Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Sala Única

Cumaná, 14 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002843

ASUNTO : RK01-X-2010-000042

JUEZ PONENTE: Abg. M.E. BAPTISTA

Vista la Inhibición planteada por el abogado: S.A. ROMHAIN MARÍN, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa Nº RP01-P-2006-002843, seguido a los acusados F.J.C. y G.E.M., en el asunto que se les sigue en sus contra por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogado S.A. ROMHAIN MARÍN, de la siguiente manera:

OMISSIS

…una vez revisadas las actuaciones se evidencia que a los folios 109 al 122 del anexo XI de la presente causa, cursa sentencia de fecha 20/05/2010, dictada en recurso de apelación N° RP01-R-2009-000225, ejercido por el Fiscal del Ministerio Público actuante en la presente causa, Abg. C.H.G.F. Fiscal contra la decisión dictada en fecha 04 de Diciembre de 2009, por este Juzgado Tercero de Juicio mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Revisión de Medida, y acordó el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los acusados de autos.

En dicha decisión que suscrita por mi como Juez Superior Ponente, procedimos a anular la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio mediante la cual se Sustituyó la Medida de Privación Judicial de Libertad y ordenamos dictar Orden de Captura a los acusados. En tal sentido, habiendo yo emitido un pronunciamiento previo en la presente causa, que arribó a considerar entre otras cosas:

(…OMISIS)

De este modo, considero que por cuanto en la presente caso que me correspondió el conocimiento del recurso de apelación RP01-R-2009-000225, y habiendo dictado decisión en el mismo considero éste motivo como suficiente para desprenderme del conocimiento del presente asunto penal a los fines de garantizar a las partes una justicia imparcial y objetiva que no es mas que la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías Constitucionales, y considerando que el acto de inhibición es un acto de buena fe y en razón que actualmente desempeño el cargo de Juez Tercero de Juicio, Tribunal éste al que le a correspondido la celebración del Juicio Oral y Público en contra del acusado de autos, procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento del expediente RP01-P-2006-002843, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión en la causa con conocimiento de ella…

Ahora bien, establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Tercero de Juicio, lo siguiente:

Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa, que el abogado S.A. ROMHAIN MARÍN, actuando con el carácter de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones emitió opinión como Ponente, en el asunto identificado con el Nº RP01-P-2009-000225; ya que mediante sentencia de fecha 20 de Mayo de 2010, declaró ANULÓ la decisión dictada en fecha 04 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Revisión de Medida, y acordó el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los acusados F.J.C. y G.E.M., en el asunto que se les sigue en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ordenando al Juzgado A quo librar Orden de Aprehensión en contra de los mismos acusados ut supra mencionados, a quienes, hoy en día se pretende su juzgamiento, según Asunto N° RP01-P-2006-002843, por el Abg. S.A. ROMHAIN MARÍN, quien actualmente se desempeña, como Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná.

En este sentido, considera esta instancia superior, que a los fines de garantizar a las partes, una justicia imparcial y objetiva, se debe declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, con fundamento en el Artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado: S.A. ROMHAIN MARÍN, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa Nº RP01-P-2006-002843, seguido a los acusados F.J.C. y G.E.M., en el asunto que se les sigue en sus contra por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la redistribución de la causa para que sea conocida por un Juez distinto, de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, Regístrese y Bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta Ponente),

Abg. M.E. BAPTISTA

La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. ROSIRIS R.R.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

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