Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000231

ASUNTO : IP01-P-2009-000231

CAPITULO I

JUEZ: ABG. J.A.G.C.

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA.

DEFENSOR PUBLICO: J.A.M..

ACUSADOS: S.A.J. Y F.H.O..

SECRETARIO: ABG. S.R..

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en. lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Mixta en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida a los ciudadanos S.A.J. Y FREANKLIN H.O., a quienes en la audiencia oral de fecha 3 de febrero de 2011, este Juzgado Constituido en forma Unipersonal los ABSOLVIO del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y los CONDENO, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Cuarto de control de este Circuito Penal, estableció que los mismos sucedieron de la siguiente manera: Consideró el Juez Tercero de Control al ordenar elevar la presente causa a Juicio Oral y Publico, que en fecha 07 de Febrero de 2009 en un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas incautaron en el interior de un inmueble ubicado en la Calle Aurora con callejón las flores de esta Ciudad, unos bienes que habían sido objeto de robo a unos ciudadanos de nacionalidad china así como también en una pieza de un disfraz colectaron una cierta cantidad de un polvo de color blanco que conforme a la experticia de rigor correspondió ser COCAINA CLORHIDRATO. Es de notar que se esta en presencia de una concurrencia de hechos punibles los cuales se vinculan en la ejecución del mencionado procedimiento. Ante esta circunstancia se tiene que, el Ministerio Público al presentar su acto conclusivo acusa por la comisión de dos hechos punibles que se derivan de la ejecución de un procedimiento en donde se incautaron objetos provenientes de la comisión de un robo perpetrado en la misma fecha y una sustancia que correspondió ser Cocaína clorhidrato, por lo que mal pudiera la representación Fiscal dividir o seccionar la investigación ante la presencia de dos hechos punibles sean de competencia especial u ordinaria, lo que no le sustrae de la legitimidad que tiene para intentar la acción, mas cuando ha de considerarse el principio de unidad del Ministerio Público, por lo que se declara sin lugar la excepción opuesta y así se decide.

Estos Fueron los hechos que considero establecidos el Tribunal de Control para ordenar el pase de la presente causa a la fase de Juicio, siendo los mismos por los cuales presento acusación el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.

Ahora bien; El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 9 de Diciembre de 2009, se le dio Entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el respectivo Sorteo Ordinario para la selección de escabinos, no lográndose la constitución del Tribunal en forma mixta, y en fecha 4 de Mayo de 2010, se constituyo el Tribunal en Forma Unipersonal, y se fijo la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Publico, siendo en definitiva en fecha 31 de Agosto de 2010, en la cual se da apertura al mencionado Juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 13/9/2010, 5/10/2010, 19/10/2010, 28/10/2010, 23/11/2010, 7/12/2010, 16/12/2010, 11/1/2011, 21/1/2011 y 3/1/2010.

DESAROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2010, siendo las 12:10 del medio día, oportunidad fijada por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para iniciar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra los Acusados: S.A.J. Y F.O.R., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de los ciudadanos JIA WENFENG, CUI JIE, LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD” Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano juez solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. EDGLIMAR GARCIA, los Acusados: S.A.J. Y F.O.R. y la Defensora Pública Cuarta, ABG. I.M. por la Unidad de la defensa, ya que corresponde al Defensor Público Sexto, ABG. E.H., quien se encuentra en Tucacas y la Defensora Pública Tercera, ABG. CARLIANNY ANZOLA, quien está de reposo. Acto seguido, el ciudadano juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; y que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 ejusdem, esta era la oportunidad para Aperturar Formalmente el Debate Oral y Público. Posteriormente se concedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Publico quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación, narró los hechos que se le atribuyen a los acusados, señaló las pruebas testimoniales y documentales a ser evacuadas en el presente debate oral, y público; y en caso de que se desvirtúe la presunción de inocencia solicitará en su oportunidad se le dicte Sentencia Condenatoria a los ciudadanos S.A.J. Y F.O.R., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de los ciudadanos JIA WENFENG, CUI JIE, LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD” Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le concede la palabra a la defensora Pública Cuarta, quien expone sus alegatos de defensa y manifiesta: Actuando por la Unidad de la defensa y habiendo escuchado la exposición del ministerio Público, me opongo a lo solicitado por la Fiscalía y en el transcurso de este Juicio se podrá determinar la responsabilidad de mis representados y me adhiero a la comunidad de las pruebas y una vez que no se logre desvirtuar la presunción de inocencia, pido en su oportunidad se absuelva a mis defendidos. En este estado procede el ciudadano juez, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente a los acusados, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la constitución Nacional, que los exime a declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntarle; ¿Desea Ustedes Declarar?, señalando a viva voz los acusados QUE NO DESEAMOS DECLARAR, y se identificaron como F.H.O.R., venezolano, de 21 años de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº 20.569.024, nacido en Coro en fecha 07 de Abril de 1.989, hijo de C.S.R. y F.O., residenciada en la urbanización Independencia, tercera avenida entre 30 y 31, no recuerda el número, Municipio Independencia, San F.E.Y., y S.A.J., de nacionalidad Libanés, residente en el país, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.232.114, viudo, comerciante, nacido en el Líbano en fecha 05 de Mayo de 1.968, residenciado en calle Aurora con callejón Flores, casa de nombre K.S., Municipio Miranda del estado Falcón. Por cuanto no hay experto ni testigo se difiere la continuación del presente Juicio para el día Martes, Siete (07) de Septiembre de 2010, a las 2:30 de la tarde. Quedan Citadas las partes presentes. Líbrese Boleta de traslado del Acusado F.O.R., desde el Internado judicial de esta ciudad y al acusado S.A.J. de la Comunidad Penitenciaria para ese día 07-09-10 a las 11:00 de la mañana. Cítese a los Expertos: Funcionarios del C.I.C.P.C. COLINA ANGEL, D.D., E.M., W.P., Y J.V., y a los funcionarios del C.I.C.P.C. que actuaron en el procedimiento HELIAN SALAS, J.R., J.L., ENGERBERTH GONZALEZ, y a las víctimas JIA WENFENG, CUI JIE, TANG ZHONGLI Y PEN LIANG DE LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD”.

Por cuanto para el día Siete (07) de Septiembre de 2010, estaba fijada la oportunidad para continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra los Acusados: S.A.J. Y F.O.R., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de los ciudadanos JIA WENFENG, CUI JIE, LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD” Y EL ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de que no se hizo el traslado del Internado judicial y no había Energía eléctrica, se acuerda diferir su continuación para el día Trece (13) de Septiembre de 2010, a las 3:00 de la tarde. Cítese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, a los defensores Públicos Tercero y Sexto. Líbrese Boleta de traslado del Acusado F.O.R., desde el Internado judicial de esta ciudad y al acusado S.A.J. de la Comunidad Penitenciaria para ese día 13-09-10 a las 11:00 de la mañana. Cítese a los Expertos: Funcionarios del C.I.C.P.C. COLINA ANGEL, D.D., E.M., W.P., Y J.V., y a los funcionarios del C.I.C.P.C. que actuaron en el procedimiento HELIAN SALAS, J.R., J.L., ENGERBERTH GONZALEZ, y a las víctimas JIA WENFENG, CUI JIE, TANG ZHONGLI Y PEN LIANG DE LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD.

En fecha Trece (13) de Septiembre de 2010, siendo las 03:14 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra los Acusados: S.A.J. Y F.O.R., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de los ciudadanos JIA WENFENG, CUI JIE, LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD” Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano juez solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. EDGLIMAR GARCIA, el Defensor Público Tercero, ABG. J.A.M. y el Defensor Público Sexto, ABG. E.H.. Se hace constar que no se encuentran los Acusados: S.A.J. Y F.O.R., quienes no fueron trasladados por parte de la Comunidad Penitenciaria y del Internado judicial. Acto seguido, el ciudadano juez informa que a los fines de que garantizar el desenvolvimiento del juicio, se proseguirá con el mismo, aun cuando no hayan trasladados a los acusados, en base a la sentencia dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-04-2007, Expediente 05-2287, número 730, con ponencia de la ciudadana Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se ordena continuar con la celebración de la presente audiencia oral y pública. De seguidas pasa a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena continuar con la recepción de las pruebas, ordenando alterar el orden de recepción de las mismas de común acuerdo de las partes de conformidad con los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose las partes conformes y la ciudadana Fiscal da lectura a documental contentiva de Reconocimiento legal y Avalúo Real, de fecha 07 de Febrero de 2009, suscrita por los Agentes E.M. y W.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra inserta a los folios 53, 54, 55, 56, con sus respectivos vueltos. A tal efecto se declara incorporada por su lectura y los defensores no se oponen a tal incorporación. Se acuerda suspender el Juicio para continuarlo el día Veintiuno (21) de Septiembre de 2010, a las 3:00 de la tarde. Quedan Citadas las partes presentes. Líbrese Boleta de traslado del Acusado F.O.R., desde el Internado judicial de esta ciudad y al acusado S.A.J. de la Comunidad Penitenciaria para ese día 21-09-10 a las 11:00 de la mañana. Cítese a los Expertos: Funcionarios del C.I.C.P.C. COLINA ANGEL, D.D., E.M., W.P., Y J.V., y a los funcionarios del C.I.C.P.C. que actuaron en el procedimiento HELIAN SALAS, J.R., J.L., ENGERBERTH GONZALEZ, y a las víctimas JIA WENFENG, CUI JIE, TANG ZHONGLI Y PEN LIANG DE LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD”. Se hace constar que por cuanto no estuvieron presentes los acusados, en la próxima audiencia se le informará sobre lo acontecido en la audiencia.

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2010, siendo las 03:40 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra los Acusados: S.A.J. Y F.O.R., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de los ciudadanos JIA WENFENG, CUI JIE, LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD” Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano juez solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. EDGLIMAR GARCIA, el Defensor Público Tercero, ABG. J.A.M., la defensora Pública Cuarta, ABG. I.M., por el defensor Público Sexto, quien se encuentra de reposo, el Acusado F.O.R.. Se hace constar que no se encuentra el Acusado: S.A.J., quien no fue trasladado de la Comunidad Penitenciaria. Se hace constar igualmente que se encuentra el Funcionario A.C., quien fue ofrecido como medio probatorio por la Fiscalía como Experto. Ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio, se acuerda diferirlo para el día Veintiocho (28) de Septiembre de 2010, a las 2:30 de la tarde. Quedan Citadas las partes presentes. Líbrese Boleta de traslado del Acusado F.O.R., desde el Internado judicial de esta ciudad y al acusado S.A.J. de la Comunidad Penitenciaria para ese día 28-09-10 a las 11:00 de la mañana. Cítese a los Expertos: Funcionarios del C.I.C.P.C. D.D., E.M., W.P., Y J.V., y a los funcionarios del C.I.C.P.C. que actuaron en el procedimiento HELIAN SALAS, J.R., J.L., ENGERBERTH GONZALEZ, y a las víctimas JIA WENFENG, CUI JIE, TANG ZHONGLI Y PEN LIANG DE LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD”.

En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2010, siendo las 03:08 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra los Acusados: S.A.J. Y F.O.R., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de los ciudadanos JIA WENFENG, CUI JIE, LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD” Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano juez solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. EDGLIMAR GARCIA, y el Defensor Público Tercero, ABG. J.A.M.. Se hace constar que no se encuentran los Acusados, quienes no fueron trasladados del Internado judicial y de la ciudad Penitenciaria. Ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio, se acuerda diferirlo para el día Treinta (30) de Septiembre de 2010, a las 2:30 de la tarde. Quedan Citadas las partes presentes. Líbrese Boleta de traslado del Acusado F.O.R., desde el Internado judicial de esta ciudad y al acusado S.A.J. de la Comunidad Penitenciaria para ese día 30-09-10 a las 11:00 de la mañana. Se hace constar que la defensoría Sexta queda Notificada a través de la defensoría Tercera.

Por cuanto para el día 30 de Septiembre de 2010, estaba fijada la oportunidad para continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra los Acusados: S.A.J. Y F.O.R., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de los ciudadanos JIA WENFENG, CUI JIE, LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD” Y EL ESTADO VENEZOLANO, y el Tribunal no dio despacho, ya que el ciudadano juez se encontraba en la ciudad de Caracas por motivos de salud de familiar, se acuerda diferir la continuación para el día CINCO (5) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 3:00 DE LA TARDE. Cítese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, a los Defensores Públicos Tercero y Sexto Líbrese Boleta de traslado del Acusado F.O.R., desde el Internado judicial de esta ciudad y al acusado S.A.J. de la Comunidad Penitenciaria.

En fecha Cinco (05) de Octubre de 2010, siendo las 04:40 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra los Acusados: S.A.J. Y F.O.R., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de los ciudadanos JIA WENFENG, CUI JIE, LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD” Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano juez solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. EDGLIMAR GARCIA, y el Defensor Público Tercero, ABG. J.A.M. y el defensor Público Sexto, ABG. E.H.. Se hace constar que no se encuentran los Acusados, quienes no fueron trasladados del Internado judicial y de la ciudad Penitenciaria. Acto seguido, el ciudadano juez informa que a los fines de que garantizar el desenvolvimiento del juicio, se proseguirá con el mismo, aun cuando no se haya trasladado al acusado, en base a la sentencia dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-04-2007, Expediente 05-2287, número 730, con ponencia de la ciudadana Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se ordena continuar con la celebración de la presente audiencia oral y pública. De seguidas pasa a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenando alterar el orden de recepción de las mismas de común acuerdo de las partes, encontrándose las partes conformes. Acto seguido la ciudadana Fiscal solicita se de por reproducida la prueba documental consistente Experticia de Reconocimiento Técnico, restauración de seriales y comparación balística, Nº 9700-060-B-019, de fecha 07 de Febrero de 2009, suscrita por J.V. Y JONILEX GONZALEZ, que riela al folio 58 y 59 de la pieza uno A tal efecto se declara incorporada al Juicio y las partes no se oponen. Se acuerda suspender el Juicio para continuarlo el día DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 3:00 DE LA TARDE. Quedan citadas las partes presentes. Líbrese Boleta de traslado del Acusado F.O.R., desde el Internado judicial de esta ciudad y al acusado S.A.J. de la Comunidad Penitenciaria para ese día 19-10-10 a las 11:00 de la mañana. Cítese a los Expertos: Funcionarios del C.I.C.P.C. D.D., E.M., W.P., Y J.V., y a los funcionarios del C.I.C.P.C. que actuaron en el procedimiento HELIAN SALAS, J.R., J.L., ENGERBERTH GONZALEZ, y a las víctimas JIA WENFENG, CUI JIE, TANG ZHONGLI Y PEN LIANG DE LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD

En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2010, siendo las 03:24 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra los Acusados: S.A.J. Y F.O.R., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de los ciudadanos JIA WENFENG, CUI JIE, LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD” Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano juez solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. EDGLIMAR GARCIA, el defensor Público Tercero, ABG. J.A.M., el defensor Público Sexto, ABG. E.H., y los Acusados: S.A.J. Y F.O.R.. Se hace constar que no se encuentran expertos ni testigos. De seguidas pasa a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenando alterar el orden de recepción de las mismas de común acuerdo de las partes, pero previamente se le informa a las partes lo efectuado en la audiencia anterior en la cual para garantizar el desenvolvimiento del juicio, se aplicó sentencia dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la ciudadana Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y se le informó todo el contenido del documento que se incorporó en la audiencia anterior. Acto seguido la ciudadana Fiscal solicita se de por reproducida la prueba documental consistente la experticia Química Botánica de fecha 07 de Febrero de 2009, suscrita por la Funcionaria SILED ROJAS, control Nº 059, y número de oficio 9700-060-059, que riela a los folios 65 y 66 de la pieza uno. A tal efecto se declara incorporada al Juicio y las partes no se oponen. Se acuerda suspender el Juicio para continuarlo el día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Quedan citadas las partes presentes. Líbrese Boleta de traslado del Acusado F.O.R., desde el Internado judicial de esta ciudad y al acusado S.A.J. de la Comunidad Penitenciaria para ese día 28-10-10 a las 08:30 de la mañana. Líbrese mandato de Conducción a los Expertos: Funcionarios del C.I.C.P.C. D.D., E.M., W.P., Y J.V., y a los funcionarios del C.I.C.P.C. que actuaron en el procedimiento J.R., J.L., ENGERBERTH GONZALEZ, y a las víctimas JIA WENFENG, CUI JIE, TANG ZHONGLI Y PEN LIANG DE LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD”, cítese por el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal con la Policía del Estado Falcón.

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2010, siendo las 11:47 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra los Acusados: S.A.J. Y F.O.R., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de los ciudadanos JIA WENFENG, CUI JIE, LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD” Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano juez solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. ARIRRAMY HENRIQUEZ, el defensor Público Tercero, ABG. J.A.M., el defensor Público Sexto, ABG. E.H., y los Acusados: S.A.J. Y F.O.R.. Se hace constar que se encuentran los expertos E.J.M.R. Y W.P.. De seguidas pasa a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúa con la etapa de recepción de pruebas.

Seguidamente se llama al experto E.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° 15.916.697, Agente de Investigación II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le tomó juramento, se le leyó el contenido del artículo 242 referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista Experticia de Reconocimiento legal y avalúo real de fecha 07-02-09 que está inserta en los folios del 53 al 56 y vuelto de la primera pieza de la causa y expuso: “Reconozco el contenido y mi firma de la experticia, eso fue el día 07 de Febrero de 2009, fui comisionado conjuntamente con mi compañero W.P., para describir la evidencia y dejar constancia del estado donde se encuentra, y el precio de la misma, había televisores, Play Station, DVD, eran bastantes evidencia”.

Seguidamente es interrogado por la ciudadana Fiscal y se hace constar la siguiente pregunta y respuesta: ¿En que estado estaban las evidencias? Una estaba en buen estado, otras en mal estado y otras en estado regular porque eran bastantes evidencias.

Acto seguido es interrogado por el Defensor Público Sexto, ABG. E.H. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo ustedes reciben las evidencias la reciben con la cadena de custodia? Si. ¿Sabe de donde vienen las evidencias y donde la incautaron? No. ¿Eran de paquetes o estaban usadas? Creo que no había de paquetes, todas usadas. ¿Cuándo hacen ese reconocimiento, verifican el estado de funcionamiento? Si se hace una prueba, había varios en buen funcionamiento y otros no. ¿Para hacer un avalúo en que se basan? En el precio en el mercado. ¿El avalúo real es cuando existe la evidencia? Si, es cuando la evidencia es recuperada. ¿A Usted le remitieron alguna factura de esos objetos? No, que yo recuerde. Se hace constar que ni el Defensor, ABG. J.A.M., ni el ciudadano juez formularon preguntas.

Acto seguido se llamó al experto W.G.P.F., titular de la cédula de identidad N° 18.292.320, Agente de Investigación I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le tomó juramento, se le leyó el contenido del artículo 242 referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista Experticia de Reconocimiento legal y avalúo real de fecha 07-02-09 que está inserta en los folios del 53 al 56 y vuelto de la primera pieza de la causa y expuso: “Reconozco el contenido y la firma, encontrándome en mis labores de servicio fui comisionado para efectuara una experticia de reconocimiento legal a una evidencias consistentes en equipos celulares, televisores, gorras, computadoras entro otros, con la finalidad de dejar constancia el estado actual uso y conservación de los mismos.

Posteriormente es interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda los objetos a los cuales le hizo la experticia? Si como lo dije anteriormente había televisores, los DVD, los teléfonos y otros. ¿Se trataba de artefactos eléctricos? Si y se encontraban en regular estado.

Seguidamente es interrogado por el Defensor Público Sexto, ABG. E.H. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ustedes prueban los artefactos? Si, estaba en regular estado. ¿Para realizar el avaluó llaman algún comerciante para saber el valor o tener una referencia? Si, alguna veces. ¿Para practicar el avalúo se le remitió factura de algunos de los objetos? No. ¿Había algún logotipo o señal que pertenecía a algún organismo público o privado? No recuerdo, pero si lo tenía debía describirse. Se hace constar que ni el Defensor, ABG. J.A.M., ni el ciudadano juez formularon preguntas. Por cuanto no hay comparecido mas expertos ni testigos, se acuerda suspender el Juicio para continuarlo el día OCHO (8) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedan citadas las partes presentes. Líbrese Boleta de traslado del Acusado F.O.R., desde el Internado judicial de esta ciudad y al acusado S.A.J. de la Comunidad Penitenciaria para ese día 08-11-11 a las 11:00 de la mañana. Líbrese mandato de Conducción a los Expertos: Funcionarios del C.I.C.P.C. A.C., D.D., ELIAN SALA Y J.V., y cítese a los funcionarios del C.I.C.P.C. LEYDIFEL BRACHO, SILED ROJAS, JHOLINET GONZALEZ y M.S.. Se prescinde del testimonio de los ciudadanos JIA WENFENG, CUI JIE, TANG ZHONGLI Y PEN LIANG DE LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD”.

En fecha Ocho (8) de Noviembre de 2010, siendo las 02:44 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra los Acusados: S.A.J. Y F.O.R., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de los ciudadanos JIA WENFENG, CUI JIE, LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD” Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano juez solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. ARIRRAMY HENRIQUEZ, el Defensor Público Tercero, ABG. J.A.M., EL DEFENSOR Público Sexto, ABG. E.H., el experto A.C. Y el Acusado F.O.R.. Se hace constar que no se encuentran el acusado S.A.J., quien no fue trasladado de la ciudad Penitenciaria. Ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio, se acuerda diferirlo para el día Doce (12) de Noviembre de 2010, a las 2:45 de la tarde. Quedan Citadas las partes presentes. Líbrese Boleta de traslado del Acusado F.O.R., desde el Internado judicial de esta ciudad y al acusado S.A.J. de la Comunidad Penitenciaria para ese día 12-11-10 a las 11:00 de la mañana.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2010, siendo las 03:04 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra los Acusados: S.A.J. Y F.O.R., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de los ciudadanos JIA WENFENG, CUI JIE, LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD” Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano juez solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. ARIRRAMY HENRIQUEZ, el Defensor Público Tercero, ABG. J.A.M., EL DEFENSOR Público Sexto, ABG. E.H., el experto G.J., A.C. Y D.D., el Acusado F.O.R.. Se hace constar que no se encuentran el acusado S.A.J., quien no fue trasladado de la ciudad Penitenciaria. Ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio, se acuerda diferirlo para el día VEINTITRES (23) de Noviembre de 2010, a las 2:00 de la tarde. Quedan Citadas las partes presentes. Líbrese Boleta de traslado del Acusado F.O.R., desde el Internado judicial de esta ciudad y al acusado S.A.J. de la Comunidad Penitenciaria para ese día 23-11-10 a las 11:00 de la mañana. Citese a los funcionarios SILED ROJAS, LEYDIFEL BRACHO J.R..

En fecha (23) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 02:30 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de juicio oral, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida en contra del ciudadano S.A.J. Y F.O.R., a quien se le ordeno la apertura de juicio oral por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye en la sala de Audiencia Nº 01, el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, como Tribunal Unipersonal, con el Jueza de Juicio ABG. J.A.G.C., la secretaria de sala, ABG. JORGELIS CASTILLO. Y el Alguacil de Sala. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia luego de dejar transcurrir unos treinta minutos a que comparecieran todas las partes, que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÒN, ABG. ARIRRAMI HENRIQUEZ, EL DEFENSOR PÚBLICO SEXTO PENAL, ABG. E.H., LOS ACUSADOS, previo traslado desde la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y el Internado Judicial de Coro. Verificada como fue la presencia de las partes, el ciudadano Juez advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, dando inicio a la continuación del Juicio en Forma Oral y Pública, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, se instó a las partes a no hacer preguntas impertinentes o sugestiva o repetitivas, ni usar términos despectivos y a litigar de buena fe so pena de ser sancionados de conformidad con los artículos 102,103, 104, 356 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas realiza un breve resumen de los actos cumplido con anterioridad, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 336 EIUSDEM. Acto seguido el ciudadano Juez acuerda continuar con la recepción de las pruebas ofertadas.

Seguidamente se hace pasar al Experto A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.923.166. De seguidas, el ciudadano juez procede a juramentar al EXPERTO, a quien le informa que, el falso testimonio está sancionado de acuerdo a los artículos 242 del Código Penal y se considera delito en audiencia, en virtud de lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el experto, juró Juez decir la verdad. Seguidamente el ciudadano Juez le explica el motivo por el cual fue convocado a este acto en virtud de haber sido ofrecido como experto, preguntándole ¿que sabe acerca de su participación en la experticia numero 186 y 181 de fecha 07 de febrero de 2008, cursando en el folio 47 y 49, la inspección del sitio del suceso.-

Acto seguido la Fiscalia Interroga: ¿Cuando manifiesta que actuó como investigador que hizo? Corroborar el robo de residencia en el parcelamiento de s.a., una vez en el sitio encontré un ciudadano que dijo que estaba un sujeto armado llevándose unos electrodomésticos. ¿En el sitio de la inspección cual su función? En la calle aurora había un intercambio de disparo por lo cual me traslade al sitio y pude constatar que habían electrodomésticos y laptop y la comisión traslado al hospital los que estaban heridos. ¿Cuántas personas había? Habían 5 y dos resultaron heridos, cuando llegue ya se los habían llevado yo fui a realizar la inspección solamente. Es todo.

Acto seguido La defensa interroga: ¿Donde ocurrió y el tiempo de inspección? En chimpire duro un tiempo de tres horas el técnico es el que deja constancia de la hora exacta. ¿Quién comando el Procedimiento? El comisario L.R. fue el que me llamo. ¿Las evidencias quienes las colectan? Las colectan el técnico pero yo en la inspección dejo constancia, ese día yo estaba con las funciones de investigador. ¿Cuando se colectan las evidencias en que parte las consiguió? Unas en el cuarto, otras en la sala y una sustancia de polvo blanco y se observo laptos unos juegos de computadora entre otras cosas. ¿Fue investigador? Si, Yo me traslado a la sala donde se consigna todos los documentos de los aparatos, los detalles lo puede dar el técnico yo solo cumplí la función de investigar. ¿Consignaron sus facturas? No se, en ese momento no me percate.

Acto seguido interroga el Tribunal: ¿Usted dice que habían tres personas todos eran mayor de edad? Había un menor a mi me infamaron a través de llamada de las personas que estaban heridas y las que fueron detenidas. ¿Recuerda las características de los detenidos? Un señor mayor, de facciones de árabe, moreno y un muchacho adolescente.

Acto seguido se hace pasar al experto DAVALILLO M.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 16.830.151. De seguidas, el ciudadano juez procede a juramentar al experto, a quien le informa que, el falso testimonio está sancionado de acuerdo a los artículos 242 del Código Penal y se considera delito en audiencia, en virtud de lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el testigo, juró Juez decir la verdad. Seguidamente el ciudadano Juez le explica el motivo por el cual fue convocado a este acto en virtud de haber sido ofrecido como experto, preguntándole ¿que sabe acerca de su participación en el acta de experticia numero 181 y 186 de fecha 07 de Febrero de 2008 acerca?, quien posteriormente expuso: “ que reconoce la firma de dicha experticia la cual consiste en un robo ocurrido en el parcelamiento s.a., procediendo a realizar la inspección técnica de la vivienda, donde se observa una puerta de rejas, paredes de bloques blancos, una puerta de madera que da acceso a la sala, varios muebles, en sentido norte esta la cocina y este un área de estar donde se ve una mesa de ping pong, un pasillo que conducen a unas habitaciones, se observa una mesa de madera, para colocar la computadora, una cama tipo individual, la habitación se observa desordenada con varios accesorios de computación como cables, cornetas de computadora, luego se recibe llamada donde nos ordena que nos traslademos a la calle aurora para hacer una inspección técnica producto de un procedimiento, al llegar allá se observa la vivienda en sentido norte con una puerta de rejas blancas y una puerta de madera que se encontraba cerrada, en sentido oeste se observa un pasillo, se colecta y se embalan las evidencias que se consiguen, una concha, luego se visualiza una puerta de metal donde hay una mesa tipo escritorio donde enzima de e.e. unos utensilios de cocina, en sentido oeste se visualiza el área de las habitaciones y baños en la primera habitación es de paredes color blanco piso de cerámica un colchón de tipo matrimonial y un corral para niños, con un gavetero, en el pasillo hay aconchas de balas esparcidas, en la segunda habitación se visualizan accesorios de computadora, impresoras, y cables, en la tercera habitación se observa una cama de madera y un arma de fuego de tipo revolver calibre 38, una puerta que conduce al baño donde se visualizaba una pistola y una mancha de color pardo rojizo, en la habitación se encuentran en la parte interna de la gaveta teléfonos celulares y una mascara con gorro pasa montaña.

Acto seguido interroga la fiscalia: ¿Recuerda la dirección del Parcelamiento S.A.? No ¿las características? Paredes de color blanco. ¿Cuando llegas en que condiciones ves las cosas? La vivienda desordenada. ¿Llegaste a colectar alguna evidencia? Sustancia que se recolecto en registro de cadena de custodia. ¿Qué evidencias colectases en la segunda inspección? Varias conchas de bala, armas de fuego accesorios de computadora. ¿Al momento de realizar la inspecio0n quienes se encontraban allí? El comisario y otros funcionarios. ¿Resultaron detenidos? Si tres ciudadanos. ¿Recuerda las características de ellos? No.-

Acto seguido Interroga la defensa Pública: ¿usted tiene conocimiento que haya ocurrido un enfrentamiento? Nos llamaron para trasladarnos pero no se que ocurrió. ¿Habían heridos al usted llegar? No. ¿Las conchas estaban dentro de la casa? Si y unas en la parte del pasillo.- ¿Cuándo ingresaron a la vivienda habían testigos? Si. Es todo.-

Acto seguido interroga el Tribunal: ¿esas evidencias hay sustancias estupefacientes? Si, en la mesa del escritorio había sustancias. ¿Esa sustancia ilícita, estaba suelta o en paquete? Se encontraba en la superficie del plato. ¿Había otras evidencias de fabricación? Había bolsas de material sintético. ¿Dejo constancia en la inspección? Si. ¿Quien lo traslado al Cuerpo de Investigaciones? Yo mismo.

Acto seguido se hace comparecer a la experta SILED ROJAS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.796.477. De seguidas, el ciudadano juez procede a juramentar al experto, a quien le informa que, el falso testimonio está sancionado de acuerdo a los artículos 242 del Código Penal y se considera delito en audiencia, en virtud de lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el testigo, juró Juez decir la verdad. Seguidamente el ciudadano Juez le explica el motivo por el cual fue convocado a este acto en virtud de haber sido ofrecido como experto, preguntándole ¿que sabe acerca de la experticia 059 de fecha quien posteriormente expuso: “reconozco el contenido y firma el acta fue realizada en el laboratorio donde se recibe la evidencia y que corresponda con los oficios recibidos, ser realiza el acta dejando constancia de la cantidad de las muestras en este caso eran 8 muestras la muestra 3 se subdividió en dos mas, las otras evidencias eran utensilios de cocina como lo es la muestra 1 que se consiguió una sustancia en ella, la muestra tres fue subdividida y se tomo como alícuota, sin arrojar peso en la b.l.m. 4 era utensilio de cocina, la muestra 5 correspondía a un envoltorio de 0.1 gramos, la muestra 6 y 7 eran otros tipos de evidencias que las describimos como partículas de diferentes colores como semillas, después se realizo la experticia con pruebas de orientación, y luego las pruebas de certeza, las reacciones químicas que hacen cambios de color y cromatografía de capa fina, los resultados fueron de cocaína clorhidrato `para la muestra uno, la muestra dos resulto negativa en cuanto al patrón de cocaína, la muestra tres con sus divisiones arrojo como resultado cocaína clorhidrato, la muestra 5, 6 y 7 en el caso de la semilla resulto ser marihuana.

Acto seguido interroga la Fiscalia del Ministerio Público: ¿Recuerda usted el peso? No lo recuerdo pero se que fueron pocas las muestras que tuvieron peso neto. ¿Cuando mencionas utensilios de cocina que había allí? Platos, tenedores, cuchillos, coladores, cucharas. ¿puede decirse que esas evidencias son usados para la fabricación de sustancias? Si, cuando son de este tipo si ocurre.

Acto seguido interroga la Defensa Pública: ¿Qué sustancia arrojo la muestra 1? Un gramo para la alícuota arrojando como resultado cocaína clorhidrato. ¿No fue posible pesar las otras muestras? La balanza esta en cero porque su capacidad no da para pesar menos de 0.1. ¿Cómo hace el barril, para determinar que? Es una limpieza o raspado que se le hace a la superficie y determinar la sustancia, utilizando en este acto los instrumentos adecuadas. ¿la muestra 4, cual fue su peso? 0.3 gramos el peso neto. ¿las muestras 5, 6 y 7 fueron negativas? Si. ¿En que muestra esta la semilla? En la muestra 5, la 6 y 7 que son semillas de tamaño regular con olor fuerte. ¿el resultado es negativo? Para cocaína y marihuana que son los exámenes que podemos hacer en el laboratorio. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

Seguidamente se hace pasar a sala a la experto LEYDIFEL J.B. titular de la cédula de identidad Nº 14.027.543, De seguidas, el ciudadano juez procede a juramentar al experto, a quien le informa que, el falso testimonio está sancionado de acuerdo a los artículos 242 del Código Penal y se considera delito en audiencia, en virtud de lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el testigo, juró Juez decir la verdad. Seguidamente el ciudadano Juez le explica el motivo por el cual fue convocados a este acto en virtud de haber sido ofrecido como experto, preguntándole ¿que sabe acerca de su participación, acerca de la experticia numero 059, suscrita por su persona y la funcionaria Soled Roja, la cual cursa en el folio 64, expuso: reconozco el contenido y la firma se recibe evidencia con cadena de custodia y coinciden todos los datos, constituida por una bolsa de material sintético, que tenia utensilios de cocina con una sustancia adherida de color blanco, se sometió a un pesaje para toas las muestras, habían bolsas de material sintético y adherencia de un polvo gris, sobre Manila con instrumentos de cocina de tres platos de porcelana y cuchara y otro sobre Manila que contenía un envoltorio de color rosado con una letras de un idioma árabe es lo que se presume, se tomo de estas muestras que tenían sustancias mayor de un gramo, tomándose la alícuota para ser sometidas a los posteriores análisis.

Se deja constancia que la representación fiscal y la defensa no realizaron preguntas.

Acto seguido interroga el Tribunal: ¿El objeto del acta de inspección es para que? Como se recibe la sustancia, se deja constancia de lo que contiene y tomar las alícuotas y ser sometidas a la experticia química botánica. ¿Coinciden lo de la cadena custodia con la experticia realizada por usted? Si coincide.-

Seguidamente se hace pasar al experto LOYO DELGADO MANUEL titular de la cédula de identidad Nº 17.630.316, De seguidas, el ciudadano juez procede a juramentar al experto, a quien le informa que, el falso testimonio está sancionado de acuerdo a los artículos 242 del Código Penal y se considera delito en audiencia, en virtud de lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el experto, juró Juez decir la verdad. Seguidamente el ciudadano Juez le explica el motivo por el cual fue convocado a este acto en virtud de haber sido ofrecido como experto, preguntándole ¿que sabe acerca de su participación, de la experticia numero 183 de fecha 07 de febrero de 2009, reconoce la misma: “ si la reconozco tanto el contenido como la firma, la actuación practicada, a dos cadáveres en la morgue de esta Ciudad, donde uno presenta dos heridas en la región pectoral y el abdomen, en la espalda de tipo circular, el otro cadáver también presenta dos heridas en la parte posterior y dos en la parte superior heridas de armas de fuego.

Acto seguido interroga la representación fiscal: ¿Esas heridas son entrantes y salientes? Son heridas mas no le puedo dar esos detalles porque eso lo sabe un medico forense. ¿Cuál es la función de la experticia? Dejar constancia de la muerte de la persona y de la forma de las heridas.

Acto seguido interroga la defensa. ¿Cómo se dirigieron hasta allá? Por una llamada donde nos informaron y ordenaron la realización de la misma. ¿Recuerda donde ocurrió? En la calle aurora, en un enfrentamiento.

Seguidamente se hace pasar a la sala al experto G.J. titular de la cédula de identidad Nº 14.489.827, De seguidas, el ciudadano juez procede a juramentar al experto, a quien le informa que, el falso testimonio está sancionado de acuerdo a los artículos 242 del Código Penal y se considera delito en audiencia, en virtud de lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el testigo, juró Juez decir la verdad. Seguidamente el ciudadano Juez le explica el motivo por el cual fue convocado a este acto en virtud de haber sido ofrecido como experto, preguntándole ¿que sabe acerca de su participación, en el acta que cursa en el folio 54 y 55 de la primera pieza, reconoce la misma? Si la reconozco el contenido y la firma, en esa experticia se practico la diligencia suministrada de reconocimiento técnico de balística y seriales, se trata de dos armas de fuego, dos proyectiles y balas, se tratan de pistolas y seriales visibles, al momento de la peritación se observan 13 conchas, seguidamente se aplica el método de restauración de seriales ya que estaban desbastados, se observa que el resultado fueron positivas para las dos, posteriormente se realiza la experticia a las conchas al proyectil, se realizo el disparo de prueban, se hace la comparación balística las cuales las dos conchas resultaron positivas escritas en el informe y fueron percutidas por el arma de fuego especificado en el informe, se corroboro que fueron repercutidas luego se envía a la sala de resguardo de evidencia.

Acto seguido interroga el ministerio Público: ¿Esas armas no presentaban el serial visible? Tenían limadura en los seriales. ¿En esa zona solamente? Si. ¿Cuándo dices que las conchas son positivas que quiere decir eso? Se crea un registro balistico0 de las evidencias, si es un arma calibre 9 milímetro y conchas lo esencial es verificar si algunas o todas de las conchas pudo haber sido percutidas en ese arma de fuego, en este caso existen dos armas y las conchas son de la misma naturaleza, se comparan entre si, por eso son positivas porque coinciden el arma y las conchas.

La Defensa Interroga. ¿Quiere decir que las conchas corresponden al arma? Si. Acto seguido el Tribunal interroga: ¿Realizo usted la experticia en conjunto con el otro funcionario? Si, para corroborar la certeza. ¿es decir que cualquiera de los dos puede exponer la experticia? Si. Acto seguido el Alguacil Informa que para la fecha no ha comparecido ningún otro experto, ni testigo. Seguidamente el ciudadano Juez en virtud de no encontrarse otro experto y testigo convocado para este acto, en consecuencia acuerda de conformidad con el numeral 2° del artículo 335, del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN del juicio oral y público, se insta a las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo las partes: ¨NINGUNA¨. En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio, convoca a las partes aquí presentes para la CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO para el día 02 de diciembre de 2010, a las 02:00 horas de la Tarde. Se Ordena citar a los Funcionarios J.P.; J.L., Enyerbe González, A.A. y H.G..

En fecha (07) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 03:38 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de juicio oral, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida en contra del ciudadano S.A.J. Y F.O.R., a quien se le ordeno la apertura de juicio oral por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye en la sala de Audiencia Nº 02, el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, como Tribunal Unipersonal, con el Juez de Juicio ABG. J.A.G.C., la secretaria de sala, ABG. J.C.. Y el Alguacil de Sala. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia luego de dejar transcurrir unos treinta minutos a que comparecieran todas las partes, que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÒN, ABG. EDGLIMAR GARCIA, EL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO PENAL, ABG. J.A.M., LOS ACUSADOS S.A.J. Y F.O.R.. De seguidas el ciudadano Juez realiza un breve resumen de los actos cumplido con anterioridad, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez acuerda continuar con la recepción de las pruebas ofertadas, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano Juez, a preguntar al alguacil si se encuentran presentes órganos de prueba ofertados por el Ministerio Publico, contestando el mismo, que se encuentra presente en calidad de Testigos los ciudadanos Engerbrt González y Andemar A.A..

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo ENGERBERT GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 12.670.018, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le impone del contenido del Articulo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y se le explica el motivo de su comparecencia y en consecuencia expuso: Lo que recuerdo es que aquí se encontraban unos ciudadanos extranjeros que venían a hacer proyectos con el gobierno nacional, en horas de la madrugada fueron objeto de un robo, donde se llevaron dinero en efectivo, computadoras, por orden de nuestros superiores se realizaron investigaciones y tuvieron conocimiento que en la calle Aurora con las Flores, se encontraban unos sujetos sospechosos del robo, motivo por el cual se formo una comisión y nos trasladamos al sitio, cuando llegamos al lugar nos recibieron con disparos por lo que procedieron a entrar a la fuerza, encontramos en la sala a tres sujetos uno de ellos menor de edad, quienes señalaron que en una habitación se encontraban dos sujetos armados, procediendo a entrar y se produjo un intercambio de disparos, resultando heridos los dos ciudadanos, quienes fueron trasladados al hospital, allí entre las cosas que se encontraron de interés criminalìsticos se encontraron teléfonos celulares, dinero en efectivo Laptops, televisores, pendrive y cierta cantidad de droga. Seguidamente es interrogado por la Fiscal de lo cual se dejo constancia de las siguientes respuestas: mi actuación es como investigador y como funcionario actuante, Que actuaron por orden de los superiores los enviaron a la calle a realizar el trabajo de inteligencia. Que el robo fue en el parcelamiento s.a.. Que estos sujetos asiáticos se encontraban allí junto con dos funcionarios policiales los cuales fueron desarmados y sometidos por los delincuentes. Que en total fueron tres personas las aprendidas. Que dos personas resultaron heridas las cuales se trasladaron hacia el hospital. Que se incautaron en el sitio del allanamiento dos armas de fuego que portaban los sujetos. Que los elementos de de intereses criminalìsticos se pudo determinar que fueron reconocidos por los ciudadanos asiáticos victimas.

Acto Seguido es interrogado por el defensor de lo cual se dejo constancia de las siguientes respuestas: Que los objetos fueron entregados a los ciudadanos asiáticos. Porque ellos se iban del país. Que ellos tenían sus facturas. Que las personas que resultaron heridas y posteriormente murieron en el hospital estaban en la residencia donde se encontraron los objetos de interés Criminalistico. Que luego los sujetos aprehendidos fueron requisados y nos es les encontró ningún objeto de interés Criminalistico. Que eran como diez funcionarios. Que posteriormente se presentaron mas funcionarios en el sitio. Que se realizo una fijación fotográfica. Que antes de ingresar a la vivienda ellos efectuaron disparos de adentro hacia fuera. Que se identificaron y realizamos la voz de alto. Que hacia pocas horas de que se había cometido el delito.

Acto seguido pregunta el juez, Respondiendo lo siguiente: Que eso Fue en la calle o esquina las flores. Que fue en horas de la mañana como a las siete u ocho de la mañana. Que la vivienda era de unos de los detenidos. Que recolectaron armas de fuego, drogas, televisores, consolas de video, equipos de computación, pen drive. Que todas las evidencias fueron reclamadas por los ciudadanos de origen asiático. Que los pen drive estaban en idioma asiatico. Que fue en la sala donde se encontró la droga. Que no recuerda como eran los envoltorios. Que se encontraron elementos de fabricación casera como pipas, cucharillas.

Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario ANDEMAR A.A.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 15.702.921, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le impone del contenido del Articulo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y se le explica el motivo de su comparecencia y en consecuencia expuso: “nosotros recibimos la llamada telefónica que en la calle aurora consumiendo droga, que el día anterior habían cometido un robo, al llegar al sitio nos encontramos con tres sujetos unos de ellos era menor de edad, nos recibieron con un disparo, encontramos droga pero no recuerdo la cantidad exacta, unas armas un revolver y una pistola, un televisor. Seguidamente es interrogado por la Fiscal y se deja constancia de las siguientes respuestas: Que el procedimiento fue en la mañana. Que una persona llamo al despacho para decir que unas personas que el día anterior habían cometido un robo estaban en ese sitio consumiendo droga y bebiendo. Que después llego el apoyo por que llamamos al despacho después de los disparos. Que estaban el sub comisario J.R., los inspectores J.C. león y J.M. agente J.p., H.G.. y su persona. Que cuando llegaron al sitio escucharon un disparo y el funcionario Acosta me dijo quédate afuera por yo era nuevo para que resguarda la escena. Que la primera detonación se escucho cuando estábamos afuera luego fue que se escucharon los demás disparos. Que las características del lugar eran las siguientes, había una mesita, habían como tres cuartos, un baño un plato como con droga. No recuerdo muy bien.

Acto seguido es interrogado por la defensa y se deja constancia de las siguientes respuestas: Que no recuerda a que hora ocurrieron los hechos. Que era de día en horas de la mañana. Que la hora de la llamada a la oficina fue en la madrugada. Que si ingreso al inmueble posteriormente. Que vio tres personas en la sala. Que los heridos los habían sacado. Que vio una mesita como con droga. Que en la sala fue donde aprendieron a esas tres personas. Que se recolectaron evidencias de interés Criminalistico se recolectaron, tales como un revolver, una pistola, un televisor plasma de 42 pulgadas, equipos de computación. Que los objetos incautados fueron recuperados por las victimas.

Seguidamente interroga el Juez y se deja constancia de las siguientes respuestas: Que el sitio fue en la calle aurora o las flores no recuerda muy bien. Que recolectaron un televisor de plasma, droga, equipos de computación. Que los ciudadanos asiáticos luego de las actuaciones reconocieron sus pertenencias. Que de las personas que fueron detenidas casi no recuerda sus características. Que había uno de origen árabe que cree que no sabe si era el dueño del inmueble. Que se colectaron carretes de hilo, cucharillas. Seguidamente y por cuanto no hay mas expertos ni testigos, se difiere el presente Juicio para continuarlo el día 16 DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. En este mismo acto el defensor publico solicita copias simples de la totalidad del las actas las cuales se acuerdan por no ser contrarias a derecho. En este acto la Fiscal del Ministerio Publico solicita que se prescinda de los testigos HELIAN SALAS y J.R., por cuanto según información aportada por funcionarios del CICPC, los mismos se encuentran detenidos. En este acto el defensor no se opone a que se prescinda del Testimonio de dichos testigos. Seguidamente el Tribunal procede a prescindir de la declaración de los testigos HELIAN SALAS y J.R.. Se acuerda notificar a los funcionarios J.L., J.P. Y H.G., con oficio dirigido a la Inspectoria de Asuntos Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, por cuanto estos se encuentran fuera del Estado, cítese a M.S. y a J.V., Funcionarios adscritos al CICPC Coro.

En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos mil Diez (2010), siendo las 02:24 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de juicio oral, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida en contra del ciudadano S.A.J. Y F.O.R., a quien se le ordeno la apertura de juicio oral por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye en la sala de Audiencia Nº 01, el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, como Tribunal Unipersonal, con el Juez de Juicio ABG. J.A.G.C., y el secretario de sala, ABG. SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA, y el Alguacil de Sala. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÒN, ABG. EDGLIMAR GARCIA, EL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO PENAL, ABG. J.A.M., LOS ACUSADOS S.A.J. Y F.O.R., y en una sala contigua se encuentra el experto J.E.V.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas De seguidas el ciudadano Juez realiza un breve resumen de los actos cumplido con anterioridad, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez acuerda continuar con la recepción de las pruebas.

Seguidamente se hace pasar a la sala al experto J.E.V.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 13.616.534, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le impone del contenido del Articulo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio, se le explica el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de Seriales y comparación balística de fecha 07 de Febrero de 2009, que está inserta en el folio 58 de la primera pieza, y expuso: Reconozco el contenido y mi firma en el documento, es una experticia que se le practica a dos arma de fuego, un cargador, ocho balas, trece conchas y dos proyectiles, la primera es un arma de fuego tipo Pistola, de fabricación Israelí con los seriales limados, la otra es un arma tipo revolver marca COLT, calibre 38 Special fabricada en USA, y presenta los seriales limados, se verificó el sistema de percusión y se concluye que estaba en buen funcionamiento las dos de armas de fuego, al reactivar los seriales, se verifica que la pistola presenta solicitud por Carabobo, y el revolver no presenta registro, de las Trece conchas dos son de cuerpo de bala de calibre 38 y once pertenecen a las parte que componen el cuerpo de bala calibre nueve milímetros, los dos proyectiles eran calibre 38 Special, se evidencia que dos conchas y los dos proyectiles calibre 38 fueron percutidas por la arma de fuego tipo revolver y tres de las once conchas fueron disparadas por el arma de fuego tipo Pistola, y quedaron archivadas para realizar futura comparaciones balísticas.

Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y de lo cual se dejo constancia de la siguiente pregunta y respuestas: ¿Ambos tuvieron el mismo desempeño o actuación en el informe o lo realizaron por separado? Nosotros firmamos ambos la experticia y los dos realizamos conjuntamente los estudios para ser más objetivos.

Acto Seguido es interrogado por el defensor de lo cual se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo recibe las evidencias? Por un memorando que contiene la cadena de custodia. ¿Se establece a quien pertenecían las armas? En el oficio generalmente señala los presuntos autores, pero a veces no lo señala. ¿Se hizo alguna activación de huellas dactilares? No. Acto seguido es interrogado por el ciudadano juez, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántas conchas fueron percutidas por las armas analizadas? De las once nueve milímetros tres coinciden con la pistola y de las trece dos coinciden con el revolver. Por cuanto se informa que no hay mas expertos ni testigos, se suspende el presente Juicio para continuarlo el día CATORCE (14) DE ENERO DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. En este estado la ciudadana Fiscal prescinde de la declaración de F.C. Funcionario del C.I.C.P.C. Se acuerda librar mandato de conducción a los funcionarios J.L., J.P. Y H.G., con oficio dirigido al Inspector jefe de Asuntos Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Citación a M.S., Funcionaria adscritos al CICPC Coro, y a los Funcionarios P.J.G. Y F.R.A., adscritos a POLIFALCÓN, y cítese a los testigos J.A.C. Y R.C.A..

En fecha Catorce (14) de Enero de Dos mil Diez (2011), siendo las 02:35 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de juicio oral, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida en contra del ciudadano S.A.J. Y F.O.R., a quien se le ordeno la apertura de juicio oral por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye en la sala de Audiencia Nº 01, el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, como Tribunal Unipersonal, con el Juez de Juicio ABG. J.A.G.C., el secretario de sala, ABG. SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA, y el Alguacil de Sala. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÒN, ABG. MOIRANI ZABALA, EL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO PENAL, ABG. J.A.M., LOS ACUSADOS S.A.J. Y F.O.R., y en una sala contigua se encuentra el testigo J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, P.J.G., adscrito a POLIFALCÓN, y los testigos de la Fiscalía R.A.C.A. Y J.A.C.O.. De seguidas el ciudadano Juez realiza un breve resumen de los actos cumplido con anterioridad, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez acuerda continuar con la recepción de las pruebas.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo J.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.027.048, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le toma el respectivo juramento, se le da lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informa el motivo de su comparecencia y expone: “Fue un procedimiento donde se produjo un robo a una personas asiáticas, despojaron de la pertenencias y a los funcionarios de su arma de fuego, y yo estaba en el despacho, y nos informaron que los sujetos que cometieron el hecho se encontraba en una residencia donde funcionaba el partido PSUV, se constituyó una comisión y llegamos a la residencia, tocamos la puerta y fuimos recibido a disparos, y luego de cierto tiempo, y al entrar a la residencia, resultaron dos personas muertas en el enfrentamiento y fueron detenidas varias personas, se incautó además de objetos que le despojaron a los asiático, sustancias estupefacientes”.

Acto seguido la ciudadana Fiscal interroga al testigo y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién hizo la llamada telefónica? Desconozco porque la llamada la recibe la centralista de guardia. ¿Cuántos fueron los funcionarios que integraron la comisión? Como ocho o diez. ¿A dónde se trasladaron? Donde funcionaba el partido PSUV, pero no recuerdo bien el sitio. ¿A quien pertenecía la vivienda? Aparentemente de una de las personas detenidas de origen árabe. ¿Al llegar se identificaron como funcionarios? Si, pero fuimos recibido por varios disparos de la residencia, y los disparos lo efectuaron los dos occisos. ¿Que consiguieron allí adentro? Gran parte de los equipos, planos, dos armas de fuego, y objetos como computadoras, plasma, planos, porque eso eran los ingenieros que estaba haciendo el acueducto Bolivariano. ¿Qué tiempo transcurrió desde el robo al tiempo que se trasladaron a la residencia? Eso fue rápido como hora y media. ¿Qué otra sustancia encontraron además de los objetos? Era una sustancia blanca, que se ubico en una mesa encima de un plato, y estaba la mesa en la cocina comedor, después se le hicieron las pruebas y se determinó que era cocaína. ¿Las personas que fallecieron se encontraron dentro de la residencia? Si, resultaron heridas se le prestó los primero auxilios y posteriormente fallecieron.

Seguidamente es interrogado por el defensor y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que parte se encontraban las personas fallecidas? En el último cuarto del lado izquierdo de la residencia. ¿Por donde ingresaron al inmueble? Por la parte principal, nosotros penetramos por la puerta y se entregan varias personas, y los del cuarto oponen resistencia y dispararon, las personas que no opusieron resistencia estaban ilesas. ¿Donde estaban los objetos? Primer y segundo cuarto y en la sala. ¿Esos objetos fueron entregados a sus propietarios? Desconozco. ¿Cómo supieron que eran esos objetos? Porque todos los objetos son objetos de experticias, donde se especifican los seriales. ¿Tiene conocimiento si las víctimas aportaron alguna documentación de los objetos? Deberían.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que presentación estaba la sustancia? Estaba en un plato. ¿Logró evidencia relacionadas al delito del tráfico de drogas? No recuerdo en este momento. ¿A quienes detuvieron manifestaron algo en ese momento? No. ¿Cómo sabe que una de las personas es de origen árabe? Porque cuando uno detiene a las personas las identifica. ¿Cuáles persona fueron las detenidas? Si los dos, el padre e hijo y otra.

Posteriormente se llama al testigo P.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.732.220, Cabo Segundo adscrito a POLIFALCÓN, con nueve años de servicio, se le toma el respectivo juramento, se le da lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informa el motivo de su comparecencia y expone: “Yo estaba de guardia en la residencia de los ciudadanos Asiáticos, en la madrugada del 07-02-09, irrumpieron de improvisto, nos sometieron, me partieron la cabeza, por las voces calculé que eran como seis o siete personas, fue en la madrugada, tuvimos como una hora en el piso amordazados, hasta que llegaron mas funcionarios, es todo.

Acto seguido es interrogado por la ciudadana Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué hacía en esa residencia? Estaba de Guardia y queda en el parcelamiento S.A.. ¿Quién habitaba la residencia? Los asiáticos que construían el acueducto Bolivariano. ¿Cuántos estaban en la residencia? Como tres asiáticos y dos funcionarios. ¿Recuerda las características de las personas que lo sometieron? Detalladamente no, había un flaco, y uno con gorra. ¿Las personas que irrumpieron estaban armadas? Si, pero no se si eran pistolas o revolver. ¿A usted lo lesionaron? Si para someterme me dieron en la cabeza. ¿Con quien estaba usted? Con un Cabo primero que también lo sometieron. ¿De la residencia se llevaron Objetos? Si, televisores, computadores, no se si dinero. ¿A quien pertenecían los objetos? A los ciudadanos Asiáticos. ¿Sabe si los objetos fueron recuperados? Si estábamos en el C.I.C.P.C, y nos informaron, los mismos dueños lo reconocieron.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano defensor y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que hora fue eso? Como cuatro a cuatro y media. ¿Cuántas personas ingresaron? Como seis a siete personas. ¿Cómo huyeron? Había un vehículo en la parte de afuera. ¿Qué estaba haciendo usted en ese momento? Estaba pernotando. ¿Estaba durmiendo? Si. ¿Quién informó del hecho? El otro funcionario que llamó desde su teléfono. Se hace constar que el Tribunal no formuló preguntas.

Acto seguido se llama al testigo de la fiscalía, ciudadano J.A.C.O., titular de la cédula de identidad Nº 9.503.866, se le toma el respectivo juramento, se le da lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informa el motivo de su comparecencia y expone: “Lo que se es que los funcionarios me metieron allí a ver unos corotos, yo iba pasando y me llamaron para servir de testigo para ver que era lo que había allí.

Acto seguido es interrogado por la ciudadana Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué estaba haciendo cuando los funcionarios lo llaman? Estaba trabajando, pero como todos corrieron para allá a ver lo que pasaba, porque la gente decía un tiroteo, cuando llegue estaba cercado con tiras amarilla. ¿Dónde estaban esas tiras? Alrededor de la casa, y cuando nos acercamos, me llamaron los funcionarios del C.I.C.P.C., y me dijeron que sirvieron de testigo. ¿Qué observó en la casa? Unos televisores y computadoras. ¿Sabe si hubo algún herido? Dicen que había dos heridos, pero cuando llegue se lo habían llevado. ¿De quien eran los objetos? No se.

Seguidamente es interrogado por el Defensor y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que hora fue eso? Como a las 11:00 de la mañana. ¿A quien pertenecía esa vivienda? No se. ¿Llegó a ver algún muerto o herido? No, cuando yo llegue no había nadie herido, pero si dijeron hirieron dos. ¿Vio alguna mesa en la sala? No, lo que vi fueron unos aparatos. ¿Por donde lo ingresaron al inmueble? Por la parte de atrás. ¿Cómo estaban esos aparatos? Estaban en el piso. ¿Usted entró a los cuartos? No.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Observo armas de fuego? Como una. ¿Se percató de alguna sustancia ilícita en el sitio? No. ¿A que distancia tiene el taller mecánico donde sucedieron los hechos? Como a una cuadra. ¿Usted escuchó disparos? No, fue que nos dijeron que hubo un tiroteo. ¿Cuántos Funcionarios actuaron? Había varios pero no se decirle.

Acto seguido se llama al testigo de la fiscalía, ciudadano R.A.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.493.044, se le toma el respectivo juramento, se le da lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informa el motivo de su comparecencia y expone: “Yo ese día, me encontraba en el sector, venía de los lados del mercado de comprar unas verduras, y cuando llego por la manaure, oigo el alboroto, y sirenas, me dice una vecina que hubo un tiroteo y había unos muertos, yo como representante de la comunidad me acerque al sitio, y los petejotas dijeron que si había un representante de la comunidad para que entrara, y entre y vi que habían unos corotos, unos platos sobre la mesa que habían comido y ropa esparcida.

Acto seguido es interrogado por la ciudadana Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde se encontraba usted en el momento de los hechos? Yo venía del mercado de comprar unas verduras y al llegar me informaron de un tiroteo y unos muertos y yo fui para ver de qué se trataba como representante de la comunidad. ¿Usted vive cerca de donde ocurrieron los hechos? Como a las tres cuadras. ¿A quien pertenece la vivienda? No se yo siempre veía al señor aquí presente en esa casa y lo saludaba. ¿Que vio al entrar a la casa? Ropa esparcida, unas botellas de cervezas, una vacío de cerveza, una mesa con platos de comidas. ¿En la mesa vio alguna sustancia ilícita? No, nada de eso. ¿Había otros objetos? Si eran los del robo, deben haber estado dentro de una camioneta, porque cuando entre a la casa, ya los asiáticos habían entrado a la casa y los funcionarios le enseñaban lo que estaba en la camioneta, y los chinos parece que eran los dueños de las cosas. ¿Qué veía cuando pasaba por esa casa? Siempre veía al señor adentro de la reja para adentro tomando sus cervezas y con música, pero en ninguna otra actitud. ¿Tiene conocimiento si se llevaron detenidas a algunas personas? Tuve conocimiento que al señor que vive en la vivienda se lo llevaron detenido. ¿Tiene conocimiento por que se lo llevan detenido? Por que es el señor que habita la vivienda donde se consiguieron esos objetos.

Posteriormente es interrogado por el defensor y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Por donde ingresó a la casa? El Frente lo tiene por la Calle Aurora y una puerta pequeña por el callejón Las Flores, yo entre por la parte trasera, es decir por el Callejón Las Flores. ¿Llegó a estar en la sala de la casa? Si. ¿Con que objeto le dijeron los funcionarios que entraran? Más que todo como representante de la comunidad, era para ver lo que había sucedido en el sitio. ¿Sabe qué era los objetos que estaban en las bolsas negras que estaban en la camioneta? No los vi, solo ellos me dijeron que allí estaban los objetos del robo. ¿Usted observó alguna sustancia ilícita arriba de la mesa? No, solo vi los platos, y una botella. ¿Además del señor que está aquí en la sala Usted veía otra persona en esa casa? No solo veía al señor. ¿Tiene conocimiento si en esa vivienda había sustancias ilícitas? No. El Tribunal no hizo preguntas. Por cuanto se informa que no hay mas expertos ni testigos, se suspende el presente Juicio para continuarlo el día VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan los presentes citados. Se acuerda librar Primer mandato de conducción a M.S., segundo mandato de conducción a los funcionarios J.L., y H.G., con oficio dirigido al Inspector Jefe de Asuntos Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Primer Mandato de conducción a F.J.A.R., adscritos a POLIFALCÓN. De todos los mandatos se acuerda remitir copia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos mil Diez (2011), siendo las 02:43 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de juicio oral, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida en contra del ciudadano S.A.J. Y F.O.R., a quien se le ordeno la apertura de juicio oral por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye en la sala de Audiencia Nº 01, el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, como Tribunal Unipersonal, con el Juez de Juicio ABG. J.A.G.C., el secretario de sala, ABG. SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA, y el Alguacil de Sala. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÒN, ABG. MOIRANI ZABALA, LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL, ABG. CARMARIS ROMERO, LOS ACUSADOS S.A.J. Y F.O.R., y en una sala contigua se encuentra los testigos H.R.G.B. y J.C.L.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De seguidas el ciudadano Juez realiza un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez acuerda continuar con la recepción de las pruebas.

Seguidamente se llama al testigo H.R.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.828.165, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le toma el respectivo juramento, se le da lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informa el motivo de su comparecencia y expone: “Se inicio una causa penal por ante el despacho por un Robo, tuvimos información donde se encontraban las personas que cometieron el Robo, y al llegar a la vivienda los funcionarios la rodearon y se escucharon unos disparos, se procedió a entrar a la vivienda, salieron tres ciudadanos, y quedaron dos personas dentro de las habitaciones y salio una señora con una bebe en los brazos, dentro de la casa siguieron los disparos, y los funcionarios se vieron en la necesidad de emplear sus armas para repeler la acción y se hizo el llamado a apoyo, se verifica el estado de las personas que estaban en las habitación y como estaban heridas se trasladaron hasta el hospital, cuando llegó la comisión de apoyo, se logro incautar artefactos como televisores plasmas, un plato con y una sustancia blanca y todo eso fue embalado para la experticia correspondiente.

Acto seguido la ciudadana Fiscal interroga al testigo y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo tienen conocimiento de la ubicación de los objetos? Se recibió una llamada que no se identificó e informó donde se encontraba. ¿Dónde se efectuó el robo? No recuerdo. ¿Qué nacionalidad eran las victimas? Eran chinos. ¿Cómo lo recibieron en la vivienda? Entramos porque la puerta estaba entre abierta y dispararon contra la comisión. ¿Qué manifestaron las personas que salían de la vivienda? Fueron atendidas de inmediato y dijeron que se encontraban dos personas en una habitación. ¿Esas personas que se encontraban en la habitación fueron lo que dispararon? Si. ¿Qué organismos brindaron apoyo? Del mismo organismo y la policía del estado. ¿Qué hicieron después de neutralizar a los sujetos? Se trasladaron al Hospital, y revisamos y había televisores plasmas, computadoras, y un plato con una sustancia. ¿Cómo tuvieron conocimiento que esos objetos eran los mismos que habían robado en la casa donde habitaban los asiático? Porque se presentaron las victimas y reconocieron los objetos. ¿Qué tipo de sustancia ubicaron en el plato? Aparentemente era cocaína. ¿Cuál fue la cantidad de sustancia en el plato? No recuerdo.

Seguidamente es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tuvo conocimiento del robo desde un inicio? No, porque no estaba de guardia, pero era un caso importante y llamaron a los funcionarios que trabajan con Robo. ¿Cuándo fue la denuncia? En la mañana. ¿Cuanto tiempo tardó para recibir la llamada? Unas horas después del hecho. ¿Solicitaron alguna orden de allanamiento? No. ¿Ubicaron algún testigo para el procedimiento? No recuerdo. ¿Todos los funcionarios entraron por la puerta principal? Estaba la puerta principal y había como un portón pero desconozco si funcionarios entraron por allí. ¿Cuántas persona encontraron en la residencia? Tres personas masculinas y una femenina. ¿Qué características tenían las personas? Uno alto color blanco, otro bajo moreno, otro era adolescente. ¿Qué dijeron las personas que salieron? Salieron cuatro personas cuando llegamos y ellas dijeron que había dos personas en una habitación. ¿Qué hicieron una vez que penetraron en la vivienda? Ingresando al pasillo, la comisión hizo uso de sus armas. ¿Dónde encontraron las evidencias? En la entrada estaba la mesa con el plato y la sustancia, los televisores estaban en la sala y las otras evidencias no recuerdo. ¿En la habitación donde se produjo el enfrentamiento se colecto alguna evidencia? Se colecto una pistola y una revolver calibre 38. ¿Cuál era la condición de ellos en esa residencia? Estaban alquiladas las personas que estaban en el inmueble. ¿Qué le informaron las tres personas que salieron primero? Que todavía se encontraban dos personas dentro de la casa. ¿Qué incautan en el allanamiento? No era un allanamiento, porque no había orden, solo que fuimos a tocar la puerta y fuimos recibidos a disparo. ¿A las personas que no se resistieron les incautó alguna arma? No. ¿Quién realizó el traslado de las evidencias? Le corresponde a la comisión de Inspecciones técnicas. ¿Recuerda si le presentaron facturas de todas las evidencias que se encontraron en ese Lugar? No recuerdo. ¿Las personas de origen asiático consignaron facturas? No recuerdo. ¿Quién trasladó la sustancia que usted dice estaba en un plato que dice usted que era cocaína? No recuerdo, como le dije generalmente son las funcionarios de Inspecciones.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿De donde venían los disparos? Del lado izquierdo de la vivienda. ¿Sabe quien era el propietario de esa vivienda? No se. ¿Se detuvo algún menor de edad? Si. ¿Que otro elemento había en la mesa donde estaba el plato? Arriba de la mesa solo estaba el plato con la sustancia.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo J.C.L.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.316.280, Sub Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le toma el respectivo juramento, se le da lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informa el motivo de su comparecencia y expone: “El 07 de Febrero de 2009, me desempeñaba como en el C.I.C.P.C. de coro, y me manifiestan que se habían recibido una llamada telefónica sobre un hecho que se había suscitado en la noche con unos ciudadanos de descendencia asiática, chinos, donde se encontraban los autores del hecho, y se conformó una comisión, recuerdo que era calle Aurora con Flores, llegamos a la vivienda nos recibieron con disparos, salio una mujer con un niño, fueron sometidos tres ciudadanos dos mayores y un adolescente, y dos personas que se enfrentaron a la comisión resultaron muertas, se logró incautar una droga y televisores plasma y computadoras, y en el sitio se presentaron los asiáticos y dijeron que era de su propiedad. Esa fue la diligencia que hice en ese procedimiento.

Acto seguido la ciudadana Fiscal interroga al testigo y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde se encontraba cuando tiene conocimiento de los hechos? En mi oficina. ¿Cuantos funcionarios constituían la comisión?No recuerdo. ¿Dónde estaba la vivienda? En la Calle Flores con Aurora, que presentaba en su fachada un alusivo de la Gobernadora del estado Falcón. ¿Cómo tuvo conocimiento? El jefe nos informó de la llamada de una persona del sexo femenino. ¿Donde se produjo el robo? En una residencia de unos ciudadanos Chinos. ¿De donde provenían los disparos? De la parte de adentro hacia afuera. ¿Qué dijeron las personas que salieron? La ciudadana dijo están armados. ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas? Dos ciudadanos adultos y un adolescente. ¿Qué paso con las personas que quedaron en la vivienda? Oponen resistencia armados y se enfrenta a la comisión, resultan heridos y posteriormente fallecen ¿Que objetos se encontraron? La droga se encontraba en la sala comedor, encima de una mesa en un recipiente, como especie de plato pequeño, y los objetos en diferentes partes, en la sala en la habitación. ¿Cómo puede afirmar que la sustancia era droga? Por el olor y la consistencia, era de color blanco, característico de la cocaína. ¿Había otro objeto en la mesa? Una pipa y una cuchara. ¿Por qué el despliegue? Porque fue un caso que tuvo revuelo las víctimas eran asiáticas. ¿Qué dijeron los ciudadanos? Dijeron que varias personas portando armas de fuego, sometieron a los presentes y los despojaron de sus pertenencias, ¿Las victimas consignaron facturas? Si, pero no se si se la entregaron. ¿Qué contiene las computadoras? El tipo de archivo era un trabajo que estaban haciendo por la Presidencia, que iba a realizar un alo presidente donde los ciudadanos debían informar sobre ese trabajo. ¿Los objetos robados en la casa de los chinos coincidías con los objetos recuperados? Si, porque ellos mismos lo reconocieron. ¿Se incautaron armas de fuego? Si, dos una a tipo pistola y un revolver calibre 38.

Seguidamente es interrogado por el defensor y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué día fueron los hechos? El 07 de Febrero de 2009. ¿Cómo se inicio la investigación? Hay una llamada de una persona anónima, pero la investigación no recuerdo si se inicia con la llamada o con la denuncia de las víctimas. ¿Ustedes solicitaron una orden de allanamientos? No porque nosotros llegamos a la vivienda y con motivo a los disparos, ya hay una resistencia. ¿Ustedes inician la investigación con una llamada? No, verificamos primero la información. ¿Las detonaciones ocurrieron en que momento? Cuando tocamos la puerta sale una mujer con un niño y escuchamos las detonaciones. ¿Cuántos funcionarios actuaron? No sabría decirle. ¿Quién ingresa primero al inmueble? No recuerdo bien pero yo estaba en la puerta, e ingresaron creo los operativos de menor rango. ¿Cuales eran las características de los ciudadanos? La primera fue una ciudadana pequeña, después salieron los dos aquí presentes y un adolescente. ¿Usted ubicaron algún testigo? No porque ya habíamos sido recibido a disparos. ¿Cuándo las personas se entregan a la comisión se encontraba armadas? No. ¿Le hicieron alguna Inspección? La inspección corporal se realiza por motivos de seguridad, y en ese momento no se le incautó nada. ¿Cuántas habitaciones había? No recuerdo muy bien, pero creo eran tres habitaciones. ¿Ingreso al cuarto donde estaban las personas que resultaron heridas? Si. ¿En la habitación donde estaban las personas heridas se colecto armas? Había dos armas. ¿Dónde estaba el cuarto donde se produjo el enfrentamiento? Estaba al fondo a mano izquierda de la vivienda. ¿Usted ingreso por la puerta principal? Si, pero habían funcionarios que ingresaron por el portón. ¿La habitación donde ubicaron a las dos personas había una ventana que tenía acceso a la parte de afuera? Creo que no a la parte frontal pero si a la parte lateral de la vivienda. ¿Por qué no detuvieron a la persona femenina que salio? Por el revuelo del momento. ¿Se le hizo alguna experticia de trazas de disparo? No creo que le hayan realizado. ¿Lograron determinar si mis defendidos fueron los que participaron en ese robo? No sabría decirlo. ¿De los objetos que fueron incautadas se logró verificar si la información que se le iba a dar al presidente estaba en esas computadoras? No se si a las computadoras se le hizo algún vaciado.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que hora fueron los hechos? Entre 8:00 a.m. y 9:00 a.m. ¿Quién era el propietario? No se si se determinó pero quien residía era una persona de descendencia árabe de nombre Adid. ¿Qué vio encima de la mesa? Creo que estaba una cucharilla, una pipa y no recuerdo bien si estaba un colador, lo que si recuerdo bien que estaba el plato con la sustancia y al lado una cuchara. Cesa el interrogatorio. Por cuanto se informa que no hay más expertos ni testigos, se suspende el presente Juicio para continuarlo el día Tres (3) de Febrero de 2011, a las 1:45 de la tarde. Quedan los presentes citados. A tal efecto el ciudadano Juez manifiesta que recibió información del inspector de Asuntos Internos del C.I.C.P.C. que la experta M.S., está de reposo post natal, no obstante se acuerda librar nueva citación a M.S., dirigido a Asuntos Internos del C.I.C.P.C. de Falcón, y segundo Mandato de conducción a F.J.A.R., adscritos a POLIFALCÓN. De todos los mandatos se acuerda remitir copia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En fecha Tres (3) de Febrero de 2011, siendo las 03:05 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., para continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido contra los Acusados: S.A.J. Y F.O.R., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de los ciudadanos JIA WENFENG, CUI JIE, LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD” Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano juez solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. EDGLIMAR GARCIA, el defensor Público Tercero, ABG. J.A.M., y los Acusados: S.A.J. Y F.O.R.. Se hace constar que no se encuentran expertos ni testigos. De seguidas pasa a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a continuar con la recepción de las pruebas, y como quiera que se le han librado diferentes mandatos de Conducción a los ciudadanos M.S., Funcionaria del C.I.C.P.C. de Falcón, y F.J.A.R., adscritos a POLIFALCÓN, se prescinde de la declaración de dichos funcionarios. En este estado y por cuanto se agotaron los medios de pruebas referidas a las declaraciones de testigos y expertos se procede a continuación de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar las pruebas documentales por su lectura. En este estado interviene la ciudadana Fiscal y solicita que se den por reproducidas las pruebas siguientes: Acta de Inspección Nº 059 de fecha 07 de Febrero de 2009, suscrita por la Funcionaria Siled Rojas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 64 y vuelto, Actas de Inspección números 186 y 181, ambas de fecha 07 de Febrero de 2009, suscritas por los Funcionarios D.D. Y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que rielan a los folios 4, 5, 49, 50, 51 y 52 de la primera pieza de la causa, y experticia Toxicológica IN VIVO, que rielan del folio 75 al 77 de la primera pieza. Seguidamente la Defensa no objeta la solicitud de la Fiscal y el tribunal da por reproducidas las referidas pruebas documentales, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez declara cerrada la etapa de recepción de pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procederán las partes a exponer sus conclusiones. En primer término la ciudadana Fiscal expone sus conclusiones y solicita una Sentencia Condenatoria, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de los ciudadanos JIA WENFENG, CUI JIE, LA EMPRESA “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD” Y EL ESTADO VENEZOLANO. Posteriormente la defensa expone sus conclusiones y solicita una Sentencia de No culpabilidad para sus defendidos. Se hace constar que las partes no ejercieron el derecho de replica. Finalmente, el ciudadano Juez pregunta a los acusados si tienen algo que manifestar y en tal sentido exponen que no tienen nada que manifestar. Seguidamente se declara cerrado el debate y el ciudadano Juez, convoca a las partes para las 4:45 de la tarde, a los fines de dictar sentencia, siendo la 4:05 de la tarde se retira el ciudadano Juez y quedan convocadas las partes para la hora señalada.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados. El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, estima que en el debate oral y Público, quedo acreditado que en fecha 7 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente a las 9 de la mañana, el agente Helian Salas, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, reciben una llamada anónima en la cual manifiestan que en la calle las Flores esquina calle Aurora, en una casa que tiene un afiche de la Gobernadora S.d.M., en la cual reside un ciudadano de origen Árabe y a quien llaman sami, se encontraban unos sujetos que horas antes habían perpetrado un robo a mano armada, en una casa donde funcionaba una contratista de unos ciudadanos de origen Asiático, que estaban realizándole trabajos al Gobierno en el Acueducto Bolivariano, motivo por el cual se constituyo una comisión compuesta por los Funcionarios J.R., J.L., J.M., Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., trasladándose en una unidad del Cuerpo Policial y una vez en el sitio, proceden a tocar la puerta y a identificarse como Policías, recibiendo como respue4sta unos disparos que procedían de la Vivienda específicamente de una ventana que da al lado derecho de la casa, por lo que proceden a entrar a la fuerza y observan a una ciudadana con un infante en los brazos que sale corriendo, en ese momento salen igualmente tres ciudadanos, a quienes le dan la voz de alto y la acatan procediendo a su detención, entre ellos un menor de edad, quedando identificados los mayores como S.A.J. y F.H.O.R. y estos le manifiestan a la comisión que en una habitación se encuentran dos sujetos los cuales se encuentran armados, por lo que proceden con las seguridades del caso a entrar a la habitación donde se produce un intercambio de Disparos y los dos sujetos salen heridos , motivo por el cual son trasladados al Hospital General de Coro, sitio donde fallecen producto de las Heridas. Esta declaración de los funcionarios actuantes se concatena con el acta de inspección realizada por el Técnico M.L., quien se traslada a la Morgue del Hospital General de Coro, dejando constancia que el lugar se encuentran dos personas del sexo Masculino, los cuales al examen externo presentan orificios producidos por Armas de Fuego, quedando identificados los interfectos como J.M.J. y J.A.A.. Una vez que los sujetos son trasladados por unos Funcionarios, la Comisión procede a hacer una revisión de la Vivienda, sitio en el cual incautan como evidencias, Televisores, Computadoras Laptos, teléfonos Celulares, Pendrive, dinero en efectivo, dos revólveres calibre 38 y cierta cantidad de Droga, la cual se encontraba en una mesa de la cocina, en un plato, una pipa y una cucharillas, además de múltiples conchas de armas de fuego producto del enfrentamiento. Igualmente se concatena la declaración Igualmente se concatena esta declaración de los Funcionarios J.L., Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., con lo declarado por los Expertos E.M., W.P., Jonilex González, J.V., Siled Rojas y Leidifel Bracho, quienes son los expertos que realizan la Experticia de Reconocimiento y Avaluó real, a los objetos incautados en el sitio del suceso, tales como Televisores, Laptos, pendrive, dinero en efectivo, el Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales a dos Armas de Fuego tipo revolver y a las conchas incautadas en el sitio, y el acta de Inspección y posterior Experticia Química, a la sustancia de color Blanco ubicada en un plato sobre la mesa de la cocina, la cual quedo acreditado que era Clorhidrato de Cocaína. Posteriormente la Comisión Policial, llama a unos vecinos del sector para que observen lo que se incauto en el sitio, Presentándose los ciudadanos J.Á.C. y R.C.A., quienes ingresan y logran ver los artefactos que se habían incautado.

Igualmente se concatena la declaración de los Funcionarios actuantes J.L., Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., Con la declaración de los expertos Á.C. y D.D., al establecer que el procedimiento se registro en la calle las Flores esquina calle Aurora, en una casa que tiene un afiche de la Gobernadora S.d.M., en la cual reside un ciudadano de origen Árabe y a quien llaman sami, que no es otro que el acusado S.A.J..

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO QUEDARON

ACREDITADOS

Ahora Bien; no se pudo acreditar con el acervo probatorio evacuado en el debate Oral y Publico, que los acusado de autos sean responsables del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, por cuanto, no se acredito la propiedad de los objetos incautados en el procedimiento, aun cuando se señalo en la acusación que los mismos le pertenecerán a unos ciudadanos asiáticos de nombres JIA WENFENG y CUI JIE, propietarios de la empresa de Nombre “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD”, por cuanto los mencionados ciudadanos Nunca pudieron ser ubicado para que rindieran su declaración en el debate Oral y Publico y tampoco se evidencian facturas en el expediente que permitan determinar que estos objetos incautados en el procedimiento, sean propiedad de dichos ciudadanos.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, que en el presente debate oral y publico se demostró la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal de la acusad L.E.R., en la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31 Primer aparte, en perjuicio del Estado Venezolano, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los Principios de la Sana Crítica, la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1) Con la declaración del experto E.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° 15.916.697, Agente de Investigación II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le colocó a la vista Experticia de Reconocimiento legal y avalúo real de fecha 07-02-09 que está inserta en los folios del 53 al 56 y vuelto de la primera pieza de la causa y expuso: “Reconozco el contenido y mi firma de la experticia, eso fue el día 07 de Febrero de 2009, fui comisionado conjuntamente con mi compañero W.P., para describir la evidencia y dejar constancia del estado donde se encuentra, y el precio de la misma, había televisores, Play Station, DVD, eran bastantes evidencia”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los Funcionarios actuantes, J.L., Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar que en el procedimiento se incautaron en el inmueble donde fueron detenidos los ciudadanos S.A.J. y F.H.O.R. televisores, Play Station, DVD, Dinero en efectivo, pendrive.

Igualmente se concatena la declaración del mencionado ciudadano Con la Experticia de Reconocimiento legal y Avalúo Real, de fecha 07 de Febrero de 2009, suscrita por los Agentes E.M. y W.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra inserta a los folios 53, 54, 55, 56, con sus respectivos vueltos, la cual fue incorporada al debate oral y Publico y controlada por las partes.

2) Con la declaración del experto W.G.P.F., titular de la cédula de identidad N° 18.292.320, Agente de Investigación I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le colocó a la vista Experticia de Reconocimiento legal y avalúo real de fecha 07-02-09 que está inserta en los folios del 53 al 56 y vuelto de la primera pieza de la causa y expuso: “Reconozco el contenido y la firma, encontrándome en mis labores de servicio fui comisionado para efectuara una experticia de reconocimiento legal a una evidencias consistentes en equipos celulares, televisores, gorras, computadoras entro otros, con la finalidad de dejar constancia el estado actual uso y conservación de los mismos.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los Funcionarios actuantes uan León, Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar que en el procedimiento se incautaron el inmueble donde fueron detenidos los ciudadanos S.A.J. y F.H.O.R. televisores, Play Station, DVD, Dinero en efectivo, pendrive.

Igualmente se concatena la declaración del mencionado ciudadano Con la Experticia de Reconocimiento legal y Avalúo Real, de fecha 07 de Febrero de 2009, suscrita por los Agentes E.M. y W.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra inserta a los folios 53, 54, 55, 56, con sus respectivos vueltos, la cual fue incorporada al debate oral y Publico y controlada por las partes.

3) Con la declaración del Experto A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.923.166. De seguidas, el ciudadano juez procede a juramentar al EXPERTO, a quien le informa que, el falso testimonio está sancionado de acuerdo a los artículos 242 del Código Penal y se considera delito en audiencia, en virtud de lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el experto, juró Juez decir la verdad. Seguidamente el ciudadano Juez le explica el motivo por el cual fue convocado a este acto en virtud de haber sido ofrecido como experto, preguntándole ¿que sabe acerca de su participación en la experticia numero 186 y 181 de fecha 07 de febrero de 2008, cursando en el folio 47 y 49, la inspección del sitio del suceso, manifestando entre otras cosas ¿Cuando manifiesta que actuó como investigador que hizo? Corroborar el robo de residencia en el parcelamiento de s.a., una vez en el sitio encontré un ciudadano que dijo que estaba un sujeto armado llevándose unos electrodomésticos. ¿En el sitio de la inspección cual su función? En la calle aurora había un intercambio de disparo por lo cual me traslade al sitio y pude constatar que habían electrodomésticos y laptop y la comisión traslado al hospital los que estaban heridos. ¿Cuántas personas había? Habían 5 y dos resultaron heridos, cuando llegue ya se los habían llevado yo fui a realizar la inspección solamente.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los Funcionarios actuantes J.L., Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar que en el procedimiento se registro en la calle las Flores esquina calle Aurora, en una casa que tiene un afiche de la Gobernadora S.d.M., en la cual reside un ciudadano de origen Árabe y a quien llaman sami, que no es otro que el acusado S.A.J..

Igualmente se concatena la declaración del mencionado ciudadano con las Actas de Inspección números 186 y 181, ambas de fecha 07 de Febrero de 2009, suscritas por los Funcionarios D.D. Y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que rielan a los folios 4, 5, 49, 50, 51 y 52 de la primera pieza de la causa, la cual fue incorporada al debate oral y Publico y controlada por las partes.

4) Con la declaración del experto DAVALILLO M.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 16.830.151. De seguidas, el ciudadano juez procede a juramentar al experto, a quien se le coloca a la vista el acta de experticia numero 181 y 186 de fecha 07 de Febrero de 2008 acerca?, y expuso: “ que reconoce la firma de dicha experticia la cual consiste en un robo ocurrido en el parcelamiento s.a., procediendo a realizar la inspección técnica de la vivienda, donde se observa una puerta de rejas, paredes de bloques blancos, una puerta de madera que da acceso a la sala, varios muebles, en sentido norte esta la cocina y este un área de estar donde se ve una mesa de ping pong, un pasillo que conducen a unas habitaciones, se observa una mesa de madera, para colocar la computadora, una cama tipo individual, la habitación se observa desordenada con varios accesorios de computación como cables, cornetas de computadora, luego se recibe llamada donde nos ordena que nos traslademos a la calle aurora para hacer una inspección técnica producto de un procedimiento, al llegar allá se observa la vivienda en sentido norte con una puerta de rejas blancas y una puerta de madera que se encontraba cerrada, en sentido oeste se observa un pasillo, se colecta y se embalan las evidencias que se consiguen, una concha, luego se visualiza una puerta de metal donde hay una mesa tipo escritorio donde enzima de e.e. unos utensilios de cocina, en sentido oeste se visualiza el área de las habitaciones y baños en la primera habitación es de paredes color blanco piso de cerámica un colchón de tipo matrimonial y un corral para niños, con un gavetero, en el pasillo hay aconchas de balas esparcidas, en la segunda habitación se visualizan accesorios de computadora, impresoras, y cables, en la tercera habitación se observa una cama de madera y un arma de fuego de tipo revolver calibre 38, una puerta que conduce al baño donde se visualizaba una pistola y una mancha de color pardo rojizo, en la habitación se encuentran en la parte interna de la gaveta teléfonos celulares y una mascara con gorro pasa montaña.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los Funcionarios actuantes J.L., Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar que en el procedimiento se registro en la calle las Flores esquina calle Aurora, en una casa que tiene un afiche de la Gobernadora S.d.M., en la cual reside un ciudadano de origen Árabe y a quien llaman sami, que no es otro que el acusado S.A.J..

Igualmente se concatena la declaración del mencionado ciudadano con las Actas de Inspección números 186 y 181, ambas de fecha 07 de Febrero de 2009, suscritas por los Funcionarios D.D. Y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que rielan a los folios 4, 5, 49, 50, 51 y 52 de la primera pieza de la causa, la cual fue incorporada al debate oral y Publico y controlada por las partes.

5) Con la declaración de la experta SILED ROJAS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.796.477. Seguidamente el ciudadano Juez le explica el motivo por el cual fue convocado a este acto en virtud de haber sido ofrecido como experto, preguntándole ¿que sabe acerca de la experticia 059 de fecha quien posteriormente expuso: “reconozco el contenido y firma el acta fue realizada en el laboratorio donde se recibe la evidencia y que corresponda con los oficios recibidos, ser realiza el acta dejando constancia de la cantidad de las muestras en este caso eran 8 muestras la muestra 3 se subdividió en dos mas, las otras evidencias eran utensilios de cocina como lo es la muestra 1 que se consiguió una sustancia en ella, la muestra tres fue subdividida y se tomo como alícuota, sin arrojar peso en la b.l.m. 4 era utensilio de cocina, la muestra 5 correspondía a un envoltorio de 0.1 gramos, la muestra 6 y 7 eran otros tipos de evidencias que las describimos como partículas de diferentes colores como semillas, después se realizo la experticia con pruebas de orientación, y luego las pruebas de certeza, las reacciones químicas que hacen cambios de color y cromatografía de capa fina, los resultados fueron de cocaína clorhidrato `para la muestra uno, la muestra dos resulto negativa en cuanto al patrón de cocaína, la muestra tres con sus divisiones arrojo como resultado cocaína clorhidrato, la muestra 5, 6 y 7 en el caso de la semilla resulto ser marihuana.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los Funcionarios actuantes J.L., Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que la sustancia a la cual se le practico la Inspección y Posterior Experticia Química, se trata de Clorhidrato de Cocaína.

Igualmente se concatena la declaración de la mencionada ciudadana con la Documentales referidas a la experticia Química Botánica de fecha 07 de Febrero de 2009, suscrita por la Funcionaria SILED ROJAS, control Nº 059, y número de oficio 9700-060-059, que riela a los folios 65 y 66 de la pieza uno, loa cual fue incorporada al debate Oral por su lectura y siendo controlada la misma por las partes.

6) Con la declaración del experto LEYDIFEL J.B. titular de la cédula de identidad Nº 14.027.543. Seguidamente el ciudadano Juez le explica el motivo por el cual fue convocada a este acto en virtud de haber sido ofrecido como experto, preguntándole ¿que sabe acerca de su participación, acerca de la experticia numero 059, suscrita por su persona y la funcionaria Siled Rojas, la cual cursa en el folio 64, expuso: reconozco el contenido y la firma se recibe evidencia con cadena de custodia y coinciden todos los datos, constituida por una bolsa de material sintético, que tenia utensilios de cocina con una sustancia adherida de color blanco, se sometió a un pesaje para toas las muestras, habían bolsas de material sintético y adherencia de un polvo gris, sobre Manila con instrumentos de cocina de tres platos de porcelana y cuchara y otro sobre Manila que contenía un envoltorio de color rosado con una letras de un idioma árabe es lo que se presume, se tomo de estas muestras que tenían sustancias mayor de un gramo, tomándose la alícuota para ser sometidas a los posteriores análisis.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los Funcionarios actuantes J.L., Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que la sustancia a la cual se le practico la Inspección y Posterior Experticia Química, se trata de Clorhidrato de Cocaína.

Igualmente se concatena la declaración de la mencionada ciudadana con la Documentales referidas a la experticia Química Botánica de fecha 07 de Febrero de 2009, suscrita por la Funcionaria SILED ROJAS, control Nº 059, y número de oficio 9700-060-059, que riela a los folios 65 y 66 de la pieza uno, loa cual fue incorporada al debate Oral por su lectura y siendo controlada la misma por las partes.

7) Con la declaración del experto LOYO DELGADO MANUEL titular de la cédula de identidad Nº 17.630.316. Seguidamente el ciudadano Juez le explica el motivo por el cual fue convocado a este acto en virtud de haber sido ofrecido como experto, preguntándole ¿que sabe acerca de su participación, de la experticia numero 183 de fecha 07 de febrero de 2009, reconoce la misma: “ si la reconozco tanto el contenido como la firma, la actuación practicada, a dos cadáveres en la morgue de esta Ciudad, donde uno presenta dos heridas en la región pectoral y el abdomen, en la espalda de tipo circular, el otro cadáver también presenta dos heridas en la parte posterior y dos en la parte superior heridas de armas de fuego.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los Funcionarios actuantes J.L., Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que en el procedimiento resultaron dos personas herida, las cuales son trasladadas al Hospital General de Coro, dionde fallecen a consecuencia de las heridas sufrida por armas de fuego..

Igualmente se concatena la declaración de la mencionada ciudadana con la Documentales referidas al acta de Inspección realizada por el Técnico M.L., en la Morgue del Hospital General de Coro, dejando constancia que el lugar se encuentran dos personas del sexo Masculino, los cuales al examen externo presentan orificios producidos por Armas de Fuego, quedando identificados los interfectos como J.M.J. y J.A.A., la cual fue incorporada al debate Oral por su lectura y siendo controlada la misma por las partes.

8) Con la declaración del experto G.J. titular de la cédula de identidad Nº 14.489.827. Seguidamente el ciudadano Juez le explica el motivo por el cual fue convocado a este acto en virtud de haber sido ofrecido como experto, preguntándole ¿que sabe acerca de su participación, en el acta que cursa en el folio 54 y 55 de la primera pieza, reconoce la misma? Si la reconozco el contenido y la firma, en esa experticia se practico la diligencia suministrada de reconocimiento técnico de balística y seriales, se trata de dos armas de fuego, dos proyectiles y balas, se tratan de pistolas y seriales visibles, al momento de la peritación se observan 13 conchas, seguidamente se aplica el método de restauración de seriales ya que estaban desbastados, se observa que el resultado fueron positivas para las dos, posteriormente se realiza la experticia a las conchas al proyectil, se realizo el disparo de prueban, se hace la comparación balística las cuales las dos conchas resultaron positivas escritas en el informe y fueron percutidas por el arma de fuego especificado en el informe, se corroboro que fueron repercutidas luego se envía a la sala de resguardo de evidencia.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los Funcionarios actuantes J.L., Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que en el procedimiento se incautaron dos armas de fuego tipo revolver, calibre 38 y 14 conchas de bala, con las cuales los dos sujeto que resultaron muertos, enfrentaron a la comisión Policial.

Igualmente se concatena la declaración del mencionado ciudadano con la Documental referida a la Experticia de Reconocimiento Técnico, restauración de seriales y comparación balística, Nº 9700-060-B-019, de fecha 07 de Febrero de 2009, suscrita por J.V. Y JONILEX GONZALEZ, que riela al folio 58 y 59 de la pieza, la cual fue incorporada al debate Oral por su lectura y siendo controlada la misma por las partes.

9) Con la declaración del testigo ENGERBERT GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 12.670.018, a quien se le explica el motivo de su comparecencia y en consecuencia expuso: Lo que recuerdo es que aquí se encontraban unos ciudadanos extranjeros que venían a hacer proyectos con el gobierno nacional, en horas de la madrugada fueron objeto de un robo, donde se llevaron dinero en efectivo, computadoras, por orden de nuestros superiores se realizaron investigaciones y tuvieron conocimiento que en la calle Aurora con las Flores, se encontraban unos sujetos sospechosos del robo, motivo por el cual se formo una comisión y nos trasladamos al sitio, cuando llegamos al lugar nos recibieron con disparos por lo que procedieron a entrar a la fuerza, encontramos en la sala a tres sujetos uno de ellos menor de edad, quienes señalaron que en una habitación se encontraban dos sujetos armados, procediendo a entrar y se produjo un intercambio de disparos, resultando heridos los dos ciudadanos, quienes fueron trasladados al hospital, allí entre las cosas que se encontraron de interés criminalìsticos se encontraron teléfonos celulares, dinero en efectivo Laptops, televisores, pendrive y cierta cantidad de droga.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, as Máximas de Experiencia, la sana Critica y la Lógica, ya que la declaración del Funcionario Policial se concatena y adminicula con la declaración, de los otros Funcionarios actuantes J.L., J.P., Andemar Acosta y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que en el procedimiento fueron recibidos con disparos desde adentro de la casa, que ingresaron a la fuerza y al entrar sale una ciudadana corriendo con un infante en sus brazos, que al entrar se entregan tres individuos los cuales fueron identificados posteriormente como S.A.J. y F.H.O.R. y un menor de edad, que estos le indicaron que en un cuarto se encontraban dos sujetos que estaban armados, que proceden a entrar y se produce un intercambio de disparos, donde los sujetos salen heridos y son trasladados al Hospital y que en la casa se incautaron televisores, pendrive, laptops, Play Stations, dinero en efectivo y cierta cantidad de una sustancia de color blanco en un plato, la cual resulto ser Clorhidrato de Cocaína, igualmente se incautaron dos armas de fuego tipo revolver, calibre 38 y 14 concha percutidas.

10) Con la declaración del testigo ANDEMAR A.A.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 15.702.921, a quien se le explica el motivo de su comparecencia y en consecuencia expuso: “nosotros recibimos la llamada telefónica que en la calle aurora consumiendo droga, que el día anterior habían cometido un robo, al llegar al sitio nos encontramos con tres sujetos unos de ellos era menor de edad, nos recibieron con un disparo, encontramos droga pero no recuerdo la cantidad exacta, unas armas un revolver y una pistola, un televisor. Seguidamente es interrogado por la Fiscal y se deja constancia de las siguientes respuestas: Que el procedimiento fue en la mañana. Que una persona llamo al despacho para decir que unas personas que el día anterior habían cometido un robo estaban en ese sitio consumiendo droga y bebiendo. Que después llego el apoyo por que llamamos al despacho después de los disparos. Que estaban el sub comisario J.R., los inspectores J.C. león y J.M. agente J.p., H.G.. y su persona. Que cuando llegaron al sitio escucharon un disparo y el funcionario Acosta me dijo quédate afuera por yo era nuevo para que resguarda la escena. Que la primera detonación se escucho cuando estábamos afuera luego fue que se escucharon los demás disparos. Que las características del lugar eran las siguientes, había una mesita, habían como tres cuartos, un baño un plato como con droga. No recuerdo muy bien.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, as Máximas de Experiencia, la sana Critica y la Lógica, ya que la declaración del Funcionario Policial se concatena y adminicula con la declaración, de los otros Funcionarios actuantes J.L., J.M., E.G. y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que en el procedimiento fueron recibidos con disparos desde adentro de la casa, que ingresaron a la fuerza y al entrar sale una ciudadana corriendo con un infante en sus brazos, que al entrar se entregan tres individuos los cuales fueron identificados posteriormente como S.A.J. y F.H.O.R. y un menor de edad, que estos le indicaron que en un cuarto se encontraban dos sujetos que estaban armados, que proceden a entrar y se produce un intercambio de disparos, donde los sujetos salen heridos y son trasladados al Hospital y que en la casa se incautaron televisores, pendrive, laptops, Play Stations, dinero en efectivo y cierta cantidad de una sustancia de color blanco en un plato, la cual resulto ser Clorhidrato de Cocaína, igualmente se incautaron dos armas de fuego tipo revolver, calibre 38 y 14 concha percutidas.

11) Con la declaración del experto J.E.V.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 13.616.534, a quien se le colocó a la vista experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de Seriales y comparación balística de fecha 07 de Febrero de 2009, que está inserta en el folio 58 de la primera pieza, y expuso: Reconozco el contenido y mi firma en el documento, es una experticia que se le practica a dos arma de fuego, un cargador, ocho balas, trece conchas y dos proyectiles, la primera es un arma de fuego tipo Pistola, de fabricación Israelí con los seriales limados, la otra es un arma tipo revolver marca COLT, calibre 38 Special fabricada en USA, y presenta los seriales limados, se verificó el sistema de percusión y se concluye que estaba en buen funcionamiento las dos de armas de fuego, al reactivar los seriales, se verifica que la pistola presenta solicitud por Carabobo, y el revolver no presenta registro, de las Trece conchas dos son de cuerpo de bala de calibre 38 y once pertenecen a las parte que componen el cuerpo de bala calibre nueve milímetros, los dos proyectiles eran calibre 38 Special, se evidencia que dos conchas y los dos proyectiles calibre 38 fueron percutidas por la arma de fuego tipo revolver y tres de las once conchas fueron disparadas por el arma de fuego tipo Pistola, y quedaron archivadas para realizar futura comparaciones balísticas.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los Funcionarios actuantes J.L., Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que en el procedimiento se incautaron dos armas de fuego tipo revolver, calibre 38 y 14 conchas de bala, con las cuales los dos sujeto que resultaron muertos, enfrentaron a la comisión Policial.

Igualmente se concatena la declaración del mencionado ciudadano con la Documental referida a la Experticia de Reconocimiento Técnico, restauración de seriales y comparación balística, Nº 9700-060-B-019, de fecha 07 de Febrero de 2009, suscrita por J.V. Y JONILEX GONZALEZ, que riela al folio 58 y 59 de la pieza, la cual fue incorporada al debate Oral por su lectura y siendo controlada la misma por las partes.

12) Con la declaración del testigo J.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.027.048, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le informa el motivo de su comparecencia y expone: “Fue un procedimiento donde se produjo un robo a una personas asiáticas, despojaron de la pertenencias y a los funcionarios de su arma de fuego, y yo estaba en el despacho, y nos informaron que los sujetos que cometieron el hecho se encontraba en una residencia donde funcionaba el partido PSUV, se constituyó una comisión y llegamos a la residencia, tocamos la puerta y fuimos recibido a disparos, y luego de cierto tiempo, y al entrar a la residencia, resultaron dos personas muertas en el enfrentamiento y fueron detenidas varias personas, se incautó además de objetos que le despojaron a los asiático, sustancias estupefacientes”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, as Máximas de Experiencia, la sana Critica y la Lógica, ya que la declaración del Funcionario Policial se concatena y adminicula con la declaración, de los otros Funcionarios actuantes Engelrbert Gonzalez, J.L., Andemar Acosta y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que en el procedimiento fueron recibidos con disparos desde adentro de la casa, que ingresaron a la fuerza y al entrar sale una ciudadana corriendo con un infante en sus brazos, que al entrar se entregan tres individuos los cuales fueron identificados posteriormente como S.A.J. y F.H.O.R. y un menor de edad, que estos le indicaron que en un cuarto se encontraban dos sujetos que estaban armados, que proceden a entrar y se produce un intercambio de disparos, donde los sujetos salen heridos y son trasladados al Hospital y que en la casa se incautaron televisores, pendrive, laptops, Play Stations, dinero en efectivo y cierta cantidad de una sustancia de color blanco en un plato, la cual resulto ser Clorhidrato de Cocaína, igualmente se incautaron dos armas de fuego tipo revolver, calibre 38 y 14 concha percutidas.

13) Con la declaración del testigo P.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.732.220, Cabo Segundo adscrito a POLIFALCÓN, a quien se le informa el motivo de su comparecencia y expone: “Yo estaba de guardia en la residencia de los ciudadanos Asiáticos, en la madrugada del 07-02-09, irrumpieron de improvisto, nos sometieron, me partieron la cabeza, por las voces calculé que eran como seis o siete personas, fue en la madrugada, tuvimos como una hora en el piso amordazados, hasta que llegaron mas funcionarios, es todo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, as Máximas de Experiencia, la sana Critica y la Lógica, ya que la declaración del Funcionario Policial se concatena y adminicula con la declaración, de los otros Funcionarios actuantes Engelrbert Gonzalez, J.L., Andemar Acosta y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que en el procedimiento fueron incautados objetos tales como televisores, pendrive, laptops, Play Stations, dinero en efectivo, los cuales según su declaración fueron objeto de Robo en la residencia de los ciudadanos Asiáticos, en la madrugada del 07-02-09, y que en dicha residencia fueron detenidos los ciudadanos S.A.J. y F.H.O.R..

14) Con la declaración del Testigo ciudadano J.A.C.O., titular de la cédula de identidad Nº 9.503.866, se le toma el respectivo juramento, se le da lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informa el motivo de su comparecencia y expone: “Lo que se es que los funcionarios me metieron allí a ver unos corotos, yo iba pasando y me llamaron para servir de testigo para ver que era lo que había allí.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, as Máximas de Experiencia, la sana Critica y la Lógica, ya que la declaración del Funcionario Policial se concatena y adminicula con la declaración, de los otros Funcionarios actuantes Engelrbert Gonzalez, J.L., Andemar Acosta y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que en el procedimiento fueron incautados objetos tales como televisores, pendrive, laptops, Play Stations, dinero en efectivo, los cuales según su declaración fueron objeto de Robo en la residencia de los ciudadanos Asiáticos, en la madrugada del 07-02-09, y que en dicha residencia vivía, el ciudadano S.A.J..

15) Con la declaración del testigo ciudadano R.A.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.493.044, se le toma el respectivo juramento, se le da lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informa el motivo de su comparecencia y expone: “Yo ese día, me encontraba en el sector, venía de los lados del mercado de comprar unas verduras, y cuando llego por la manaure, oigo el alboroto, y sirenas, me dice una vecina que hubo un tiroteo y había unos muertos, yo como representante de la comunidad me acerque al sitio, y los petejotas dijeron que si había un representante de la comunidad para que entrara, y entre y vi que habían unos corotos, unos platos sobre la mesa que habían comido y ropa esparcida.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, as Máximas de Experiencia, la sana Critica y la Lógica, ya que la declaración del Funcionario Policial se concatena y adminicula con la declaración, de los otros Funcionarios actuantes Engelrbert Gonzalez, J.L., Andemar Acosta y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que en el procedimiento fueron incautados objetos tales como televisores, pendrive, laptops, Play Stations, dinero en efectivo, los cuales según su declaración fueron objeto de Robo en la residencia de los ciudadanos Asiáticos, en la madrugada del 07-02-09, y que en dicha residencia vivía, el ciudadano S.A.J..

16) Con la declaración del testigo H.R.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.828.165, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le toma el respectivo juramento, se le da lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informa el motivo de su comparecencia y expone: “Se inicio una causa penal por ante el despacho por un Robo, tuvimos información donde se encontraban las personas que cometieron el Robo, y al llegar a la vivienda los funcionarios la rodearon y se escucharon unos disparos, se procedió a entrar a la vivienda, salieron tres ciudadanos, y quedaron dos personas dentro de las habitaciones y salio una señora con una bebe en los brazos, dentro de la casa siguieron los disparos, y los funcionarios se vieron en la necesidad de emplear sus armas para repeler la acción y se hizo el llamado a apoyo, se verifica el estado de las personas que estaban en las habitación y como estaban heridas se trasladaron hasta el hospital, cuando llegó la comisión de apoyo, se logro incautar artefactos como televisores plasmas, un plato con y una sustancia blanca y todo eso fue embalado para la experticia correspondiente.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, as Máximas de Experiencia, la sana Critica y la Lógica, ya que la declaración del Funcionario Policial se concatena y adminicula con la declaración, de los otros Funcionarios actuantes Engelrbert Gonzalez, J.L., Andemar Acosta y J.P., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que en el procedimiento fueron recibidos con disparos desde adentro de la casa, que ingresaron a la fuerza y al entrar sale una ciudadana corriendo con un infante en sus brazos, que al entrar se entregan tres individuos los cuales fueron identificados posteriormente como S.A.J. y F.H.O.R. y un menor de edad, que estos le indicaron que en un cuarto se encontraban dos sujetos que estaban armados, que proceden a entrar y se produce un intercambio de disparos, donde los sujetos salen heridos y son trasladados al Hospital y que en la casa se incautaron televisores, pendrive, laptops, Play Stations, dinero en efectivo y cierta cantidad de una sustancia de color blanco en un plato, la cual resulto ser Clorhidrato de Cocaína, igualmente se incautaron dos armas de fuego tipo revolver, calibre 38 y 14 concha percutidas.

17) Con la declaración del testigo J.C.L.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.316.280, Sub Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le informa el motivo de su comparecencia y expone: “El 07 de Febrero de 2009, me desempeñaba como en el C.I.C.P.C. de coro, y me manifiestan que se habían recibido una llamada telefónica sobre un hecho que se había suscitado en la noche con unos ciudadanos de descendencia asiática, chinos, donde se encontraban los autores del hecho, y se conformó una comisión, recuerdo que era calle Aurora con Flores, llegamos a la vivienda nos recibieron con disparos, salio una mujer con un niño, fueron sometidos tres ciudadanos dos mayores y un adolescente, y dos personas que se enfrentaron a la comisión resultaron muertas, se logró incautar una droga y televisores plasma y computadoras, y en el sitio se presentaron los asiáticos y dijeron que era de su propiedad. Esa fue la diligencia que hice en ese procedimiento.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, as Máximas de Experiencia, la sana Critica y la Lógica, ya que la declaración del Funcionario Policial se concatena y adminicula con la declaración, de los otros Funcionarios actuantes, Engelrbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que en el procedimiento fueron recibidos con disparos desde adentro de la casa, que ingresaron a la fuerza y al entrar sale una ciudadana corriendo con un infante en sus brazos, que al entrar se entregan tres individuos los cuales fueron identificados posteriormente como S.A.J. y F.H.O.R. y un menor de edad, que estos le indicaron que en un cuarto se encontraban dos sujetos que estaban armados, que proceden a entrar y se produce un intercambio de disparos, donde los sujetos salen heridos y son trasladados al Hospital y que en la casa se incautaron televisores, pendrive, laptops, Play Stations, dinero en efectivo y cierta cantidad de una sustancia de color blanco en un plato, la cual resulto ser Clorhidrato de Cocaína, igualmente se incautaron dos armas de fuego tipo revolver, calibre 38 y 14 concha percutidas.

18) Con la Experticia de Reconocimiento legal y Avalúo Real, de fecha 07 de Febrero de 2009, suscrita por los Agentes E.M. y W.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra inserta a los folios 53, 54, 55, 56, con sus respectivos vueltos.

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, y en la cual se determina la existencia de los objetos incautados en la vivienda propiedad del Ciudadano S.A.J., lo cual concuerda y se concatena con la declaración de los funcionarios Engelrbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G.,

19) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, restauración de seriales y comparación balística, Nº 9700-060-B-019, de fecha 07 de Febrero de 2009, suscrita por J.V. Y JONILEX GONZALEZ, que riela al folio 58 y 59 de la pieza.

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, y en la cual se determina la existencia de las dos armas de fuego tipo revolver, con los cuales las personas que resultaron muertas, hicieron armas en contra de la Comisión policial, en la vivienda propiedad del Ciudadano S.A.J., lo cual concuerda y se concatena con la declaración de los funcionarios Engelrbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G.,

20) Con la experticia Química Botánica de fecha 07 de Febrero de 2009, suscrita por la Funcionaria SILED ROJAS, control Nº 059, y número de oficio 9700-060-059, que riela a los folios 65 y 66 de la pieza uno.

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, y en la cual se determina que la sustancia incautada en el procedimiento, se trata de Cocaína en Forma de Clorhidrato, lo cual concuerda y se concatena con la declaración de los funcionarios Engelrbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G.,

21) Con el Acta de Inspección Nº 059 de fecha 07 de Febrero de 2009, suscrita por la Funcionaria Siled Rojas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 64 y vuelto.

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, y en la cual se determina la existencia del sitio del suceso las dos armas de fuego tipo revolver, con los cuales las personas que resultaron muertas, hicieron armas en contra de la Comisión policial, en la vivienda propiedad del Ciudadano S.A.J., lo cual concuerda y se concatena con la declaración de los funcionarios Engelrbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G.,

22) Con las Actas de Inspección números 186 y 181, ambas de fecha 07 de Febrero de 2009, suscritas por los Funcionarios D.D. Y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que rielan a los folios 4, 5, 49, 50, 51 y 52 de la primera pieza de la causa.

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, y en la cual se determina que el sitio del suceso es la calle las Flores esquina calle Aurora, en una casa que tiene un afiche de la Gobernadora S.d.M., en la cual reside un ciudadano de origen Árabe y a quien llaman sami, , tal y como se acredito de las declaraciones de los Funcionarios actuantes en el procedimiento funcionarios Engelrbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G.,

23) Con la experticia Toxicológica IN VIVO, que rielan del folio 75 al 77 de la primera pieza.

La prueba documental que antecede la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica, y en la cual se determina que los acusados de autos dieron positivo en consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien; habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, resulta evidente que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, que no existe la menor duda al establecer la Culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusado de autos S.A.J. y F.H.O.R., en la comisión del delito de de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31 Primer aparte, en perjuicio del Estado Venezolano, y la conducta dolosa por parte de los acusados como resultado de su acción, ya que al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo, sino además la responsabilidad de los agentes, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales, no quedó la menor duda y se logró plenamente demostrar en el juicio oral y público tal y como lo plasmo el Ministerio Publico en el Escrito Acusatorio, que en fecha 7 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente a las 9 de la mañana, el agente Helian Salas, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, reciben una llamada anónima en la cual manifiestan que en la calle las Flores esquina calle Aurora, en una casa que tiene un afiche de la Gobernadora S.d.M., en la cual reside un ciudadano de origen Árabe y a quien llaman sami, se encontraban unos sujetos que horas antes habían perpetrado un robo a mano armada, en una casa donde funcionaba una contratista de unos ciudadanos de origen Asiático, que estaban realizándole trabajos al Gobierno en el Acueducto Bolivariano, motivo por el cual se constituyo una comisión compuesta por los Funcionarios J.R., J.L., J.M., Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., trasladándose en una unidad del Cuerpo Policial y una vez en el sitio, proceden a tocar la puerta y a identificarse como Policías, recibiendo como respue4sta unos disparos que procedían de la Vivienda específicamente de una ventana que da al lado derecho de la casa, por lo que proceden a entrar a la fuerza y observan a una ciudadana con un infante en los brazos que sale corriendo, en ese momento salen igualmente tres ciudadanos, a quienes le dan la voz de alto y la acatan procediendo a su detención, entre ellos un menor de edad, quedando identificados los mayores como S.A.J. y F.H.O.R. y estos le manifiestan a la comisión que en una habitación se encuentran dos sujetos los cuales se encuentran armados, por lo que proceden con las seguridades del caso a entrar a la habitación donde se produce un intercambio de Disparos y los dos sujetos salen heridos , motivo por el cual son trasladados al Hospital General de Coro, sitio donde fallecen producto de las Heridas. Esta declaración de los funcionarios actuantes se concatena con el acta de inspección realizada por el Técnico M.L., quien se traslada a la Morgue del Hospital General de Coro, dejando constancia que el lugar se encuentran dos personas del sexo Masculino, los cuales al examen externo presentan orificios producidos por Armas de Fuego, quedando identificados los interfectos como J.M.J. y J.A.A.. Una vez que los sujetos son trasladados por unos Funcionarios, la Comisión procede a hacer una revisión de la Vivienda, sitio en el cual incautan como evidencias, Televisores, Computadoras Laptos, teléfonos Celulares, Pendrive, dinero en efectivo, dos revólveres calibre 38 y cierta cantidad de Droga, la cual se encontraba en una mesa de la cocina, en un plato, una pipa y una cucharillas, además de múltiples conchas de armas de fuego producto del enfrentamiento. Igualmente se concatena la declaración Igualmente se concatena esta declaración de los Funcionarios J.L., Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., con lo declarado por los Expertos E.M. y W.P., quienes son los expertos que realizan la Experticia de Reconocimiento y Avaluó real, a los objetos incautados en el sitio del suceso, tales como Televisores, Laptos, pendrive, dinero en efectivo, el Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales a dos Armas de Fuego tipo revolver y a las conchas incautadas en el sitio, y el acta de Inspección y posterior Experticia Química, a la sustancia de color Blanco ubicada en un plato sobre la mesa de la cocina, la cual quedo acreditado que era Clorhidrato de Cocaína. Posteriormente la Comisión Policial, llama a unos vecinos del sector para que observen lo que se incauto en el sitio, Presentándose los ciudadanos J.Á.C. y R.C.A., quienes ingresan y logran ver los artefactos que se habían incautado.

Igualmente se concatena la declaración de los Funcionarios actuantes J.L., Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta y H.G., Con la declaración de los expertos Á.C. y D.D., al establecer que el procedimiento se registro en la calle las Flores esquina calle Aurora, en una casa que tiene un afiche de la Gobernadora S.d.M., en la cual reside un ciudadano de origen Árabe y a quien llaman sami, que no es otro que el acusado S.A.J..

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana Crítica observando las reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia.

En el presente Juicio con la declaración rendida por cada uno de los testigos que fueron evacuados en audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir todos los medios probatorios, se determina con plena certeza la participación de la acusada de autos, en el delito de de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31 Primer aparte, en perjuicio del Estado Venezolano.

De manera que el Ministerio Público con el acervo probatorio promovido logro demostrar de manera certera la participación directa de los Ciudadanos S.A.J. y F.H.O.R., en la comisión del delito de de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31 Primer aparte, en perjuicio del Estado Venezolano Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio que los acusados S.A.J. y F.H.O.R., tuvieron la intención de cometer el delito al estar conscientes que tenian en su poder la cantidad de 127 Gramos, los cuales resultaron según la experticia Quimica ser Cocaina en forma de Clorhidrato, los cuales fueron incautados en la vivienda propiedad del ciudadano S.A.J., ubicado en la calle las Flores esquina calle Aurora, en una casa que tiene un afiche de la Gobernadora S.d.M., Así lo considera este Tribunal Unipersonal que quedo acreditado en el debate Oral y Publico con la declaración de los Testigos J.L., Engerlbert González, J.P., Andemar Acosta, H.G., Siled Rojas, Leidifel Bracho, D.D., E.M., Ángel, J.V. y Jonilex González, quienes a través de sus declaraciones en el debate oral y publico y través de la inmediación, ilustraron sin duda alguna sobre los hechos ocurridos en fecha 7 de febrero de 2009, oportunidad en la cual los acusados de autos fueran aprehendidos en la dirección que quedo descrita en las actas del debate.

Determinada la acción se requiere a.e.t.e.c. a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 Tercer primer de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde el tipo requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no puede ser cometido por medio de interpuesta persona o a título culposo y en el presente caso se pudo precisar la que la acción realizada por la acusada de autos, se subsume en el tipo establecido en la norma como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, dada la presentación de la sustancia incautada, al estar en un plato, con cucharillas y el peso de 127 Gramos de Cocaína en Forma de Clorhidrato.. Y así se declara.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Mixto como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad de los acusados S.A.J. y F.H.O.R., le correspondió a este Tribunal Unipersonal pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 Primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cual dispone:

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materia primas, percusores, solventes y productos químicos esenciales derivados, a los que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desechos para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de Ocho a Diez Años.

Al valorar cada una de las pruebas incorporadas al debate ha quedado demostrado en el juicio la autoría de los acusados S.A.J. y F.H.O.R., en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS cuya naturaleza es Cocaína en Forma de Clorhidrato, con un peso neto de 127 Gramosr, la cual fue incautados en la vivienda propiedad del acusado S.A.J.. Y así se decide.-

PENALIDAD

Igualmente le correspondió al Tribunal Unipersonal pronunciarse sobre la penalidad: El delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su primer aparte prevé una pena de Ocho (8) a Diez (10) años de prisión, dando una m.d.D. (18) años de prisión, aplicando el artículo 37 del Código penal nos da una media de Nueve ( 9) años de prisión pero tomando en cuenta que los acusados no registran antecedentes Penales, de conformidad con el Articulo 74 Ordinal 4º del Código penal, se le rebaja la pena a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exonera en el pago de costas procesales contenidas en el artículo 34 ejusdem, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio Constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: se declaran no culpables a los acusados F.H.O.R. y S.A.J., del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia la presente sentencia por este delito debe ser ABSOLUTORIA. SEGUNDO: Se declaran CULPABLES a los acusados F.H.O.R. y S.A.J. , por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31 Primer aparte. TERCERO: En base a la declaratoria de culpabilidad de Los acusados de autos la presente sentencia en el mencionado delito debe ser CONDENATORIA. CUARTO: El delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31, Primer aparte, contempla una pena de Ocho (8) a Diez (10) Años de Prisión, lo cual nos da una m.d.D. (18) Años de Prisión, aplicando el termino medio del Articulo 37 del Código Penal, nos da una pena de Nueve (9) Años de Prisión que seria la pena aplicable, pero tomando en cuenta que los acusados no registran antecedentes Penales, de conformidad con el Articulo 74 Ordinal 4º del Código penal, se les rebaja la pena a Ocho (8) Años de Prisión, que es en definitiva la pena aplicar a los acusados de Autos. QUINTO: SE CONDENA a los acusados F.H.O.R., venezolano, de 21 años de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº 20.569.024, nacido en Coro en fecha 07 de Abril de 1.989, hijo de C.S.R. y F.O., residenciada en la urbanización Independencia, tercera avenida entre 30 y 31, no recuerda el número, Municipio Independencia, San F.E.Y., y S.A.J., de nacionalidad Libanés, residente en el país, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.232.114, viudo, comerciante, nacido en el Líbano en fecha 05 de Mayo de 1.968, residenciado en calle Aurora con callejón Flores, casa de nombre K.S., Municipio Miranda del estado Falcón, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución Competente. Igualmente se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEXTO: Se establece como fecha provisional de terminación de la condena el día 7 de febrero de 2017. SEPTIMO: Se absuelve a los acusados del pago de las costas procesales, por cuanto la Justicia Penal es gratuita. OCTAVO: Se ordena el comiso definitivo de las armas de fuego incautadas en el procedimiento y se ordena oficiar Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado falcón, a los efectos que remitan las mismas al DARFA y a los efectos consiguientes. NOVENO: El Tribunal debido a la complejidad del caso, se acoge al lapso legal establecido en el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar el texto integro de la correspondiente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE. Se hace constar que las partes prescinden de la lectura del acta de debate. Siendo las 5:10 de la tarde concluye el acto. Es todo, terminó y firman.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Diarícese. Déjese copia en el Tribunal

ABG. J.A.G.C.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.R.

SECRETARIO DE SALA

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