 10 de abril de 2008, que este Juzgado declarara extemporánea la referida contestación.

En fecha 6 de mayo de 2008, el mencionado abogado A.N.G., pidió “que en la sentencia que decida el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se ordene la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley de Abogados”.

Por diligencias consignadas en fechas 22 de mayo y 17 de junio de 2008, la apoderada de los intimantes solicitó se dictara sentencia respecto de la estimación e intimación propuesta, visto que la parte intimada no contestó la demanda en la oportunidad correspondiente. Asimismo, en fecha 26 de junio de 2008, ratificó dicha petición.

Para decidir al respecto, este Juzgado observa:

En primer término, la abogada E.T. deM., actuando en su condición de apoderada de los abogados C.G.F.V., L.J.T.Z., Y.L.N. y M.M.A.S., intenta la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil CNCP Services Venezuela LTD, S.A., en virtud de que los mencionados abogados no han recibido pago alguno por las actuaciones realizadas como representantes de esta empresa, en el recurso de apelación ejercido ante esta Sala Político-Administrativa por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 00138/2006 de fecha 11 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En segundo lugar, la referida abogada solicita que se declare extemporánea la contestación a la intimación, efectuada por el apoderado de la empresa intimada, abogado A.N.G., en fecha 8 de abril de 2008.

Sobre el particular, resulta necesario citar la sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nº 1599, de fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual estableció el procedimiento a seguir para el cobro de honorarios profesionales ante esta Sala, en los siguientes términos:

…omissis…

Cuando se accione por la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en la misma audiencia en que se dé cuenta de dicha demanda, el Presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación junto con los anexos correspondientes, a los fines de que se decida acerca de la admisión o inadmisión de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 19, en sus apartes tercero y cuarto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido y de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en dicho procedimiento deben distinguirse dos fases o etapas, las cuales serán tramitadas inicialmente por ante el Juzgado de Sustanciación.

1.- La primera etapa está destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se inicia en forma incidental, en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales causantes del derecho afirmado; su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado, y su tramitación debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del vigente Código de Procedimiento Civil (artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado).

Contra la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, la Sala estima que debe concederse recurso ordinario de apelación en ambos efectos; ello conforme a una interpretación progresiva del ordenamiento jurídico vigente, que ya con anterioridad había realizado esta Sala en fecha 27 de marzo de 2001 (Sentencia N° 449), en armonía con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé la posibilidad de recurrir las decisiones judiciales ante un órgano superior, resultando así cónsona con los fines constitucionales, al garantizar el principio de la doble instancia y el mejor derecho a la defensa.

2.- La segunda etapa, la cual tiene lugar una vez que ha sido declarado el derecho al cobro de honorarios y dicha declaratoria haya adquirido firmeza, bien sea porque no se ejerció el respectivo recurso o bien porque una vez ejercido la Sala declaró su confirmatoria, contempla la posibilidad de que el intimado, en los supuestos previstos en la Ley de Abogados, cuestione por exagerado el monto o la estimación que de dichos honorarios se ha hecho, mediante la correspondiente solicitud de retasa.

Esta segunda etapa permite la posibilidad de someter a nueva valoración los montos estimados, por un tribunal constituido con jueces retasadores, ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala, lo cual hace más expedito el trámite, en virtud del carácter unipersonal de este órgano jurisdiccional. Este Tribunal de Retasa determinará el quantum definitivo de dichos honorarios profesionales.

Cabe destacar que en el supuesto de que sea declarado el derecho al cobro de honorarios profesionales, en virtud de haberse confirmado por la Sala con motivo del ejercicio el recurso respectivo contra la decisión del Juzgado de Sustanciación, se remitirá el expediente a dicho Juzgado de Sustanciación, a fin de que allí se realice la referida fase de retasa, la cual, como antes se señaló, sólo está referida a la determinación del quantum de los honorarios a pagar.

A diferencia de la primera etapa, la decisión del tribunal de retasa referida al quantum, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, es inapelable; pero se debe advertir que son apelables las otras decisiones interlocutorias dictadas en dicha fase que causen un gravamen irreparable.

Finalmente, resulta necesario señalar que, en armonía con lo antes expuesto, las normas aplicables al procedimiento son, fundamentalmente, las de la Ley de Abogados, así como de su reglamento, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y las del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión supletoria que hace el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para los procedimientos que cursen ante este Alto Tribunal. Así se declara

.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en el fallo parcialmente transcrito, la primera etapa del procedimiento “destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama”, debe tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:

Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día

. (Resaltado de este Juzgado)

En el caso de autos, conforme a lo establecido norma antes transcrita, la parte intimada le correspondía contestar la demanda por estimación e intimación de honorarios, al segundo día que tuvo conocimiento de la misma, esto es, en fecha 3 de abril de 2008, por cuanto se evidencia de la diligencia que cursa al folio 220 del presente expediente, que su apoderado se dio por citado el día 1º de abril de 2008; ahora bien, como quiera que se desprende del cómputo que antecede, que el abogado A.N.G., apoderado de la empresa intimada sociedad mercantil CNCP Services Venezuela LTD, S.A., contestó la intimación propuesta vencido el lapso antes aludido (el día 8 de abril de 2008), resulta forzoso para este Juzgado declarar extemporánea la referida contestación, y así se decide.

Por consiguiente, se declara procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales interpuesto por la abogada E.T. deM., actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S..

En razón de lo anterior, se ordena notificar al abogado A.N.G., apoderado de la intimada sociedad mercantil CNCP Services Venezuela LTD, S.A., a fin de que, una vez que conste en autos su notificación, ejerza el derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Líbrese boleta.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV. Andrade

Exp. Nº 2006-1846/ndp.

Cuaderno separado Nº 2008-000012

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