Decisión nº 3258 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoNulidad De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

VISTOS

EXPEDIENTE Nº 3258

PARTE DEMANDANTE: S.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.756.942.

APODERADO JUDICIAL: E.J.M.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.869.

PARTE DEMANDADA: AAMER GEHAD MOUAYED, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-23.589.987.

APODERADO JUDICIAL: F.S.C.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.671, domiciliado en Mérida.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL

ASUNTO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En fecha 15 de octubre de 2008, el ciudadano S.A.S., debidamente asistido por el abogado E.J.M.C., instaura por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, formal demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO contra el ciudadano GEHAD MOUAYED AAMER AAMER.

Alega el accionante, lo siguiente:

Desde el 01 de septiembre de 2.000, inicie vinculo jurídico de arrendamiento con el ciudadano AAMER GEHAD MOUAYED,… yo en mi condición de arrendatario y el demandado AAMER GEHAD MOUAYED, en su condición de ARRENDADOR-Propietario, sobre un inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el N° 54, ubicado en la calle Comercio con cruce con la calle Ricaurte, de esta ciudad de San F.d.A., Municipio San Fernando, del Estado Apure, y desde entonces detento materialmente dicho inmueble en calidad de arrendamiento, al punto que allí constituí un fondo de comercio, cuya denominación comercial es “Lunchería El Cañonazo”, hoy en pleno funcionamiento comercial... …dicha relación arrendaticia se ha mantenido ininterrumpidamente desde el 01 de septiembre de 2000, a través de varios contratos escritos; pero que a partir del mes de diciembre de 2006, se celebró contrato de arrendamiento verbal, siendo el caso que yo he cumplido cabalmente, durante toda la relación contractual, con todas mis obligaciones contractuales. A dichos efectos consigno anexo, solo los referidos contratos de arrendamientos escritos Autenticados por ante la Notaria Pública de la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, los cuales describo y produzco así:

  1. Contrato de arrendamiento Escrito, Autenticado en fecha 28 de agosto de 2000, bajo el numero 48, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria,…

  2. Contrato de arrendamiento escrito, Autenticado en fecha 25 de agosto de 2004, bajo el numero 65, Tomo 47, de Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria,…

  3. Contrato de arrendamiento escrito, Autenticado en fecha 31 de agosto de 2005, bajo el numero 66, Tomo 45 de Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria,…

    De igual forma, alego que en fecha 22 de septiembre de 2006 celebré convención referida a la antes citada relación de arrendamiento, la cual fue Autenticada por ante la Notaría Pública de la ciudad de San F.d.A., en fecha 22 de septiembre de 2006, bajo el numero 03, Tomo 76 de Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria,…

    Es el caso ciudadana Jueza, que la relación de arrendamiento demostrada supra, se estableció inicialmente, y así yo lo creía de buena fe, fundamentalmente y es la razón por la cual contraté con el demandado y contratante (arrendador), en virtud de que el demandado- contratante AAMER GEHAD MOUAYED,…, me manifestó siempre e inclusive así lo declaró ante funcionario publico en distintas oportunidades, ser el (demandado) el único y exclusivo propietario del inmueble objeto de arrendamiento,… …Resulta cierto ciudadana Jueza, que en fecha 26 de septiembre de 2008, conocí y descubrí por medio de documento público debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San F.d.A., Estado Apure, el cual quedó registrado en fecha 23 de junio de 1983, bajo el numero 70, folios 116 al 117, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de 1983,… …que el contratante (arrendador) hoy demandado AAMER GEHAD MOUAYED,… no es el propietario del inmueble objeto de los sendos contratos de arrendamientos, y convenio,… alego que en dichos contratos y convención se me vició el consentimiento, y causa la nulidad de todos los descritos contratos de arrendamientos y la convención señalados supra,… Ahora bien, alego que el dolo empleado por el contratante hoy demandado, en mi contra, de manera intencional, además de ser un vicio del consentimiento que acarrea la nulidad de los contratos descritos y anexados, a generado como consecuencia directa de ello, que el demandado esta obligado a repararlos en mi favor, y dichos daños los especifico así:

  4. El daño material ocasionado por haberle pagado mensualmente al contratante demandado… consecutivamente y de forma initenrrumpida desde el inicio de la relación contractual de arrendamiento viciada de nulidad (01 de septiembre de 2000), todos y cada uno de los cánones de arrendamientos fijados contractualmente en los contratos de arrendamiento y convenio,… los cuales determino así: a.1) La cantidad hoy reconvertida de 350 bolívares fuertes mensuales, desde el 01 de septiembre del año 2000 hasta el 16 de agosto de 2002, para un total… de ocho mil doscientos veinticinco bolívares fuertes (Bs,F. 8.225,oo)

    a.2) La cantidad hoy reconvertida de 400 bolívares fuertes mensuales, desde el 16 de agosto de 2002 hasta el 16 de agosto de 2004, para un total… de nueve mil seiscientos bolívares fuertes (Bs.F. 9.600, oo).

    a.3) La cantidad hoy reconvertida de 450 bolívares fuertes mensuales, desde el 16 de agosto de 2004 hasta el 30 de agosto de 2005, para un total… de cinco mil seiscientos veinticinco bolívares fuertes (Bs.F. 5.625, oo).

    a.4) La cantidad hoy reconvertida de 500 bolívares fuertes mensuales, desde el 01 de septiembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006, para un total… de seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 6.000, oo).

    a.5) La cantidad hoy reconvertida de 600 bolívares fuertes mensuales, desde el 01 de septiembre de 2006 hasta el 31 de septiembre de 2007, para un total… de siete mil bolívares fuertes (Bs.F. 7.200, oo).

    a.6) La cantidad hoy reconvertida de 700 bolívares fuertes mensuales, desde el 31 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, para un total… de siete mil setecientos bolívares fuertes (Bs.F. 7.700, oo).

    Al totalizar los cánones de arrendamiento efectivamente pagados al contratante demandado, se determina que le pagué al agente del dolo, la cantidad cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 44.350, oo),… reparación del daño material causado por ese concepto.

  5. El daño material causado por el pago que le hice al demandado por concepto de depósito para garantizar el cumplimiento de mis obligaciones contractuales durante la obligación arrendaticia, por la cantidad de dos mil cien bolívares fuertes (Bs.F. 2.100, oo).

  6. El daño material que se me ha causado por verle pagado al demandado… tres mil bolívares fuertes por concepto de punto, como condición para arrendarme el local,… … (Bs. 3.000, oo)…

  7. El daño material al tener que desocupar el inmueble… … en la suma de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 50.000, oo).

  8. Por el daño moral que se me ha causado,… … para lo cual estimo… en la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs.F. 100.000, oo), salvo apreciación diferente de la ciudadana Jueza…”

    Fundamentó su acción en los artículos 1.142, 1146 1.154, 1185, 1196 y 1.346 del Código Civil Venezolano y el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

    Estimo la misma en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATRO CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 199.450,00).

    En fecha 24 de octubre de 2008, el Tribunal de la causa admite acción, ordena emplazar a la parte demandada y fijó oportunidad para la contestación a la demanda. Libró compulsa.

    Cursa al folio 43, Poder Apud- Acta otorgado por el ciudadano S.A.S. al abogado E.J.M.C., para que lo represente en el presente procedimiento.

    En fecha 27 de noviembre de 2008, el Alguacil Accidental del Tribunal A-quo citó al ciudadano GEHAD MOUAYED AAMER AAMER.

    El 22 de enero de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda, en los términos siguientes: Negó, rechazó y contradijo, la demanda interpuesta por no adaptarse a la realidad de los hechos y que no encuadra dentro del derecho que regula los contratos arrendaticios, especialmente el de arrendamiento de inmuebles, en virtud, de que el accionante pretende confundir y/o desconoce la diferencia doctrinal y jurisprudencial existente entre los contratos de compra-venta y el contrato de arrendamiento, ya que a diferencia de lo que sucede en la compra-venta, es admisible y válido el arrendamiento de la cosa ajena; Alega que su representado haya actuado ilegalmente al arrendar un inmueble que no le pertenecía, como pretende hacerlo ver la parte accionante, ya que fue facultado para arrendar tal local por el propietario del inmueble, como se desprende la poder de administración marcado con la letra “B”; Admite que entre el y la parte accionante existieron los contratos de arrendamiento escritos que fueron descritos en el escrito libelar; Niega la existencia del presunto contrato verbal celebrado entre las partes, que si lo hizo fué unilateralmente ya que nunca fué suscrito por su representado, donde este le daba en arrendamiento un inmueble ubicado en la Calle Comercio cruce con C/ Ricaurte, Nº 54 de esta ciudad, cuya posesión a disfrutado el arrendatario hasta el día de hoy de forma pacifica, sin que haya sido en ningún momento perturbado por persona alguna en el uso y disfrute del bien inmueble, solo que el vencimiento del ultimo contrato como lo señala el actor convino con su representado en hacer uso de la prorroga legal que le hiciera el arrendador, la que disfrutó y disfruta hasta hoy día, aun vencido el tiempo de prorroga legal, el arrendatario no ha entregado el inmueble, por el contrario lo sigue ocupando ilegalmente. Niega, rechaza y contradice la indemnización por supuesta reparación de daño causados al accionante y pide al Tribunal declare la nulidad de las acciones, una por contratos y la otra por indemnización, como punto previo a la sentencia con fundamente al artículo 1.167 del Código de Civil, por cuanto ambas son incompatibles, ilegales e incongruentes. Fundamentó sus alegatos en lo establecido en los artículos 1.167, 1.169, 1.172 al 1.177, 1.579, 1.585, 1.586, 1.587, 1.592, 1.594, 1.597, 1.599, 1.601 y 1162 del Código Civil Venezolano.

    Mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte accionante formaliza la Tacha Incidental propuesta en la oportunidad de promoción de pruebas.

    Por diligencia de fecha 10 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte accionante, se opone a la admisión de la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte demandada el 09 de febrero del mismo año.

    Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2009, el Tribunal A-quo admite las pruebas documentales promovidas por la parte accionada. En relación a la oposición a la admisión de la Inspección Judicial, promovida por la parte demandada, el Tribunal niega la oposición formulada por la parte accionante e igualmente, admite por auto de la misma fecha, las pruebas documentales promovidas por la parte demandante.

    Por auto fechado el 17 de marzo de 2009, el Tribunal de la causa procede a declarar terminada la Incidencia de Tacha y desecha del proceso el instrumento donde consta el Poder que fuera conferido al abogado L.V.P. por el ciudadano GEHAD MOUAYED AAMER A.

    Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte accionante indica al Tribunal A-quo, que una vez demostrada como estaba la falsedad del instrumento poder que fue utilizado por el abogado L.V., para representar al ciudadano GEHAD MOUAYED AAMER AAMER, se debe tener como no contestada la demanda, así como no presentado el escrito de promoción de pruebas, por lo que resultaba la confesión ficta de la parte accionada, ya que el día 17 de marzo de 2009, venció el lapso de cinco días de despacho para que la misma diera contestación a la tacha de falsedad, sin que hubiera contestado dicha tacha.

    En fecha 25 de marzo de 2009, el apoderado de la parte accionada, solicita al Tribunal de la causa, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de incorporación de las pruebas promovidas hasta la fecha de tal solicitud, todo ello a los fines de verificar los términos del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la incidencia de tacha propuesta por la parte demandante.

    Mediante escrito fechado el 25 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte accionada, señala que si bien la parte a quien se le oponga un documento público, puede tacharlo dentro de la oportunidad procesal que establece el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, así mismo prevé que la tacha debe formalizarse en el quinto día siguiente al momento de haberlo tachado con los fundamentos de hecho y derecho, es el caso de que la parte actora como tachante, hizo valer su tacha el primer día hábil siguiente, esto es, al día en que fueron agregados al expediente los escritos de pruebas promovidas por las partes, razón por la cual el Tribunal debía declarar como no hecha la tacha, por no haberse cumplido como lo establece la norma citada, que estableció un término de cinco días hábiles y no un lapso de cinco días, y por tanto, la tacha debía considerarse como extemporánea e insiste la parte accionada en hacer valer el documento poder tachado de falsedad, ya que el mismo había sido otorgado por autoridad competente, previo el cumplimiento de las formalidades legales exigidas para esos casos, todo lo cual evidenciaba la tacha propuesta por parte actora era solamente una táctica dilatoria e inútil que fué utilizada de forma temeraria en el presente juicio.

    Por auto de fecha 31 de marzo de 2009, el Tribunal de Instancia realizó Computo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 05 de marzo de 2009 hasta el día 25 de marzo de 2009, ello por la solicitud que fuera formulada en esa última fecha por la representación judicial del parte accionada, la cual es contestada por el Secretario del Tribunal, certificando que durante el periodo señalado habían transcurrido (11) días de Despacho. En consecuencia, el Tribunal A-quo procede a pronunciarse en lo que respecta a la tacha de falsedad planteada, observando que habiéndose agregado a los autos el escrito contentivo de promoción pruebas y tacha incidental en fecha 05/03/2009, correspondía al tachante formalizar el día 16/03/2009 que el 5° día siguiente a que constó en autos la proposición de la tacha incidental; que lo cual la parte demandada, quien produjo el instrumento tachado de falso, le correspondía contestar el día 25/03/2009 que era el 5° día siguiente a la formalización. Por otra parte, observó que el apoderado judicial de la parte accionada, solicitó que se tenga la tacha como no hecha, por cuanto el tachante formalizó el primer día y al respecto, se observó que efectivamente, y según el cómputo anterior, el tachante presentó su escrito de formalización el día 09/03/2009, tal como consta a lo los folios 97 al 99, es decir, el primer día de despacho siguiente a que constara en autos la proposición de la tacha incidental. En consecuencia, se declara extemporánea la tacha propuesta por la parte actora y por tanto, como no propuesta.

    En fecha 03 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte accionante mediante diligencia apela de la decisión dictada el 31-03-2009, por el Tribunal de la causa.

    Mediante auto del 13 de abril de 2009, el Tribunal A-quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte accionante y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que ejecutó por Oficio N° 0990/207.

    Por diligencia de fecha 08 de mayo de 2009, el ciudadano S.A.S., parte accionante, recusa a la Jueza A.C.H., del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que supuestamente la referida funcionaria judicial, por auto del 17 de marzo de 2009, había decidido expresamente ponerle fin a la tacha propuesta contra el instrumento poder de la parte demandada y no obstante ello, volvió a pronunciarse nuevamente sobre tal incidencia en decisión interlocutoria del 31 de marzo de 2009, mediante la cual se declaró como no hecha la tacha propuesta y extemporánea.

    Riela a los folios 125 al 127, Informe de Recusación de fecha 11 de mayo de 2009, por medio de la cual niega los alegatos manifestados por la parte accionante para fundamentar su recusación y ordena compulsar los folios sobe los cuales versa la recusación al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial e igualmente, ordena remitir la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Jurisdicción, por auto fechado el 13 de mayo de 2009.

    Por auto de fecha 29 de junio de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia, da entrada a la acción en el Libro N° 6175 y ordena se prosiga su curso legal.

    Mediante auto de fecha 30 de junio de 2009, la Jueza del Tribunal de Instancia se ABOCA al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto de fecha 03 de julio de 2009, fijó oportunidad para que las partes presentes sus Informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, medio procesal que ambas partes hicieron uso.

    En oportunidad previamente fijada el apoderado judicial de la parte demandante, presentó observaciones a los informes de la parte contraria.

    Por auto del 17 de septiembre de 2009, el Tribunal A-quo dijo “VISTOS” para dictar sentencia.

    En fecha 26 de enero de 2010, el Tribunal de la causa se abstiene de dictar sentencia definitiva, hasta tanto se le de por recibido a las resultas de la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 03-04-2009.

    Por auto de fecha 01 de febrero de 2010, el Tribunal A-quo da por recibidas las copias certificadas del Expediente N° 3234 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Superior, por medio de la cual emite sentencia el 26 de octubre de 2009, declarando Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte accionante, contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declaró como no hecha la tacha incidental propuesta por la parte demandante por ser la misma extemporánea y se confirma la sentencia apelada.

    En fecha 10 de marzo del 2010, el Tribunal de la causa dicta sentencia por medio de la cual declara Sin Lugar la acción de NULIDAD DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS, intentada por ASAMI A.S., contra AAMER GEHAD MOUAYED. Notificó y Condenó en costas a la parte accionante.

    Mediante diligencia del 05 de abril de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, apela de la decisión dictada por el Tribunal de la causa el 10-03-2010.

    Por auto del 12 de abril de 2010, el Tribunal A-quo oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte accionante y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, lo que ejecutó mediante Oficio N° 201.

    Ese Juzgado en fecha 03 de mayo de 2010, da entrada a la acción y fijo lapso de conformidad con lo establecido en con artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presente sus Informes, medio procesal que solo hizo uso la parte accionada.

    Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte accionante, solicita la Regulación de Competencia en contra del auto dictado por esta Alzada el 03-05-2010.

    Por diligencia del 07 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora pide la Constitución del Tribunal con Asociados, para dictar sentencia y mediante diligencia del 10-05-2010, ratifica la solicitud de Regulación de Competencia.

    Mediante diligencia del 07 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte accionada pide que después del pronunciamiento de Regulación de Competencia, se aplique el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto del 01 de mayo de 2010, esta Instancia acuerda suspender los lapsos fijados en el auto del 03-05-2010, hasta tanto se emita pronunciamiento con relación a la Regulación de Competencia planteada.

    En fecha 19 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora pide se de cumplimiento a lo establecido en los artículos 144 y numeral 3° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, por el fallecimiento de la parte demandada.

    Mediante auto del 26 de julio de 2010, este Tribunal Superior ordena citar por Edicto a los Herederos del decujus GEHAD MOUAYED AAMER AAMER, para que comparezcan a darse por citados en la presente causa en la oportunidad fijada y dicho Edicto deberá fijarse en la Puerta del Tribunal y Publicarse en el Diario “Ultimas Noticias”, de circulación nacional durante (60) días, dos veces por semana, de conformidad con el artículo 231 eiusdem, así mismo se ordena suspender el curso de la presente causa, hasta tanto conste en autos la citación de los Herederos de la parte fallecida. Se Publicó Edicto.

    Por auto de fecha 25 de octubre del 2010, el Juez de esta Alza.D.. J.A.A., se abocó al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de las partes y fijó lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a correr una vez que conste en auto la última notificación de las partes. Se libraron boletas.

    Por diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, el abogado F.S.C.C., en su carácter de apoderado judicial de los Herederos del ciudadano GEHAD MOUAYED AAMER AAMER, ciudadanos RANDA AAMER MAAZ, RODAINA CAROLINA AAMER MAAZ, BESSEM EIAD AAMER MAAZ, RIADA RUDY AAMER DE EL AISSAMI, BESSEM Y.A.M. y YOUJENA COROMOTO MAAZ MAAZ, consigna Poder Judicial general amplio y suficiente.

    Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2010, esta Superioridad se declara Competente para conocer la apelación planteada en la presente causa.

    Por auto del 02 de diciembre de 2010, el Tribunal de la causa fijó oportunidad para proceder a la elección del Tribunal con Asociados, los cuales serán escogidos de lista que presenten las partes o sus apoderados,

    En oportunidad previamente fijada, este Alzada deja constancia de que las partes no comparecieron a constituir el Tribunal con Asociados,

    En fecha 08 de diciembre del 2010, esta Superior Instancia fija oportunidad, para que las partes presenten sus Informes, medio procesal del que ninguna de las partes hizo uso.

    En fecha 25 de enero del 2011, el Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la causa en estado de dictar sentencia.

    Por auto de fecha 08 de abril se ordena acumular el expediente N° 3330 al expediente N° 3258 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

    Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

    PUNTO PREVIO:

    RECUSACION:

    Vista la acumulación, a la causa principal de la Recusación propuesta por el demandante, como punto previo pasó a decidir la misma.

    En fecha 08 de mayo del año 2009, el ciudadano S.A.S. demandante en la presente causa, debidamente asistido por abogado, propuso Recusación contra la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, basado en el Numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por que la ciudadana Jueza había manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, ante la sentencia correspondiente.

    En fecha 11 de mayo del año 2009, la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 92 del Código Civil, presentó informe en el que manifestó que en ningún momento ha emitido opinión sobre lo principal del punto debatido en la causa.

    En fecha 07 de julio del año 2009, es recibida la causa ante este Tribunal y el día 08 del mismo mes y año, se fija el lapso para dictar sentencia.

    En fecha 20 de julio del año 2009, el apoderado de la parte recusante, presentó escrito de pruebas.

    El artículo 82, numeral 15 del Código Civil, señala lo siguiente:

    ARTICULO 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea la Juez de la causa…

    Respecto a esta causal de Recusación, sentencia de la Sala Plena de fecha 22 de junio del año 2004, señaló lo siguiente:

    …Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.

    De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación..

    .

    En el caso de autos la ciudadana Jueza A quo, dictó sentencia interlocutoria, pero la misma en ningún momento se refiere al fondo de la controversia, es decir, sobre la procedencia o no de la nulidad de los contratos de arrendamientos, en ese sentido el recusante hace alegatos, tanto en la recusación como en el escrito de promoción de pruebas, son referidos a la sentencia interlocutoria de fecha 31 de marzo del año 2009 y el hecho que haya negado la confesión ficta no significa que ese pronunciamiento haya tocado el fondo de la causa, por lo tanto los hechos no se subsumen a la causal de recusación invocada por el recusante, en consecuencia se declara sin lugar la recusación de la misma. Y así se decide.

    CON RELACION AL PUNTO CONTROVERTIDO:

    El demandante S.A.S. debidamente asistido de abogado, solicitó lo siguiente:

    …2°.- Que se declare judicialmente la nulidad, por causa del dolo practicado en mi contra, como vicio del consentimiento, en conformidad con el artículo 1146 del código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 1.154 ejusdem, de las siguientes convenciones:

    a) Contrato de arrendamiento Escrito, Autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, en fecha 28 de agosto del año 2.000, el cual quedó inserto bajo el número 48, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, producido junto este libelo como el anexo “3”

    b) Contrato de Arrendamiento escrito, Autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de San F.d.A., en fecha 25 de agosto de 2004, bajo el número 65, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, producido junto con este libelo como el anexo “4”.

    c) Contrato de arrendamiento escrito, Autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de San F.d.A., en fecha 31 de agosto de 2005, bajo el número 66, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, producido junto con este libelo como el anexo “5”.

    d) Convenio de arrendamiento escrito, Autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, en fecha 22 de septiembre de 2006, bajo el número 03, Tomo 76, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, producido con este libelo como el anexo “6”.

    e) Contrato verbal de arrendamiento pactado en el mes de diciembre de 2006, sobre el mismo bien inmueble descrito en los contratos anteriores.

    3°.- Que el contratante demandado AAMER AAMER GEHAD MOUAYED, suficientemente identificado, convenga en pagarme o en su defecto sea condenada por este Tribunal en pagarme las cantidades en bolívares que paso a discriminar así por concepto de indemnización por reparación de daños materiales y moral:

    A.- La cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.44.350,oo), cantidad esta que me debe pagar el demandado por reparación de daño material causado por la totalidad de los cánones de arrendamientos que le pague desde el 01 de septiembre de 2000, hasta el 31 de agosto de 2008, según la Sección I, Capitulo V, del presente escrito libelar.

    B.- La cantidad de dos mil cien bolívares fuertes (Bs.F.2.100,oo), por concepto de reparación de daño material causado por concepto del deposito que le pagué para garantizar el cumplimiento de mis obligaciones contractuales, según la Sección I, del Capitulo V, del presente escrito libelar.

    C.- La cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.F.3.000,oo), por concepto de la reparación del daño material causado, por concepto del punto o llave que le pagué, según la Sección I, Capitulo V del presente escrito libelar.

    D.- La cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F.50.000,oo) por concepto de reparación de daño material al tener que desocupar y fundar mi empresa en otro lugar, en el caso que se declarada la nulidad de los contratos, salvo pacto previo en contrario con el verdadero propietario del inmueble, según la Sección I, Capitulo V del presente escrito libelar.

    E.- La cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs.F.100.000,oo), salvo apreciación diferente de la ciudadana Jueza, por concepto de el daño moral causado en mi contra, según la Sección I, Capitulo V, d el presente escrito libelar.

    F.- Los intereses generados, así como la corrección monetaria o indexación sobre los montos demandados a mi favor en los literales A,B,C, y D de la Petición número 3°.- del Capitulo VI, del presente escrito libelar, para cuya determinación en bolívares, solicito se ordene la realización de experticia

    G.- Que el demandado sea condenado en costas…

    El apoderado del demandado en la contestación de la demanda negó y rechazó la demanda, aceptó la existencia de los contratos de arrendamientos escritos y notariados, con excepción del contrato verbal señalado por el demandante e igualmente rechazó los demás conceptos reclamados.

    El juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de marzo del 2010 declaró:

    …DECLARA. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA ACCION NULIDAD DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS, intentada por el ciudadano S.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.765.942 domiciliado en la calle comercio Nº 54, cruce con calle Ricaurte de San F.d.A., representado por el Abogado E.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.670.521, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 58.869 en contra del ciudadano AAMER GEHAD MOUAYED, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.589.987, representado por el abogado L.V.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.668.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.707 con domicilio ubicado en la calle Diamante Nº 22, de esta ciudad de San F.d.A.d.E.A..- SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.TERCERO: Se condena en costa procesal a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

    En vista de que el apoderado del demandado en la contestación de la demanda admite que existieron contratos de arrendamientos escritos y notariados, que esta probado en autos que el inmueble que el ciudadano AAMER GEHAD MOUAYED le dio en arrendamiento al ciudadano S.A.S., es propiedad del ciudadano A.A.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.304.275, así como también, esta probado en autos que este confirió poder general de administración y disposición a favor del ciudadano AAMER GEHAD MOUAYED titular de la cédula de identidad N° E-302942 tal como consta en documentos que corren inserto en folios 36 al 37 y vlto, y el folio 55 al 56 y vlto, que en vista de no ser impugnados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, el punto controvertido queda establecido sobre la procedencia o no de los contratos de arrendamientos.

    El artículo 1579 del Código Civil señala; “…el arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble por cierto tiempo y mediante un precio…”, el artículo 1582 ejusdem establece: “…quien tiene la administración no puede arrendar por mas de 2 años…”.artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; “…los propietarios y administradores de inmuebles destinados al arrendamiento, están en la obligación de mantenerlos en buen estado de mantenimiento y conservación…”

    Según los artículos antes citados el administrador de un inmueble lo puede dar en arrendamiento, con la obligación de hacer gozar la cosa dada en arrendamiento.

    Señala el demandante que el arrendador le arrendaba como de su propiedad, cuando en realidad no le pertenecía, manteniéndolo engañado producto de sus maquinaciones dolosas, alegando la nulidad por vicio de consentimiento.

    Sea definido el consentimiento como una manifestación única de voluntad y según el artículo 1146 del Código Civil, hay vicios en el mismo cuando ha sido dado en consecuencia de un error arrancado por violencia o sorprendido por dolo, en relación con este último alegado por el demandado, ha sido definido por JOSÉ MÉLICH-ORSINI DOCTRINA GENERAL DEL CONTRATO; “como el error provocado por las maquinaciones de otra persona”; por VON THUR “el dolo es la conducta que intencionalmente provoca, refuerza o deja de subsistir una idea errónea de otra persona, con la conciencia que ese rol tendrá valor determinante en la emisión de declaración de su voluntad”.

    El demandante funda la existencia del dolo en el sentido que el demandado AAMER GEHAD MOUAYED, le dio en arrendamiento como propio un inmueble que no le pertenecía, en ese sentido este Tribunal observa, que el arrendatario gozó y disfrutó del bien que le dieron en arrendamiento, que no fué perturbado en el goce, y que si bien es cierto fué demandado por el ciudadano AKRAM AAMER AAMER propietario del inmueble, por cumplimiento de contrato en el mismo libelo hace referencia que AAMER GEHAD MOUAYED lo dio en arrendamiento como apoderado de este.

    Señala JOSÉ MÉLICH-ORSINI DOCTRINA GENERAL DEL CONTRATO; “el dolo tiene relevancia como causal de anulación del contrato solo cuando ha sido determinante del consentimiento de la victima”, y el artículo 1154 del Código Civil señala; “que el dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su consentimiento, a sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado”, en el contrato de arrendamiento no hay transmisión de propiedad, solo lleva implícita el goce de la cosa por un tiempo determinado y mediante el pago de un precio determinado, y la legislación no establece la existencia de dolo, ni prohíbe el arrendamiento de la cosa ajena, y que para que sea valido el mismo el arrendatario deba conocer el propietario de l inmueble, además conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tenía la carga de probar el hecho de que a sabiendas de que el inmueble que le dieron en arrendamiento, no era propiedad del arrendador, el no celebraría contrato, razones por las cuales se declara sin lugar la nulidad del contrato de arrendamiento y consecuencialmente los demás conceptos reclamados. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la recusación intentada por el ciudadano S.A.S. parte demandante en fecha 08 de mayo del año 2009, contra la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado E.J.M.C. apoderado judicial de la parte demandante ciudadano S.A.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 10 de Marzo del año 2010.

TERCERO

SE CONFIRMA en todas y cada una de las partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de Marzo del año 2010.

CUARTO

SIN LUGAR LA ACCION NULIDAD DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS, intentada por el ciudadano S.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.765.942 domiciliado en la calle comercio Nº 54, cruce con calle Ricaurte de San F.d.A., representado por el Abogado E.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.670.521, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 58.869 en contra del ciudadano AAMER GEHAD MOUAYED, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.589.987, ahora sus sucesores representados por el abogado F.S.C.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.314.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.671.

QUINTO

SE CONDENA en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los ocho (08) días del mes abril del dos mil once (2011). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha siendo las 01:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria.,

Abog. J.A..

Exp. Nº 3258

JAA/JA/karly.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR