Sentencia nº 113 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de marzo de 2009

198º y 150º

Por escrito presentado en fecha 5.3.09, la abogada E.T. deM., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.752, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., solicitó a este Juzgado: “…se sirva dictar el necesario DECRETO o MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, estableciendo a tal efecto el lapso de Ley para que la sociedad mercantil deudora efectúe pacíficamente el cumplimiento del dispositivo del fallo…”.

Para decidir, se observa:

Por decisión dictada en fecha 17.2.09, el Tribunal Retasador, condenó a la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., a pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), a los ciudadanos C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., parte intimante en la presente causa; ahora bien, visto que la aludida sentencia ha quedado definitivamente firme, este Juzgado, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, su ejecución voluntaria. En consecuencia, se fijan diez (10) días de despacho, los cuales, comenzarán a discurrir una vez que conste en el expediente la notificación del presente auto, para que la mencionada sociedad proceda a efectuar dicho pago. Líbrese boleta, acompañándole de copia certificada del referido escrito, de la decisión del 17.2.09 y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV. Andrade

Exp. N° 2006-1846/ech.

2008-012

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