Sentencia nº 66 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACION

TRIBUNAL RETASADOR

Exp. N° 2006-1818

Cuaderno Separado Nº 2008-043

Se constituye este Tribunal Retasador del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para dictar sentencia en el procedimiento de retasa promovido por la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de agosto de 2001, bajo el número 67, tomo 575-A-Qto., con motivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en su contra por la abogada E.T. deM., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.752, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., quienes representaron a la referida sociedad mercantil en la apelación que incoara la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia N° 045/2006, de fecha 22 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., según consta en el expediente número 2006-1818, correspondiendo la ponencia a quien con tal carácter la suscribe y que conforme a las potestades y deberes inherentes al cargo de conjuez retasador, procede a explanar los términos de la presente decisión, previamente analizados y discutidos por los integrantes de este Tribunal de retasa, los cuales quedaron establecidos conforme se expresa de seguidas:

I

DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de abril de 2008, la abogada E.T. deM., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.752, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., estimó y solicitó la intimación de los honorarios profesionales causados por las actuaciones procesales que realizaron sus representados, ante esta Sala Político-Administrativa, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de agosto de 2001, bajo el número 67, tomo 575-A-Qto., en la apelación formulada por la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia N° 045/2006, de fecha 22 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Expediente Nº 2006-1818).

El 24 de abril de 2008, la Presidenta de la Sala Político-Administrativa delegó en el Juzgado de Sustanciación, la tramitación de la presente causa hasta su definitiva conclusión, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599 de fecha 28 de septiembre de 2004.

Por decisión del 13 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió la acción interpuesta y ordenó intimar a la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., en la persona de su Presidente, Vicepresidente, Directores o en cualesquiera de sus representantes, para que contestara o ejerciera oposición al derecho alegado por la parte intimante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En escrito presentado en fecha 18 de junio de 2008, el abogado A.N.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.870, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa intimada, rechazó -por exagerada-, la estimación e intimación de honorarios incoada, y se acogió al derecho de retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Posteriormente, por decisión de fecha 1º de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, decretó la retasa ejercida por la intimada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 eiusdem y, en consecuencia, acordó constituir el Tribunal Retasador.

En fecha 15 de octubre de 2008, tuvo lugar el acto de nombramiento de los abogados retasadores, la representación de la intimada, designó como retasador al abogado O.J.G.H. y el intimante designó al abogado R.B.U., quienes comparecieron a juramentarse el día 22 de octubre del 2008.

Por auto de fecha 3 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación fijó los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), para cada uno, cantidad que en su totalidad fue consignada por la parte intimada mediante diligencia de fecha 11 de diciembre de 2008.

En fecha 20 de enero del 2009, se constituyó el Tribunal Retasador quedando constituido así: los abogados O.J.G.H. y R.B.U., jueces retasadores, conjuntamente con la Jueza Titular M.L.A.L.. Como Secretaria fue designada la abogada N.D.V.A. y como Alguacil el ciudadano L.C.. En la misma fecha se fijó el octavo día de despacho siguiente para que se celebrara la primera reunión, la cual tuvo lugar en fecha 10 de enero de 2009. En dicha reunión se discutieron los términos del proyecto de sentencia presentado por la jueza retasadora, M.L.A.L., quien había sido designada Ponente en el acto de constitución del Tribunal Retasador, y quien con tal carácter, suscribe esta decisión.

II

DE LA ESTIMACIÓN

La estimación efectuada por los abogados C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., fue realizada con base en las siguientes actuaciones:

  1. - Estudio del escrito contentivo de la formalización de la apelación, así como por el desarrollo, redacción e interposición, en fecha 30 de enero de 2007, del escrito correspondiente a la contestación de la formalización, que corre inserto en copias certificadas, del folio 99 al 166 del presente cuaderno de intimación, lo cual estimaron en la suma doscientos cuarenta millones de bolívares sin céntimos (Bs. 240.000.000,00), es decir, doscientos cuarenta mil bolívares fuertes (BsF. 240.000,00).

  2. - Estudio, valoración y análisis de legalidad y pertinencia de las documentales promovidas, así como por el desarrollo, redacción e interposición del escrito de promoción de pruebas en fecha 8 de febrero de 2007, que corre inserto en copias certificadas, del folio 168 al 214 del presente cuaderno de intimación, lo cual estimaron en la suma sesenta millones de bolívares sin céntimos (Bs. 60.000.000,00), es decir, sesenta mil bolívares fuertes (BsF. 60.000,00).

  3. - Estudio, desarrollo, redacción e interposición, en fecha 18 de octubre de 2007, del escrito mediante el cual fue denunciada la emisión de ocho resoluciones denegatorias de Recurso Jerárquico, que corre inserto en copias certificadas, del folio 227 al 224 del presente cuaderno de intimación, lo cual estimaron en la suma diez millones de bolívares sin céntimos (Bs. 10.000.000,00), es decir, diez mil bolívares fuertes (BsF. 10.000,00).

  4. - Estudio de todas las actas procesales que conforman el expediente, a los fines de presentar las conclusiones de la causa, que además de ser consignadas por escrito fueron expuestas en forma oral, en fecha 29 de junio de 2007, lo cual estimaron en la suma doscientos cuarenta millones de bolívares sin céntimos (Bs. 240.000.000,00), es decir, doscientos cuarenta mil bolívares fuertes (BsF. 240.000,00).

  5. - Atención del proceso y seguimiento de la causa con el objeto de que se cumpla su curso legal, lo cual estimaron en la suma veinte millones de bolívares sin céntimos (Bs. 20.000.000,00), es decir, veinte mil bolívares fuertes (BsF. 20.000,00).

    El valor de todas las actuaciones así estimadas alcanza la suma de quinientos setenta millones de bolívares sin céntimos (Bs. 570.000.000,00), equivalentes a quinientos setenta mil bolívares fuertes (BsF. 570.000,00).

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal de Retasa pasa a hacerlo y para ello previamente observa:

    La función de los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.

    El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. Por su parte, los jueces retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos, considerando además que .. los retasadores responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, y dictan una decisión de equidad con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado en ejercicio de su profesión.” “..La decisión de retasa no juzga sobre derechos, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional” (Sentencia No. RH-00624 de la Sala de Casación Civil del 15 de julio de 2004, caso: Alexis José Balza Maza y otros, expediente No. 04277).

    Con apoyo en tales lineamientos, este Tribunal Retasador, observa:

    Los abogados C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., al redactar y presentar el escrito de contestación a la formalización de la apelación, el escrito de promoción de pruebas, el escrito mediante el cual “fue denunciada la emisión de ocho (8) Resoluciones denegatorias de Recurso Jerárquico”, así como al realizar otras actuaciones para el desarrollo del juicio, le brindaron el concurso de la cultura y técnica que poseen para la defensa e intereses de su representada, que para la fecha era la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A, representación que asumieron en la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, ante esta Sala Político-Administrativa.

    Asimismo, como antes se indicó, el juicio culminó con una sentencia definitiva mediante la cual la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de julio del 2008, declaró parcialmente con lugar la apelación intentada por la representación de la República.

    Las referidas actuaciones son indicativas de la constante y permanente vigilancia desplegada por los abogados intimantes, tendiente a la mejor defensa de su representada, lo cual demuestra el interés activo que tuvo en dicho juicio.

    Ahora bien, en la retasa de honorarios debe tenerse en cuenta la normativa del Código de Ética del Abogado, la Ley de Abogados y su Reglamento, y del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, dentro de los parámetros indicados por esas disposiciones que han sido señaladas en el texto de este fallo, tomándose en consideración el éxito obtenido por el intimante, entre otros aspectos, que cobran valor a la luz del estudio que realiza este Tribunal Retasador.

    El caso que nos ocupa trata de una estimación e intimación de honorarios profesionales, en la cual el intimado debe pagar de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que “…En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”

    Con vista de las anteriores consideraciones, este Tribunal pasa a desglosar los factores de ponderación que señala el artículo 40 del Código de Ética del Abogado, la cual establece que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  6. - La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que el proceso jurisdiccional en el cual se verificaron las actuaciones judiciales que dan origen a la pretensión de estimación e intimación de honorarios sub iudice, se ha iniciado, tramitado y decidido en su totalidad ante el más alto Tribunal de la República como órgano jurisdiccional de primera y única instancia, lo cual sirve para ilustrar a este Tribunal Retasador en cuanto a la importancia de los servicios prestados por el abogado accionante de los honorarios reclamados.

  7. -La cuantía del asunto. La estimación del demandante, con respecto al cobro en bolívares es por la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 570.000,00) por concepto de los honorarios causados.

  8. - El éxito obtenido y la importancia del caso. En relación con este aspecto se observa que la apelación ejercida en contra de la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., para la cual prestaron su patrocinio los intimantes fue declarada parcialmente con lugar (sentencia Nº 00776, de fecha 3 de julio de 2008, emanada de la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal).

  9. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad acerca de los problemas discutidos jurídicamente.

  10. - Su especialidad, experiencia y reputación profesional. Se desprende de autos que los intimantes poseen una experiencia profesional que es evaluada en esta sentencia en forma positiva.

  11. -La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menos o ninguno. No consta en autos que el patrocinado se encuentra en situación económica que impida honrar los compromisos adquiridos.

  12. - La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con sus representados, defendidos o terceros. En modo alguno las actuaciones profesionales desplegadas durante la secuencia del juicio que dieron origen a esta retasa, pueden impedir que los abogados C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., asumieran otras defensas en la misma materia o diferentes fin, tampoco le puede causar discordia con otros patrocinados defendidos o terceros, puesto que la determinación de los honorarios que le pueda corresponder no tienen inherencia con los demás asuntos en que este litigando.

  13. - Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Según lo informado por los reclamantes en su escrito de estimación, la identificación de los apoderados en la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el poder otorgado por la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., es de carácter eventual.

  14. - La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De esta circunstancia dimana para el abogado la obligación de ofrecer el concurso de la cultura y de la técnica que posee.

  15. - El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, se puede inferir que el poder fue otorgado el día 11 de junio de 2007, lo que evidencia el lapso requerido para el patrocinio.

  16. - El grado de participación del abogado en el estudio. Sobre este particular se evidencia que los reclamantes actuaron conjuntamente, determinándose por tanto que las defensas invocadas son de su autoría.

  17. - Si el abogado ha procedido, como consejero del patrocinado o como apoderado. Según se desprende del proceso, es claro que las actuaciones de los abogados intimantes estuvieron dirigidas a ejercer la representación, eventual de la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A. y siempre actuaron como apoderados.

  18. - El lugar de la prestación de los servicios. Las actuaciones de los abogados C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Caracas.

    Finalmente, debe considerar este Retasador que consta de la solicitud de estimación e intimación de honorarios de abogado causado judicialmente objeto del proyecto de sentencia de retasa aquí observada, que los abogados accionantes de los honorarios, en el numeral cuarto de su petitum, textualmente pidieron “la indexación del monto demandado hasta el momento de la ejecución de la Sentencia definitivamente firme”.

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, en atención a los factores de ponderación, tomando en consideración el estudio y análisis de los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda, cursante a los folios 503 al 505 del presente cuaderno de intimación, se le establece un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), indexada al valor actual, para lo cual procede a asignar a cada actuación procesal del intimante el siguiente:

    *Al estudio, desarrollo, redacción e interposición del escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado en fecha 30 de enero de 2007, se le asigna un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)

    *Al estudio, valoración y análisis de legalidad y pertinencia de las documentales promovidas, así como por el desarrollo, redacción e interposición del escrito de promoción de pruebas en fecha 8 de febrero de 2007, se le asigna un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00)

    *Al estudio, desarrollo, redacción e interposición, en fecha 18 de octubre de 2007, del escrito mediante el cual fue denunciada la emisión de ocho resoluciones denegatorias de Recurso Jerárquico, se le asigna un valor de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00)

    * Al estudio de todas las actas procesales que conforman el expediente, a los fines de presentar las conclusiones de la causa, que además de ser consignadas por escrito fueron expuestas en forma oral, en fecha 29 de junio de 2007, se le asigna un valor de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00)

    *Por atención del proceso y seguimiento de la causa con el objeto de que se cumpla su curso legal, esta petición no se valora, por cuanto a criterio de los retasadores no existe evidencia tangible de lo reclamado y por tanto no es sujeta de estimación.

    Todos los conceptos supra indicados, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).

    De acuerdo con los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara resatasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S..

    Fundamentada en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por los abogados este Tribunal pasa a decidir.

    IV

    DECISIÓN

    En la presente estimación e intimación de honorarios por las actuaciones realizadas por los abogados C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., en la apelación que incoara la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia N° 045/2006, de fecha 22 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los mencionados abogados, y ordena pagar a la intimada sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), cantidad ésta indexada al valor actual.

    Publíquese, regístrese y comuníquese.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal, a los once (11) días del mes de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    LOS JUECES RETASADORES

    M.L.A.L. O.J.G.H.

    Ponente

    R.B. Uzcátegui

    La Secretaria

    N. delV.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR