Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador de Sucre, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador
PonenteYrma Figuera de Rivera
ProcedimientoIntimacion

En el día de hoy, Seis (06) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p. m), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Y.F.d.R., en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S. y el Abg. O.Q.Z., Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: S.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.370, y del auxiliar de justicia, V.J.J., titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726; en la siguiente dirección: Avenida Juncal cruce con Calle Acosta, S/N en el local donde funciona el “Autolavado La Manguera”, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.581, quien manifiesta ser el gerente del estacionamiento del autolavado “La Manguera” y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos a los fines de garantizarle el derecho a comunicarse con un abogado de su confianza y/o de la empresa el autolavado “La Manguera”, y de esta manera garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, el Tribunal le concede el derecho de palabra a lña parte actora, abogado en ejercicio: S.S.A., anteriormente identificado, quien expone: Señalo para ser embargado preventivamente el siguiente bien: un vehículo, Clase: Camioneta, Modelo: D-300, Marca: Dodge, Tipo: Vam, año 77, Serial de Carrocería: B36BE7X221107, Serial del motor: V831808242390, Color: Azul, Placas: AG511C, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara Judicial y Preventivamente Embargado el vehículo anteriormente descrito y a los fines del avalúo del mismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: V.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: El vehículo embargado se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento, presenta fallas para encender, la latonería y pinturas malas, tapicería regular y cauchos regulares y es por lo que le asigno un avalúo aproximado de doce millones Bolívares (Bs. 12.000.000,00), dejando constancia de que se trata de un vehículo, Clase: Camioneta, Modelo: D-300, Marca: Dodge, Tipo: Vam, año: 77, Serial de Carrocería: B36BE7X221107, Serial del motor: V831808242390, Color: Azul, Placas: AG511C, es todo.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora, antes identificada y expone: Por cuanto el bien embargado no cubre la totalidad del monto demandado me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado, a fin de embargarlos y cubrir la obligación por el contraída; de igual forma pido de este Tribunal Ejecutor designe Depositario Judicial del vehículo embargado preventivamente, es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora designa como Depositario Judicial del vehículo embargado al notificado, ciudadano: A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.061.581, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo en este acto el vehículo embargado para su guarda y custodia, el cual quedará depositado en el estacionamiento del Autolavado “La Manguera”; lugar donde este Tribunal Ejecutor se encuentra constituido, manifestando igualmente que dicho vehículo no puede moverse a otro sitio porque no enciende su arranque, de igual forma declaro que no se ocasionaron gastos por traslado del bien embargado.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones ni reclamos en contra de la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible Dra. Y.F.d.R..- La Parte Actora, (fdo) Abg. S.S.H.- El Notificado y Depositario Judicial, (fdo) ilegible. A.L.R..- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. V.J.J..- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. O.Q.Z..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR