Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoRecusación

ASUNTO: FH01-X-2009-000037 (7600)

Ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.

Su Despacho.

H.F.G., venezolana mayor de edad, de este domicilio, Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de esta misma circunscripción judicial, procediendo en este acto con juez recusada ocurro para exponer:

En fecha cuatro (04) de mayo del año en curso el abogado J.S. plenamente identificado en autos actuando en nombre propio y en representación de la sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A. presentó ante este juzgado escrito que dice llamar “ RATIFICACIÓN DE LA RECUSACIÓN” anexado a los folios 29 al 65 del expediente Nº FH01-X-2009-000037 (7600) del juzgado que Ud. Preside en el cual se tramita la incidencia de recusación que fue propuesta por el mencionado abogado en fecha 23-04-2009, en contra de mi persona en el asunto Nº FP02-V-2008-002054- por ante el juzgado el cual represento; extendiendo mis informes en fecha 27-04-2009, tal y como señala el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndome del expediente en el cual fui recusada -Nº FP02-V-2008-002054- Y ordenando su remisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia dirigido, por el Juez Titular Doctor M.A.C., para su conocimiento de conformidad con el artículo 93 del mismo Código, de igual manera se remitió al Juzgado Superior, cuaderno contentivo de la diligencia recusatoria y los informes respectivos, por ser usted el Funcionario Judicial que debe conocer de dicha incidencia de conformidad con la Ley; aperturándose un lapso probatorio de (08) días estado actual en el cual se encuentra la incidencia en referencia (art. 96 CPC).

Los delineamientos anteriores, son con la finalidad de demostrar la impertinencia e ilegalidad y por ende la inadmisibilidad del escrito en cuestión.

Siendo ello así, tenemos que la recusación, una vez propuesta en la forma prevista en las normas ya señaladas, origina una incidencia de carácter jurisdiccional, un proceso interlocutorio y contradictorio entre la parte recusante y el Juez recusado, el cual comprende como ya se dijo varias actuaciones procesales, a saber: demanda de recusación, contestación mediante la presentación del informe respectivo, (ya cumplidos) pruebas (estado actual de la incidencia) y sentencia; las cuales tienen por finalidad resolver la crisis subjetiva del proceso. En efecto, los términos de la incidencia de recusación son establecidos mediante la diligencia o demanda de recusación y el informe del Juez recusado o contestación, por lo que el funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, deberá decidir con fundamento en ambas actuaciones, así como en las pruebas que el recusante, y el recusado quieran presentar en la articulación probatoria de ocho (8) días contados a partir del momento en que se reciban las referidas actuaciones en el tribunal que conoce de la misma; no previendo el Código de Procedimiento Civil, tal acto en cuanto al trámite de la recusación, “LA RATIFICACIÓN DE LA REACUSACIÓN”, luego de haber sido propuesta, en efecto, es en la “DILIGENCIA RECUSATORIA” en donde el recusante debe exponer todo lo que considere pertinente, para sustentar la obligación que tenga que decir el funcionario respectivo de separarse de la causa.

En tal sentido ha señalado reiteradamente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “La ley señala cuales son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares aun existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o los jueces modificarlos o permitir sus trámites”.

Ha ratificado de igual manera la misma Sala en otros términos lo antes señalado así: “Ni las partes, ni los jueces les está dado subvertir las reglas de procedimiento y en caso de hacerse todo lo que se realice estera viciado de nulidad, no susceptible de convalidación ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes”.

De lo dicho anteriormente, necesariamente se observa que, los alegatos expuestos en el presente escrito. “RATIFICACIÓN DE LA REACUSACIÓN” son hechos nuevos en la incidencia y por tal motivo inadmisibles, es decir; que no debe ser examinado por el operador de justicia, sumado a ello que tal acto no está previsto por nuestro legislador adjetivo para este tipo de incidencias donde se discute la capacidad subjetiva del juez.

No obstante a ello, a todo evento pasó a realizar mis defensas en los términos siguientes:

Primero

Ratifico en todas y en cada una de sus partes, las defensas de hecho y derecho, alegadas en el escrito de informes presentado en el lapso legal pertinente, vale indicar, 27-04-2009, así como la documental anexa al mismo.

Segundo

En cuanto a las argumentaciones expuestas, en el escrito de “RATIFICACIÓN DE LA REACUSACIÓN” debo ser categórica en señalar que las mismas, igualmente resultan manifiestamente infundadas y temerarias por su contenido abstracto y sin motivaciones fácticas y jurídicas especificas, denotándose “Que constituyen meras especulaciones e inciertas conjeturas, sin razonable relación con causal alguna de recusación contenida en nuestras normas adjetivas, considerando una vez más que el referido escrito (“Ratificación de la Recusación”) es IMPERTINENTE e ILEGAL y consecuencialmente INADMISIBLE”.

Así tenemos que, en cuanto al alegato señalado por el litigante en cuestión “De que exista un manejo irregular de la herramienta informática que resulta el sistema iuris 2000 (…)”, y que haya realizado alguna modificación a la decisión dictada en fecha 21-04-2009, en el asunto FP02-M-2007-000120, en la cual, una vez más señalo que, se le hizo UN LLAMADO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANA D.B.C.S.M., por la conducta grosera e irrespetuosa que ha mantenido con la majestad del tribunal que represento, tal como se puede evidenciar del asiento de las actuaciones del libro diario de fecha 21-04-2009 que lleva este tribunal y el cual es del tenor siguiente: “Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0182009000274, mediante la cual, se declaró improcedente librar oficio a las entidades bancarias antes mencionadas, los pedimentos contenidos en los literales “B Y C”, del escrito bajo estudio, de igual manera, se le hizo un llamado de atención a la ciudadana D.B.C.S.M., parte demandante. Así se decide.”

De la anterior transcripción, se puede evidenciar que la afirmación hecha y mantenida en todo lo largo del mal llamado escrito de “Ratificación de la Recusación”, es falso de toda falsedad ya que en la sentencia en comento no se ha realizado, llámese: llamado de atención, advertencia o amenaza alguna al ciudadano J.S.M..

Se anexa marcada “A”, asiento del libro diario de actuaciones en copia certificada a los efectos legales pertinentes, de fecha 21-04-2009.

Ahora bien, tenemos que el recusante, primeramente manifestó, que la recusación “(…) se origino como consecuencia de la publicación de la página www.tsj.gov.ve. Bolívar, de la citada decisión interlocutoria, de fecha 21 de Abril de 2009 (…)” en la cual, según su decir, “(…) la titular de este Juzgado, con ocasión de calificar la actuación profesional del Abogado que suscribe esta Diligencia, como desleal, insolente, grosera e irrespetuosa para con la ciudadana Jueza (…)”.

Posteriormente, en el tantas veces mencionado escrito de ratificación sostiene, que “(…) el texto original fue mutilado en lo que respecta al señalamiento del expediente de Inmobiliaria Alcadipa, C.A., produciéndose la modificación parcial de esa decisión (…)”, consignando una copia simple de un fallo que obtuvo a través de su representada, presuntamente dictada por este juzgado, mediante la cual se le hace una advertencia, tanto a su persona, como a los ciudadanos D.B.C.S.M., como a L.N..

Sobre tal argumentación, en primer lugar, es de advertirle al abogado recusante:

  1. Que la “sentencia” que en copia simple extraída de la pagina web www.tsj.gov.ve/Bolivar marcada “B” anexa a los folios 42 al 46 del expediente, que se tramita ante su superioridad no tiene fe pública, ya que la misma no se encuentra debidamente refrendada por mi ni por la secretaria del tribunal del cual soy titular, todo ello atenor de lo establecido en el artículo 8 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela contentiva de la resolución Nº 70 del Tribunal Supremo De Justicia y la cual fue acompañada por el recusante en el referido escrito marcada “E” la cual corre a los folios 63 al 69 del mismo expediente, el articulo mencionado establece:

ARTICULO 8: “(…) PARÁGRAFO ÚNICO: LOS REPORTES DE LOS REGISTROS QUE SUMINISTRA EL SISTEMA JURIS 2000 NO DARÁN FE PÚBLICA SINO ESTÁN DEBIDAMENTE REFRENDADOS CON LA FIRMA DEL JUEZ O DEL SECRETARIO, O DE AMBOS, SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS DE LEY (…).”

Aunado a ello, tenemos que la veracidad y exactitud de los datos aparecidos en la página web debe ser contrastada con los originales que reposan en el tribunal, en el expediente, en el copiador de sentencias, libro diario…

También es bueno puntualizar, que los errores técnicos o humanos que se pudieran producir en las informaciones publicadas en la página web, no pueden generar ningún perjuicio a ninguna de las partes en el juicio, porque la misma no tiene ninguna validez judicial...

Aplicando la doctrina señalada, al caso que nos ocupa, evidentemente que la “sentencia” en la cual fundamenta el abogado litigante la recusación en mi contra y la cual acompañó al escrito de “ratificación de la recusación” no tiene ningún valor judicial y así solicito sea declarado por esta superioridad.

De igual manera señala el recusante en su escrito de manera textual lo siguiente:

(…) De otra parte, ciudadano Juez, por cuanto los hechos en que ha incurrido la juez recusada, constitutivos de fraude procesal, pudieran constituir un hecho punible, de conformidad con el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito cumpla con la obligación de presentar la correspondiente Denuncia, por ante el órgano competente, valga decir, por ante la Fiscalía del Ministerio Público (…)

. Solicitud ésta fuera de todo contexto jurídico, como se viene apuntando en el texto de este escrito, de que la veracidad y exactitud de los datos debe ser contrastada con los originales que reposan en el tribunal. Las informaciones que allí se publican (página web), tienen un sentido complementario, meramente informativo, reservándose el tribunal, la potestad de modificar, corregir, enmendar o eliminar aquellas que por errores técnicos o humanos hayan sido publicadas con inexactitud…; resultando por ello, infundada la solicitud de que se dé inicio a las averiguaciones para determinar las posibles responsabilidades, en las cuales puedo estar incursa, ya que como quedó establecido, que “la sentencia” en cuestión, no tiene valor judicial, mal puede ocasionarle algún perjuicio al recusante y mucho menos a sus representada INMOBILIARA ALCADIPA, C.A. y por lo tanto, impertinente e ilegal, y así solicito sea declarado por este juzgado superior.

En este mismo orden de ideas, tenemos que no pueden considerarse en modo alguno manifestaciones de enemistad y amenazas de mi persona con el referido abogado, en el sentido dispuesto en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del C.P.C., la publicación en la página web del palacio de justicia de esta circunscripción judicial, la decisión dictada el 21-04-2009, en el juicio signado con el numero FPO2-M-2007-000120 y que según el recusante fue “mutilada” en los términos señalados en su escrito de “RATIFICACIÓN DE LA RECUSACIÓN” tantas veces mencionado; constituyendo esto a criterio de quien aquí suscribe, un intencional gazapo destinado a sorprender la buena fe de este órgano jurisdiccional superior, pues este, funge como apoderado judicial de la parte actora en el juicio donde se hizo el llamado de atención a su cliente –Nº FP02-V-2007-000120- el cual no guarda relación con el asunto FP02-V-2008-002054, en donde estoy siendo recusada, y en el cual actúa como abogado sustituto de la parte demandada.

En este orden de ideas, se hace impretermitiblemente obligatorio para quien aquí suscribe, traer a colación, la sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro M.T.d.J., en fecha 19 de agosto de 2002, (exp. N° 02-0175, sentencia N° 1472, Jurisprudencia Ramírez & Garay, tomo CXCI), SOBRE LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LAS DECISIONES PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB DE LA SALA CONSTITUCIONAL, siendo ésta sentencia ratificatoria de la decisión No. 982 del 6 de junio de 2001, y consecutivamente reiterada de manera pacífica por la misma Sala, entre otras, las siguientes decisiones: N° 400 de fecha 13-03-2007, exp.- 06-1834 con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero; N° 453 de fecha 28-04-2009, exp. 08-1416, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, las cuales hago valer, en toda su amplitud probatoria, dejó establecido lo siguiente:

(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su página web diseñada, por su Gerencia de Informática y Telecomunicaciones, pretende informar al público en general así como a los interesados en los juicios que ante esta instancia cursan, sobre las distintas actividades y decisiones que se producen en el ámbito judicial y en particular en esta máxima instancia.

El sitio web in comento ha sido diseñado como “un medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial”, es decir, que tiene una finalidad netamente informativa que busca simplemente divulgar su actuación sin que en forma alguna se pueda sustituir la información allí contenida con la que reposa en los expedientes.

En este sentido, la referida página web expresamente hace esta advertencia al disponer en la sección referida a los términos y condiciones que: “El Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de mejorar el servicio que presta a justiciables y a la comunidad en general, publica datos relativos a sentencias, cuentas, casos y otras actividades asociadas con su función jurisdiccional, usando para ello mecanismos telemáticos como su sitio web en Internet www.tsj.gov.ve

La veracidad y exactitud de tales datos debe ser contrastada con los originales que reposan en los archivos y demás dependencias de las Salas de éste Tribunal. Las informaciones antes mencionadas tienen un sentido complementario, meramente informativo, reservándose este alto Tribunal la potestad de modificar, corregir, enmendar o eliminar aquellas que por errores técnicos o humanos hayan sido publicadas con inexactitud (…)

.

Así las cosas, el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Las sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y la hora en que se haya hecho la publicación (…)

.

Visto lo antes expuesto, evidencia quien aquí suscribe que lo alegado por el abogado recusante, en torno de querer traer como medio probatorio de la recusación propuesta en mi contra, una sentencia obtenida presuntamente de la página web, es obvio que la misma no tiene ningún valor, como ha quedado sentado en el cuerpo de este escrito, que el Tribunal Supremo de Justicia dispone que su página web, es de naturaleza informativa y que siempre prevalecerá la contenida en los textos originales. (Resaltado mío).

Es importante puntualizar, de que en la página web de esta Circunscripción Judicial, cursa la sentencia que se corresponde con la contenida en el expediente -FP02-M-2007-000120- así como en el copiador de sentencias de este despacho, quiero precisar, que la que consignó el litigante en cuestión, no tiene valor judicial alguno, ya que ha sido reiterado por el más Alto Tribunal, que la que tiene valor de decisión judicial es la que cursa en el expediente.

Tercero

Ahora bien, desde el punto de vista del “Ratificante del escrito de Recusación” resulta notorio el carácter infundado del planteamiento de la recusación tanto de la diligencia recusatoria interpuesta ante el juzgado que represento, como la “Ratificación” tantas veces señalada presentada ante este juzgado, ya que como reiteradamente lo ha señalado la jurisprudencia del M.T. de la República, que para que se configure las causales establecidas en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del C.P.C. en necesario:

(...) no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una enemistad manifiesta (...), es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable (…)

.

Desprendiéndose que lo peticionado en el escrito recusatorio, es carente de fundamento jurídico, evidenciándose sin duda alguna que el interés que mueve al abogado recusante, es la dilación del proceso y mi separación de la causa en cuestión.

Es oportuno señalar nuevamente, QUE JAMÁS HA EXISTIDO ACTITUD HOSTIL ENTRE MI PERSONA Y EL PROFESIONAL DEL DERECHO SEÑALADO, PARA ENTENDER QUE EXISTA UNA ENEMISTAD ENTRE AMBOS; POR EL CONTRARIO, LAS RELACIONES HASTA LA FECHA HAN SIDO DE TOTAL Y ABSOLUTA NORMALIDAD Y CORDIALIDAD COMO LA QUE ACOSTUMBRO A SOSTENER CON CUALQUIER ABOGADO LITIGANTE SEA ESTE DEFENSOR JUDICIAL -AD LITTEN O PRIVADO O CUALQUIER FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON LOS QUE CONTINUAMENTE POR MÁS DE SIETE (7) AÑOS HE TRABAJADO. (Resaltado mío)

Cuarto

Acompaño al presente escrito, copias certificadas: a) del libro diario de este tribunal, correspondiente al día 21-04-2009; b) de la decisión dictada en esa misma fecha en el asunto FP02-M-2007-000120, que cursa en el copiador de sentencia. Asimismo, copia simple de la Gaceta Oficial N° de fecha 03-09-2007, N° 334.789, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Quinto

Por todo lo antes expuesto, solicito que el presente escrito sea sustanciado conforme a derecho y en la definitiva, sea declara inadmisible la recusación interpuesta en mi contra o en su defecto sea declarada SIN LUGAR.

Sin más que hacer referencia, esperando justicia, es todo, a la fecha de su presentación.

Dra. H.F.G.

Juez recusada

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