Sentencia nº 78 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 20 de febrero de 2008

197º y 149º

Recibido el presente cuaderno separado de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 13 de febrero de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 31 de enero de 2008, la abogada E.T. deM., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.752, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos C.G.F.V., L.J.T.S., Y.L.N. y M.M.A.S., interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., derivados de la representación que ejerciera de dicha sociedad mercantil en la apelación ejercida en fecha 9 de noviembre de 2006, por la abogada F.M.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.014, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 00138/2006 dictada por ese Tribunal en fecha 11 de agosto de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil.

Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 10 de octubre de 2006, la ciudadana Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2006-1846/dp.

N° 2008-000012

Cuaderno separado

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