Decisión nº JP0052011000576 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 26 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003451

ASUNTO : IP01-P-2011-003451

Corresponde a este Tribunal resolver la solicitud de “LIBERTAD SIN RESTRICCIONES”, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a favor del ciudadano J.S.L.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.177.899, de profesión comerciante, natural de Tucacas, estado Falcón, nacido en fecha 14 de Noviembre de 1969, domiciliado en Punto Fijo, Jadacaquiva, sector la Selva, municipio Falcón, estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1, y el 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha, 11 de Julio de 2011, se celebro audiencia formal de presentación de imputado en la cual mediante acta se dejo constancia de que luego de verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez explico a los presentes y en especial al imputado la naturaleza e importancia de la presenta audiencia, otorgando el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico tomando la palabra el ABG. NEUCRATES LABARCA, quien señala que por cuanto se observa en la causa dada en préstamo del archivo judicial signada con el Nº IJ01-P-2000-000004, en fecha 29 de Septiembre de 2009, el Tribunal Tercero de Juicio decretó el Sobreseimiento de la causa, por lo tanto solicitó al Tribunal de Control como garante de la Constitución y la leyes, se le conceda la Libertad sin restricciones. Acto seguido el ciudadano Juez le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Explicándole el mismo. Seguidamente el ciudadano se identifica manifestando llamarse J.S.L.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.177.899, de profesión comerciante, natural de Tucacas, estado Falcón, nacido en fecha 14 de Noviembre de 1969, domiciliado en Punto Fijo, Jadacaquiva, sector la Selva, municipio Falcón, estado Falcón. Residencia de su Madre: Barrio A.P., Calle por donde esta el Modulo Policial, callejón Giraldo, la casa de la Esquina, tiene un Aviso Donde se Alquilan Lavadoras. Teléfono 0416-4764213 y manifestó que no quería declarar. Seguidamente el ciudadano Juez le otorga la palabra a la Defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscalía y solicita copia certificada de la presente acta para que realice el trámite necesario para que se excluya del Sistema Computarizado de SIIPOL. Es todo.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado de Control, en sana aplicación de la norma contenida en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Tutela Judicial Efectiva, por parte de los Jueces de Control y en especial atención a los artículos 44 numeral 1, y 49 numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que en las actas se evidencia que el ciudadano que ha sido presentado fue detenido en fecha 07 de Julio de 2011, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinacion Policial, Direccion de Operaciones de la Policia del estado Falcon, por cuanto al serle requerida su cedula de identidad para ser revisado por ante el Sistema Integrado de Informacion Policial (S.I.I.POL), se determinó que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judiicial Penal del estado Falcon con sede en al ciudad de Coro, según expediente IJ01-2005-000004, de acuerdo a memo 1499, de fecha 25-02-2009, por el delito de Aprovechamiento de vehiculo ilegal.

Corroborados como han sido los datos de identificación del imputado de marras y que en la presente causa no se encuentran elementos de convicción que permitan determinar la comisión de algún hecho ilícito toda vez el una vez que el mismo fue presentado por ante esta Instancia Judicial se solicito con la urgencia del caso la causa penal a su tribunal de origen el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de poder emitir pronunciamiento en relación a la solicitud fiscal, y del mismo de evidencia que la causa penal que se le sigue al imputado de marras esta signada con la identificación alfanumérica IJ01-P-2000-000004, en fecha 29 de Septiembre de 2009, el Tribunal Tercero de Juicio decretó el Sobreseimiento de la causa, siendo ello asi y no encontrando en las actuaciones elementos que permitan valorar los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre el mantenimiento de la medida de privación de libertad o la imposición de una medida de coerción menos gravosa, es por lo que se considera ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la Defensa; y en consecuencia decretar la L.I. del ciudadano J.S.L.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.177.899. Y ASÍ SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la L.I. del ciudadano J.S.L.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.177.899, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena expedir copias certificadas de las presentes actuaciones a la defensa publica. CUMPLASE.

Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.

ABG. J.R.C.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL

LA SECRETARIA

RESOLUCIÓN Nº JP0052011000576

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