Decisión nº 880 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros Otero
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 24 de Noviembre del 2.005

195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 4.400.-

SOLICITANTES: S.E.H.H. Y

A.R.S.M.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, S.E.H.H. Y A.R.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 6.953.217 Y 12.289.446, respectivamente domiciliados en urbanización El Muco, vereda 4 de Mayo, casa S/N, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio J.G.A.F., inscrito en el inpre abogado bajo el N° 57.018, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon tres hijos. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. El padre tendrá un Derecho de Visitas amplio y total. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo) MENSUALES. Actualmente no existen bienes en la comunidad conyugal de gananciales. Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Así se decide.-

ABG. M.O.R.

JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,

ABG. P.D.M.

LA SECRETARIA

EXP. N° 4.400.-

MOR/pdm/imr.-

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