Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFreddy Rodriguez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE No: 12.944.

Años 195° y 146°

Vistos estos autos.-

Parte Actora: S.E.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-14.157.726.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: J.B.M. Y C.A.B.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 5.158 y 111.037 respectivamente.

Parte Demandada: NAGI AWADA, extranjero de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E-82.297.707.

Abogado Asistente de la Parte Demandada: L.O.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 16.798.

Tercero Opositor: I.D.C.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.279.112.

Apoderados Judiciales del Tercero Opositor: J.A.R.L. Y F.B.D.R., abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.239 y 63.156 respectivamente.

En razón de la Distribución de expediente corresponde a esta Alzada conocer y decidir la apelación interpuesta en fecha 15 de junio del 2006, por el abogado J.B.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 06 de junio del 2006, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante libelo de demanda presentado en fecha 30 de enero del 2006, por los apoderados judiciales de la parte actora, anteriormente identificados, mediante el cual alegan: Que su representada arrendó al ciudadano NAGI AWADA, un local comercial identificado con el N° 3, el cual forma parte del edificio MERCADERES N° 10, situado entre las esquinas de Mercaderes Bolsa Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, donde pactaron que el mismo sería destinado para actividades comerciales, que dicho contrato de arrendamiento tendría la duración de un año contado a partir del 15 de mayo del 2004; donde el arrendador pagaría un canon de dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) . Igualmente alegan los apoderados actores que en virtud de que el demandado dejó de pagar los cánones de arrendamiento durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2005; que en fecha 30 de diciembre del 2005, dirigió una comunicación a su mandante donde le expresaba su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, tal como se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 30 de diciembre del 2005.

Alegan igualmente los apoderados actores que el demandado no cumplió con su promesa de restituir el inmueble por lo que acude a demandarlo para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal en lo siguiente: 1.- en que son ciertos los hechos narrados en este libelo, y que a su representado le asiste plenamente el derecho que invoca con su pretensión .2.-En la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, la entrega del inmueble objeto de marras libre de personas y de bienes en las mismas condiciones de aseo, mantenimiento y conservación en que lo recibió. 3.- En el pago de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,oo), por concepto de las pensiones de arrendamientos dejadas de pagar causada durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2005. 4.-En el pago de los intereses sobre la cantidad insoluta mencionada desde el mes de junio de 2005 y hasta que recaiga sentencia definitivamente firme para lo cual solicito experticia complementaria. 5.- Las costas y costos derivados del presente juicio incluyendo honorarios profesionales de abogado.

Solicitó medida preventiva de secuestro sobre el bien objeto del litigio.

Basaron su demanda en los artículos 1264, 1594, 1595, 1167, del Código Civil en concordancia con los artículos 1, 30, 33 y 34, del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.

En fecha 06 de febrero del 2006, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de que compareciera el segundo día de despacho siguiente a su notificación a dar contestación a la demanda u opusiera las defensas que considerara pertinentes.

En fecha 09 de marzo del 2006, comparecieron ambas partes y consignaron escrito mediante el cual realizaron transacción; y posteriormente el 13 de marzo del 2006, el a-quo dictó auto mediante el cual se abstuvo de pronunciarse en relación a la transacción hasta tanto no constara en autos las facultades expresa del abogado J.B.M., apoderado judicial de la parte actora para transigir y disponer del derecho en litigio en nombre de la parte actora; facultad que le fue conferida mediante diligencia del 16 de marzo del 2006 por el actor.

En fecha 20 de marzo del 2006, el Juzgado de la causa dictó auto mediante el cual homologo la transacción realizada por ambas partes en fecha 09 de marzo del 2006. (folios 29 y 30).

En fecha 22 de marzo del 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la ejecución forzosa; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 28 de marzo del 2006; posteriormente en auto del 06 de abril del 2006, se libró la comisión correspondiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.

Recibida la comisión ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en auto de fecha 17 de abril del 2006, y en virtud del difirimiento de la ejecución fijó para ese mismo día la entrega material; encontrándose presente el apoderado judicial de la parte actora y una ciudadana de nombre I.D.C.P. debidamente asistida por la abogada F.C.B., Inpreabogado N° 63.156 quien en nombre de su representada solicitó se abstuvieran de practicar la medida por cuanto su representada estaba en posesión del inmueble consignado documentos los cuales fueron impugnados por el apoderado judicial de la parte actora.

Enviada la comisión al juzgado de la causa en fecha 21 de abril del 2006, compareció la ciudadana I.D.C.P. asistida por la abogada F.B., Inpreabogado N° 63.156, y consignaron escrito ratificando su oposición.

En fecha 26 de abril del 2006 el a-quo ordenó la notificación de ambas partes; en fecha 03 de mayo del 2006, el alguacil del a-quo dejó constancia de haber publicado la boleta de notificación librada a la parte demandada en la cartelera del tribunal y posteriormente el 04 de mayo del mismo dejó constancia de haber notificado a la parte actora.

En auto de fecha 09 de mayo del 2006, el Juzgado de la instancia inferior abrió una articulación probatoria por ocho días de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de mayo del 2006, la tercera opositora consignó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas por el a-quo en auto de fecha 11 de mayo del 2006.

A los folios 86 al 87 y del 88 al 91 cursan testimoniales de las ciudadanas A.P.J. Y N.G.T., los cuales fueron evacuadas en fecha 17 de mayo del 2006, por el Juzgado de la causa.

En fecha 18 de mayo del 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de conclusiones.

En fecha 06 de junio del 2006, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la oposición formulada por la ciudadana I.D.C.P., ordenando la restitución del inmueble objeto de marras a dicha ciudadana. Notificadas las partes, en diligencia de fecha 15 de junio del 2006, el apoderado judicial de la parte actora apeló dicha decisión; la cual fue oída en ambos efectos por el a-quo en fecha 29 de junio del 2006 ordenado la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno.

II

Recibido el expediente en esta Alzada en auto de fecha 07 de julio del 2006 se fijó el lapso legal establecido en el 893 del Código de Procedimiento Civil para decidir la presente causa.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cumplido los trámites procesales en esta Alzada pasa a dictar sentencia y al efecto observa:

Analizadas las actas procesales que conforman el presente proceso, esta alzada observa que la apelación propuesta por el apoderado judicial de la parte actora, tiene la finalidad de que se revoque la decisión de fecha 06 de junio del 2006, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Observa este sentenciador, que a los folios 46 al 49 del presente expediente, cursa acta levantada en fecha 17 de abril del 2006, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual materializó la medida de entrega material decretada por el a-quo, desprendiéndose de la lectura de la misma que en tal acto estuvo presente la ciudadana I.D.C.P., quien debidamente asistida por la abogada F.C.B., Inscrita en el Inpreabogado N° 63.156, hizo oposición a la misma alegando:

…respetuosamente pido al Tribunal en conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abstenga de la practica de esta acción por cuanto la ciudadana I.P., a quien represento en este acto esta en posesión de este inmueble desde hace más de un año, consignó copia fotostática simple del documento expedido por la Alcaldía de Caracas, que evidencia que mi representada es quien posee el inmueble, asimismo consignó justificativo de testigos en el cual se desprende la posesión invocada. Por lo expuesto insisto en que el ciudadano Juez se abstenga de la practica de esta entrega material, de otra forma se produciría graves daños a las partes, daños materiales….

.

Se observa que recibida la comisión ante el Juzgado de la causa en fecha 21 de abril del 2006, la tercera opositora, compareció y consignó escrito mediante el cual ratificó la oposición realizada en fecha 17 de abril del 2006.

Ahora bien, se observa que el Juzgado de la causa declaró con lugar la oposición formulada por la tercera señalando: “…que la ciudadana Ismenia es un tercero que no puede ser víctima de la ejecución en un proceso donde no fue parte, aunado a ello de las pruebas aportadas por la tercera opositora las cuales no fueron impugnadas por la parte demandante ni demandada, quedo demostrado que la referida ciudadana ha venido ocupando el local antes descrito desde el año 2004, razón por la cual quien aquí decide considera que la oposición formulada por la ciudadana I.d.C.P. debe prosperar en derecho…”

Precisado lo anterior, esta Superioridad pasa a analizar las probanzas traídas a los autos por la tercera opositora:

Justificativo de testigos en original de las ciudadanas A.P.J. Y N.G.T., realizado ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14 de marzo del 2006, dichos testigos declararon a favor de la tercera opositora , que la conocen desde hace más de diez años; que es propietaria de la firma denominada ATELIER FASHIONS ISMENIA, y que la misma posee desde hace un año el inmueble objeto de marras.

Observa este sentenciador que las declaraciones de los testigos antes mencionados fueron ratificadas en el presente juicio mediante la prueba testimonial evacuadas en fecha 17 de mayo del 2006 ante el Juzgado de la causa, cursante a los folios 86 al 87 y del 88 al 89, donde al ser repreguntados manifestaron : a la pregunta diga el testigo si su jefa inmediata de quien usted recibía ordenes de trabajo, mientras usted estuvo laborando en el local provenían de la ciudadana I.D.C.P.; contestaron: si provenían, estos testigos fueron contestes y sus deposiciones coordinan entre sí. Ahora bien, observa este Tribunal que las ciudadanas A.P.J. Y N.G.T., fueron empleadas de la hoy opositora, y por cuanto el que tenga interés aunque sea indirecto en las resultas de un pleito no puede testificar en juicio, este Tribunal los desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Copias certificadas de documento de constitución de la firma personal ATELIER FASHION S ISMENIA, de fecha 18 de julio del 2003, Registrado ante el Registro mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 18, Tomo 352 A; y de ampliación de dicha firma registrada ante el mencionado registro en fecha 29 de junio del 2005, bajo el N° 47, Tomo 527-A. Observa este sentenciador que aun cuando dichos medios probatorios fueron expedidos por funcionarios públicos los cuales están facultados para dar fé de lo allí expuesto de conformidad con lo que establece el artículo 1357 del Código Civil; este Tribunal desecha los mismos por cuanto no son demostrativos de los hechos que se ventilan en la presente causa, y así se declara.

Documentos en originales de Permiso de Funcionamiento y Registro de Contribuyente sin licencia de la firma personal ATELIER FASHION S ISMENIA, de fechas 09 de febrero del 2006 y 10 de octubre del 2004, el primero expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Contraloría Sanitaria y el segundo por la División de Industria y Comercio ambas de la Alcaldía Mayor de Caracas, donde se evidencia los derechos derivados de la licencias de industrias y comercio de la firma ATELIER FASHION S ISMENIA, este Tribunal, observa que aun cuando los mismos fueron expedidos por funcionarios públicos competentes, los desecha por cuanto no son demostrativos de los hechos que se ventilan en la presente causa, y así se declara.

Copias simples de cédulas de identidad pertenecientes a las ciudadanas R.C.A., N.G.T., ALMELINDA DEL C.A., I.D.C.P., Z.H., C.J.A.U. E Y.D.C.J., este sentenciador desecha las mismas por cuanto no aportan nada al presente proceso, y así se declara.

Concluida la valoración probatoria, observa esta alzada que la ciudadana I.D.C.P. en fecha 17 de abril del 2006 al momento en que el Tribunal Ejecutor de Medidas se presentó en el local N° 3 ubicado en la Esquina de Mercaderes a Bolsa, Edificio Mercaderes N° 10, planta baja, ésta hizo oposición alegando que poseía el inmueble desde hace más de un año.

Ante el Tribunal de la causa compareció ésta misma presentado escrito donde ratificaba su oposición, consignado los recaudos en los cuales fundamentaba la misma, por lo cual el a-quo de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió articulación probatoria.

En dicho lapso, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito en el cual alegó que no debió dársele curso a la intervención de la ciudadana I.D.C.P., ya que en etapa de ejecución las vías de intervención de terceros están previstas en el Código adjetivo; que la prueba de justificativo de p.m. producida por la interviniente carece de la indispensable calificación de documento público, señalando que la misma es una prueba adelantada o preconstituida y que dichos testigos son inhábiles por tener manifiesto interés en las resultas del juicio conforme lo prevé el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.

Alegó igualmente el apoderado judicial de la parte actora, que del documento de constitución de la firma personal de la tercera opositora y del contenido del permiso sanitario se desprenden dos (2) circunstancias, que la citada firma constituyó su sede en la avenida Baralt Galería a Capitolio, y que, debe presumirse que en la anterior dirección funcionó el mencionado fondo de comercio hasta el mes de enero de 2006, por lo que articuladas ambas circunstancias ponen de manifiesto la falsedad de lo alegado por la ciudadana I.D.C.P., todo lo cual descalifica el presunto apoyo de ocupación.

Finalmente señaló el apoderado actor, que la pretensión de la abogada F.B.D.R., referida a que las actas del caso fueran remitidas a la Jusridicción penal, carece del más mínimo apoyo elemental de hecho, expresando textualmente: “…toda vez que el juicio en cuestión ha sido llevado con total y absoluta pulcritud de donde se destaca en todo caso que si existe algún hecho que pudiere calificarse como delictual, tal hecho estaría constituido únicamente por la ilegal ocupación que mantuvo la ciudadana I.D.C.P., sobre el inmueble que se encuentra en la plena disposición de mi representado, quien jamás y en ninguna caso, autorizó dicha ilegal ocupación…”.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa esta alzada que si bien es cierto que del permiso sanitario y del Registro de Contribuyente sin licencia se desprende la dirección del inmueble objeto de litis, para demostrar la tercera opositora su ocupación, no es menos cierto lo alegado por la parte actora, de que éste no autorizó a la ciudadana I.D.C.P., a ocupar el local donde funciona la peluquería ATELIER FASHION’S ISMENIA, aunado a lo anterior, observa quien aquí decide que durante el lapso probatorio la tercera opositora sólo demostró que constituyó una empresa señalando como su sede la Avenida Baralt, Esquina Pedrera a Gorda Centro Comercial Galerías capitolio, planta baja local, PB-13-17.19, Caracas, Parroquia Catedral Distrito Capital, sin traer otros elementos probatorios tales como contrato de arrendamiento o recibos de pago de alquiler entre otros, además de ello, no se desprende de su escrito de oposición que la misma hubiese expresado que la parte demandada ciudadano NAGI AWADA, le hubiera subarrendado el local objeto del presente juicio, acto que por demás le estaba prohibido según se desprende de la cláusula Quinta del Contrato suscrito entre las partes intervinientes del juicio principal.

En el presente caso, si bien el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil prevé que si el opositor presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido para que el tribunal suspenda la misión que le es encomendada, para este sentenciador no quedó fehacientemente probado en autos, cómo y a través de quien, la ciudadana I.D.C.P. entró en posesión del inmueble objeto del presente juicio, así como tampoco como se reitera, demostró a quién o a quienes cancelaba el alquiler del local propiedad de la parte actora, y así se decide.

Ahora bien, siendo que la oposición debe entenderse fundada en causa legal, basándose en motivos que lleven al ánimo del juez y a la convicción necesaria para la suspensión del acto afín, lo cual no demostró la ciudadana I.D.C.P., la oposición formulada es improcedente y así se declara.

En base a lo anterior, forzoso es para esta Alzada declarar con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y en consecuencia Revocar el fallo apelado en toda y cada una de sus partes, y así se decide. En consecuencia se ordena la restitución del local N° 3, ubicado en la Esquina de Mercaderes a Bolsa Edificio Mercaderes N° 10, planta baja del Municipio Libertador del Distrito Capital a la parte actora, y así se decide.

III

DISPOSITIVO

Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 15 de junio del 2006, por el abogado J.B.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 06 de junio del 2006, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual se REVOCA en todas y cada una de sus partes.

Segundo

SE ORDENA la restitución del local N° 3, ubicado en la Esquina de Mercaderes a Bolsa Edificio Mercaderes N° 10, planta baja del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora ciudadano S.E.A..

Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil seis (2006) Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

F.J.R.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.R.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.R.

FJRR/Yajaira

Exp. N° 12.944

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