Decisión nº PJ0032011000053 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003200

ASUNTO : SP21-S-2010-003200

AUTO MOTIVANDO SENTENCIA CONDENATORIA

I

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADO DEFENSOR PRIVADO:

J.A.R.B.A.. A.J.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. S.H.S.A.. R.M.

Vista la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2010-003200, incoada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado J.A.R.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana I.R.A., este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “En horas de la noche del 04 de diciembre de 2010, la ciudadana YUSDEY NACARI VEGA CONTRERAS, se encontraba desde horas de la tarde en una reunión familiar en su casa de habitación ubicada en la calle 3, N° 3-29 San Félix, Municipio Ayacucho del estado Táchira, reunión esta en la que había ingerido licor, siendo el caso que al paso de un rato llegaron sus dos ex cuñados de nombres J.A.R.B. y Y.A.R.B., personas estas con las que continuo consumiendo bebidas alcohólicas, y una vez que la misma se queda dormida en su habitación, siendo ya aproximadamente las cuatro de la madrugada del 05 de diciembre, es cuando estas dos personas ingresan a la habitación y abusan sexualmente de ella; percatándose de ello primeramente su hijo Y.J.R.V, de 9 años de edad quien observa a estos dos sujetos abusar sexualmente de manera simultanea a su mamá, lo que genero que el gritara para que la dejaran tranquila, gritos estos que llamaron la atención de la hermana de la victima de nombre Y.R.V.C., quien al dirigirse al cuarto de su hermana observa huir de la casa en veloz carrera a Y.A.R.B., y al entrar a la habitación, logra ver a J.A.R.B., encima de su hermana abusando sexualmente de ella, observando asimismo lo que ocurría el ciudadano P.P.M.P.”.

III

ANTECEDENTES

En fecha 16 de diciembre de 2010, el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas realizo auto fundado de privación judicial preventiva de libertad, y en esta mima fecha se realizo la audiencia.

En fecha 14 de enero de 2011, la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano J.A.R.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Yusbey Nakari Vega, promoviendo las siguientes pruebas:

EXPERTOS:

Dra. S.G., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Colon.

TESTIMONIALES:

Declaración del funcionario J.S., adscripto al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

Declaración del funcionario J.A., adscripto al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

Declaración de la funcionaria T.B., adscripta al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

Declaración del funcionario O.A., adscripto al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

Declaración del funcionario F.C., adscripto al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES:

Acta de investigación de fecha 26 de diciembre de 2010, realizada por Thany Bohórquez, J.S. y J.A..

Acta de Inspección de fecha 26 de diciembre de fecha 26 de diciembre de 2010, realizada por Thany Bohórquez, J.S. y J.A..

Reconocimiento legal N° 9700-078-514-10, de fecha 06 de diciembre de 2010, realizado por Thany Bohórquez.

Informe médico forense N° 9700-078-1228, de fecha 06 de diciembre de 2010, realizado por la Dra. Zolange García.

Acta de investigación de fecha 25 de diciembre de 2010, suscrita por O.A. y F.C..

En fecha 21 de enero de 2011, el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medias, realizo la audiencia preliminar en la cual admitió totalmente la acusación, las pruebas admitidas por el representante fiscal, declaro inadmisible la prueba solicitada por la defensa, decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad y ordena la apertura a juicio oral y público.

En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió la causa en este despacho Judicial y se dio entrada bajo la nomenclatura SP21-S-2010-003200, y en esta misma fecha se fijo juicio oral y reservado para el diez de marzo de 2011, a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 10 de marzo de 2011, se dio inicio al juicio oral y reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado J.A.R.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Yusbey Nakari Vega.

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e informo a las partes sobre la publicidad del debate y la oportunidad que tiene el acusado en esta fase de Juicio de Admitir los Hechos antes de la apertura de juicio, ello de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Al momento de dar inicio el debate encontrándose presente la víctima, quien manifestó: “Yo quiero que se realice a puerta cerrada”.

Asimismo se le informo al acusado de la disposición contendida en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que tiene el mismo de admitir los hechos en esta etapa del proceso, quien manifestó “Yo quiero ir a juicio”

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y, cumplidas las formas de Ley, cedió el derecho de palabra al Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del ciudadano J.A.R.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana Yusbey Nakari Vega, solicitando se evacuaran todas las pruebas admitidas, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.

Finalizada la intervención del fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “ciudadana jueza ante lo alegado por la representaron fiscal del ministerio público y como el mismo lo reconoce debe ser decantado a través del lapso probatorio, pues estén una serie de hechos contradictorios, declaraciones acomodaticias inverosímiles, cuando el fiscal señala que al rato de haber llegado los imputados de autos sobre este particular quiero señalar que transcurrieron mas de 5 horas de ingerencia alcohólica que permite demostrar el grado de perturbaron mental que pudieron haber desplegado las partes, otra contradicción notoria que quiero que el tribunal observe es que el señor fiscal señala que el niño grito, y de las actas y testigos de autos, se infiere sin duda procesal alguna que la tía del niño dice que la despertó fue porque lo oyó orinando en el patio, y causa extrañeza un sueño tan liviano sea audible por la micosis producida por el niño de autos, en el examen forense que se le practica a la ciudadana de autos, nada refleja sobre hematomas excoriaciones equimosis, o heridas contusas que pudieran probar con presunción razonada sin lugar a la duda razonable, de la presunta comisión de violaron que me parece que es un termino un poco exagerado con el acerbo probatorio pues en el juicio se decantara y probara s mas bien fue un acto carnal consentido y que si me defendido se le permite de acuerdo al rigor procesal de aportar nuevos hechos, que permitan aflorar pruebas fehacientes y vehementes no traídas a la defensa por la premura del termino probatorio, que dicho examen medico forense tampoco evidencia restos seminales, y en la experticia practicada por la experta T.B. no existen indicios o elementos de convicción alguno que permitan demostrar, el interés criminalístico para demostrar el licito penal atribuido por el rigor de la norma, por el representante del ministerio público Es todo.

En este estado, se impuso al acusado J.A.R.B., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio:

(…) muy buenos días vengo a presentar mi caso sobre la señora que nos acusa de violaron la señora nos llamo en la noche y yo baje con mi hermano, yony y mi cuñada Magali, la señora yusbey nos llamo para la casa de ella, y nos dijo cuñado mire lo que les tengo y saco una botella de miche chimeniao ella nos llamo para allá nos pusimos hablar y empezamos a tomar, yo no estaba tomando, cuando me llamo ella ya estaba tomada, y empezamos a tomar, cuando ella se metió para adentro a ver a los niños y no Salía yo le dije a mi hermano que voy a revisar que paso y ella estaba en el cuarto y le dije deje tranquilo a los niños ellos están bien, salimos del cuarto y en eso mi hermano dice: me voy tengo sueño, en eso mi cuñada lo buscó y se lo llevó, y entonces quedamos la señora y yo consumiendo alcohol, al rato ella vuelve al cuarto a revisar a los niños y yo me fui atrás de ella y le dije deje a los niños quietos que están tranquilos, y ella empezó a acariciarme y yo le dije déjeme quieto que ahí están los niños y llegamos al momento de tener relaciones, entonces tuvimos relaciones ella y yo, y entonces después de ahí yo me coloque mi ropa me quede tranquilo, tome agua regrese y ella se cayo de la cama al piso, yo la estoy recogiendo de la cama cuando el sobrino me dijo tío déjela quieta ahí, que esta en el piso déjela ahí, y en eso llego mi cuñada y el marido y me preguntan que paso, y les dije que la estaba recogiendo del piso, en eso el chamo que no se como se llama me dice déjela ahí déjela ahí y váyase para su casa, y yo me fui, y el lunes 06 de diciembre en la tarde termine de salir del trabajo cuando llegaron los señores de la PTJ y me dijeron que tenia una cita en la fría y me preguntaron por mi hermano, y les dije que estaba en la casa de el y me pregunte pero mi hermano y? por que?? entonces me llevaron para la delegación y me tuvieron sentado esperando que llegaran mi hermano, y de ahí empezaron a preguntar que que había pasado y le dije que mi hermano no tenia nada que ver, que y ellos no estaban tomando nota de lo que estábamos declarando, solo hablamos y nos llevaron al calabozo nos tuvieron hasta las 11:00 mi mamá y mi papá estaban afueras y llego el funcionario y nos dijo mire si quiere que los soltemos arreglemos esto así de platica déme 5 millones y se van tranquilos para su casa, esperemos que se vaya la mucha y ustedes se van tranquilos luego esperamos una hora y luego nos dijeron bueno muchachos ya esta arreglado lo que cuadramos, pero no les digan nada a su papá y a su mamá, pero no se van ni pa colon ni pa la fría y nos dijeron déjenos el celular y nosotros lo llamamos para cuadrar lo de la plata, entonces ese martes no teníamos plata para pagarle a ellos entonces el abogado niño de la fría hablamos con el para que nos defendiera fuimos a la fiscalía, el entro y salio, y nos dijo tranquilo muchachos ustedes no tiene problema la medico no ha traído el examen ni nada y la muchacha no tiene nada váyanse tranquilos para su casa, hasta el lunes trece que la PTJ nos busca en la casa, estábamos tranquilos todo eso porque el abogado niño nos dijo eso entonces le pagamos por sus servicios y nos fuimos tranquilos a la casa, entonces el 13 de nuevo nos llamaron de la PTJ y fui y me dejaron arrestado el trece y me trajeron el catorce a declarar ese día que me trajeron a declarar conseguí al abogado niño y lo llame y se hizo el de Mérida, pero el PTJ llamo al abogado y le dijo mire donde lo llevo por pajuo, ese día aquí declare me asignaron dos abogados públicos luego que declare la juez me hizo un oficio para llevarme al cuartel de prisiones, no va para Santana sino para cuartel de prisiones el PTJ me miraba y se reía entonces cuando me montaron a la camioneta de ellos que iba con un compañero me dijo vio lo que les pasa a ustedes por no cumplir por no pagar y repitió y dijo mire yo nada mas me senté dos horitas y llene el expediente para traerlo donde esta, así me dijo el funcionario ustedes por no pagar los cinco millones en dos horas llene el expediente se los acomode

. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted dice que la victima lo llamo a que hora? A lo que contesto: "a las 9 de la noche” ¿Diga usted a que hora comenzó usted a tomar con la victima y su hermano? A lo que contesto: "póngale a las 9:00 o 9:15” ¿Diga usted a que hora terminaron de tomar licor? A lo que contesto: "no recuerdo la hora precisa" ¿Diga usted a que hora dice que entro la victima a revisar a los niños? A lo que contesto: "como a las diez u once no estoy muy seguro" ¿Diga usted que motivó que usted entrara detrás de la señora? A lo que contesto: "que se quedo en el cuarto yo entre y le dije deje a los niños quietos” ¿Diga usted porque tanta preocuparon por los hijos? A lo que contesto: " son mis sobrinos yo le dije deje los tranquilos" ¿Diga usted a que hora se fue su hermano A lo que contesto: "no se específicamente la hora en que se retiró mi hermano" ¿Diga usted explique que tipo de hechos generadores produjeron que usted tuviera relaciones con ella? A lo que contesto: "ella empezó a acariciarme a agarrarme y yo le decía que me dejara quieto, me decía tranquilo cuñado no se ponga así yo le dije aquí están los niños" ¿Diga usted que tiempo tardo entre la salida y el regreso de nuevo a la habitación de la señora? A lo que contesto: "yo Salí a tomar agua cuando escuche el golpe, tarde como cinco minutos" ¿Diga usted para que regreso? A lo que contesto: "porque yo escuche un golpe" ¿Diga usted que distancia hay de donde estaba tomar agua y la habitación? A lo que contesto: "la cocina esta cerca" ¿Diga usted porque motivo pernotó mas tiempo en la casa, si ya había consumado la relación con ella y no se retiro a su vivienda? A lo que contesto: "escuché un golpe en el cuarto la señora y me regrese dije que paso y la señora se despertó y yo las estoy recogiendo del piso y el niño me dijo déjela ahí quieta en eso llego la hermana de la señora y el esposo y me dijeron que hace ahí y me dijeron váyase para su casa” ¿Diga usted recuerda si la víctima cuando usted la recogió esta vomitada? A lo que contesto: "si vomitada” ¿Diga usted estaba acostada o de rodillas? A lo que contesto: "acostada” ¿Diga usted como ha sido la relación con la hermana, con el esposo de la hermana y su sobrino? A lo que contesto: "bien" ¿Diga usted cree que los familiares de ella pueden tener un interés en perjudicarlo si se las lleva bien? A lo que contesto: "no" ¿Diga usted hasta que hora estuvo su hermano con usted A lo que contesto: "no recuerdo ¿Diga usted como recuerda las cosas que ocurrieron mas tarde, que se supone que estaba mas tomado, y no recuerda cosas que sucedieron antes? A lo que contesto: "esta bien pero yo no estoy pendiente de la hora, llego mi cuñadas se lo llevo, me convido pero no me fui ¿Diga usted formulo alguna denuncia contra los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas?, A lo que contesto: "porque los Abg. Públicos no me ayudaron en nada ¿Diga usted por que el la audiencia preliminar no dijo lo mismo que esta diciendo hora? A lo que contesto: "es lo mismito que estoy diciendo. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió“¿Diga usted cuantas personas se encontraban presentes en el inmueble donde tuvo la relación carnal con la victima? A lo que contesto: "no habían personas solo los niños adentro durmiendo ¿Diga usted mientras estuvo consumiendo licor la hermana de la señora victima de autos estaba o estuvo en el inmueble? A lo que contesto: "ellos no estaban ahí ¿Diga usted cuando empezó a ingerir licor hasta que usted recuerda que se fue a la habitación con la victima había alguna persona durmiendo en el inmueble? A lo que contesto: "en la casa no había nadie solo los niños durmiendo ¿Diga usted recuerda todo lo que paso en la casa tuvo lapsus mental? A lo que contesto: "no tuve lapsus mental" ¿Diga usted mientras usted estuvo presente ingiriendo licor que fue en la puerta del inmueble de acceso entro alguna otra persona a dicho inmueble? A lo que contesto: "no señor nadie" ¿Diga usted recuerda mas o menos la hora en que el cuñado de la hermana le dijo que se fuera para su casa? A lo que contesto: "eran de 3 a 4 de la mañana" ¿Diga usted su hermano a que sito se dirigió cuando dijo que tenia sueño? A lo que contesto: "la cuñada se lo llevo a la casa de ella al barrio C.A.P." ¿Diga usted como se llama la cuñada? A lo que contesto: "M.E.” ¿Diga usted mientras estuvo ingiriendo licor con la victima de autos hicieron acto de presencia otras personas? A lo que contesto: "mi hermano ella y mi persona ¿Diga usted si anteriormente tuvo acto carnal con la victima A lo que contesto: "no” ¿Diga usted y su hermano? A lo que contesto: "tampoco" ¿Diga usted manifestó a este tribunal que el funcionario le había acomodado el expediente? A lo que contesto: "si dijo que el se sentó dos horas y había acomodado el expediente" ¿Diga usted le une algún vinculo de amistad o enemistad con el funcionario policial? A lo que contesto: "ninguno,” ¿Diga usted o sus familiares lograron pagar alguna suma de dinero? A lo que contesto: "a los PTJ no. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted si recuerda la hermana de la victima o el señor pedro viven el la casa donde ocurrieron los hechos? A lo que contesto: "si en esos días estaban viviendo porque estaban buscando para donde irse en colon" ¿Diga usted en que sitio específicamente estaban bebiendo licor? A lo que contesto: "en la puerta de la casa" ¿Diga usted dejaron la puerta abierta cuando entraron al inmueble? A lo que contesto: "si la puerta quedo abierta” ¿Diga usted en la habitación donde tuvieron relaciones quienes se encontraban? A lo que contesto: "mis sobrinos el mayo tiene 9 años el otro no se la edad" ¿Diga usted mantuvieron ustedes relaciones supuestamente consentidas en frente de estos niños? A lo que contesto: "si exacto ellos estaban dormidos", ¿Diga usted cuando salio a tomar agua se encontraba con ropa o sin ropa? A lo que contesto: "con ropa, ya me había colocado la ropa" ¿Diga usted y la victima? A lo que contesto: "sin ropa ella estaba sin ropa” ¿Diga usted cual fue la actitud del señor pedro y la señora Yanet al momento de llegar a la habitación? A lo que contesto: "cuando llegaron me preguntaron que esta haciendo Joel yo les dije recogiendo a su hermana, el señor pedro recogió un palo y me iba a dar con el palo y la hermana me dijo váyase váyase a su casa” ¿Diga usted alguno de los niños se despertaron durante el hecho? A lo que contesto: "el niño grande se despertó cuando se cayo de la cama y me dijo déjela ahí tío”, es todo

En fecha 18 de marzo de 2011, se declara abierta la etapa probatoria y se recepcionaron las testifícales de la victima Yusbey Nakary Vega y Y.J.V.R (se omite por razones de ley de conformidad con el Art 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), en calidad de testigo. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintiocho (28) de marzo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela al folio 16, el acta de investigación de fecha 26 de diciembre de 2010, realizada por Thany Bohórquez, J.S. y J.A. y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día cinco (05) de abril de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales de P.M.P., Y.R.V.C. y la ciudadana Zolange J.G.d.J., los primeros en calidad de testigos y la última en calidad de experto Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día trece (13) de abril de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales de J.E.A. y F.R.C.P. en calidad de testigos. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veinticinco (25) de abril de 2011, a las 11:30 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela al folio 28, informe médico forense N° 9700-078-1228 de fecha 06 de diciembre de 2010 realizado por la Dra. S.G. y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día dos (02) de mayo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, como es el acta de inspección de fecha 26-12-2010 N° 1831-10 realizada por Thany Bohórquez, J.S. y J.A. adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que riela al folio 17 al 19 y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día diez (10) de mayo de 2011, a las 09:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales J.A.S.S., Thany Bohórquez y O.A. en calidad de testigos Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día diecisiete (17) de mayo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifícal Ó.E.D. en calidad de testigo Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veinticinco (25) de mayo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifícal de C.R.R., psicólogo en calidad de testigo y la documental como es el reconocimiento legal N° 9700-078-514-10 de fecha 06-12-2010 realizado por la agente Thany Bohórquez que riela al folio 22 y el acta de investigación penal de fecha 15-12-2010 suscrita por O.A. y F.C. que riela al folio 31 Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día primero (01) de junio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifícal de O.S.d.B., psiquiatra en calidad de testigo y la documental como es el Bio-psico-social-legal, realizado por el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, que riela al folio doscientos treinta y cinco (235) y siguientes suscrito por los integrantes del equipo interdisciplinario.

En esta fecha se declaró concluido el debate probatorio y cedió el derecho de palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, quien ratificó su solicitud de una sentencia condenatoria para el acusado de auto J.A.R.B., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Yusbey Nakari Vega Contreras, habiendo quedado demostrada tanto la comisión del referido delito, como la responsabilidad penal del acusado de lo dicho por la víctima, testigo, funcionarios, expertos y médico forense, recepcionadas las pruebas documentales.

Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa privada, Abogado A.G., quien expuso con todo el respeto procedo al descargo de este acéfalo procedimiento plagado de contradicciones y ambigüedades, todas evidentes en autos observó que lo que hubo en el presente procedimiento desde su instauración desde su inicio una ligereza o la existencia de una ligereza fiscal al calor de los hechos los cuales se concuerdan sin duda procesal alguna conforme al merito probatorio de la orden de captura que se libra días después del hecho donde se habla de una probable o posible peligro de fuga el cual nunca existió ni ha existido, de autos en las declaraciones de los funcionarios policiales PTJ claramente consta que quien libro la orden de captura fue el jefe de los mismos de nombre F.G. y no el representante del ministerio público, quien en horas de la noche procedió por el rigor procesal a solicitar la privación ante el tribunal de control de guardia, igualmente se infiere conforme a la comunidad de la prueba y el principio de la inmaculabilidad de la misma que en ningún momento hubo violencia ni constreñimiento o amenaza de mi defendido hacia la presunta victima, pues no existe valencia probatoria o elementos de convicción fehaciente para demostrar con toda certeza jurídica la comisión de tal punible, las declaraciones de autos da la impresión que son acomodaticias para tratar de crear un punible como bien lo dijo la digna representante del ministerio Público de un hecho imaginario es cierto e innegable que existe en autos un reconocimiento médico legal por requerirlo la normativa pero que basta con leerlo con detenimiento para observar que dice probable penetración se observa en el mismo que los genitales de la ciudadana agraviada no tiene lesión alguna así como consta que las hemorroides que presenta la misma producto de la caída que sufrió y que el propio fiscal del ministerio público en su acervo probatorio le pregunto a mi defendido si usted ya se había ido porque regreso al cuarto de la victima a lo que mi defendido le A lo que contesto: " que el regreso porque oyó un fuerte golpe un impacto producto de la caída de la agraviada de autos, y de autos se observa que tales hemorroides estaban en un estado inalterable tal cual como permanece en el recto de la persona, quiero decir sin ninguna lesión o rotas, pues por lo contrario si hubiese habido penetración anal tales hemorroides por las dimensiones de sendos miembros hubiesen necesariamente que tener lesiones o rupturas y las mismas clara y fehacientemente esta demostrado su intangibilidad, por otra parte este acto se trata de simplemente de un acto carnal consentido donde no puede conforme al acervo probatorio la decantación de la prueba inferirse o demostrarse plena y fehacientemente tal acción pues el hecho de la ingerencia alcohólica por parte de la agraviada de autos y mi defendido es que se produce tal hecho que fue en el cuarto de habitación de la agraviada que causa extrañeza que el marido de la misma consta en autos que se quedo durmiendo en un vehiculo en las afueras de dicho inmueble y no en su lugar de habitación, respecto a la violencia psicológica no se puede demostrar ni probar la misma por cuanto la misma se genera es por la duda incertidumbre por el consumo alcohólico de la propia agraviada que no recuerda nada, solo hasta la presencia de la señora Magaly que es la esposa o concubina del hermano de mi defendido, pues así consta en autos, en ningún momento mi defendido reconoce haber utilizado violencia constreñimiento o amenaza para acceder a dicho acto carnal con esta ciudadana con quien unió un vinculo de afinidad y que no estuvo en su intención en momento alguno cometerlo, ni se embriago deliberadamente para cometer tal hecho como lo manifestó el médico psiquiatra, el alcohol se equipara a droga o un psicotrópico que en su consumo, palabras textuales del psiquiatra induce a un acto carnal con personas del sexo opuesto por lo tanto concluyó ciudadana jueza que mi defendido en ningún momento se le puede acusar por la acción u omisión en este tipo penal por lo cual solicito su absolución o sobreseimiento de la presente acción. Es todo.

El Ministerio Público, no hace uso del derecho a réplica, por lo que no se ejerció el derecho a contrarréplica.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso:”primero que nada pienso y esta en mi conciencia que aquí se viene es a decir la verdad, en cuanto a todo lo que paso hubieron muchas cosas y declaraciones falsas por ejemplo la de la experto que en el momento de la inspección en mi casa el cuarto mío estaba con candado porque mi esposo tenia la lleve ella entro con conmigo en ningún momento pudo entrar a mi cuarto porque estaba con candado por ello no pude entregarle el suéter que yo tenia puesto y que se encontraba también manchado porque estaba también en una bolsa, también tenia pupu y vomito, le comente a ella que yo tenia en el cuarto el suéter lo demás estaba afuera de mi cuarto porque ya se había recogido, ella me dijo que no mencionara el suéter para nada porque no iba a ser necesario, entregue lo que ella se llevo le enseñe las raspadas que tenia en mi pierna ella tomo fotos de la parte de arriba al cuarto y le tomo fotos a la ropa que se llevaba, en cuanto a la trabajadora social en cuanto a lo que le dijeron los vecinos yo le dije que muy poco trato tenia yo con los vecinos de la parte de abajo porque son personas que son felices viendo sufrir a los demás, como le enseñe a la señora jueza el boletín de mi hijo él asiste a clases es un buen estudiante yo siempre estoy pendiente de mis hijos y he sabido ser una buena madre y en cuanto a que soy michosa es falso, tomo pocas veces en algún encuentro familiar pero no salgo a la calle a tomar es más ni siquiera voy a fiestas porque tengo una responsabilidad con mis hijos y un esposo, le pido que observe muy bien todo lo que se ha venido dando y que se haga justicia que una madre jamás va a dejar que un hijo pase por lo que ha tenido que pasar mi hijo, para él fue un trauma lo que paso y él me decía mamá los niños me preguntan en la escuela lo que a usted le paso gracias a la hermana de ellos la tía de mi hijo por lo tanto ella habla y dice las cosas a favor de ellos y no como sucedieron o como son, el psicólogo me dijo que yo necesitaba ayuda y la psiquiatra también porque para mi no ha sido fácil esto que me hicieron me destrozo a mi la vida, pienso y analizo que no es justo que porque una persona este tomada abusen de ella en cuanto a la forense el día del estudio ella me dijo después de haberme hecho el estudio mamita este tranquila porque ellos van para la grande no entiendo porque trato de retractarse del escrito y negó recordar lo que me había dicho e incluso los días siguientes que fui porque no soportaba el olor de la infección que me dio, ella me dijo que si estaba segura de lo que estaba haciendo y le dije que porque me dice eso, y me dijo se lo digo porque uno de ellos le había dicho que yo salía con él, le dije que yo nunca estaba saliendo con ellos y que más bien siempre le hablaba bien de su papá siempre hubo una confianza con él, él me contaba sus cosas y yo le contaba las mías no entiendo porque traiciono la confianza, yo le he pedido mucho a dios que si por tantas mentiras y trampas que se han hechos llega a fallar esto aunque creo en la justicia y como le digo solo se vino a decir al verdad no a mentir no me parece que personas que tengan un profesión vengan a hacerlo como la experto porque todo se hace a base de esclarecer los hechos y que salga a la luz la verdad que se haga justicia, le pido ya que usted ha observado muchas cosas y es la experto en tomar al decisión que se haga justicia porque no es fácil que una persona le haga daño a uno y verla por ahí como si nada”. Es todo”.

Por último le fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, quien expuso: “aquí en todas las declaraciones no ha habido todo ha sido un montaje todo lo que me acusan es una mentira, nunca hubo un abuso hacia la señora Yusbey”. Es todo.

Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del quinto día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra la Mujer, estima acreditados los siguientes hechos:

• Que el día de la ocurrencia de los hechos tanto el acusado de autos como la víctima se encontraba en el lugar de los hechos (casa de la víctima).

• Que tanto la víctima como el acusado se encontraban bajo la ingesta del alcohol.

• Que hubo una relación sexual entre la víctima y el acusado.

• La existencia de testigos presénciales en el hecho.

• Que la víctima presentaba desgarro en la membrana himeneana con desgarro a las III, VI, IX Y XII, al igual que las hemorroides fuera del ano.

Quedo demostrado el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VII

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Testifícales

YUSDEY NACARI VEGA CONTRERAS, víctima, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…)el día cuatro de diciembre nos encontrábamos mis dos hermanos, mi cuñado, mi hermana y mi persona, estábamos tomando, mi hermano compro una botella y estábamos al frente de la casa, a eso de las 12:00 o 1:00 de la madrugada bajaban Joel y Jhonny con la señora Magali, yo recuerdo que ellos llegaron yo cruce la calle y fue en la carretera donde tuve la conversación con ellos yo empecé a echarle broma ha Jhonny, como el tiene su esposa y el convivió con esa señora, la señora bajaba tomada y Joel bajaba tomado, y el otro muchacho no estaba tan tomado, en el momento que yo le eche broma a Jhonny la señora respondió y dijo pobre hideputa con esos noooooo, ella se quedo un rato ahí y se fue, yo recuerdo hasta el momento en que ella se fue, yo no recuerdo más nada, al otro día yo me desperté y estaba con dolor, más que todo atrás, yo no sabia nada el niño hablo con mi esposo, le había contado todo a mi hermana, mi mamá bajo, y me comento y me dijo lo que había pasado y eso, mi mamá lloro conmigo atrás en el patio, y llamamos al hijo mío, y mi mamá me pregunto delante mí, el se puso a llorar y no me dijo nada, yo le dije mamá yo tengo dolor, yo no puedo creer lo que me habían hecho y mucho menos de ellos porque eran allegados a la familia, una confianza de toda la vida, y yo viví 7 años con el hermano de él, mi mamá me dijo hija piense bien lo que va hacer, a mi me da miedo que pase una desgracia, entre la familia, eso va a traer muchos conflictos si lo denuncia, pero eso no se puede quedar así, después que se fue mi mamá me acosté todo el día, me dolía y la depresión que sentía, en la noche llegó mi hermana ella fue la que me contó todo lo que había pasado, me dijo yusdey cuando yo llegue al cuarto ellos abusaron de usted, el niño le contó, yo le dije no fue capaz de contarme, se coloco a llorar, ellos abusaron de usted gracias a dios que el se dio cuenta porque el niño vio todo, el empezó a gritar, el niño dice que yo decía déjeme déjeme, pero yo no recuerdo absolutamente nada, yo no sentí nada, al otro día estaba raspada en el tobillo en las rodillas, y al otro día mi hermana me contó, usted fue al cuarto mío a buscar la botella, porque me había quedado con mi hermano tomando cuando ella escucha al niño que dice tío deje a mi mamá, déjela fue cuando ella se despertó ella pensó que era mi hermano porque cuando ella se acostó, ellos no estaban ahí, entonces mi hermana se levanto y fue cuando ella entro al cuarto él estaba encima mío, ella vio cuando el hermano de el salio corriendo y escucho el tubo de la puerta, ella dice que había sangre, al otro día me levante y todo estaba lleno de pupu, y al otro día cuando mi hijo fue a la bodega ese mismo día antes de hablar conmigo mi hermana, porque mi mamá me dijo que no colocara la denuncia porque ella no me había dicho como había pasado todo, mi hijo dice que fue para la bodega y vio a Jhonny en la bodega y lo miro feo, y después subió a otra bodega y él que se metió cuando lo vio, él iba saliendo y se regreso cuando vio al niño, el otro día al día siguiente, mis sobrinos, como uno de mis sobrinos vio lo que paso ellos comentaron todo arriba donde vive la mamá, les dijeron a la mamá, yo me fui a poner la denuncia, el PTJ me dijo que no podía, si no había estudio del médico forense y me mando con la forense, yo fui con la doctora forense y me examino y me dijo si mamita ellos van a la grande, yo le conté lo que me había pasado que me había contado mi hermana y me preguntó que si sufre de hemorroides? le dije que nunca, que lo único fue cuando nació mi hijo se me broto eso en el tercer pujo, de ahí más nunca, después de que paso eso, eso se me sale fui después a la doctora y le dije que eso me olía a feo y que se me sale, y me dijo que ella no me podía ver más, que fuera a un ginecólogo quien la valore, entonces fui a Michelena, porque mi hermano me llevo, porque cuando yo iba a ser las diligencia llegaba a bañarme porque me olía mal, yo fui con el médico y me mando tratamiento me dijo que tenia inflamado y tenia infección, y me mando tratamiento, después yo volví a ir con el doctor, porque me olía muy mal eso, y me dijo que esperara que me hiciera efecto el tratamiento, en el trascurso de los días se fue pasando la infección, el dolor y el olor también, después fui al ambulatorio de san Félix, le dije que me dolía mucho atrás, que tenia eso afuera, y me dio unas cremas cubanas y me dijo úntese que esto es para eso, y eso lo que me hecho cuando me sale eso, después de eso me duele mucho y se me sale cuando voy al baño, yo no entiendo porque ellos hicieron eso por qué? si sabían que yo no podía defenderme, porque estaba bajo el alcohol, no les importo que estaba su sobrino, mi hijo me dice que después de que yo vaya y diga lo que tengo que decir se me va a olvidar lo que yo vi? Yo quiero que se haga justicia porque lo que hicieron no tiene nombre, mi sobrino de 5 años también vio pero a él no lo metieron en la declaración, después que me paso esto yo no comía yo me enflaque mucho la gente en el pueblo me decía usted si esta flaca, la familia de él hizo muchos comentarios me mal pusieron incluso el señor dijo que en el estudio del forense lo que había salido era que yo estaba embarazada, luego de esto la familia de ellos bajaron a mi casa el señor me dijo que estaba arrepentido de lo que habían hecho, que si quería me daba el terreno que él tiene, yo le dije a la familia de él que lo que me hicieron no tenia nombre, como era posible que después de lo que me hicieron me ofrecieran prácticamente dinero, y una hermana de él me dijo yo sabia que usted no iba a aceptar, esto me desmoralizó y me marco para toda la vida en el pueblo la culpable soy yo, la familia de él se han encargado de mal ponerme incluso a mi esposo se han burlado de él, pero él me ha apoyado en todo, después de que me hicieron eso mi vida no es la misma yo me la paso encerrada yo no salgo, antes salía al frente de mi casa, al arbolito que esta en el patio, ya no salgo para evitar que la gente hable mal, porque la hermana de él me ha mal puesto demasiado, ellos en la PTJ han dicho que son inocentes y que yo me les había ofrecido, yo en el pueblo estoy como lo peor, y más que nada el trauma que tiene mi hijo yo quiero que pase esto para ayudarlo a él que se haga justicia, es todo yo no quiero decir todo lo que me dijo mi hermana eso me pone mal, yo confío en dios primeramente y en ustedes que se va hacer justicia. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted porque no recordaba nada? A lo que contesto: "porque estaba tomada yo no sentí nada, ni me acuerdo de absolutamente nada

¿Diga usted a que parte de atrás se refiere cuando dice que le dolía? A lo que contesto: "el ano” ¿Diga usted quien le contó lo ocurrido su mamá o su hermana? A lo que contesto: "mi mamá bajo y hablo pero no me contó todo como había pasado las cosas, solo me dijo hija los dos abusaron de usted, yo le dije mamá tengo dolor pero yo le decía que yo no creía que ellos hubiesen sido capaz de abusar de mi, y ella llamo al niño le preguntamos y se puso a llorar, y no lo presione y lo deje así, mi mamá me dijo hija piense bien eso va a traer una desgracia porque las familias son allegadas” ¿Diga usted explíquele con detalle al tribunal que fue lo que le dijo su hermana? A lo que contesto: "me dijo que yo había ido al cuarto donde ella había guardado la botella, que le quedaba poquito a la botella, no le quedaba mucho, que yo me quede con mi hermano de ciudad Ojeda, que fue quien compro la botella, ella escucho al niño pero ella en ningún momento pensó lo que estaba pasando y escucho al niño que había ido a orinar lo escucho, y después en el momento que va a entrar al cuarto iba con Jhonny, porque Jhonny lo saco a orinar para que él se quedara conmigo, a lo que el entra al cuarto y vio lo que me estaba haciendo fue que empezó a gritar, deje a mi mamá, tío deje a mi mamá, entonces mi hermana escucho y se levanto rápido, dice que a lo que ella abre la puerta del cuarto ve Jhonny que sale corriendo a lo que entra al cuarto, ella dice que estaba encima mío y me tiro, que el tenia eso por fuera, se hizo el dormido, y él le dijo que paso, que paso, yo no estoy haciendo nada, y fue cuando mi hermana entro en crisis de nervios y dice que había sangre que estaba llena de pupu, que ella me levanto del piso, me acostó en la cama, pero yo no hice nada, que en ningún momento me desperté, que yo estaba desplomada, ella dice que cuando ella vio el pupu había sangre, el niño dice que las sabanas estaban llenas de pupu había sangre, ella dice que quizás hasta por la boca me lo metieron porque yo estaba vomitada yo no sentí nada. Es todo.

A preguntas realizadas por el defensor privado respondió ¿Diga usted dice que a la una de la mañana llegaron los dos muchachos en compañía de Magali, quien es la señora esa? A lo que contesto: "ella vivió con Jhonny” ¿Diga usted la una de la mañana es la hora exacta en que llegaron? A lo que contesto: exacta exacta no se pero era más o menos la una” ¿Diga usted estaba bebiendo antes de esa hora o después de esa hora? A lo que contesto: "desde antes no recuerdo a que hora empezamos a tomar fue la botella que trajo mi hermano, el compro la botella de cheminiau, se que fue temprano que empezamos a tomar estábamos mi hermano mi hermana mi cuñado y yo” ¿Diga usted en el hogar donde usted vive el pasillo que da hacia el patio y que conduce luego al baño tiene luz eléctrica? A lo que contesto: “en el baño hay luz pero en el pasillo no, pero se refleja la luz del frente y de la cocina” ¿Diga usted que distancia hay desde el cuarto donde usted duerme hasta el patio? A lo que contesto: "un pasillo más o menos como este” ¿Diga usted y del cuarto de su hermana al patio cuanto hay? A lo que contesto: "poquito del cuarto de ella a al patio esta ahí mismo”, ¿Diga usted si anteriormente había tenido algún dolor anal? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted que médico le diagnostico a usted la hemorroides? A lo que contesto: "la doctora fue la que me hizo la pregunta y le dije que me dolía mucho, y me pregunto que si yo sufría de eso y le dije que no que lo único fue que cuando di a luz en tercer pujo sentí que se salio eso” ¿Diga usted cuantos hijos tiene? A lo que contesto: "3” ¿Diga usted en esos partos sufrió de ese dolor? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted en su cuarto cuantos apagadores de luz hay? A lo que contesto: "uno, un bombillo y un apagador normal es un cuarto pequeño” Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted en alguna oportunidad recuerda haberlo invitado a tomar a los muchachos? A lo que contesto: "no, nosotros solos nunca habíamos tomado, incluso hablamos de el hermano pero nunca algo que no fuera una amistad” ¿Diga usted en ese momento que usted cruza la calle y habla con ellos los invito a tomar? A lo que contesto: "no recuerdo nada más, solo que la señora se fue no recuerdo nada más”, ¿Diga usted donde estaba su hermano en el momento que usted cruza la calle? A lo que contesto: "mi hermano se quedo conmigo porque mi hermano me lo dijo” ¿Diga usted antes de cruzar la calle donde estaba su hermano? A lo que contesto: "yo no se, el se quedo en la acera con mi otro hermano que se fue, y no lo metí en nada porque le costaría el matrimonio, él dice que la señora se fue, que vio que yo me quede con ellos sola, ¿Diga usted estaba totalmente inconciente desde el momento en que cruza la calle hasta el siguiente día?, A lo que contesto: "si, incluso no sentí los raspones ni nada”.Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo victima manifiesta en palabras textuales que el acusado abuso sexualmente de ella, y que en el lugar habían testigos como su hermana y su hijo quienes vieron lo que estaba sucediendo, incluso que su hijo le dijo al acusado tío deje a mi mamá quieta según le refieren los mimos testigos quienes observaron lo sucedido, ya que ella se encontraba en estado de ebriedad y no recuerda nada de lo que le ocurrió solo manifiesta el estado en que se encontraba al otro día de ocurrido los hechos.

Asimismo manifestó en su declaración que el acusado de autos y su familia le habían ofrecido un terreno, prácticamente dinero para que ella no colocara la denuncia y dejara eso así.

En consecuencia este Tribunal otorga pleno valor probatorio al dicho de la víctima en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, narrando las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos y quien fue denunciado por ella una vez ocurrido el hecho, por lo que a criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestra oral de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

Y.J.V.R (se omite por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien sin juramento de ley manifestó:

(…) yo estaba dormido y me desperté y me confundí con otro y después me hice el dormido, después me di de cuenta que era él, y después vi al otro que se estaba asomando por las puertas y estaba viendo a Joel, después salio y entro el otro y después mamá decía ya déjeme quieta, y después se cayo al piso, y después mi tío se agacho a recogerla, y después se acostó en el piso con mi mamá, y se lo enterró, y después el otro, mi tío Jhonny me acompaño al baño yo iba a tocar la puerta del cuarto de mi tía, y no me dejo y me llevo para baño y después Jhonny me dijo que fuera para la sala a dormir allá, para que no viera lo que ellos hacían ahí, estaba mi primo y se despertó mi primo y mi prima y después mi primo dijo que dejaran a mi mamá quieta y yo me puse a llorar, y mi tía se despertó cuando yo lloraba y me decía que paso yoanyi y después mi tía abrió la puerta del cuarto de ella y salio Jhonny, y Joel se escondió debajo de la cama para que mi tía no lo viera cuando saliera del cuarto, lo otro lo dice mi tía.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted cual de los dos tíos lo llevo al baño? A lo que contesto: "Jhonny

Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted se levanto por el ruido o por qué? A lo que contesto: "yo me desperté por si solo” ¿Diga usted su tío lo llevo a orinar al baño de atrás? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted su tía estaba en el cuarto de al lado? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted como se llama su tía? A lo que contesto: "Yanet” ¿Diga usted ella le abrió la puerta del cuarto para que saliera Jhonny? A lo que contesto: "no, ella abrió la puerta y salio con el marido” ¿Diga usted que luz prendió? A lo que contesto: "la del cuarto de nosotros” ¿Diga usted eso no se veía nada era oscuro? A lo que contesto: "si es oscuro” ¿Diga usted para que prendió la luz? A lo que contesto: "para ir al baño” ¿Diga usted gritó antes de ir al baño? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted en que momento gritó? A lo que contesto: "me puse a llorar mi tía me escucho llorar y se despertó” ¿Diga usted orino en el baño o en el patio? A lo que contesto: "orine en la poseta” ¿Diga usted y el tío Jhonny donde estaba? A lo que contesto: "en el cuarto” ¿Diga usted a que persona vio a usted sin ropa? A lo que contesto: "a mi mamá nada más. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted por que se puso a llorar? A lo que contesto: "porque ellos le estaban haciendo algo malo a mi mamá” ¿Diga usted quienes? A lo que contesto: "los dos” ¿Diga usted cuando prendió la luz del cuarto vio a alguien? A lo que contesto: "a Joel, el otro estaba en la sala esperando para después meterse” ¿Diga usted quienes más estaban en el cuarto? A lo que contesto: "un primo mío y la prima” ¿Diga usted como se llaman? A lo que contesto: "uno tiene 6 años y se llama keider y mi prima se llama Ivana de 8 años” ¿Diga usted cuando fue al baño quien te acompaño? A lo que contesto: "Jhonny” ¿Diga usted en que momento se dio cuenta que le estaban haciendo algo malo a su mamá antes o después de ir al baño? A lo que contesto: "antes” es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que el testigo manifiesto que el vio cuando su tío le estaba haciendo eso a su mamá y que ella decía déjenme quieta, y que igualmente había observado cuando esta cayo al piso y su tío después se agacho a recogerla y se acostó en el piso con la mamá y se lo enterró. En consecuencia este Tribunal otorga pleno valor probatorio al dicho del testigo, por cuanto depone de manera conteste consigo mismo lo que sucedió ya que el fue testigo presencial de lo que había ocurrido, narrando las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, señalando al acusado como el autor de los mismos. Así se decide.-

ZOLANGE J.G.D.J., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) se realizó examen medicó forense en el cual se concluyó la existencia de una desfloración antigua y probable penetración anal, al examen ginecológico y ano rectal se apreció, se aprecian los genitales externos de aspecto y configuración normal, con membrana himeneana con desgarro a las III, VI, IX Y XII, siguiendo las agujas del reloj por desfloración antigua, es todo

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted que tiempo tiene cumpliendo funciones como medico forense? A lo que contesto: "15 años” ¿Diga usted continuamente hace exámenes médicos forenses? A lo que contesto: "siempre” ¿Diga usted que quiere decir desfloración sangrante? A lo que contesto: "hay una excoriación sangrante quiere decir que hay una lesión a nivel de una de las estrías anales, una excoriación es como un rasguño, no esta hecha totalmente, debido a los hechos que ella me comento en el examen probablemente fue una violación ”¿Diga usted si esa lesión excoriación sangrante se produce por una penetración anal? A lo que contesto: "es muy probable, puede ser cuando las personas son estiticas, por una caída” ¿Diga usted en que circunstancias pueden ocurrir hemorroides fueran del ano? A lo que contesto: "cuando la persona sufre para ir al baño, las hemorroide de ella no estaban rotas” ¿Diga usted es necesario que las hemorroides estén rotas para una violación? A lo que contesto: "no necesariamente” ¿Diga usted le dijo ella algo de las hemorroides? A lo que contesto: "me dijo que no le molestaba” ¿Diga usted encontró alguna infección en ella? A lo que contesto: "no, no recuerdo, si hubiese detectado algún olor lo hubiese dicho, se que le recomendé que visitara un génicos tetra, porque yo no veo esa parte” ¿Diga usted si le recomendó un medico por el olor o porque ella se lo comento? A lo que contesto: "estoy diciendo que se lo recomendé por lo que refiere la victima, pero no se, por eso se refiere que fuera al medico, pero no recuerdo si fue por el olor o porque la victima me lo recomendó” ¿Diga usted que data puede durar esa excoriación? A lo que contesto: "si ella se cuida hasta 72 horas, porque el ano es una parte húmeda y el roce con los glúteos no sana muy rápido” Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted a que se refiere de los genitales que observó? A lo que contesto: "a los genitales externos” ¿Diga usted en la excoriación que dice que puede sanar hasta las 72 horas, en su exposición, específicamente esa excoriación puede ser por estitico o producto de una caída, usted lo señalo al fiscal? A lo que contesto: "por una caída se puede ocasionar una excoriación, incluso por hemorroides, y por lo que ella me manifestó a ella no le molestaba” ¿Diga usted si las hemorroides son enfermedad evolutiva? A lo que contesto: "si, ellas van saliendo si no van al medico, y el paciente siente dolor y todo eso, al caminar” ¿Diga usted la ingesta alcohólica puede agravar que salgan hemorroides? A lo que contesto: "depende si una persona tiene diarrea, se salen las hemorroides” ¿Diga usted en su examen medico no se observa ninguna excoriación de un desgarro o raspadura como presente que ella presenta en las rodillas? A lo que contesto: "yo le realice el examen ginecológico y como ella no lo manifestó” ¿Diga usted si la hemorroides es una enfermedad antigua? A lo que contesto: " si”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted consiguió en la parte vaginal algún tipo de enrojecimiento o violencia en la victima? A lo que contesto: "no, tenía ningún tipo de enrojecimiento, solo desfloración antigua” ¿Diga usted las hemorroides puede estar afuera? A lo que contesto: "ellas van saliendo poco a poco, por esfuerzo, y eso tiene que operarse, eso produce mucha molestia, ella no las tenía rotas están allí” ¿Diga usted puede salir aun y cuando se de un proceso? A lo que contesto: "si, no necesariamente son dolorosas” ¿Diga usted a que se refiere a una penetración anal? A lo que contesto: "probable penetración por lo que ella refería, yo no estaba en el momento” ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de su informe? A lo que contesto: "si lo reconozco. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, que los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente señala que existe una desfloración antigua y probable penetración anal, e el cual apreció los genitales externos de aspecto y configuración normal, con membrana himeneana con desgarro a las III, VI, IX Y XII, siguiendo las agujas del reloj Así se decide.-

Y.R.V.C., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley, que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) eso comenzó cuando llegó un hermano de Maracaibo y nos llamo para celebrar porque teníamos tiempo que no lo veíamos, quedemos en la noche cuando saliéramos del negocio nos bebiéramos la botella y como a las 7 de la noche nos reunimos Yusbey, mi hermano mi otro hermano , mi esposo y yo, nos sentamos a tomar y duramos hasta las doce y quedaban cuatro dedos y mi esposo y yo casi no tomamos porque hacemos deporte extremo y teníamos que trabajar, yo guarde la botella y la puse detrás de la puerta y mi hermana me pregunto donde estaban la botella y le dije, y como a las 4 y 30 de la mañana se despierta mi sobrino de 4 años y como escuche una voz de hombre pensé que era mi cuñado y no me respondió, y al rato escuche que dicen Yoander apague la luz y el niño seguía llorando y pensó que era Víctor y escuche que iban a llevar al niño hacer Chichi, y cuando entro empezó a gritar decía tío no le haga eso a mi mama y cuando el niño grito, vi al ciudadano Yonny, y nosotros como nunca habíamos visto eso nos quedamos sorprendido que el niño decía tío y cuando llegamos al cuarto el estaba encima de mi hermana y el se tiro en el piso haciéndose el borracho, mi hermana tenia vomito en el cabello y regado en el piso, mi esposo hasta salió corriendo y se puso el pantalón, y le puse la sabana porque ella estaba sin nada solo tenia un suéter, entonces llegó mi esposo y lo saco a él y yo me quede ahí, y yo le decía papi porque no me toco la puerta porque no me aviso, fue cuando me dijo que el Tío Yonny no lo dejo que tocara la puerta porque lo llevo hacer Chicha, y ella no reaccionaba, y me dio crisis de nervios y esperamos que amaneciera para ir al hospital yo llame a mi mamá, y le comenté lo que había pasado y le dije mamá ellos abusaron de Yusbey, y como a las 7 y 8 de la noche, mamá no sabía nada y el niño no le había comentado nada, cuando llegue me senté y nos pusimos a contar y que explicara lo que había pasado y ahí el niño comento todo y se puso a llorar, ese día íbamos a colocar la denuncia pero no pudimos porque no teníamos gasolina, y le dije a ella que fuera el lunes en ese cuarto estaba no solo el hijo de ella sino también los sobrinos, ellos no sabían que nosotros estábamos y nosotros que ellos estaban en el cuarto, no entiendo porque hicieron eso si se le había brindado amistad, ellos eran conocido, es todo

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted que sujeto vio encima de su hermana? A lo que contesto: "a Yoel Rosales” ¿Diga usted como estaba vestía su hermana? A lo que contesto: "con solo suéter estaba boca arriba, no tenia pantalones ni pantaleta” ¿Diga usted el señor Yoel tenía ropa? A lo que contesto: "solo el pantalón abajo y su parte intima por fuera” ¿Diga usted que la despierta a usted? A lo que contesto: "el llanto del niño y me extraño lloran, se llama Yoander tiene 9 años ¿Diga usted a parte de su hermana dígale al tribunal quienes estaba en ese cuarto y que edad? A lo que contesto: "mi sobrina que tiene 8 años, mi sobrina 10 años, mi otro sobrino de mi otra hermana que tiene 6 añitos, la otra que tiene 10 y el otro niño que tiene 6 y la niña también logro ver que tiene 8” ¿Diga usted su hermana fue victima de infección en su parte genital? A lo que contesto: "si tuvo fiebre y en su parte baja tenia mucho dolor” ¿Diga usted anteriormente le había comentado de alguna infección intima? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted esta su hermana despierta o inconsciente? A lo que contesto: "ella no reaccionaba tuve que darle cachetada” ¿Diga usted como estaba la habitación como era el olor? A lo que contesto: "había vomito, un olor feo y una cosa verde en la cama vomito” Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted hasta que horas tomaron licor? A lo que contesto: "como hasta las doce o una” ¿Diga usted mientras estuvo allí, pudo presenciar persona que llegaron a esa reunión? A lo que contesto: "Estábamos solos nosotros y mi hermano que se fue después que nosotros nos acostamos, el chamo de la otra moto se fue” ¿Diga usted la ciudadana M.E. estuvo presente esa reunión? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted que persona creyó que estaba hablando con el niño? A lo que contesto: "pensé que era el esposo de ella” ¿Diga usted que tiempo duro que llorara el niño? A lo que contesto: "como cinco minutos, y como el le busca juego y lo molesta y como empezó a llorar y le dijo apague la luz y acuéstese a dormir y el niño seguía llorando y luego el niño empezó a gritar tío no le haga eso a mi mama” ¿Diga usted donde la tenia a ella? A lo que contesto: "la tenia en el suelo boca arriba” ¿Diga usted hay excremento? A lo que contesto: "entre la sabana y el piso había algo marrón como excremento y combinado con vomito” ¿Diga usted lo que había en el piso cubría el cuerpo? A lo que contesto: "en el cuerpo no tenía nada era en el piso y la sabana” ¿Diga usted cuando entro al cuarto la luz estaba prendida? A lo que contesto: "si, en ningún momento el niño la apago” Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted quien fue la primera persona que ingreso al cuarto donde estaba su hermana con el acusado de autos? A lo que contesto: "yo y luego mi esposo” ¿Diga usted los niños estaban dormidos? A lo que contesto: "tres de ellos mi sobrina de 8, mi sobrino de 10 y el niño de 6” ¿Diga usted estaban levantados? A lo que contesto: "estaban sentados en la cama y el niño de pie” ¿Diga usted cuando ingreso a la habitación donde estaba el acusado de autos? A lo que contesto: "encima de Yusbey, y se lanzo después al piso” ¿Diga usted cual fue la reacción del acusado? A lo que contesto: "se lanzo al piso y cerro los ojos y se hacía el borracho, mi esposo lo movía y se hacía el dormido” ¿Diga usted posteriormente que sucedió? A lo que contesto: "mi esposo salió agarrarlo a él y mi esposo como no lo conoce y el lo sacó al patio, y mi sobrina se puso a llorar y contar todo y llegó mi esposo al cuarto” ¿Diga usted quienes eran los niños? A lo que contesto: "Ivana vega, 8 años Keyder Vega,6 años, mi sobrino de 10 Yoander González y el más pequeño Yofre, los despiertos eran la niña de 9 y el niño de 6 y el de 10 años ¿Diga usted que niños vieron? A lo que contesto: "Ivana y Keyder” ¿Diga usted a que se refiere porque ellos hicieron eso? A lo que contesto: "porque a ellos mi papá los quería como hijo, y ellos siempre iban para la casa y se les quería eran como de la familia, y más él; “Donde estaba Yonny el iba saliendo del cuarto y de ahí no lo vimos, el niño fue quien me dijo que el lo saco hacer pipi y lo regreso ¿Que hizo el ciudadano para ponerse la ropa? el no tenia el pantalón quitado completo, solo tenia el cierre abierto y botón desabrochado y tenia su parte afuera; ¿Diga usted lo vio encima de su hermana a Yoel realizando algún acto sexual? el estaba encima de ella y cuando el se tiro se vi cuando el esta ahí, encima de ella con su parte intima adentro” ¿Manifestó este ciudadano algo? No vayan a decir mañana que yo estaba abusado de ella, yo no estaba abusando de ella, mi esposo le decía váyase chamo: ¿Quien viste y cambia a su hermana? Yo ¿Ella estaba vomitado ella en su cuerpo? No ella no, él estaba vomitado en la cabeza, el piso y la sabana ¿Cuando usted se acuesta a dormir en que estado estaba su hermana? Estaba prendida porque ella tomo un poquito más ¿Su hermana estaba consiente de sus actos? estaba tomada pero normal ella me pregunto y todo por la botella, es todo.

La testigo agrega:

“(…) la famita de el fue a pedir en la casa que quitara la declaración que ella era la única que la salvaba y que si quitaba la denuncia ellos le daba el rancho la casa de él, yo les dije que me dolió mucho lo que estaba pasando porque la familia de ellos era muy apegada a nosotros y aparte de eso ellos hablaron de ella, diciendo que ella era que se había lanzo encima y que estaba embarazada, y ellos me iba a dar el nombre del abogado para quitar la denuncia, yo les dije que no porque eso le afectaba a ella psicológicamente a los niños y fueron averiguar y allá les dijeron que ya no podían quitar la denuncia y que nosotros no estábamos mintiendo con una cosa de ellos, ellos cambiaron al abogado todo porque estaban pagando mucho. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo manifestó que ella vio cuando el acusado, estaba en el cuarto de la víctima, sobre la víctima la cual se encontraba totalmente desnuda, solo cargaba un suéter y que él acusado tenía su pantalón desabrochado y que al observar la presencia de la testigo este se tiro al suelo como sino estuviese pasando nada, sin embargo esta se percato que tenia su mimbro afuera y que al momento de ella preguntarle que pasaba este se justifico en todo momento y es cuando el esposo de la testigo le dice que se vaya. Cabe destacar que la testigo refiere que en el lugar del hecho habían evidencias de vomito y excrementó. Siendo esta una testigo presencial por cuanto depone de manera clara como sucedieron los hechos, en virtud de lo por ella observado. Así se decide.-

P.P.M.P., quien previo juramento de lay manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) todo empieza cuando mi esposa y yo escuchamos los gritos del niño y empieza a llorar y llora demasiado ella grito que paso con el niño y pensé que estaba llorando porque víctor lo estaba molestando, escuchamos que el niño sale a orinar y vuelve al cuarto, llora y el niño grita tío tío no le haga eso a mi mamá y dijimos algo esta pasando y cuando salimos, vimos que yonny salí y cuando llegamos al cuarto vimos al ciudadano Yonny encima de Yusbey y regresamos al cuarto y lo sacamos y el se hizo el inconsciente, y lo sacamos, mi esposa atienda Yusbey y él se queda parado en uno de los pasillo y yo tenia un bate y le dije salga y él sale y fuera de la puerta chamo no empiece a decir que abuse de la casa, yo le dije salga váyase de aquí, al rato se fue y me devolvía al cuarto, vi que había vomito parte de excremento, mi esposa la atendió porque ella estaba desnuda y mi esposa se quedo con ella para que se quedara dormida y pudimos dormir luego aclaro rápido y yo tenia que ir a trabajar y me lleve a mi esposa para el negocio y le dije que llamara a la mamá y le contó a la mamá y fue a darle apoyo a Yusbey, es todo

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A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted aproximadamente escucho el quejido del niño? A lo que contesto: "como a las cuatro nosotros los acostamos como a las 12 o una” ¿Diga usted quien vio primero? A lo que contesto: "mi esposa iba adelante y yo al lado” ¿Diga usted como observó a Yusbey? A lo que contesto: "estaba boca arriba y ella casi denuda y el casi desnudo y encima de ella” ¿Diga usted que tiempo hubo en llegar su esposa y usted? A lo que contesto: "íbamos los dos” ¿Diga usted observó algún niño? A lo que contesto: "están Yoander, Smith, los sobrinos y afuera estaba el” ¿Diga usted que niños vieron? A lo que contesto: "Yoander y la Ivana” ¿Diga usted en algún momento la niña le comento lo que sucedió? A lo que contesto: "no la niña estaba tapada” ¿Diga usted que edad tiene Ivana? A lo que contesto: " la misma de Yander como 9 o 10” ¿Diga usted como estaba Yonny vestido? A lo que contesto: "un J.c. una chemis beis, el se subió el pantalón y tenia abajo del pantalón un short azul y parte de su miembro lo tenia afuera” ¿Diga usted cuando entra a la habitación que hacia el señor Yoel sobre la ciudadana Yusbey? A lo que contesto: "teniendo relaciones sexuales, haciendo movimientos sobre ella, cuando encendimos la luz el reacciono” ¿Diga usted esta ella consiente? A lo que contesto: "ella estaba inconsciente, esa noche estábamos bebiendo y nosotros nos acostamos ellos se quedaron bebiendo, nosotros nos acostamos por compromisos al trabajo” ¿Diga usted que tiempo tiene conociendo a Yusbey? A lo que contesto: "como cinco años y tratarla más como 10 meses como madre como es ella siempre esta pendiente de sus niños; ¿diga usted como es la relación de la familia de Yusbey y la suya con el señor Yoel? Yo no conozco a la familia de Yoel. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted donde trabaja? A lo que contesto: "en San J.d.C., en una venta de lubricantes y hago cambio de aceite” ¿Diga usted tiene vehiculo propio? A lo que contesto: "no” ¿Diga Usted que están consumiendo? A lo que contesto: "ron como desde las 10 a 10 y media de la noche” ¿Diga usted que distancia hay al lugar donde fue a orinar el niño? A lo que contesto: "el niño fue al pasillo no fue a orinar” ¿Diga usted quien predio la luz? A lo que contesto: "yo la prendí por ser más alto ¿Diga usted hay claves pelados para prender la luz y que altura? A lo que contesto: "no encendido normal y tiene como un metro ochenta de altura” ¿Diga usted la puerta de la calle estaba abierta o cerrada? A lo que contesto: "abierta” ¿Diga usted se consume licor comúnmente en ese inmueble? A lo que contesto: "no, y ese día consumimos porque había llegado mi cuñado” ¿Diga usted donde estaba Yoel en la cama o en el piso? A lo que contesto: "en el piso en la cama estaban los niños” Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted escucharon o vieron al niño? A lo que contesto: "lo escuchamos” ¿Diga usted donde estaba Yonny? A lo que contesto: "Yonny sale inmediatamente procedencia del cuarto de Yusbey con dirección a la calle, nosotros nos fuimos fue al cuarto” ¿Diga usted donde quedó la botella cuando se van a dormir? A lo que contesto: "detrás de la puerta, por el multimueble” ¿Diga usted que tipo de licor ingerían? A lo que contesto: "ron cacique” ¿Diga usted en que parte del piso se encontraba Yusbey? A lo que contesto: "al lado de la cama, entre la pared y la cama en el piso” ¿Diga usted que se encuentra dentro de ese cuarto? A lo que contesto: "la cama el gavetero donde esta el televisor y un estante, el corral del niño que a veces esta afuera ese día el corral.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que el testigo manifestó que al momento de ingresar al cuarto junto con su esposa observó cuando yusbey estaba desnuda y el acusado de autos con su miembro afuera, haciendo movimientos encima de la víctima como cuando se tienen relaciones sexuales. Así se decide.-

J.E.A., en calidad de funcionario, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley, no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) el día se recibió una denuncia por la victima por una violación nos fuimos al hechos con salas y Bohórquez, fuimos al sitio, ubicamos al investigado, se efectuó llamada telefónica al ciudadano fiscal y que no quedaba detenido por cuanto no estábamos en el lapso, se realizó la inspección técnica y ella le hizo la entrega de las prendas al compañero y se realizaron las diligencias y experticias necesarias, es todo

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted que persona le acompañó a la Inspección? A lo que contesto: "Agente J.S. y Thany Bohórquez” ¿Diga usted que prendas de vestir le entregó la victima? A lo que contesto: " a mi no me las entregó a otro de los funcionarios porque yo iba como personal de apoyo” Es todo.

A preguntas realizadas por el defensor privado respondió ¿Diga usted el día de la detención del ciudadano usted fue a practicar esa detención? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted cuando la ciudadana le entrega las prendas a su compañero, recuerda que tiempo había pasado de la comisión del delito? A lo que contesto: "ella pone la denuncia y procedimos a realizar las diligencias para el investigado, ese mismo día ella entrega las prendas”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de las actas? A lo que contesto: "si”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que el solo fue como apoyo a la comisión, más sin embargo este no aporto nada sobre los hechos debatidos en el caso de marras. Así se decide.-

F.R.C.P., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de auto, manifestando:

(…) nosotros compañero O.A., fuimos a buscar al ciudadano a la vivienda y no se encontraba y luego fuimos más tarde y lo llevamos al despacho y llamamos al fiscal y le informamos que lo íbamos a poner en custodia al detenido, es todo

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted porque lo buscaron a él? A lo que contesto: "por un delito de violación" ¿Diga usted participo en otras actuaciones? A lo que contesto: "no solo en la captura” Es todo.

A preguntas realizadas por el defensor privado respondió ¿Diga usted el sitio exacto donde lo capturaron? A lo que contesto: "en San Félix, Barrio C.A., no recuerdo la dirección exacta fue en una vivienda, le pedimos nos acompañara, fue en la casa de él” ¿Diga usted ese barrio C.A.P. esta cerca de la plaza? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted a que distancia de la plaza esta? A lo que contesto: "no recuerdo bien el pueblo pero es cerca” ¿Diga usted como fue la captura de él? A lo que contesto: "le pedimos que nos acompañara y fue voluntariamente”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de las actas suscritas por usted? A lo que contesto: "si lo ratificó”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que el testigo manifestó que su actuación se debió solo a la captura del acusado e autos, el cual opuso resistencia sien do este trasladado al comando para el procedimiento correspondiente, si embargo e cuanto a los hechos debatidos este no aporto nada al proceso. Así se decide.-

J.A.S.S., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) en esa fecha encontrándome de guardia en el despacho de la fría se presento la victima colocando la denuncia donde 2 ciudadanos habían abusado sexualmente de ella, en vista de ello nos trasladamos a san Félix con la victima una vez allí la victima nos indico donde estaban los ciudadanos y los abordamos y en vista que para el momento no había flagrancia procedimos a llamar al fiscal de guardia Dr. Sami y este nos dijo que no se podían dejar detenidos, le dejamos boletas de citación para que comparecieran al despacho en la sede del cicpc la fría, los mismos se solicitaron por el sistema y no tiene antecedentes policiales, en la otra acta yo acompañe a la funcionaria Thany y ella fue la que hizo la inspección, y la victima nos entrego unas prendas de vestir y se enviaron al laboratorio toxicológico a realizarles los respectivos análisis, es todo

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted recuerda las condiciones en la que estaban las prendas que enviaron al laboratorio? A lo que contesto: "en si yo no manejo esa parte, es la funcionaria T.B., yo estaba allí pero quien ve con carácter detallado esas prendas es ella” Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted el día de los hechos en que lugar los abordaron a ellos? A lo que contesto: "en la vía pública, si más lo recuerdo el estaba trabajando en una acera y el hermano trabajaba en una escuela algo así” ¿Diga usted manifiesta que lo cito al despacho de la sede del cicpc para que fueran a declarar? A lo que contesto: "a declarar no, ellos no pueden declarar a menos que estén en presencia de un abogado o ante un juez, él fue impuesto de los hechos que se le imputan y se hace un acta de presentación”, ¿Diga usted ellos procedieron a ir voluntariamente o ustedes los llevaron? A lo que contesto: "ellos se presentaron voluntariamente”, ¿Diga usted recuerda la fecha en que se presentaron? A lo que contesto: "no, no recuerdo” ¿Diga usted ellos comparecen al día siguiente o a los pocos días de manifestarle que tenia que ir? A lo que contesto: "si más lo recuerdo ellos fueron el mismo día, pero no se decirle son demasiados casos” ¿Diga usted el día de la denuncia hizo presencia en el inmueble donde fue los hechos? A lo que contesto: "claro, la victima nos permitió el acceso y se hizo la inspección” ¿Diga usted estuvo presente en el lugar de los hechos es decir en la habitación? A lo que contesto: "claro” ¿Diga usted recuerda que distancia existe entre la cama y la puerta de acceso? A lo que contesto: "como tal una distancia especifica no, eso esta explicito en la inspección técnica” ¿Diga usted cuantas camas hay en lugar de los hechos? A lo que contesto: "no recuerdo nosotros tenemos 11 municipio y abrimos 12 habitaciones diarias y recordarla específicamente es imposible por eso todo se deja en el acta, además eso no me corresponde, eso es parte técnica, además la victima es mujer y yo no puedo pasar y tocar las partes intimas, para eso hay una femenina y es la que hace ese trabajo” ¿Diga usted recuerda si el sitio de los hechos existe puerta? A lo que contesto:"claro que existe puerta de acceso”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de las actas? A lo que contesto: "si” es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que el testigo manifestó que su actuación se centro en la notificación para la imposición de los hechos de los imputados, y e acompañar a la empina ala sitio del suceso. Así se decide.-

T.B., en calidad de testigo, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

fui comisionada para realizar una inspección técnica la cual consiste en plasmar de manera objetiva en un acta las circunstancias observadas, esta inspección fue en San Félix, fui directamente a la habitación que fue señalada por la victima, también fui comisionada para hacer el reconocimiento legal de las prendas del sitio del hecho que consiste en plasmar el uso y conservación de las mismas, es todo

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted indique cuales fueron las condiciones en la que consiguió la habitación donde se suscitaron los presuntos hechos? A lo que contesto: "la puerta es de madera abre hacia adentro, piso de cemento pulido, había signos de desorden una cama matrimonial con un colchón, lencería, un gavetero y en el piso algunas prendas dos sabanas un cachetero luego tome nota de todo lo que estaba allí, las colecte y las lleve para ser sometidas a los análisis respectivos” ¿Diga usted se logro determinar algún tipo de sustancia en las prendas colectadas? A lo que contesto: "estaba impregnadas con una mancha de color beis, hago colecciono de la evidencia, la embalo y la envío al laboratorio para que me digan que esas manchas a que pertenecen”, Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted cuando estuvo en el sitio observó si las prendas estaban rotas, dañadas? A lo que contesto: "no me las entregaron, se colectaron porque estaban en el piso, hay manchas en todas las prendas pero rasgaduras no hay porque si estuvieran rasgadas lo hubiera plasmado en el acta, el olor de la manchas era de vomito pero no puedo decir si están mezcladas con sustancia seminal o hematica, pero no deje nada en el informe del olor porque prefiero que sea el laboratorio quien se pronuncie respecto a eso, era un olor a vomito” ¿Diga usted cuando señala que es una puerta ancha más o menos que medida tiene la puerta? A lo que contesto: "de altura señala con las manos y hace una referencia a la puerta de la sala y dice que es más baja y más ancha que la misma, y dice que de alto como 1.80 y de ancho como 90 cm”. ¿Diga usted cuantas camas en la habitación? A lo que contesto: "una cama matrimonial y adyacente a eso un mueble, el mueble esta más cerca de la puerta entre la cama y el mueble estaban las sabanas y las prendas que colecte,” ¿Diga usted la prendas estaban en el piso? ¿A lo que contesto: "si cuando ingrese me llama la atención por el olor a vomito me acerco y las veo y las colecto y las llevo al despacho para luego enviarlas al laboratorio” ¿Diga usted existe un apagador de luz en el cuarto? A lo que contesto: "hay uno” ¿Diga usted a que se refiere con la señalización de la mano? A lo que contesto: "al ingresar a mano derecha donde esta el mueble, como si estuviese detrás de la puerta una vez que se abre, porque la puerta abre hacia adentro” ¿Diga usted el apagador esta más alto que su promedio de estatura A lo que contesto: "para el momento que ingrese estaba allí pero la altura no la recuerdo. Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de las actas? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted tiene conocimiento de lo que respondió el laboratorio respecto del análisis de las prendas colectadas? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted quien le refirió sobre las prendas recolectadas? A lo que contesto: "la victima me manifestó que había sido objeto de un abuso sexual, yo voy y ella me señala el sitio y me limito a lo que me dice la victima hago la inspección no consigo desorden en la casa encuentro las prendas, las recolecto y las envío al laboratorio” ¿Diga usted que enseres encontró? A lo que contesto: "las prendas que estaban allí, hay ropa femenina y de niño, para el momento de la inspección hay un palo con ropa un tendedero pero solo vestimenta de dama, solo existía la cama y el gaveta, Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor a lo manifestado por la técnico, por cuanto depone de manera conteste consigo mismo y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, que se realizo la inspección en el sitio de ocurrencia de los hechos dando fe de las características y la distribución del mismo, deponiendo igualmente que coleto las prendas para las respectivas experticias de rigor, haciendo referencia que dichas prendas estaba impregnadas con una sustancia de color beigs, con olor a vomito Así se decide.-

O.A., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-, e impuesto sobre los generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

eso fue en fecha 15-12-11 estaba en labores de guardia en el cicpc recibí instrucciones del inspector jefe F.G., que me trasladara al barrio C.A. en san Félix para localizar a unos ciudadanos que tenia en una causa penal, me traslade estando allá llegamos a la vivienda de uno de los ciudadanos y nos cansamos de tocar la puerta y no salio nadie, entonces nos llamaron y nos dijeron que regresáramos al despacho luego a las 9:00 pm aproximadamente volvimos y sostuve entrevista con un ciudadano que identificamos como uno de los investigados, y procedí a trasladarlo al despacho y posteriormente se le realizaron llamado al Dr. Sami y el mismo manifestó que iba a llamar al juez de guardia y participarle posteriormente a las 10 de la noche el fiscal sami llamo al despacho y manifestó que lo dejáramos privado de libertad, es todo

El fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted señale el sitio exacto donde fue detenida la persona? A lo que contesto: "barrio C.A., calle principal, las viviendas por lo general allí son sin número municipio ayacucho” ¿Diga usted si la persona que detuvo trato de darse a la fuga? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted donde es detenido el ciudadano adentro o afuera del inmueble? A lo que contesto: "tocamos las puertas fuimos atendidos por el ciudadano investigado y le dijimos que nos acompañara al despacho previo conocimiento del inspector jefe franklin García” ¿Diga usted ese sitio conocido como barrio C.A. donde esta? A lo que contesto: "eso es en una localidad de San Félix eso es un caserío, la casa esta dentro del caserío es un caserío pequeño” ¿Diga usted recuerda exactamente el día en que fue detenido? A lo que contesto: "el 15-12-11 lo buscamos a los dos investigados en horas de la mañana y no los localizamos y nos entrevistamos con moradores del sector y nos dijeron que podían ser localizados en horas de la noche y por eso retornamos en horas de la noche” ¿Diga usted el inspector jefe F.G. les impartió instrucciones precisas, de detenerlo y trasladarlos al sede de la PTJ? A lo que contesto: "el me manifestó que me trasladara hasta el barrio C.A. y ubicara a los ciudadanos y posteriormente los trasladara al despacho” ¿Diga usted el les ordeno la captura? A lo que contesto: "no, él solo nos manifestó que lo trasladáramos al despacho y nos manifestó que estaba siguiendo instrucciones del fiscal sami “es todo”. Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de las actas? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted en compañía de quien fue a practicar el traslado? A lo que contesto: "del funcionario agente F.C.” ¿Diga usted a partir de que momento queda detenido? A lo que contesto: "cuando nos trasladamos en horas de la noche le manifestamos al inspector jefe y el nos dijo que se iba a comunicar con el fiscal sami y luego nos manifestó que ya se había comunicado con el mismo y que este se había comunicado con la jueza “. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo mismo y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, que su actuación solo se debió a la citación de acusado, no aportando nada sobre los hechos debatidos. Así se decide.-

O.E.D.C., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

“Al ser entrevistada en sus propias palabras manifestó “la victima me manifestó lo siguiente que ella se encontraba afuera de su casa tomando tenían una botella de cheminiaum con sus hermanos y su cuñado, que ella estaba prendida y los vio llegar a J.R. y J.A.B., que su esposo se estaba durmiendo en el carro, ella se quedo tomando, al otro día ella se levanto y se sentía rara y sobre todo por detrás, cuando la hermana entro al cuarto vio que hasta había popo, había sangre, que ella tenia un suéter también estaba lleno de popo, ella le dijo a su hijo que le dijera lo que había visto, el niño decía tío deje a mi mamá, eso ocurrió el 04 de diciembre, ella coloco la denuncia el día 06-12-2010, en la ptj de la fría, salio positivo el examen, ella estaba raspada en la pierna y en el tobillo, tiene la cicatriz, eso ocurrió como a la 1:30 p.m., ella no se acuerda de más nada La victima proviene de un hogar constituido, siendo la última de diez hijos habidos en la relación de los padres, refirió dos relaciones de pareja en la primera tuvo una convivencia de siete años, donde procrearon dos hijos varones, la segunda relación la constituyo con el señor V.A.M.Z., quien es su actual pareja donde procreo un hijo varón relación que mantiene desde hace 02 años aproximadamente, cabe destacar que en la entrevista social con la victima en referencia, se aplicaron instrumentos como observación directa y el diálogo (interactuando trabajadora social y victima), donde al entablar conversación se expresaba con tristeza, utilizando un tono de voz adecuada, y en la observación se noto nerviosa, llorosa, manifestando que no recuerda nada de lo sucedido, es de resaltar que en entrevista con los vecinos manifestaron que la señora Yusbey le gusta tomar licor, que los niños tienen deserción escolar por cuanto no los manda con regularidad a la escuela, que se coloca unos shores cortos para provocar a los hombres, y cuando esta tomada se le insinúa a los hombres, de la mala vida que le daban la hermana y la señora Yusbey a la mamá la sacaron de la casa a que se fuera a vivir a Colón, agregando que la que debería estar presa es ella por sinvergüenza (Victima), el área físico-ambiental y condiciones psico-sociales de la victima, se apreciaron poco favorables, donde hay hacinamiento, todo de acuerdo al status social al que pertenecen, es de resaltar que para el momento de lo sucedido se encontraban en el cuarto dos sobrinos, y dos hijos, de la victima, en cuanto a las condiciones socio-económicas de la victima se presume que son limitadas a pesar de la parte expresar conformidad al respecto. Es todo”

La fiscal del Ministerio Público para no realizo preguntas.

La defensa privada no realizo preguntas.

El Tribunal no realizo preguntas.

En relación con el acusado el me manifestó lo siguiente: Al ser entrevistado en sus propias palabras manifestó

“(…) el día 04-12-2010 el estaba en su casa cuando bajaba mi hermano Jhonny y la señora de el M.E., quien es mi cuñada, ellos dos lo convidaron para la casa, viven en el barrio C.A.P. ahí en San Félix, entonces cuando iban llegando al frente de la casa de la señora Yusbey ella los llamo al hermano y a el, entonces ella les saco una botella de cheminiaum y les dijo cuñado mire lo que tengo aquí, lo que a ustedes les gusta y después ellos se sentaron en el frente de la casa de ella y empezaron a tomar cheminiaum y la cuñada Magaly se canso de esperar al hermano Jhonny y entonces ella lo convido para que se fueran a dormir, que el hermano le hizo caso y se lo llevo, no sabia que horas eran ni a que horas se lo llevo ella, y de ahí quedaron la señora Yusbey y él, solos nada más, los niños estaban durmiendo ella fue a darles una vuelta a mirar como estaban de ahí como vio que no regresaba se fue para adentro para ver que le había pasado, ella estaba mirando los niños para ver si estaban dormidos o despiertos y entonces él le dijo deje los niños tranquilos que no están despiertos que en ningún momento la están llamando, salieron del cuarto otra vez para el frente de la casa y siguieron tomando, de ahí no puede decir que horas eran y hasta que horas tomaron duraron un buen rato afuera al frente de la casa, y después ella se fue otra vez para adentro para darle una vuelta a los niños, se estuvo allá adentro luego volvió a buscarla y estaba en el cuarto de los niños viéndolos nuevamente él le dijo que estuviera tranquila que los niños estaban bien, de ahí ella empezó a tocarlo y él le dijo que no, que se quedaran quietos porqué ahí habían niños, que eran los hijos de ella y eran sus sobrinos, después de ahí tuvieron intimidad con consentimiento propio, después de ahí él se levanto de la cama le coloco la ropa y se fue para la cocina a tomar agua, en ese momento tomando agua póngale 5 minutos cuando el escucho que suena un golpe duro era la señora Yusbey que se había caído de la cama, y cuando el llegó al cuarto se despertó el niño grande cuando escucho el golpe y el la fue a levantar del piso para subirla a la cama y el niño le decía tío déjela ahí, y él le dijo no sobrino, yo la voy a subir a la cama, y cuando esta agarrandola para subirla a la cama llega la hermana de e.J. con el marido Pedro y le dicen que la deje ahí tranquila y ella le dice que por favor se vaya y de ahí él salio y se fue para mi casa, y el lunes 06 de diciembre después que salio de trabajar llego a su casa Yusbey con la PTJ, estaban afuera la mamá la hermana Marlene y la tía Carmen y los PTJ lo llamaron y lo detuvieron que había una denuncia puesta a nombre de J.R. y J.R., después de ahí lo llevaron para la fría la delegación de la PTJ de ahí llamaron a su hermano para que se presentará también porque la denuncia era de los dos y de ahí la ptj les preguntaron que quien había tenido relaciones con la señora Yusbey y él le dijo que él, la declaración fue verbal no escrita como debe ser y después los llevaron al calabozo y el ptj les dijo que esperaran que ella se fuera de la delegación de la PTJ para hablar con ellos, y esperaron que ella se fuera y luego empezaron a pedirles plata que cuanto les daban ellos para que los soltaran, que ellos tomaron el N° de teléfono del hermano Jhonny para llamarlos para lo de la plata, que eran 5.000,00 Bolívares fuertes que les pedían y de ahí los soltaron para que les buscaran la plata y les dijeron que de donde iban a sacar 5.000,00 Bolívares fuertes, cuando salieron el papá y la mamá estaban afuera esperando, ellos les dijeron que no le contaran nada a sus padres que para eso ellos tenían el N° de teléfono para llamarlos, el miércoles 08-12-2010 ellos llamaron al Abogado H.N.d. la fría para que él fuera su Abogado y hablaron con él y les dijo tranquilos mañana arreglamos eso con la fiscalía en la mañana temprano, que ellos bajaron el jueves en la mañana para la fiscalía con el Abogado H.N. él entro a la fiscalía y dijo muchachos siéntense aquí para averiguar si le hicieron expediente o si lo pasaron de la PTJ para la fiscalía, el duro un buen rato allá adentro, después que salio de la oficina los llamo aparte de la fiscalía, y les dijo muchachos no hay problema pueden irse para la casa que no hay problema, ellos le dijeron que cuanto era el pago y el les cobro 2.000,00 Bolívares fuertes y los dejo que se fueran tranquilos a la casa que en caso de algún problema que lo llamaran a él, paso esa semana siguiente el lunes 13-12-2010, llego a su casa la ptj a buscarlos al hermano y a él que le dijo que el hermano no estaba entonces se lo llevaron a él, para la fría y lo encerraron en el calabozo, no le dijeron esta detenido nada, nada ahí lo dejaron ese día encerrado hasta el martes 14-12-2010, en la mañana lo subieron para San Cristóbal para los tribunales a declarar colocaron 2 abogados públicos y el fiscal entonces el dio su declaración y después los abogados públicos le pidieron a la Juez que le diera una boleta para enviarlo al cuartel de prisiones, después que lo llevaban los PTJ para el cuartel de prisiones en una camioneta el PTJ empezó a decirle que porqué no le había dado los cinco millones porqué mire lo que le están pasando por pajudos, y el PTJ le dijo que me senté dos horas en la computadora en la oficina en la fría para encochinarle el expediente por no haberle dado el dinero y de ahí esta detenido desde ese día, referido para evaluación en calidad de imputado, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual; con quien tiene parentesco (ex-cuñados), Proviene de un hogar funcional, siendo el tercero de 08 hermanos, se desempeña como obrero de construcción, refirió una sola relación de pareja donde procreo una hija adolescente actualmente se encuentra viviendo en el Estado Zulia junto a su mamá, el imputado negó rotundamente del hecho que se le acusa, manifiesta que ella fue la que empezó a buscarlo y no fue violación como lo esta culpando, al preguntar por el señor J.R. dieron los vecinos buenas referencias manifestando que es una responsable de sus obligaciones, que no es justo que este preso por algo que ellos están seguros que no hizo, en cuanto a las condiciones socio-económicas y psico-sociales, del imputado en entrevista social manifestó ser aparentemente estables; así como el área físico- ambiental se aprecio desfavorable ya que para el momento de la visita social se encontraba la vivienda desordenada, sucia en la parte trasera donde tienen el criadero de pollos y gallinas se percibía mal olor, Es todo.

La fiscal del Ministerio Público para no realizo preguntas.

La defensa privada no realizo preguntas.

El Tribunal no realizo preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto depone de manera clara y fehaciente que las condiciones ambientales tanto del acusado como de la víctima eran desfavorables al momento de realizar la visita, asimismo que ambos presentaban conformidad con el ingreso percibido. Si embargo la experta no aporta nada sobre los hechos debatidos por cuanto lo por ella expuesto fue lo manifestado por la víctima y el acusado al momento de la entrevista. Asimismo resalto que la víctima reflejo tristeza al momento de ser evaluada. Así se decide.-

C.R.R.G., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) llama la atención pues que ella lo hizo bajo plenas facultades concientes, ingirió licor al consumir estos psicotrópicos se entiende que se hace de manera voluntaria, y cometió el error de cometer relaciones sexuales en frente de dos menores, en la evaluaciones la note con una sintomatología propia de tristeza, desesperanza tenia un perfil de abuso y estaba afectada por el problema a nivel familiar. Es todo.

La fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted en la entrevista que sostuvo con la victima le manifestó algún tipo de uso de violencia hacia ella? A lo que contesto: "no

. Es todo

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted que le manifiesta la victima” A lo que contesto: "textualmente lo que dice el informe: Me violaron mis dos cuñados, tíos de mis hijas, yo estaba en mi casa, estaba con mis hermanos, pues uno de ellos había llegado del Zulia, estábamos tomando, y ellos bajaban y nos pusimos a conversar porque eran de confianza. Me quede solo con mi hermano y con ellos, mi hermana se fue a dormir y me acuerdo que entre al cuarto a buscar la botella y no me acuerdo de más nada, luego mi hijo vio todo lo que me hicieron me maltrataron mucho por delante y por detrás además de una enfermedad muy fuerte que me aprendieron” ¿Diga usted le manifestó ella hasta cuando estuvo consiente? A lo que contesto: "no lo recuerdo, le puedo hablar clínicamente que el alcohol produce una decidía mental y que pueden generar inconciencia acarreando fallas de este tipo, abuso sexual, el alcohol es una droga que acarrea todo tipo de lucidez” ¿Diga usted le manifestó la victima si recuerda cuando el acusado ingresa a la habitación? A lo que contesto: "no, ella hablo y comento que estaba en la parte de afuera de su casa e ingreso” ¿Diga usted le manifestó si cuando fue a ver a los niños estaba consiente? A lo que contesto: "no me manifestó” es todo

En relación al acusado manifestó:

(…) masculino adulto ubicado en los tres espacios comento que había entrado a la habitación y que ella estaba completamente ebria se empezaron a besar a tocar y tuvieron relaciones sexuales, que él se levanto salio a tomar agua, escucho un golpe regreso a la habitación y ella se había caído y luego vino los problemas con la familia, en ningún momento hubo desatención a la normativa de la evaluación, no encontré signos de conflictos sexual, y asocio a la situación al posible consumo de licor que hubo en ese momento. Es todo

La fiscal del Ministerio no Público no realizo preguntas.

La defensa no realizo preguntas.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted realizo algún test? A lo que contesto: "si el de la figura humana

¿Diga usted se lo aplico ambos? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted explique los resultados” A lo que contesto: "en los tests psicológicos aplicados a ella se observan indicadores emocionales tales como: Inestabilidad emocional, cuadro sintomatologico compatible con perfil de persona abusada, tristeza, llanto, miedo, rabia, nivel de autoestima bajo. Agresividad reprimida el normal se evidencio lucido y con pensamiento de curso y velocidad normal memoria y juicio conservado, sin alteraciones de importancia en el plano mental, características ansiosas, manejo lógicos de su yo interno, preocupación por situación acontecida, emocionalmente estable, fue el único test aplicado por cuanto en estos casos es la única que se aplica. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto el experto en base a sus conocimientos científicos y experiencia califica la actitud tanto de la víctima como del imputado, haciendo especial énfasis en la conducta normal del imputado y la conducta afectada de la víctima (Inestabilidad emocional, cuadro sintomatologico compatible con perfil de persona abusada, tristeza, llanto, miedo, rabia, nivel de autoestima bajo)

O.S.B. psiquiatra, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado, manifestando:

(…) en cuanto al ciudadano acusado asistió a mi consulta para ser evaluado médico siquiátrica se sometió a una entrevista semi estructurada, se en cuanto a los antecedentes personales es producto de VIII gestación, embarazo a término, obtenido por parto eutocico, hospitalario, sin antecedentes neonatales patológicos, referente a los antecedentes de salud infantil niega problemas de salud en la infancia, tiene un desarrollo psicomotriz acorde a edad cronológica, en su escolaridad realizo estudios de primaria hasta 5to grado, refiere trabajos varios: empezó a trabajar cortando caña contratados desde los 17 años por 8 meses, carpintería por 9 meses, en Colon en la Clínica Trinidad por 2 años, Actualmente trabaja por cuenta propia como ayudante de construcción, refiere tres relaciones maritales la 1era relación de concubinato con E.T. por 6 años, tuvieron una hija de 14 años J.C y un varón que muere a los 23 días de nacido. La relación finalizo por incompatibilidad laboral, “ella quería que nos fuéramos a trabajar en el Guayabo de donde ella es pero no quise para evitar problemas, que mi familia es muy unida, me cuesta separarme de mi madre, una 2da relación (no recuerda el nombre) ella estaba embarazada de otro, la relación termino cuando regreso con la pareja, ella decidió dejarme, yo no quería problemas, la 3era pareja L.N., relación de noviazgo desde hace 2 años, actualmente vive en casa de los padres, en cuanto a los hábitos psicobiologicos consumo de alcohol desde los 18 años, consumo esporádico, niega problemas de consumo. Niega tabaco o drogas. Se trata de paciente masculino de 36 de años de edad, de contextura delgada, atlética quien acude a la entrevista bajo custodia policial, luce ansioso, colaborador, en buenas condiciones generales, viste acorde a edad y sexo con buena arreglo corporal, Vigil, lucido. Orientado en tiempo espacio y persona. Memoria: conservada para hechos recientes y remotos. Concentración: conservada. Inteligencia: impresiona promedio. El afecto impresiona eutimico, adecuado al contexto. No se evidencia alteraciones en la percepción, su lenguaje es coherente, fluido de tono adecuado. El pensamiento es de curso lógico, coherente, sin alteración en el contenido. No se evidencia delirios o falsas interpretaciones. Control de impulsos: impresiona conservado. Juicio y raciocinio: conservado. Nivel de introspección conservado. Nivel de fiabilidad de la entrevista: fiable, al IDX. adulto masculino sin alteraciones mentales o del comportamiento para el momento de la entrevista, se trata de un adulto masculino quien para el momento de la entrevista no evidencia signos o síntomas de enfermedad mental, sus funciones corticales se encuentran conservadas, su capacidad de juicio está plenamente conservada, durante la evaluación realiza.l. ansioso, solicito, en relación al proceso legal refiere ser inocente de lo que se le acusa, si bien acepta que mantenía relaciones de intimidad con la victima que en ningún momento la relación fue de abuso es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa Privada respondió ¿Diga usted en esa conducta que usted valoro pudo apreciar o determinar si la persona es violenta? A lo que contesto: “durante la entrevista la actitud fue bastante colaborador no encontré rasgos de violencia tengo que señalar que la entrevista se realiza en un tiempo muy corto para determinar rasgos, allí no puedo descartar si hay impulsos agresivos para el momento estaba tranquilo”. Es todo

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la experticia Bio-psico-social-legal? A lo que contesto: "si

es todo

En cuanto a la victima manifestó:

(…) femenina de 25 años de edad refería que había sido violada por dos ex cuñados de ella me dio los nombres J.A.R.B. y J.A.R.B. la relación se dio en un contexto familiar ella había estado ingiriendo licor y llego sus dos ex cuñados y la esposa de uno de ellos que ella había salido a echarle broma y se quedo con ellos y que no se acordaba, al otro día le contaron que el niño se levanto a tomar agua y se dio cuenta y pidió auxilio y decía que dejaran a su mamá quieta y que su hermana se despertó y el cuñado se había hecho el dormido y la pusieron al tanto de lo que había ocurrido pero no se acordaba de los hechos lo que si es que sentía un dolor atrás, en cuanto a los antecedentes laborales es docente en la Misión Robinson por 18 meses, luego en restauran por un mes, se gradúo de bachiller hace tres años actualmente estudiaba en el iut en la fría pero lo dejo posterior a su embarazo del tercer hijo, respecto historia marital, a los 17 años inicia relación marital con Yofre A.R.B. con el cual vive 7 años, de esta relación nacen dos hijos: Y. J. R. V. de 9 años y Y. J. R. de 3 años de edad, en la 2da relación con V.A.M.Z. desde hace dos años con el cual tiene un hijo: S.A.M.V de 15 meses. Refiere de la relación de pareja que es buena, comprensivo, el es quien trabaja para mis hijos, me apoya y ayuda, convive con la pareja en un hogar recompuesto con su pareja y sus tres hijos, refiere un ambiente armónico y estable, inicia consumo de alcohol desde los 17 años, a base de cerveza, con patrón de consumo esporádico, en ocasiones sociales, niega tabaco o drogas, posterior al incidente me refirió que presento cambios de conducta no salía no se arreglaba y esta situación se mantiene durante dos meses más o menos sin embargo se mantiene un porco persistente siente temor de lo que digan, se despierta constantemente y tiene pesadilla, me dijo perdí la seguridad que tenia al examen mental, se trata de paciente femenina de años de edad, quien acude a la entrevista por sus propios medios, luce en buenas condiciones generales, viste acorde a edad y sexo con adecuado arreglo corporal, el nivel de rapport es bueno, el afecto es triste, hay expresión de llanto en la entrevista, luce abatida, no se evidencia alteraciones en la percepción, su lenguaje es coherente, fluido de tono adecuado, el pensamiento es de curso lógico, coherente, sin alteración en el contenido, no se evidencia delirios o falsas interpretaciones, sensorio e intelección: vigil, lucido orientada en tiempo espacio y persona. Memoria: conservada para hechos recientes y remotos, concentración conservada, inteligencia impresiona promedio, control de impulsos, impresiona conservado, Juicio y raciocinio conservado, nivel de introspección conservado, nivel de fiabilidad de la entrevista: Fiable, lo único alteración que encontré fue en su parte afectiva por lo que dictamine un trastorno de estrés postraumático y sugerí que la paciente recibiera atención médico psiquiátrico y la situación se dio durante una ingesta de alcohol y no recuerda casi nada de los hechos acaecidos. Es todo

La fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas.

La defensa privada no realizo preguntas.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: "si

todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto la experta en base a sus conocimientos científicos y experiencia concluyó que la víctima presenta un trastorno de estrés post traumático, producto de la experiencia vivida.

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

Acta de investigación de fecha 26 de diciembre de 2010, realizada por T.B., J.S. y J.A..

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima del lugar donde ocurrieron los hechos y las características de lugar inspeccionado, lugar donde se colectaron evidencias de interés criminalístico. Todo lo cual es analizada en conjunto con la declaración de los expertos ya valorados y lo relatado por la victima. Así se decide.-

Acta de Investigación de fecha 26 de diciembre de 2010, N° 1831-10 realizada por T.B., J.S. y J.A..

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima del lugar donde ocurrieron los hechos y las características de lugar inspeccionado al tratarse de un sitio de suceso cerrado, con temperatura ambiental calurosa, protegido totalmente de la intemperie, constituido por una estructura de un nivel, signada con la nomenclatura catastral 3-29 conformada por paredes frisadas en cemento, revestidas en pintura de color fucsia y blanco, asimismo presenta un acceso, la cual se encuentra protegida por una puerta elaborada en madera, de una hoja, del tipo batiente, revestida en pintura de color blanco, siendo estas las que permiten el ingreso al interior de dicha vivienda. Todo lo cual es analizada en conjunto con las declaraciones de los expertos ya valorados y lo relatado por la victima. Así se decide.-

Reconocimiento legal N° 9700-078-514-10 de fecha 06 de diciembre de 2010, realizado por T.B..

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima del lugar donde ocurrieron los hechos donde se colectaron evidencias de interés criminalístico. Todo lo cual es analizada en conjunto con la declaración de la técnico ya valorada y lo relatado por la victima. Así se decide.-

Informe médico forense N° 9700-078-1228 de fecha 06 de diciembre de 2010, realizado a Yusbey Nakary Vega Contreras, suscrito por la doctora S.G..

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima y la valoración médica realizada por la experta, arrojando como resultado al examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal con membrana himeneana con desgarro a las III, VI, IX y XII, siguiendo las agujas del reloj por desfloración antigua. Al examen ano rectal buen tono con escoriación sangrante a nivel de las XII siguiendo las agujas del reloj por probable penetración además se le observaron las hemorroides fuera del ano. Desfloración antigua, penetración anal. Todo lo cual es analizada en conjunto con la declaración de la experta ya valorada. Así se decide.-

Acta de Investigación de fecha 25 de diciembre de 2010, suscrita por O.A. y F.C..

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando como se realizo la notificación del acusado. Así se decide.-

Informe Psiquiátrico, Psicológico y social suscrito por los integrantes del equipo interdisciplinarios de los tribunales de violencia.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando cada uno de los expertos su valoración, la cual fue debidamente valorada en su declaración. Así se decide.-

VIII

CONCLUSION EN LA VALORACION DE LAS PRUEBAS:

De lo analizado y valorado por esta Juzgadora podemos concluir que la secuencia lógica de los hechos se dio de la manera en que lo expuso la victima, verificado por pruebas científicas no objetadas y que merecieron la credibilidad y confiabilidad, una vez ratificada en contenido y firma por los expertos, siendo de la siguiente manera:

1. Que los hechos se dieron en fecha 04 de diciembre de 2010. (mediante el testimonio de la victima, el cual no fue un punto objeto de controversia en el debate)

2. Que el lugar de los hechos fue en la calle 3 N° 3-29, de San Félix, Municipio Ayacucho del estado Táchira (mediante testimonio de la victima, y de la técnico Tañí Bohórquez y el funcionario que la acompaño, así como de la inspección técnica Nro. 1831-10, realizada al lugar de los hechos, presentando las características dadas por la victima, y colectándose evidencias de interés Criminalísticos en el referido lugar) .

3. Que el acusado abuso sexualmente de la víctima, ya que estaba encima de ella al momento que llegaron los testigos presenciales

4. Que producto de los hechos vividos por la victima la misma presenta las secuelas comunes de todo delito sexual y de una amenaza inminente, como es en el presente caso. (Con el testimonio de la victima, verificado por el testimonio de la experta O.S., psiquiatra adscrita al Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, en la experticia siquiátrica realizada a la victima y que arrojo como resultado de la evaluación que la misma sufre un estrés post-traumático)

5. Que la victima en compañía de sus familiares procedió a realizar la respectiva denuncia. (Mediante el testimonio de la victima, verificado por los funcionarios, quienes recibieron la denuncia y realizaron la aprehensión del acusado)

El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos a los cuales se les otorgo a su testimonio pleno valor probatorio se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir se cumplieron las formalidades exigidas por la ley y aportaron valor probatorio.

En cuanto a las pruebas documentales puede concluir esta juzgadora que las mismas en su resultado verifican lo manifestado por la victima, en cuanto a la manera que la misma refiere le fueron narrados los hechos (dado su estado de embriaguez) por sus familiares, quienes fueron testigos presenciales del hecho, así como sustentados todos los documentos técnicos realizados con métodos científicos por expertos que fueron escuchados en juicio, quienes fueron conforme en su testimonio con los informes suscritos por ellos, reconocidos en contenido y firma, mereciéndole confiabilidad según sus experiencias y conocimiento técnico científico.

Es por ello que una vez esta juzgadora analizados y concatenados cada uno de los testimonios traídos a sala observa:

Que tanto víctima como acusado refiere que ambos estaban ingiriendo licor juntos.

Que las declaraciones de los testigos coinciden en aspectos importantes como modo, tiempo y lugar, ya que refieren la presencia del acusado en la casa de la víctima, en las mismas circunstancias, a saber: La víctima en el piso, semi desnuda, el imputado sobre ella, con los pantalones desabrochados y su miembro expuesto. De igual manera coinciden en las características físicas en que se encontraba el sitio. Asimismo refieren por igual la actitud defensiva del acusado al momento de ser visto por la hermana de la víctima Y.R.V. y su esposo el ciudadano P.P.M.P., quienes relatan con las mismas palabras y de la misma manera el hecho acaecido.

Del mismo modo es importante resaltar que uno de los testigos presenciales se trata de un niño, quien por su condición de infante relata los hechos con inocencia, espontaneidad, sin presentar contradicciones al momento de relatar los hechos por él observados, evidenciando esta juzgadora que se encuentra afectado emocionalmente por lo acontecido. En este mismo orden de ideas es de hacer notar que el daño causado por la comisión del delito no solo surte un efecto directo en la víctima, sino que indirectamente también afecta al testigo en cuestión, pues le hace conocer de manera apresurada, violenta, traumática y no adecuada las relaciones sexuales, situación que puede acarrear secuelas importantes en su desarrollo mental.

En otro orden ideas observa esta juzgadora que las declaraciones de los testigos se adecuan a la inspección técnica del sitio de los hechos, siendo contestes con la presencia de sustancias (vomito y excremento). Así como el estado de desorden del recinto.

Toma en cuenta este Tribunal los informes psicológicos y psiquiátricos realizados a la víctima y al acusado en los que ambos expertos coinciden al manifestar que la víctima se encuentra triste, llorosa, con un estado de estrés post traumático, signo de un cuadro sintomatologico compatible con perfil de una persona abusada, perfil este diagnosticado por expertos en la materia; razón por la cual es fundamental para la decisión tal apreciación.

En cuanto a la víctima como primer punto se resalta, el estrés post traumático del que padece, situación que muestra a este Juzgado que en efecto hay un abuso. Por tanto es importante aclarar que el hecho de que la víctima no recuerde los hechos, no la exime de la afección emocional ni resta veracidad su testimonio, pues si quisiera mentir pudiera perfectamente relatar el hecho como se lo imagine y no sostener que no recuerda lo acaecido.

En este caso existen factores que deben ser tomados en cuenta:

1.- En la relación entre víctima y acusado existía un nexo de amistad que lleva a la víctima a confiar de alguna manera en el acusado, pues si bien es cierto que ingirió licor no lo hizo con ningún desconocido, ya que el acusado es un allegado a su círculo familiar, quien actuó de manera contraria abusando de la víctima.

2.- En el desarrollo de la audiencia se hace ver que la relación sexual pudo haber sido consentida por la víctima lo que descalificaría el tipo penal, sin embargo basada esta juzgadora en la lógica y las máximas de experiencia, como puede una persona seducir a otra, iniciar o proponer una relación sexual cuando ni siquiera atiende a los llamados (cachetadas) que le hace la hermana al momento del hecho, tal como esta lo manifiesta en su declaración, lo cual relato de manera espontánea, pues fue la primera persona que intento conversar con la víctima y no lo logro, ya que su estado de embriaguez no le permitía reaccionar.

3.- En la inspección realizada al sitio del suceso se evidencia la presencia de fluidos biológicos que aún y cuando son naturales requiere privacidad; una vez más; este juzgado basado en la lógica y las máximas de experiencia considera que mal puede una persona encontrarse presta para el acto sexual cuando ni siquiera pudo controlar sus esfínteres y se encontraba en un estado deplorable que no le permitió acudir a un lugar acorde para realizar tales necesidades (baño), lo que muestra una vez más que el acusado se aprovecho de las circunstancias en que se encontraba la víctima.

4.- Dentro de la rama de la toxicología existen factores que acentúan o acrecientan los efectos del alcohol en el organismo, uno de ellos es el sexo, pues según la doctrina en esta rama el sexo femenino es más sensible a los efectos del alcohol y su organismo absorbe con más rapidez el mismo, lo que lo hace vulnerable a sus efectos en razón del tiempo, tal y como fue evidenciado en el caso de marras, la condición de la víctima no se comparaba con la del acusado, quien para el momento de los hechos se encontraba en mejores condiciones que la víctima con respecto a la ingesta de alcohol, pues de hecho se desenvolvía por si solo.

Como otro punto resaltante este Tribunal observó durante el desarrollo de la audiencia que el acusado fue objeto de la solicitud de una dádiva por parte del órgano de investigación, punto que estudio este Tribunal para la defensa del acusado, pues se trato de evidenciar una manipulación en la investigación; sin embargo; tal señalamiento carece de carácter probatorio, ya que de ser cierto hubiesen sido debidamente ejercidas las acciones jurisdiccionales, y no existe denuncia alguna ante los órganos correspondientes; a saber: ni ante el órgano administrativo disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ni ante la fiscalía del Ministerio Público, es por ello que quien aquí decide reitera que este aspecto no puede ser tomado en cuenta.

Finalmente una vez a.t.l.p. debatidos y debidamente controvertidos en el juicio oral y reservado, concluye esta juzgadora que quedó plenamente comprobado el delito de violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado, pues a diferencia de la mayoría de los casos de violencia sexual, que se dan intramuros (víctima-victimario), en este existen testigos presénciales los cuales fueron traídos, escuchados y valorados en la audiencia y sus testimonios fueron coincidentes y sin contradicciones, alegando que el acusado se encontraba encima de la víctima con su miembro expuesto a la vista de los observadores.

Siendo así, puede este Tribunal determinar la ocurrencia de los hechos denunciados como delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., por el acusado J.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° V- 9.345.756.

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:

1. EN CUANTO AL TIPO PENAL, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

EN CUANTO AL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL

En virtud de ello, resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En tal sentido se concluye con el análisis de las pruebas antes señaladas relativas al cuerpo del delito, que queda efectivamente demostrado el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y que a continuación se definirá.

VIOLENCIA SEXUAL

Artículo 43. .- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, excónyuge, exconcubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará en un cuarto a u tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, excónyuge, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:

Formas de violencia

Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

(…omisis…)

  1. Violencia sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

    La violencia sexual existe desde que la cultura de dominio patriarcal se instaló en nuestro mundo, con su secuela de guerras, invasiones, torturas y abusos a la población civil. Aun en nuestros días las violaciones después de una guerra, son parte de los derechos que creen tener los vencedores sobre los vencidos, siendo sus principales victimas, mujeres y niñas indefensas. Este horrible abuso a la dignidad de las personas, se sigue cometiendo en la complicidad del silencio de nuestra moderna sociedad.

    La Violencia Sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona. El violador busca satisfacer su agresividad, busca compensar sus sentimientos de inferioridad, humillando y degradando a su victima. Se debe destacar que la mayoría de los casos de violación envuelven amenazas de golpes o la utilización de la fuerza, sin embargo en el caso de marras más que la fuerza se trataba de la vulnerabilidad de la víctima para el momento del hecho.

    La mayoría de las victimas de violencia sexual son mujeres y niñas, pero niños y hombres también pueden ser violados, cualquier persona puede ser victima, no importa su raza, edad, situación social o económica. El violador puede ser alguien desconocido o conocido, esposo, un amante, un vecino, o un miembro de la familia, siendo coincidente este último aspecto en el caso en cuestión.

    Es importante señalar respecto al presente tipo penal, que la violencia sexual provoca o genera serios daños psicológicos y los síntomas más frecuentes son: ansiedad, llanto excesivo, aislamiento de perdida de control de la vida, dificultad de concentración, pesadillas, sentimientos de culpa, percepción negativa de si misma, tristeza o depresión, miedo e inseguridad, perdida de la libido y problemas sexuales. La violencia sexual es una experiencia traumática, que requiere apoyo médico y psicológico. Dichos daños fueron evidenciados en la víctima por los expertos en la materia, sugiriendo la psiquiatra O.S.d.B., tratamiento terapéutico a los fines de recuperar la estabilidad emocional de la víctima.

    En la Jurisprudencia Internacional en materia de Derechos Humanos, al referirse al delito de Violación ha sido enfática en considerarla como un atentado grave a la dignidad de las mujeres, en este sentido el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia, en Sentencia del 16 de Noviembre de 1998, expreso:

    …considera la violación de cualquier persona como un acto repudiable que atenta contra la esencia misma de la integridad física y la dignidad humana…

    …la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.

    …el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder

    .

    Por su parte el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:

    …no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.

    La Comisión Europea de Derechos Humanos, en dictamen del 25 de septiembre de 1997, Caso: Aydin Vs. Turquía, expreso:

    …la violación deja profundas cicatrices psicológicas que no responden al paso del tiempo con la misma rapidez que otras formas de violencia física o mental. La recurrente experimentó además el agudo dolor físico de una penetración forzosa, lo cual debe haber dejado sintiéndose ultrajada y violada física y emocionalmente…

    .

    En nuestro Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana, en el Informe 5/96, caso Nº 10970 del 1 de Marzo de 1996, se refirió a este delito en los siguientes términos:

    …la violación causa sufrimientos físicos y psicológicos en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento del hecho, las víctimas son habitualmente lesionadas y, en algunos casos, pueden quedar embarazadas. El hecho de haber sido objeto de abusos de esta naturaleza también causa un trauma psicológico que se origina, por una parte, en la humillación y daños sufridos, y por otra, en la posible condena de sus propias comunidades si denuncias lo ocurrido…

    .

    En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a las transgresiones de naturaleza sexual dispone la misma exposición de motivos: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos, el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su regulación, enjuiciamiento y sanción…”.

    Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”; y específicamente en el artículo 15 numeral 6 se define la Violencia Sexual como “Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha”.

    Nuestro m.T.d.J. en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito entre otras en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expreso:

    El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.

    La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capitulo Primero del Titulo Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.

    En este sentido, el novísimo delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsecamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana, que la doctrina especializada española la denomina moral sexual comunitaria

    Siendo así podemos decir que el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” es decir que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre su sexualidad, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.

    Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque el acto sea consentido si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura”.

    Por tanto de los hechos debatidos en que “… el ciudadano P.J.T.Q., le tapo la boca a la victima y la llevo por la fuerza hasta la segunda quebrada, de nombre “El Caujural” del caserío Atarigua, empezando a quitarle la bata morada que tenía puesta con un objeto cortante (cuchillo) que el acusado tenia en la mano, raspándole los brazos, la barriga y las piernas, cuando le logró romper toda la bata, le quito el hilo rojo y unas chancletas rojas, se le monto encima a la victima de actas, penetrándola por la vagina, ella empezó a empujarlo con fuerza, se lo quito de encima y salio corriendo, en ese instante el imputado gritaba a la victima y le decía que si decía algo de lo que le había hecho, quien iba a pagar las consecuencias era el hijo de la misma..”, los cuales fueron plenamente probados por el Ministerio Publico, mediante las pruebas presentadas que dan suficientes elementos de convicción, ya que escuchamos la declaración del victima siendo conteste y contundente, verificada por el testimonio de los expertos quienes mediante experticia suscritas por estos dejan constancia de las lesiones tanto físicas como síquicas sufridas por la misma, así como el testimonio de los expertos que realizaron la inspección verificando el lugar de los hechos en donde se incautaron elementos de interés criminalístico que resultaron totalmente relacionados con los hechos denunciados; por lo que atendiendo a las reglas básicas de la lógica y su debida aplicación que dan como resultado la razón y la verdad, encuadran perfectamente en el tipo penal que contempla la Ley especial en su artículo 43, por lo que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, esta Juzgadora concluye que queda efectivamente demostrado, con la declaración de la victima y expertos quien fueron contestes en su declaración y dieron verificación a lo manifestado por la misma, otorgándosele pleno valor en la comisión del delito de Violencia Sexual. En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos. Así se decide.

  2. -AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL:

    El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

    También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

    Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “In dubio Pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

    Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

    En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado. En este sentido expresa que “uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenia la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigido hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

    En la aplicación de la normas constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observa que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado J.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° V- 9.345.756, logran desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., al quedar demostrada la intención del acusado en la ejecución de tal hecho, verificándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el mencionado delito, así como los síntomas físicos y el daño psicológico sufrido por la victima en la ejecución del mismo, a través de los testimonios verificados por las pruebas de carácter científicas que determinaron la existencia del delito y su autor. Es por ello, que se corrobora lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en que todas las mujeres son victimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los sexos debiendo el por mandato constitucional garantizar, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones.

    En el presente caso con la declaración de la victima y de los testigos presénciales, puede observarse que quedó demostrado que el testigo victima se limitó a exponer los hechos tal cual como le fueron narrados y los síntomas que presentaba al día siguiente, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el mismo, y la manera, el lugar y el momento en que ocurrieron los hechos, teniendo credibilidad su testimonio, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por los expertos, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado J.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° V- 9.345.756, concluyendo en consecuencia que quedó demostrada su culpabilidad en cuanto a la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, de la Ley especial en referencia, descartándose lo que el derecho comparado señala como móviles espurios que le pudieran atribuir unas declaraciones falaces a motivos de odio, venganza o resentimientos, donde ni siquiera se advierte una especial animosidad de la denunciante contra el acusado generado por los hechos de los cuales fue victima. En conclusión ha sido evaluado por esta juzgadora, la congruencia emocional, al momento de relatar la víctima lo sucedido, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados, el relato fue consistente, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio.

    Siendo así, se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso, el típicamente antijurídico que han realizado, quedando demostrado el dolo para realizar la VIOLENCIA SEXUAL en contra de la victima, que es la voluntad conciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito. Es decir, no queda ninguna duda en la apreciación de las pruebas presentadas y de lo debatido en el juicio oral y privado celebrado.

    En cuanto a la declaración del acusado P.J.T.Q., titular de la cédula de identidad N° 25.629.621, esta Juzgadora considera que la misma no aporta elemento de convicción alguno que desvirtuara todo el acervo probatorio previamente analizado y valorado por este Tribunal, las cuales se hicieron conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, el Tribunal lo tomo sólo como alegatos a favor de su defensa como un derecho garantizado establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que si quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano J.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° V- 9.345.756, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. ASÍ SE DECIDE.

  3. -EN CUANTO AL DAÑO CAUSADO, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LESIVIDAD:

    La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad. Es por ello, que el objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resulto efectivamente lesionado, ya que la mujer efectivamente resulto afectada física y psíquicamente producto de la acción desplegada por el sujeto activo en este caso por el acusado J.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° V- 9.345.756, siendo el bien jurídico tutelado en el delito de Violencia Sexual, el derecho a decidir libremente sobre su sexualidad, dejando por el contrario una sexualidad herida, muy mal integrada y vivida como una amenaza, como algo que no se puede controlar, y que lógicamente afecta en todos los ámbitos de su vida.

    IV

    DE LA PENALIDAD APLICABLE

    El delito que este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, ha dado por probado, para el ciudadano J.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° V- 9.345.756, es: VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. En cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL, tiene asignada una pena corporal comprendida entre los limites de diez (10) y quince (15) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de doce (12) años y seis (6) meses de prisión.

    Al respecto este Tribunal debe resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., que dispone que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los f.d.E. como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de su desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género tanto en el ámbito público como privado.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano: J.A.R.B., quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de san Félix, estado Táchira, nacido en fecha 11-12-1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-9.345.756, domiciliado en san Félix barrio C.A.P., casa sin numero, calle la línea, Estado Táchira 0277-415.70.11, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana YUSBEY NAKARY VEGA CONTRERAS, SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISON y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano J.A.R.B., de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 de la Ley Especial. CUARTO: En cuanto a la condición de l.d.J.A.R.B., portador de la cédula de identidad Nº 9.345.756, se mantiene la privativa de libertad la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente, hasta tanto el tribunal de ejecución decida al respecto, una vez que quede firme la presente decisión. Regístrese y Publíquese-

    ABG. L.B.P.

    JUEZADE JUICIO

    ABG. R.M.

    SECRETARIO

    Causa Nº SP21-S-2010-003200

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