Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, 26 de febrero de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: AP31-F-2010-003516

PARTE SOLICITANTE: A.C., titular de la Cédula de Identidad número V- 5.730.168.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.595, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INTERDICCIÓN CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-F-2010-003516

I

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Interdicción Civil, mediante escrito presentado por la ciudadana G.A., abogada, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 395 del Código Civil en concordancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, promueve la INTERDICCIÓN del ciudadano, S.J.N.C., titular de la Cédula de Identidad N° 18.836.781, solicitada por su madre la ciudadana A.C., titular de la Cédula de Identidad número V- 5.730.168; siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2010.

En el escrito correspondiente, la fiscal solicitante manifestó que ante la fiscalía a su cargo, compareció la ciudadana A.C. y le manifestó que su hijo S.J.N.C., quien es mayor de edad padece de RETARDO MENTAL MODERADO EPILÉCTICO, lo cual lo incapacita de ejercer los actos de vida civil y administración de sus intereses, siendo diagnosticado dicho retardo en el Servicio de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

La solicitud de interdicción se admitió en fecha 18 de noviembre de 2010, ordenándose la práctica de una Evaluación Médico Forense Psiquiátrica al ciudadano S.J.N.C., ordenándose además la presentación del mismo ciudadano a los fines de su declaración sobre algunos hechos y, la comparecencia de cuatro (04) familiares o amigos. Se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense, a los fines de la práctica de la Evaluación Médica ordenada.

Habiéndose cumplido con todos los requisitos de Ley en este procedimiento, en fecha 16 de mayo de 2011, se dictó Sentencia mediante la cual se DECRETÓ LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano, S.J.N.C., titular de la Cédula de Identidad N° 18.836.781 y se designó como TUTORA INTERINA a su madre, ciudadana A.C., titular de la Cédula de Identidad número V- 5.730.168.

Se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y de la ciudadana ANA CONDE.

Se remitió a consulta la decisión, enviándose copia certificada al Juzgado Superior en lo Civil, M. y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Posteriormente, la causa continuó según los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas una vez constara en autos la notificación de la fiscal G.A. y la ciudadana ANA CONDE TUTORA INTERINA.

La F.G.A., ratificó todas las pruebas promovidas durante el proceso que fueron previamente admitidas por este Tribunal. consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria., no habiendo otro hecho que probar.

En fecha 29 de julio de 2011, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, M. y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual se confirma la decisión consultada, decretándose la Interdicción Provisional del ciudadano S.J.N.C. Y, ratificando la designación de tutora Interina a la ciudadana A.C..

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se libró oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del entredicho y la publicación de dicha sentencia en el diario El Nacional dentro de los quince (15) días siguientes, quedando constancia en el expediente en fecha 18 de septiembre de 2012, de haberse dado cumplimiento a lo ordenado.

Cumplidos los extremos de Ley en el presente procedimiento, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano, S.J.N.C., titular de la Cédula de Identidad N° 18.836.781, designándose como TUTORA DEFINITIVA a su madre, ciudadana A.C., titular de la Cédula de Identidad número V- 5.730.168.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del entredicho y su publicación en el diario El Nacional dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.

P., regístrese y déjese copia.

N. mediante boleta a la Tutora definitiva nombrada así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.

Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013): Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. FLOR DE M.B.B..-

LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ

Nicola.-

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