Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Junio de 2010

Fecha de Resolución12 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSobeidy Sangronis Ojeda
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001691

ASUNTO : IP01-P-2010-001691

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Encontrándose el día de hoy (12-06-2010) ejerciendo este Tribunal primero de Control, funciones de guardia, recibió actuaciones procedente de la Guardia Nacional siendo la oportunidad de conformidad a lo dispuesto en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, motivar la decisión dictada mediante la cual acordó la Libertad sin restricciones del ciudadano JULIO SAMIL AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 12.177.899, edad 41 años, domiciliado en Punto Fijo, Jadacaquiva, sector la Selva, la casa que esta en la orilla de la carretera, Municipio Falcón, Estado Falcón. Residencia de su Madre: Barrio Ali Primera, Calle por donde esta el Modulo Policial, callejón Giraldo, la casa de la Esquina, tiene un Aviso Donde se Alquilan Lavadoras. Teléfono 0416-4764213, y el de su Esposa 0416-1150668, el de su Madre 0269-8490465, ampliamente identificado en autos, ello por no estar satisfecho en su contra los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó que el presente caso se tramite conforme a las reglas del procedimiento ordinario a tenor de los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las actuaciones al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal pasa a esbozar las siguientes consideraciones:

Los hechos contenidos en la causa penal se relacionan con un procedimiento policial efectuado en fecha 11 de junio de 2.010, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual resultó detenido el ciudadano JULIO SAMIL L.A., a quien una vez que se le solicitara la documentación personal este no poseía y al ser radiado a través del 171 SIPOL, se obtuvo la información que el referido ciudadano poseía una solicitud según expediente IJ01-P-2005-000004, de fecha 25-02-2009, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Ilegal.

Ahora bien, una vez efectuada una revisión a las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal se apoyó en el Sistema Documental Juris 2000, y procedió a corroborar la información suministrada por el Acta remitida por el organismo aprehensor, obteniendo la siguiente información del asunto penal signado bajo el Nº IJ01-P-2000-4, en el cual aparece como acusado el ciudadano JULIO SAMIL L.A.: se desprende del Sistema Juris 2000, lo siguiente: “que el Tribunal Tercero de Juicio mediante auto motivado de fecha REVOCA LA ORDEN DE APREHENSIÓN decretada, en fecha dos (02) de Mayo de 2008, y ratificada en fecha veintidós (22) de Junio de 2009, libradas por este Tribunal en contra del Ciudadano JULIO SAMIL AMAYA, y ordena oficiar a los organismos policiales competentes a los fines de que se proceda a dejar sin efecto la misma, así como también declara con lugar la petición de la Defensa y conforme a lo señalado en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Falcón sin autorización del Tribunal al Ciudadano JULIO SAMIL AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 12.177.899, domiciliado en Punto Fijo, Jadacaquiva, sector la Selva, la casa que esta en la orilla de la carretera, Municipio Falcón, Estado Falcón. Residencia de su Madre: Barrio Ali Primera, Calle por donde esta el Modulo Policial, callejón Giraldo, la casa de la Esquina, tiene un Aviso Donde se Alquilan Lavadoras. Teléfono 0416-4764213, y el de su Esposa 0416-1150668. el de su Madre 0269-8490465, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos, en consecuencia ordena el Tribunal Tercero de Juicio ordena oficiar a los Órganos de Policía de Investigaciones Penales para que se deje sin efecto la orden de aprehensión decretada, en fecha dos (02) de Mayo de 2008, y ratificada en fecha veintidós (22) de Junio de 2009 y ordena la inmediata libertad del acusado, y en fecha 30 de Septiembre de 2009 el mismo Tribunal tercero de Juicio DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 del Código Penal, a favor del ciudadano JULIOS SAMIL AMAYA, venezolano, nacido en fecha 14-11-69, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.177.899, residenciado en el Barrio Creolandia, calle libertad, Nº 45, Punto Fijo Estado Falcón, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano J.A. DA SILVA GÓMEZ”.

Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano en mención conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio de Legalidad previsto en el artículo 1 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ORDENA la Libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JULIO SAMIL L.A., ampliamente identificado en autos, por no existir en su contra los elementos o requisitos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de legalidad previsto en el artículo 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese.-

LA JUEZ PRMERO DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA

ABG. ESTER MUÑOZ

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