Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 27 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2010-000018

Solicitante: S.A.A.R. Y Y.R.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.277.750 Y 16.261.332 respectivamente, domiciliados el primero en el en la calle 9, Sector II, casa Nro 40, La Morita, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy, y la segunda en el Sector II, Av. 4, Nro 47, La Morita Cocorote de este estado Yaracuy.

Adolescente y Niñas: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12), diez (10) y nueve (9) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el Abg R.G., Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: S.A.A.R. Y Y.R.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.277.750 Y 16.261.332 respectivamente, domiciliados el primero en el en la calle 9, Sector II, casa Nro 40, La Morita, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy, y la segunda en el Sector II, Av. 4, Nro 47, La Morita Cocorote de este estado Yaracuy, ante la Defensa Publica Cuarta de la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, a favor de la adolescente y de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12), diez (10) y nueve (9) años de edad, contenido en acta de fecha dieciocho (18) de Enero de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre deberá aportar por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales, para los gastos de manutención, los cuales serán entregados personalmente a su hija mayor es decir a YESMIR A.A., así mismo el padre se compromete aportar el 50% de los gastos de vestidos y en cuanto a la inscripción y mensualidades del colegio, así como los útiles y uniformes escolares los gastos igualmente son el 50% para ambos padres, dichos gastos se generan entre los meses de Julio y Septiembre, para el mes de Diciembre ambos padres ofrecen aportar los gastos, asumiendo casa uno de ellos el 50% de los mismos, que se ocasionen en dicho mes, en lo que respecta a los estrenos y regalo de navidad. Se solicita que de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se haga el aumento automático del monto fijado.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre de la adolescente y de las niñas podrá compartir con sus hijas cualquier día de la semana, un familiar del padre las buscara en casa de la madre o la madre las enviara con algún familiar a casa de su padre; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg R.V.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. R.V.

Asunto: UP11-H-2010-000018

ASC/cma.-

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