Decisión nº OP01-P-2006-000705 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoModifica El Sitio Para El Cumplimiento De La Medid

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 15 de junio de 2.007

196° y 148°

En atención a la solicitud presentada por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), donde solicita a este despacho que en virtud de que su representado no cuenta con recursos económicos para sufragar el pago del traslado a la sede de los servicios auxiliares y así dar cumplimiento a la sanción de L.A., se le modifique el lugar de cumplimiento de la sanción para el Centro de Atención Comunitaria Porlamar, a los fines de que continué cumpliendo con la sanción. Este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 23 de marzo de 2.006, el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, sentenció al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), a cumplir la sanción de: L.A., por el lapso de Nueve (09) Meses. SEGUNDO: En fecha 17 de abril de 2.006, este Tribunal dictó auto de ejecución. TERCERO: en fecha 05 de octubre de 2006 este tribunal dictó decisión donde realizó cómputo de la sanción, estimando que el adolescente para la fecha había dado un cumplimiento de Un (01) mes y Ocho (08) días. CUARTO: Ahora bien, la Defensa apoya la solicitud de cambio del sitio de cumplimiento de la Medida de L.A. con motivo de la imposibilidad de poder cumplir con la sanción ante los profesionales del equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, por problemas económicos que manifiesta su representado, es decir en sufragar el gasto del traslado hasta la sede del Palacio de Justicia donde se encuentran ubicados los Servicios Auxiliares. CUARTO: Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, vistas las anteriores consideraciones, observa; la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha convertido las necesidades de los niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y garantiza para los adolescente sujetos a conflictos con la Ley Penal una justicia que les avale todos estos derechos aunados a los derechos procesales. En el marco de estos nuevos derechos encontramos que el adolescente es persona humana y como tal con condiciones peculiares de desarrollo. Es menester del Tribunal de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y el logro de los objetivos de las mismas, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, su adecuada convivencia con la familia y la sociedad y que no se vulneren o restrinjan los derechos antes citados. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Esto nos orienta que siendo la finalidad primordialmente educativa y que las pautas para la determinación de la sanción aplicable contribuya al desarrollo del adolescente y que sea proporcional a la forma de vida del adolescente y a sus requerimientos; lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la defensa y modificar el lugar de cumplimiento de la sanción de L.A., impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), para lo cual se ordena informar al Centro de Atención Comunitaria Porlamar sobre la determinación tomada y solicitar se informe a este despacho sobre el cumplimiento del adolescente en la sanción de L.A., así como la evolución obtenida. Además de ello se modifica la periocidad de cumplimiento para que sean estos nuevos profesionales quienes determinen la misma conforme a las evaluaciones del caso. Infórmese igualmente a los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscritos a la Sección de Adolescentes. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con la disposición que antecede y de conforme con los artículos 646 y 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 03, y MODIFICA el lugar de cumplimiento de la sanción de L.A. impuesta al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), para que sea cumplida ante el Centro de Atención Comunitaria Porlamar. Municipio M.d.E.N.E., por el lapso de Siete (07) Meses y Veintidós (22) días. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa y Cítese al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), para el día, Jueves, 21/06/2007, a las 10:30 horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerlo del auto dictado. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-P-2006-000705

CUD/ B.P. (Asistente)

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