Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000759

Visto la anterior diligencia presentado en fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), por la abogada Y.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.763, en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C.A, por una parte y por la otra, por el Abogado en Ejercicio N.A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.404, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.A.R., titular de la cedula de identidad Nº 14.077.543, contentivo de Transacción. Visto asimismo, las facultades conferidas para transigir por parte de la accionante en la presente causa, tal y como se evidencia de los folios siete (07) y ocho (08), y por la parte accionada puede evidenciar en los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57); y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados según el contenido de la misma, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Igualmente se da por terminado y se ordena el archivo judicial .Asimismo se acuerda las copias certificadas a las partes de la transacción y del presenta auto. Se deja constancia que el presente auto forma parte integrante del escrito de transacción judicial suscrito por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-

La Juez,

Abg. Yissein López. La Secretaria,

Abg. N.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria,

Abg. N.M..

YL/NM/ycm.-

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