Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Gloria Amparo Perico de Galindo |
Procedimiento | Con Lugar Solicitud Fiscal |
San Cristóbal, 20 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : 10C-S-0028- 2009
Vista la solicitud recibida el pasado 26 de marzo, de parte del Abogado S.H.S., Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 en su numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 Numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal y consistente en que se DECRETE BLOQUEO O INMOVILIZACIÓN de la cuenta de ahorros N° 01050093160093255268 del Banco Mercantil, por cuanto –según señala el Fiscal- en dicha cuenta se encuentra presuntamente y de manera injustificada y proveniente del delito, la cantidad de dinero que le fue estafada a la ciudadana R.d.V.C.C., ya que según refiere –la Fiscalía- el ciudadano J.P.R.L. le ofreció en venta el apartamento N° 02-04 del piso 2 del bloque 45E-02 de la Unidad Vecinal, haciéndose a que dicha ciudadana le abonara la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000.oo) y luego le salió con evasivas dándose ella cuenta que fue engañada en su patrimonio económico y que este ciudadano -le informaron- está solicitado por el Tribunal Octavo de Control, Causa N° 8C-8507-07; petición que hace de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y por ser el delito investigado como lo es la ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, considerado delito de delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Este Tribunal para decidir sobre lo peticionado por la Fiscalía, considera:
De los hechos que narra la Fiscalía en relación con el ciudadano J.P.R.L., destaca que dicho sujeto le ofreció en venta el apartamento N° 02-04 del piso 2 del bloque 45E-02 de la Unidad Vecinal a la ciudadana R.d.V.C.C., haciéndose a que ella le abonara la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000.oo) y luego le salió con evasivas y fue cuando se dio cuenta que fue engañada en su patrimonio económico.
Que si bien hasta la presente fecha no consta en las actuaciones que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público haya efectuado una imputación formal al ciudadano J.P.R.L.; sinembargo, la presente actuación judicial que peticiona la Fiscalía es ya un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal y por ende, conforme al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal se convierte en imputado por este mismo. Ciertamente tal dispositivo indica:
ART. 124.- Imputado: Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código.
Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado.
Por tanto, conforme a la anterior disposición adjetiva este ciudadano es ya imputado, correspondiéndole a la Fiscalía proceder a la brevedad a satisfacer los derechos de tal imputado conforme las previsiones del artículo 125 ejusdem.
De las actuaciones con las que cuenta la Fiscalía, indica que ese dinero está depositado en la cuenta de ahorros N° 01050093160093255268 del Banco Mercantil, de manera injustificada y proveniente del delito de Estafa tipificado en el artículo 462 del Código Sustantivo Penal, considerado delito de la delincuencia organizada y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, punible presuntamente perpetuado en agravio de la ciudadana R.d.V.C.C..
En relación a esta petición corresponde al Juez revisar la procedencia del otorgamiento o no de tal medida precautelativa.
El artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada ciertamente consideró en su numeral 3 tanto la Estafa y Otros Fraudes como Delitos de Delincuencia Organizada y según lo prevé el artículo 21 ibídem, durante el curso de la investigación penal y referido a los delitos tipificados en esta ley o los que consideró en el mencionado numeral 3 del artículo 16 como de delincuencia organizada y por cuanto de las actuaciones traídas al Tribunal por la representación fiscal presuntamente se está en presencia de uno de estos delitos de ESTAFA, siendo conclusivo la aplicación de tales disposiciones; por tanto, ante la petición fiscal del BLOQUEO O INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LA CUENTA DE AHORROS N° 01050093160093255268 DEL BANCO MERCANTIL, este Tribunal lo considera procedente. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriores, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 numeral 3 y 20 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y DECRETA el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LA CUENTA DE AHORROS N° 01050093160093255268 del Banco Mercantil.
Ofíciese.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Cúmplase.
OK/jhs GG/jag
ABG. G.P.D.G.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 10
ABG. ANYELITH M.Z.
SECRETARIA
Causa 10C-S-0028-09