Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, treinta de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004141

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: S.S.S.M. y P.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 16.666.991 y 15.478.004, respectivamente, domiciliados en la ciudad de EL Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-.

ABOGADA ASISTENTE: D.M.M., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.913.676, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 21.628.-

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Los Ríos, Calle Guanipa Nº 12, de esta ciudad de El Tigre, de este mismo Estado.-

Por escrito presentado en fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete, por los Ciudadanos S.S.S.M. y P.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 16.666.991 y 15.478.004, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada D.M.M., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.913.676, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 21.628, de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Manifiestan los solicitantes que: En fecha 22 de septiembre del año 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Alcaldía de Maracaibo, Parroquia C.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 179, folio 359 del Libro Principal Nº 01 del Registro Civil de Matrimonio, llevados por ese digno despacho durante el año 2001, y que acompañan marcada “A”.

Que una vez realizada su unión conyugal, establecieron su domicilio en el Callejón Heres, Planta Alta, Edificio Chiki, en San J.d.G., del Estado Anzoátegui.-

Que durante su corta unión matrimonial no procrearon hijos, n tampoco adquirieron bienes que pudieran dar lugar a liquidación alguna.-

Que a los pocos meses de casados ambos decidieron no vivir juntos debido a serios problema surgidos entre ellos dando lugar a la incompatibilidad de caracteres, decidiendo de mutuo acuerdo vivir en domicilios distintos y desde esa fecha hasta el presente no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, que en consecuencia, los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales, es por lo que solicitan que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Admitida la solicitud en fecha 27 de noviembre de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 09 de enero de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha diez de enero de 2008, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha catorce de enero de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos S.S.S.M. y P.A.R.M., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintidós de septiembre del año 2001, por ante la Prefectura de la Alcaldía de Maracaibo, Parroquia C.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 01 de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 2001, bajo el Nº 179, Folio 359, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta días del mes de enero de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las nueve y quince (9:15) de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-004141.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

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