Decisión nº 045-2008 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

ASUNTO: AP41-X-2008-000001 Sentencia N° 045/2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Marzo de 2008

197º y 149º

Se constituye este Tribunal Retasador del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dictar sentencia en el procedimiento de retasa ordenado en resguardo de los derechos de la parte intimada, conforme a la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional en su sentencia Nº 1.043 de fecha 01/06/07, expediente Nº 07-0305 de la numeración llevada por esa Sala, con motivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada E.T.d.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.752, en su carácter de apoderada judicial de los abogados C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.739, 15.600, 60.448 y 49.834 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de agosto de dos uno (2001), bajo el Nº 67, Tomo 575-A Qto., correspondiendo la ponencia a quién con tal carácter la suscribe y que conforme a las potestades y deberes inherentes al cargo de conjuez retasador, procede a explanar los términos de la presente decisión, previamente analizados y discutidos por los integrantes de este Tribunal Colegiado de Retasa, los cuales quedaron establecidos conforme se expresa a continuación:

I

DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de enero de 2008, la abogada E.T.d.M. actuando en su condición de apoderada judicial de los abogados C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., procedió a estimar y a solicitar la intimación de los honorarios profesionales causados en el estudio, elaboración, interposición y posterior solicitud de acumulación de cuatro (4) escritos contentivos de igual número de Recursos Contenciosos Tributarios, a los cuales les fueron asignados que quedaron identificados bajo las siguientes nomenclaturas: AP41-U-2006-000168; AP41-U-2006-000271; AP41-U-2006-000423 y AP41-U-2006-000714, en nombre y representación judicial de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., por ante los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto del 08 de enero de 2008, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió, en lo que a trámite se refiere, la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales y ordenó emplazar a la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., para su comparecencia al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación para dar contestación a la demanda.

En fecha 10 de enero de 2008, fue realizada por la Unidad de Alguacilazgo la citación ordenada en el domicilio de la demandada, cuyas resultas fueron incorporadas a los autos en fecha 11 de enero de 2008, dejándose constancia de ello por parte del alguacil y del secretario del Tribunal, al reverso de la boleta de citación.

Vencido el término de dos (2) días de despacho para dar contestación a la demanda, sin que la parte intimada compareciese a realizarla, por auto de fecha 22 de enero de 2008, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, declaró que el lapso de ocho (8) días para la articulación probatoria comenzó luego de los dos (2) días otorgados para la contestación de la demanda.

En fecha 29 de enero de 2008, la representación judicial de la parte intimante consignó escrito de promoción de pruebas.

El día 30 de enero de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que la parte demandada promoviese pruebas o formulase oposición a las promovidas por la parte intimante, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante, dejando a salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no resultaron manifiestamente ilegales ni impertinentes, observando que, por tratarse de documentales que no requieren evacuación, el Tribunal procedería a dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a partir del tercer (3er) día siguiente de la culminación del lapso probatorio en esta causa.

En fecha 01 de febrero de 2008, encontrándose dentro del plazo de Ley, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia número 013/2008, mediante la cual declaró con lugar la demanda, acordando el derecho a la parte intimante al cobro de honorarios profesionales judiciales intimados, condenado en costas a la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. por haber resultado totalmente vencida en ese juicio.

En fecha 13 de febrero de 2008, mediante auto el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarado el derecho de la parte intimante al cobro de honorarios profesionales y vencido el lapso de apelación, acordó de oficio la retasa, fijando para el segundo (2°) día de despacho siguiente al de la notificación la oportunidad para el nombramiento de los retasadores, ordenando notificar a las partes.

En fecha 14 de febrero de 2008, fue notificada la apoderada judicial de los intimantes de la retasa fijada de oficio.

En fecha 18 de febrero de 2008, fue realizada por la Unidad de Alguacilazgo la notificación ordenada en el domicilio de la demandada, cuyas resultas fueron incorporadas a los autos en fecha 20 de febrero de 2008, dejándose constancia de ello, por parte del alguacil y del secretario del Tribunal, al reverso de la boleta de notificación.

En fecha 22 de febrero de 2008, la apoderada judicial de los intimantes nombró a su retasador, designando a tal efecto al abogado R.R.B.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.220.

En fecha 25 de febrero de 2008, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a nombrar como retasador de la parte intimada al abogado C.G.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.208, quien se dio por notificado de tal designación el día 27 de febrero de 2008, en virtud de que la parte intimada, no obstante haber sido debidamente notificada, no nombró a su retasador en el lapso de Ley.

En fecha 03 de marzo de 2008, el tercer día despacho siguiente a la notificación, los abogados designados para ejercer el cargo de Jueces Retasadores concurrieron a la sede del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y prestaron juramento de desempañar fielmente su cargo. En este mismo acto, el Tribunal Superior acordó prudencialmente los emolumentos de los Jueces Retasadores en la cantidad total de Treinta mil Bolívares Fuertes (BsF. 30.000,00), monto que ordenó consignar a la parte interesada al tercer día de despacho siguiente a la juramentación de los mismos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.

En fecha 06 de marzo de 2008, la apoderada judicial de los abogados intimantes, mediante diligencia solicitó al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordara el pago de los honorarios profesionales de los Jueces Retasadores al momento de la ejecución de la sentencia y la constitución del Tribunal Colegiado, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados.

Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2008, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decidió diferir el pago de los emolumentos correspondientes a los Jueces Retasadores para el momento de la materialización de la sentencia, ordenando la constitución del Tribunal Colegiado para el día de despacho siguiente, con fundamento a que la retasa, aunque decretada de oficio, se realiza a favor de la intimada y es ésta la parte llamada a cubrir los honorarios de los retasadores, a los fines de que no se viese paralizada la justicia en espera de la consignación de los aludidos honorarios.

En fecha 10 de marzo de 2008, constituido el Tribunal Colegiado en la sede del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se celebró la primera reunión de trabajo. En dicha reunión, se acordó por unanimidad asignar la ponencia del proyecto de sentencia al juez retasador Abg. R.R.B.U..

En la misma fecha se acordó el cuarto día de despacho siguiente para que se celebrara la segunda reunión de trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 14 de marzo de 2008. En dicha reunión, se discutieron los términos del proyecto de sentencia presentado por el juez retasador ponente, Abg. R.R.B.U., quien con tal carácter, suscribe esta decisión.

II

DE LA ESTIMACIÓN

La estimación efectuada por la abogada E.T.d.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de los abogados C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., fue realizada con base a las actuaciones judiciales realizadas por sus representados en cuatro expedientes que se acumularon a la causa identificada bajo el número de expediente Nº AP41-U-2006-000168 de la numeración llevada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se describen a continuación:

  1. Expediente Nº AP41-U-2006-000423: La cuantía de lo debatido en litigio ascendió a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.219.448.763,57), que se corresponde con un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 76/100 (BsF. 2.219.448,76).

    1. Estudio del expediente administrativo, así como el planteamiento, desarrollo, redacción e interposición del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario contra los actos administrativos denominados Oficio de Autorización para Nacionalizar números APG-5010-DT-R-2006-00505-2469 de fecha 23/06/06, APG-5010-DT-R-2006-00506-2470 de fecha 23/06/06, APG-5010-DT-R-2006-00503-2472 de fecha 23/06/06, APG-5010-DT-R-2006-05022474 de fecha 23/06/06 y APG-5010-DT-R-2006-00504-2511 de fecha 27/06/06, relativos a la pretensión de la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz de cobrar INTERESES MORATORIOS, por los impuestos de importación suspendidos e IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) sobre dichos intereses, en la nacionalización de mercancías ingresadas previamente bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal. El recurso en referencia, igualmente fue ejercido contra sus accesorias Planillas de Pago. Estiman honorarios profesionales por la cantidad de Trescientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 350.000.000,00), es decir, Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (BsF. 350.000,00).

    2. Estudio de los expedientes judiciales con identidad de partes, objeto y causa, a los fines de la elaboración e interposición del escrito contentivo de la solicitud de acumulación que fuere consignada el día 07/08/06, la cual fue acordada en fecha 08/12/06. Estiman honorarios profesionales por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), es decir, Ocho Mil Bolívares Fuertes (BsF. 8.000,00).

    3. Por la atención del proceso y seguimiento de la causa con el objeto de que se cumpla su curso legal. Estiman honorarios profesionales por la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), es decir, Doce Mil Bolívares Fuertes (BsF. 12.000,00).

  2. Expediente Nº AP41-U-2006-000714: La cuantía de este asunto en litigio ascendió a la cantidad de UN MIL CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.100.000.000,00), que se corresponde con un monto de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.100.000,00).

    1. Estudio del expediente administrativo, así como el planteamiento, desarrollo, redacción e interposición del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario contra los actos administrativos denominados Oficio de Autorización para Nacionalizar números APG-5010-DT-R-2006-00622-3052, APG-5010-DT-R-2006-00624-3053 y APG-5010-DT-R-2006-00623-3054, todos emitidos en fecha 11/08/06 y notificados en fecha 16/08/06; APG-5010-DT-R-2006-00625-3446 de fecha 05/09/06 y debidamente notificado el día 06/09/06, relativos a la pretensión de la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, de cobrar INTERESES MORATORIOS, por los impuestos de importación suspendidos e IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) sobre dichos intereses, en la nacionalización de mercancías ingresadas previamente bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal. El recurso en referencia, igualmente fue ejercido contra las accesorias Planillas de Pago. Estiman honorarios profesionales por la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 165.000.000,00), es decir, Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (BsF. 165.000,00).

    2. Estudio de los expedientes judiciales con identidad de partes, objeto y causa, a los fines de la elaboración e interposición del escrito contentivo de la solicitud de acumulación que fuere consignada el día 13/10/06, la cual fue acordada en fecha 08/03/07. Estiman honorarios profesionales por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.000.000,00), es decir, Ocho Mil Bolívares Fuertes (BsF. 8.000,00).

    3. Por la atención del proceso y seguimiento de la causa con el objeto de que se cumpla su curso legal. Estiman honorarios profesionales por la cantidad de Doce Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.000.000,00), es decir, Doce Mil Bolívares Fuertes (BsF. 12.000,00).

  3. Expediente Nº AP41-U-2006-000271: La cuantía de este asunto en litigio ascendió a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 351.000.000,00), que se corresponde con un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 351.000,00).

    1. Estudio del expediente administrativo, así como el planteamiento, desarrollo, redacción e interposición del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario contra los actos administrativos denominados Oficio de Autorización para Nacionalizar números APG-5010-DT-R-2006-00192-1371 de fecha 10/04/06, APG-5010-DT-R-2005-000169-1189 de fecha 28/03/06, APG-5010-DT-R-2006-00167-1188 de fecha 28/03/06, APG-5010-DT-R-2005-000168-1187 de fecha 28/03/06 y APG-5010-DT-R-2006-000170-1186 de fecha 28/03/06, relativos a la pretensión de la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, de cobrar INTERESES MORATORIOS, por los impuestos de importación suspendidos e IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) sobre dichos intereses, en la nacionalización de mercancías ingresadas previamente bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal. El recurso en referencia, igualmente fue ejercido contra las accesorias Planillas de Pago. Estiman honorarios profesionales por la cantidad de Cincuenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 52.000.000,00), es decir, Cincuenta y Dos Mil Bolívares Fuertes (BsF. 52.000,00).

    2. Estudio de los expedientes judiciales con identidad de partes, objeto y causa, a los fines de la elaboración e interposición del escrito contentivo de la solicitud de acumulación que fuere consignada el día 18/05/06, la cual fue acordada en fecha 26/09/06. Estiman honorarios profesionales por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.000.000,00), es decir, Ocho Mil Bolívares Fuertes (BsF. 8.000,00).

    3. Por la atención del proceso y seguimiento de la causa con el objeto de que se cumpla su curso legal. Estiman honorarios profesionales por la cantidad de Doce Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.000.000,00), es decir, Doce Mil Bolívares Fuertes (BsF. 12.000,00).

  4. Expediente Nº AP41-U-2006-000168: La cuantía de este asunto en litigio ascendió a la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), que se corresponde con un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 300.000,00).

    1. Estudio del expediente administrativo, así como el planteamiento, desarrollo, redacción e interposición del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario contra los actos administrativos denominados Oficio de Autorización para Nacionalizar números APG-5010-DTR-R-2006-000019-0287 de fecha 26/01/06, APG-5010-DTR-R-2006-000000-0288 de fecha 26/01/06, APG-5010-DTR-R-2006-000017-0289 de fecha 26/01/06 y GAG-5010-DT-R-2006-0426 de fecha 08/02/06, relativos a la pretensión de la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, de cobrar INTERESES MORATORIOS, por los impuestos de importación suspendidos e IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) sobre dichos intereses, en la nacionalización de mercancías ingresadas previamente bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal. El recurso en referencia, igualmente fue ejercido contra las accesorias Planillas de Pago. Estiman honorarios profesionales por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,00), es decir, Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (BsF. 45.000,00).

    2. Por la atención del proceso y seguimiento de la causa con el objeto de que se cumpla su curso legal. Estiman honorarios profesionales por la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), es decir, Doce Mil Bolívares Fuertes (BsF. 12.000,00).

      El valor de todas las actuaciones judiciales así estimadas por los abogados demandantes, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 684.000.000,00), EQUIVALENTES A SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 684.000,00), suma ésta que se corresponde con el diecisiete coma veintitrés por ciento (17, 23%) del valor de lo litigado, que asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 76/100 (BsF. 3.970.448,76).

      III

      CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

      Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal de Retasa pasa a hacerlo y para ello previamente observa:

      La función de los jueces retasadores es la de evaluar la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, a los solos fines de poder determinar de manera justa el quantum del valor de los servicios profesionales prestados, o sea, el monto de los honorarios causados a la fecha de la demanda.

      El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la intimación. Por su parte, los jueces retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos, considerando además que: “(...) los retasadores responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, y dictan una decisión de equidad con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado en ejercicio de su profesión (…) La decisión de retasa no juzga sobre derechos, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional” Sentencia No. RH-00624 de la Sala de Casación Civil del 15 de julio de 2004, caso: Alexis José Balza Maza y otros, expediente No. 04277.

      En este idéntico orden de ideas se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al establecer lo siguiente:

      En este sentido y de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en dicho procedimiento deben distinguirse dos fases o etapas, las cuales serán tramitadas inicialmente por ante el Juzgado de Sustanciación.

      1.- La primera etapa está destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se inicia en forma incidental, en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales causantes del derecho afirmado; su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado, y su tramitación debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del vigente Código de Procedimiento Civil (artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado).

      Contra la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, la Sala estima que debe concederse recurso ordinario de apelación en ambos efectos; ello conforme a una interpretación progresiva del ordenamiento jurídico vigente, que ya con anterioridad había realizado esta Sala en fecha 27 de marzo de 2001 (Sentencia N° 449), en armonía con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé la posibilidad de recurrir las decisiones judiciales ante un órgano superior, resultando así cónsona con los fines constitucionales, al garantizar el principio de la doble instancia y el mejor derecho a la defensa.

      2.- La segunda etapa, la cual tiene lugar una vez que ha sido declarado el derecho al cobro de honorarios y dicha declaratoria haya adquirido firmeza, bien sea porque no se ejerció el respectivo recurso o bien porque una vez ejercido la Sala declaró su confirmatoria, contempla la posibilidad de que el intimado, en los supuestos previstos en la Ley de Abogados, cuestione por exagerado el monto o la estimación que de dichos honorarios se ha hecho, mediante la correspondiente solicitud de retasa.

      Esta segunda etapa permite la posibilidad de someter a nueva valoración los montos estimados, por un tribunal constituido con jueces retasadores, ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala, lo cual hace más expedito el trámite, en virtud del carácter unipersonal de este órgano jurisdiccional. Este Tribunal de Retasa determinará el quantum definitivo de dichos honorarios profesionales.

      Cabe destacar que en el supuesto de que sea declarado el derecho al cobro de honorarios profesionales, en virtud de haberse confirmado por la Sala con motivo del ejercicio el recurso respectivo contra la decisión del Juzgado de Sustanciación, se remitirá el expediente a dicho Juzgado de Sustanciación, a fin de que allí se realice la referida fase de retasa, la cual, como antes se señaló, sólo está referida a la determinación del quantum de los honorarios a pagar.

      A diferencia de la primera etapa, la decisión del tribunal de retasa referida al quantum, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, es inapelable; pero se debe advertir que son apelables las otras decisiones interlocutorias dictadas en dicha fase que causen un gravamen irreparable.

      Sentencia No. 01599 de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2004, caso: S.A., expediente No. 2002-0464”.

      Con apoyo en tales lineamientos, este Tribunal Retasador, observa:

      Los abogados C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., al realizar las actuaciones que han dado derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales, han brindado el concurso de la cultura y técnica que poseen para la mejor defensa de los derechos e intereses de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., tal como lo dispone el artículo 15 de la Ley de Abogados, representación judicial que asumieron mediante poder autentico legalmente otorgado por la demandada, vista la pretensión de la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, de cobrar INTERESES MORATORIOS, por los impuestos de importación suspendidos e IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) sobre dichos intereses, en la nacionalización de mercancías ingresadas previamente bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 76/100 (BsF. 3.970.448,76).

      Las actuaciones judiciales realizadas son indicativas de la constante y permanente vigilancia desplegada por los abogados demandantes, tendientes a la mejor defensa de su representado, lo cual demuestra el interés activo que han tenido en el proceso contencioso tributario.

      Ahora bien, en la retasa de honorarios debe tenerse en cuenta la normativa del Código de Ética del Abogado, de la Ley de Abogados y su Reglamento, y del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, dentro de los parámetros indicados por esas disposiciones que han sido señaladas en el texto de este fallo, teniendo especial relevancia aspectos tales como la dificultad de los problemas jurídicos discutidos; cuantía del asunto; especialidad, experiencia y reputación profesional de los abogados; tiempo empleado en el estudio de los expedientes administrativos y la atención del proceso; el grado de participación de los abogados en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; y, en el ejercicio del derecho a la defensa en las diversas etapas del proceso, entre otros aspectos, que cobran valor a la luz del estudio que realiza este Tribunal Retasador.

      El caso que nos ocupa, trata sobre la retasa de la estimación de honorarios profesionales judiciales causados por la interposición de cuatro (4) escritos recursorios, sus correspondientes solicitudes de acumulación, así como la necesaria atención del juicio y ejercicio del derecho a la defensa en las diversas etapas del proceso contencioso tributario, honorarios éstos que deben ser pagados por la parte que resultó vencida en el juicio de intimación que declaró el derecho al cobro de los mismos, que de acuerdo con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, “…En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado”.

      Con vista a las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Retasador pasa a desglosar los factores de ponderación que señala el artículo 40 del Código de Ética del Abogado, el cual establece que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en los siguientes aspectos:

    3. - La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que con las labores judiciales realizadas por los abogados demandantes en nombre y por cuenta de CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., fueron ejecutadas en virtud a las facultades conferidas en el documento poder otorgado a estos, así como en los documentos y actos administrativos remitidos a su domicilio por la demandada, que cursan en el presente asunto, en base a los cuales elaboraron e interpusieron cuatro (4) escritos contentivos de igual número de recursos contenciosos tributarios, contra actos administrativos que afectan la esfera jurídica de la mencionada empresa, dictados por la Gerencia de Aduana Principal de Guanta–Puerto La Cruz, que fueron interpuestos en tiempo hábil, es decir, dentro del plazo legalmente establecido, evitando con ello que dichos actos administrativos de contenido tributario adquiriesen firmeza y, de esta manera, le fuere requerido por la Administración Aduanera y Tributaria, a través del juicio ejecutivo, el inmediato pago de las cantidades determinadas por concepto de intereses moratorios, por los impuestos de importación suspendidos e impuesto al valor agregado sobre dichos intereses, en la nacionalización de mercancías ingresadas previamente bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal, lo cual sirve para ilustrar a este Tribunal Retasador en cuanto a la importancia de los servicios prestados por los abogados accionantes de los honorarios reclamados.

    4. -La cuantía del asunto. En los asuntos jurídicos relativos a cuestiones de contenido patrimonial, es un elemento fundamental para la calificación de la importancia de éste y de la responsabilidad que de ella se deriva para el abogado. En efecto, la cuantía es un elemento de valoración que reviste tanta importancia que el legislador la erige no solo en parámetro para la cuantificación de la remuneración por servicios profesionales del abogado, sino también en referencia para determinar la competencia atribuida a los órganos jurisdiccionales y, más aun, para establecer la naturaleza de los procedimientos a los cuales deberán ser sometidas las controversias judiciales. Las causas de menor cuantía se sustancian en procedimientos simples y sencillos, y ante tribunales de inferior categoría, a diferencia de aquellas que por el solo hecho de su mayor monto se tramitan ante tribunales de superior jerarquía y por procedimientos complejos que comprenden hasta el recurso extraordinario de casación. Así mismo, por lo que respecta a la estimación de honorarios de abogado, a la redacción de un contrato de compra venta de un inmueble, requiriendo el mismo esfuerzo e idénticas exigencias técnicas y profesionales, el Reglamento de Honorarios Mínimos, le atribuye remuneraciones ostensiblemente diferentes según sea el valor del inmueble, precisamente, en consideración a la importancia del acto jurídico y a la responsabilidad que de él deriva para el abogado, por razón de su cuantía. De manera que la cuantía del asunto debe tenerse como un factor preponderante para la cuantificación de los honorarios que debe percibir el abogado por la prestación de sus servicios profesionales, tal y como lo hace el Reglamento de Honorarios Mínimos cuyas previsiones sirven de elementos valorativos para el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

      Por otra parte, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 684.000,00), funge como limitante al Tribunal de Retasa, cuyos integrantes, en su especial actuación judicial, están impedidos de rebasarla para establecer el monto de los honorarios profesionales de los intimantes, lo que implica, a su vez, que éste Tribunal Retasador puede actuar con independencia, holgura y equidad en la fijación del importe final de los honorarios de los abogados reclamantes, estando facultados legalmente para establecerlos en menos de la citada cantidad, en caso de considerar que el monto de la estimación es exagerada, mas nunca por encima de la misma, so riesgo de incurrir en el vicio de incongruencia positiva (ultrapetita o extrapetita). Por tanto, este Tribunal Retasador no puede otorgar más de lo pedido -si menos- pues su decisión debe enmarcarse dentro de los límites de lo reclamado.

      Aclarado lo anterior, tenemos que la estimación de los demandantes, con respecto a la pretensión de la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, de exigir a la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. el pago de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 76/100 (BsF. 3.970.448,76), se corresponde con el diecisiete coma veintitrés por ciento (17, 23%) del valor de lo litigado, por cuanto asciende a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 684.000,00). Por tanto, el límite legal impuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, a saber, del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, arroja en este caso la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 63/100 (BsF. 1.191.134,63), como límite máximo de la cantidad que los intimantes podrían aspirar en su demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales judiciales causados, con lo cual se observa que la parte intimante estimó sus honorarios profesionales por un monto muy inferior al que tenía derecho a reclamar conforme a lo estipulado en el aludido artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, concluye en consecuencia éste Tribunal Retasador que el monto de los honorarios profesionales judiciales intimados y estimados por la parte intimante no es exagerada.

    5. - El éxito obtenido y la importancia del caso. En cuanto al éxito obtenido por los abogados accionantes, éste resulta indiscutible habida cuenta de lo comprobado por este Tribunal Retasador del análisis de las pruebas promovidas por la intimante, especialmente de las siguientes: Sentencia N° 140/2003 de fecha 03/11/03, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, a través de la cual se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los demandantes en representación de la recurrente HUAWEI SERVICIOS, C.A., (ahora CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.); Sentencia 01080 de fecha 20 de junio de 2007, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se confirman los pronunciamientos de la referida Sentencia N° 140/2003 de fecha 03/11/2.003, inherentes a la improcedencia de la multa y de los intereses moratorios pretendidos por la Administración Aduanera y Tributaria; Sentencia N° 1202 de fecha 22/02/07, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, a través de la cual se declaró con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los demandantes en representación de la recurrente CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.; Sentencia N° 00138/2006 de fecha 11/08/06, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, a través de la cual se declaró con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los demandantes en representación de la recurrente CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

      En las mencionadas sentencias, se evidencia que los abogados intimantes han obtenido éxito en su labor profesional desarrollada, la cual se ha traducido en sentencias favorables a los intereses de su representada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., en procesos judiciales donde se han dirimido controversias que versan sobre la misma materia a la que se refieren los cuatro (4) recursos acumulados.

      De otro lado, en relación a la importancia de los asuntos que se dirimen por ante la jurisdicción contencioso-tributaria, la misma está íntimamente relacionada con la pretensión pecuniaria de la Administración Aduanera y Tributaria en los actos administrativos dictados por ella, cuya constitucionalidad y legalidad discuten los accionantes en representación de CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

    6. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El tema de la controversia judicial que se dirime en el proceso contencioso-tributario, es decir, la de la exigibilidad o no de intereses moratorios sobre los impuestos de importación e impuesto al valor agregado sobre dichos intereses, en la nacionalización de mercancías ingresadas previamente al territorio aduanero nacional bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal, constituye una novedad judicial, jurídica y académica en cuanto al fondo de los problemas debatidos en el proceso, que requieren una especial formación en materia aduanera y tributaria. Además, de la lectura de los escritos recursorios se evidencia que la defensa desplegada por los abogados intimantes en los procesos judiciales, exigen una labor de intensa profundidad jurídica e intelectual, pues se trata de una controversia que requiere de sólidos y suficientes argumentos jurídicos y una clara hermenéutica de los textos legales que regulan la materia.

    7. - Su especialidad, experiencia y reputación profesional: Resulta una circunstancia innegable que debe considerarse como un valor de ponderación adicional a los previstos normativamente, que los intimantes posean una experiencia profesional en la materia objeto de litigio, específicamente tributaria-aduanera.

      Observa este Tribunal Colegiado, que los abogados accionantes, en la etapa probatoria consignaron a los autos sus síntesis curriculares, las cuales no fueron objeto de oposición o apelación por parte de la demandada, con las cuales queda plenamente comprobado que poseen conocimientos y experticia, acumulada a través de los años consecuencia de su formación académica y experiencia profesional en derecho aduanero, así como en las ramas jurídicas vinculadas, tales como el derecho constitucional, administrativo, internacional público, tributario, procesal civil, mercantil y por el dominio de las técnicas propias de la materia aduanera, la cual es evaluada en esta sentencia en forma positiva.

    8. -La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menos o ninguno. Al respecto se evidencia que la demanda del pago de honorarios profesionales por actuaciones judiciales causadas, está dirigida contra una sociedad mercantil que realiza una permanente actividad ingreso temporal y de nacionalización de equipos y maquinarias de elevado valor, dirigidas a la industrias de los hidrocarburos. Además, no consta en autos que la empresa haya alegado dificultad económica alguna para cumplir con el pago exigido por los apoderados judiciales demandantes.

    9. - La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con sus representados, defendidos o terceros. En modo alguno se evidencia de los autos, que las actuaciones profesionales desplegadas durante la secuencia del proceso que dieron origen a esta retasa, pueden impedir que los abogados demandantes, asumieran otras defensas en la misma o diferente materia. Tampoco se constata de los autos, que las actuaciones procesales verificadas puedan causar discordia con otros representados o terceros, en razón de que la determinación de los honorarios que les pueda corresponder en el presente juicio no tiene inherencia con los demás asuntos en que ellos estén litigando en su carácter de abogados en ejercicio libre de su profesión.

    10. - Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. De la información aportada por los reclamantes en su escrito de estimación e intimación, así como del contenido de la sentencia N° 013/2008 de fecha 01 de febrero de 2008, que fuere dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y conforme al instrumento poder, debidamente autenticado, otorgado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. a los intimantes, con el objeto de que asuman la representación y defensa de la citada empresa, se evidencia que los servicios profesionales prestados por dichos abogados tienen carácter permanente, pues se trata de servicios profesionales judiciales para que los intimantes atiendan las controversias contenciosas tributarias-aduaneras que surjan con motivo de la nacionalización de mercancías propiedad de la demandada, ingresadas previamente al territorio aduanero nacional bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal.

    11. - La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De esta circunstancia dimana para los abogados intimantes la obligación de ofrecer el concurso de la cultura y de la técnica que poseen, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudentes en el consejo, serenos en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia, tal se observa ha ocurrido en el proceso judicial donde actuaron en representación de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

    12. - El tiempo requerido en el patrocinio, entendido este desde una doble perspectiva: una, referida a la duración de las etapas procesales donde los intimantes han prestado sus servicios profesionales, y la otra, referida al tiempo invertido por los intimantes en cada una de las actuaciones realizadas. De esta forma se evitará que la retasa arroje una estimación que pueda ser excesiva o ínfima, según el caso, frente a la labor que en realidad desplegaron los abogados intimantes. Con base en lo expuesto, tenemos que del escrito de intimación de honorarios, así como los recaudos cursantes al expediente, se puede deducir que el poder que acreditaba la representación de los intimantes fue utilizado en el ejercicio de cuatro (4) recursos contenciosos tributarios que fueron interpuestos a en fecha 07 de marzo de 2006, lo que significa hasta la presente fecha un lapso de dos (2) años y días de representación de los reclamantes, efectuada a favor de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., en el referido proceso contencioso tributario, donde se dirime la procedencia o improcedencia del cobro de intereses moratorios en la nacionalización de mercancías propiedad de la demandada, ingresadas previamente al territorio aduanero nacional bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal, tiempo durante el cual los abogados de reconocida experiencia y prestigio en el foro han invertido horas profesionales que comprenden la redacción de libelos recursorios, diligencias, escritos, representación judicial, seguimiento de las causas y en el ejercicio del derecho a la defensa de la demandada.

    13. - El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular, de los folios que rielan al expediente, se evidencia que los abogados intimantes, conforme al mandato otorgado por la demandada, asumieron de forma conjunta o separada su defensa, por ende, ésta es de su exclusiva autoría.

    14. - Si el abogado ha procedido, como consejero del patrocinado o como apoderado. Según se desprende de los procesos, es claro que la actuación de los abogados intimantes está relacionada a ejercer la representación judicial fija o permanente de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., y siempre han actuado como apoderados judiciales.

    15. - El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Las actuaciones de los abogados intimantes, mayormente están ubicadas en la ciudad de Caracas, domicilio suyo, determinándose que en forma ocasional han tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad en representación de la demandada.

      Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Retasador declara en atención a los factores de ponderación anteriormente explicados, concordados con los artículos 1, 2 y 22 de la Ley de Abogados, y en acatamiento a lo dispuesto por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia N° 013/2008 de fecha 01 de febrero de 2008, que acordó el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales intimados por los abogados C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., que el valor de todas las actuaciones realizadas en juicio por los abogados demandantes en representación de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., alcanza la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 684.000,00), cantidad que constituye una retribución equitativa, decorosa y cónsona, acorde con la conducta profesional exteriorizada por los abogados intimantes en la representación judicial desarrollada en el curso de los procesos acumulados. Así se declara.

      Se deja constancia que la determinación del quantum de los honorarios profesionales judiciales a pagar por la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., que asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 684.000,00), se corresponde con el diecisiete coma veintitrés por ciento (17,23%) del valor de lo litigado, que asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 76/100 (BsF. 3.970.448,76).

      Ahora bien, como clara consecuencia de la anterior determinación cuantitativa, este Tribunal Retasador deja expresa constancia de que la cuantificación de honorarios practicada en la presente sentencia de retasa opera en beneficio exclusivo e individualizado de los abogados C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., cuya representación judicial ejerce la abogada E.T.d.M., suficientemente identificada en autos. Así se declara.

      De acuerdo con los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S..

      IV

      DECISIÓN

      En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Retasador constituido en y por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., y ordena pagar a la intimada sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de agosto de 2001, bajo el Nº 67, Tomo 575-A Qto., la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 684.000,00).

      Publíquese y regístrese, omitiendo su notificación por haber sido dictada la presente decisión dentro del plazo previsto legalmente para ello.

      Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

      LOS JUECES RETASADORES

      R.G.M.B.R.R.B.U.

      Ponente

      C.G.E.

      El Secretario,

      Fernando Illarramendi Peña

      ASUNTO: AP41-X-2008-000001

      En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las doce y dieciocho de la tarde (12:18 p.m.), bajo el número 045/2008, se publicó la presente sentencia.

      El Secretario

      Fernando Illarramendi Peña

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR