Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de abril de 2009

199° y 150°

RECUSACIÓN: Nº REC-1.083-09

JUEZ RECUSADO: ABG. SAMIL E.L.C., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO, COLEGIO HUMBOLDT, C.A.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA, INVERSIONES AZM 44, C.A

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por la ciudadana A.R.M., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.262, de este domicilio, quien actúa como Apoderada Judicial de la parte actora en el juicio por Retracto Legal Arrendaticio, en el Expediente Nº 38.599 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial), ejercido contra la Compañía Anónima INVERSIONES AZM 44, C.A; contra el Dr. SAMIL E.L.C., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dichas actuaciones fueron recibidas en éste despacho según nota estampada por la Secretaria el día 01 de Abril de 2009, contentivo de una (01) pieza constante de cuatro (4) folios útiles. El Tribunal mediante auto dictado de fecha 07 de Abril de 2009, fijó articulación de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignara las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 96 del Código de Procedimiento Civil.

  1. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

    Cursa a los folios uno y dos (1 y 2) diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, presentada por la abogada en ejercicio A.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.262, mediante la cual recusa al DR. SAMIL E.L.C., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando la recusante lo siguiente:

    ...de conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a proponer formal RECUSACION contra el Ciudadano Juez de este Tribunal, Ciudadano DR. SAMIL EDRI L.C., por estar incurso en las causales de incompetencia subjetiva establecida en el numeral 18 del articulo 82 eiusdem. En efecto, en horas de la tarde del día de ayer 10 de los corrientes, día lunes, se suscito una fuerte discusión entre mi persona y el mencionado Juez, a raíz de la comprobación de su grosera parcialización hacia la parte actora, en el juicio que por presunto fraude procesal sigue por ante este Tribunal, el ciudadano N.A.F. contra Servicios Incorporados; C.A. (Serinco), según expediente No. 39819 y por cuyo motivo me veía en la necesidad, después de muchos años de ejercicio profesional y por primera vez de recusar a un Juez de la Republica. El incidente se suscito porque en el archivo y en Secretaría me informaron que el expediente lo estaban trabajando, por lo que tuve que solicitar que el Juez me recibiera o se apersonara para entregarle la diligencia de recusación y esperé, pero tuve conocimiento que ante mi diligencia de recusación, se había producido la orden de aceleramiento en una decisión de una sentencia interlocutoria, para ponerle fecha 7 de noviembre a los fines de impedir que mi recusación sacara al Juez del conocimiento del asunto. Ante ese irrespeto y violación del derecho a una tutela judicial efectiva, me vi en la necesidad de entrar al Despacho del Juez, sin previa autorización y allí se produjo a discusión. El me dijo que le estaba faltando el respeto a su autoridad, que por mi trayectoria y mis años no tomaba otras medidas y le respondí que no me amenazara que hiciera lo que le correspondiera hacer. Es indudable que estas amenazas y el cruce de palabras, que consideramos recíprocamente ofensivas, hace sospechosa la imparcialidad del recusado en todas las causas donde yo aparezca como litigante, afectando el derecho a una tutela judicial efectiva a las partes que represento, por lo que la presente recusación debe declararse con lugar…

    (sic)

  2. INFORME DEL JUEZ RECUSADO

    Cursa en los folios tres y cuatro (03 y 04), de fecha 12 de Noviembre de 2008, informe presentado por el Juez recusado, DR. SAMIL E.L.C., el cual expuso entre otras cosas:

    “…Ahora bien, en relación a los hechos señalados por la recusante, los niego, rechazo y contradigo categóricamente, ya que los mismos son falsos, ya que si efectivamente la abogada: A.R.M., entró al despacho, en el mismo se estaba desarrollando un acto de descargos de acuerdo al articulo 291 del Código de Comercio, y estaban presentes en el acto los abogados: J.A.A.F., Inpreabogado N° 94.084, R.P.M., Inpreabogado N° 33.554, H.R., Inpreabogado N° 107.818, S.F., Inpreabogado N° 11.238, J.R., Inpreabogado N° 24.190, y RONDON HAAZ REINALDO, Inpreabogado N° 48.744, quienes desarrollaban la audiencia, y le señalé a la abogado RENDON, que en ese momento no la podía atender, pues nos encontrábamos en pleno desarrollo de la audiencia de descargos, señalándome que iba a presentar una diligencia de recusación, a quien le insistí de nuevo que por favor esperara que finalizara el acto de descargos que yo la atendería, y que agradecía que respetara el acto y los que esperara fuera del Despacho y que cuando finalizara yo la atendería. Estas palabras en ningún momento fueron amenazantes ni ofensivas, solo le exigí en forma caballerosa, respetuosa, ecuánime y con contundencia, que respetara el acto y esperara que después yo la atendería. En base a ello, la abogada RENDON, se retiro del despacho y una vez finalizado en acto que se desarrollaba, fue atendida, donde le recibí la diligencia de recusación en el expediente donde se sigue el juicio por fraude procesal. Ahora bien, el numeral 18 invocado por la recusante, esta confeccionado por los siguientes supuestos: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…(…)… Por ello es evidente que no tengo ningún tipo de enemistad con la recusante, muy pocas veces la he visto en el tribunal, y en las pocas oportunidades que le he visto le he saludado con cordialidad, igual que al resto de los Abogados y justiciables que acuden a este Tribunal, es decir, realmente no conozco a la Abogada RECUSANTE, y en mi condición de Juez, y su vez debe quedar claro que los hechos suscitados en nada inclinan algún tipo de enemistad o situación que hagan sospechar imparcialidad…” (sic)

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vencido como se encuentra el lapso probatorio previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    Es importante señalar que la parte recusante, no hizo uso del lapso probatorio respectivo, por lo que ésta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente cuaderno separado (incidencia) los argumentos planteados por la recusante ciudadana A.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.262, en su escrito de recusación, inserto en los folios uno y dos (01 y 02), así como el informe suscrito por el ciudadano SAMIL E.L.C., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserto en los folios tres y cuatro. (3 y 4)

    Del estudio de las actas procesales se desprende que la referida Recusación, la fundamenta la Recusante en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    En ese sentido, podemos decir que, la Institución de la RECUSACIÓN, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

    Ahora bien, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Dentro de ese orden de ideas, ésta Juzgadora observa que la causal invocada es la contenida en el ordinal 18º del artículo 82 ejusdem, que establece:

    Ordinal 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

    .

    Ahora bien, corresponde a ésta Juzgadora determinar sí los hechos planteados por la Abogada recusante son ciertos y encuadran dentro de los supuestos de la norma jurídica invocada, en el caso concreto; la causa se encuentra fundada en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y repercute una gran labor su estudio a los fines de observar de manera muy pormenorizada, si en la causa del Tribunal A quo se imparte justicia en igualdad de condiciones para ambas partes o si por el contrario el Juez se encuentra inmerso en esta causal existiendo entonces la posibilidad de separarlo del conocimiento de la causa.

    Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que de ser así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo en veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo, donde se compendian los fundamentos de una recusación, como razones suficientes y fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, por lo que ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente ha recibido para su examen.

    Ahora bien, con respecto a la causal invocada para que prospere la recusación planteada, debe existir una enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes del proceso, y es menester que esa enemistad sea comprobada con hechos, y que estos a su vez hayan sido sanamente apreciados con el objeto de producir una imparcialidad en el Juez recusado, en este caso, no puede tomarse como enemistad a las alegaciones genéricas no concretas, así como tampoco la burla o ironía pasajeras, así como tampoco lo serán el desgano por parte del Juez en proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte, o el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; mas por el contrario podría estimarse que si en el presente caso se estuviese en presencia de una enemistad nacida de frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes, así como de agresiones, injurias y amenazas entre las partes, éstas deben constar en autos como un hecho real, concreto y evidente, situación ésta que no se observa en el presente caso ya que la recusante no sustentó con pruebas en autos como se originó esa enemistad manifiesta que alega a través de esta causal, por lo que ésta Alzada se ampara en este criterio que también es sostenido por la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado René Plaz Bruzual, de fecha 21 de Junio de 1990, en el juicio del Dr. A.T.R. vs. El Magistrado Dr. A.R.; O.P.T. 1990, Nº 6, Pág. 203.

    En tal sentido, se evidencia en las presentes actuaciones que no consta en autos elemento probatorio traído por la parte recusante que pudiese validar los alegatos esgrimidos en su escrito de recusación, y que demuestren fehacientemente que el Juez A Quo incurrió en la causal señalada y puedan comprobar a ésta juzgadora que se cumplieron los requisitos para la procedencia de la presente recusación y que haga sospechable su imparcialidad y la capacidad del recusado de participar en dicho juicio.

    En efecto, ésta Superioridad quiere dejar claramente asentado que el legislador en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (...).”

    Por tanto, en sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte. En este sentido por cuanto la recusante no trajo pruebas a esta incidencia, ésta Alzada observa que no existen en los autos elementos probatorios que evidencien la ocurrencia de la causal de recusación antes mencionada. Así se Decide.

    Por todo lo antes expuesto y al no haber demostrado la recusante la enemistad manifiesta, circunstancia ésta que debe verificarse a través de medios idóneos, es por lo que ésta Alzada concluye que la presente incidencia debe ser declara Sin Lugar; y así se establece.

    En consecuencia, éste Tribunal Superior considera que la presente recusación no debe prosperar y en consecuencia la declara SIN LUGAR, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que el Juez Dr. SAMIL E.L.C., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua deberá seguir conociendo del expediente 38.599 llevado en ese Tribunal a su cargo. Así se decide.

  4. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la abogada en ejercicio A.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.262, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el juicio por Retracto Legal Arrendaticio, ejercida en contra de la Compañía Anónima INVERSIONES AZM 44, C.A, en la actuación de Recusación interpuesta en fecha 11 de noviembre del 2008 (folios 1 y 2), en contra del ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DR. SAMIL E.L.C., señalándose igualmente que debe seguir conociendo del expediente signado con el Nº 38.599, por Retracto Legal Arrendaticio, seguido por la abg. A.R.M. en carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio COLEGIO HUMBOLDT, C.A, en contra de la Compañía Anónima INVERSIONES AZM 44, C.A.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), hoy DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2,oo), a la ciudadana Abogada A.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.262, y de este domicilio la cual pagará en el término de tres días, contados a partir de que conste en autos el conocimiento de esta decisión previa notificación a la parte recusante, ante el Tribunal donde se intentó la recusación, quien actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional y oficiara al Servicio Financiero del Ministerio de Finanzas, una vez cancelada la multa y de haber consignado la parte recusante la planilla de pago en original por ante la Secretaria del Tribunal donde se intento la recusación.

En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez recusado. Déjese copia certificada. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (29) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. E.Z.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. E.Z.

CEGC/EZ/oeor

Exp. Nº REC-1.082-09

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