Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001074

ASUNTO: RP11-P-2012-001074

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Trece (13) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al imputado S.J.R.R., asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. L.M.. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. M.J.J.. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado S.J.R.R., de la Orden de Captura dictada en su contra en fecha 19-03-2012, dictada por éste Tribunal Segundo de Control, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de A.G.L. (Occiso), y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de W.N.L.R., F.D.V.G., E.J.R.L., A.J.H.H., C.A.B.G., Mariannys C.S. y P.A.G.. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. M.J.J., explano su solicitud en los siguientes términos: Buenas tardes, ciudadano Juez, y demás personas presente en el día de hoy esta Representación Fiscal ratifica la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano S.J.R.R., por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.G.L., y como Cooperador Inmediato en los delitos de: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: W.N.L.R., F.D.V.G. y P.A.G., y por Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: C.A.B.G., A.J.H.H., E.J.R.L. y Mariannys C.S., por los hechos ocurrido en fecha 24-01-2012, en el Sector La Llanada de Guiria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en compañía del ciudadano W.R.V.R., le ocasionaron seis heridas por arma de fuego al ciudadano A.G.L., lo cual le produjo la muerte, para posteriormente lesionar al resto de las victimas antes mencionadas en conjunto con el ciudadano antes mencionado. Se deja constancia que la representación realizo una breve narración de los hechos. En tal sentido solicito a este d.T. ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado S.J.R.R., ello conforme a lo establecido en el artículo 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°; 251 numerales 2°, 3°, 5° y parágrafo primero; y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Representante Fiscal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos que precalifico, aunado que se configura el peligro de fuga y obstaculización por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, la conducta pre-delictual del imputado, por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en el Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.G.L., y como Cooperador Inmediato en los delitos de: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: W.N.L.R., F.D.V.G. y P.A.G., y por Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: C.A.B.G., A.J.H.H., E.J.R.L. y Mariannys C.S., respectivamente por los hechos ocurridos en fecha 24-01-2012, por ser estos hechos de reciente data. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Por último solicito a este Juzgado se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, así mismo, solicito se me expida copia simple del acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto a los delitos que se le atribuyen y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: S.J.R.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.685, nacido en fecha 25-08-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de N.D.V.R. y L.J.V., y residenciado en el Sector A.B., Segunda Calle, Casa S/N; como a quince casa del liceo público del sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. L.M., quien expuso: Oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal y habiendo procedido con antelación a la revisión de las presentes actuaciones esta Defensa aprecia que de ninguna de las actuaciones practicadas emanan elementos de convicción que hagan presumir que mi representado haya prestado alguna cooperación en la comisión del delito objeto de la presente investigación, lo cual queda evidenciado en las siguientes actuaciones, en primer lugar: en el acta de investigación penal suscrita por el funcionario C.G., quien al presentarse al sitio del suceso he iniciar las investigaciones pudo obtener a través del dicho de varias personas quienes rindieron declaración en forma voluntaria que mi defendido no cometió ningún tipo de delito, sino simple y llanamente estaba en el lugar de los hechos pues como lo señale con anterioridad los ciudadanos: Á.N.F.L., cuya declaración corre inserta a los folios 14 y 15, la declaración de la ciudadana N.M.G.V., cuya declaración corre inserta a los folios16 y 17, la declaración de la ciudadana Nailis del Valle Leal, cuya declaración corre inserta a los folios 19 y 20, la declaración de la ciudadano A.J.G., cuya declaración corre inserta a los folios 21 y 22, la declaración de la ciudadano Á.J.L.M., cuya declaración corre inserta al folio 23; todos son conteste al señalar que el causante de la muerte del ciudadano: A.G.L., es el ciudadano W.R.V.R., ya que muchos de ellos han señalado que llegaron a verlo disparar, pero sin embargo ninguno de ellos ha señalado que mi defendido haya disparado o que haya reforzado la conducta del ciudadano W.R.V., para que cometiera el delito antes referido por lo que mal podríamos señalar que es un cómplice necesario, ya que nuestro legislador patrio, al momento de tipificar dicha conducta delictiva estable como supuesto de hecho que la conducta de la gente activo, que en este caso esta representado por mi defendido, haya reforzado de alguna manera la conducta delictiva del autor material, circunstancia esta que no se ha demostrado en el desarrollo de la presente investigación por lo que mal podríamos señalar que mi defendido S.J.R., ha actuado como cooperador inmediato, por todo lo antes expuesto solicito con el debido respeto que se decrete una medida menos gravosa que la solicitada por la Representación Fiscal y que en consecuencia sea decretada una medida cautelar, de cualquiera de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simple de todas las actuaciones, incluida la del presente acto, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación e Imposición de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado S.J.R.R., por la presunta comisión de los delitos de: Cooperador Inmediato en el Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.G.L., y como Cooperador Inmediato en los delitos de: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: W.N.L.R., F.D.V.G. y P.A.G., y por Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: C.A.B.G., A.J.H.H., E.J.R.L. y Mariannys C.S., y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos de los mismos son de fecha reciente, es decir, el 01-02-2012, lo expuesto por el propio imputado, y lo manifestado por la Defensora Privada, quien solicita se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado S.J.R.R., como autor o participe de los hechos punibles señalados; lo cual se desprende de: Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Febrero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Inspección Técnica N° 168, de fecha 01 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Inspección Técnica N° 169, de fecha 01 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Inspección Técnica N° 170, de fecha 01 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 01 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano Á.N.F.L.. Acta de Entrevista, de fecha 01 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana N.M.G.V.. Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Febrero del2012, suscrita por el funcionario Detective Barrios R. Jerson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 01 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano A.J.G.. Acta de Entrevista, de fecha 01 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano Á.J.L.M.. Reconocimiento Legal N° 068, de fecha 02 de Febrero de 2012, suscrito por el funcionario Wolfgan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Memorandum N° 9700-226-106, de fecha 02-02-2012, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Lcdo A.J.V.H.. Memorandum N° 9700-226-791, de fecha 02-02-2012, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Lcdo A.J.V.H.. Memorandum N° 9700-226-106, de fecha 02-02-2012, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Lcdo A.J.V.H.. Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario J.L.V., adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 02 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano D.G.M.G.. Acta de Entrevista, de fecha 02 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana C.M.V. de González. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano E.J.R.L.. Memorandum N° 9700-226-077, de fecha 03-01-2012, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Lcdo A.J.V.H.. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano C.A.B.. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano A.J.H.H.. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana Miriannys C.S.V.. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana Misleidys Del Valle Rosillo Rosillo. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano Á.J.L.M.. Reconocimiento Médico Legal N° 180, de fecha 03-02-2012, suscrito por el Dr. D.R., Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano E.J.R.L.. Reconocimiento Médico Legal N° 179, de fecha 03-02-2012, suscrito por el Dr. D.R., Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano C.A.B.G.. Reconocimiento Médico Legal N° 178, de fecha 03-02-2012, suscrito por el Dr. D.R., Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano A.J.H.H.. Reconocimiento Médico Legal N° 177, de fecha 03-02-2012, suscrito por el Dr. D.R., Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Miriannys C.S.. Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario Agente Thairon Ramírez, adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 04 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano F.D.V.G.. Acta de Entrevista, de fecha 04 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana C.A.O.G.. Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario Agente Thairon Ramírez, adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 05 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana Yusmelis G.V.. Acta de Entrevista, de fecha 05 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano R.A.G.G.. Acta de Entrevista, de fecha 05 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana M.C.V.. Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario Agente Thairon Ramírez, adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 06 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano E.A.R.R.. Acta de Entrevista, de fecha 06 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana Y.D.C.G.. Acta de Entrevista, de fecha 06 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano F.A.G.. Autopsia N° 021-2012, de fecha 02 de Febrero de 2012, suscrita por la Dra. A.R., Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, practicada al cadáver del ciudadano A.G.L.. Reconocimiento Legal N° 076, de fecha 08 de Febrero de 2012, suscrito por el funcionario Dannys Reyes, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Febrero de 2012, suscrita por el funcionario J.L.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quien deja constancia que de la investigación se arroja que los ciudadanos W.R.V.R., S.J.R.R. y el adolescente N.D.V.J.R.R., son los autores del Homicidio del ciudadano A.G.L.. Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrita por el funcionario Barrios Jerson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia, lo siguiente: Encontrándome en e perímetro de la cuidad, en compañía de los funcionarios, a bordo de vehículo particular con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la superioridad, en cuanto al desmantelamiento de bandas y en el marco de la realización de los operativos de fines de semanas, a fin de ubicar al resto de los integrantes de la Banda criminal denominada “Los Guacho” quienes se encuentran huyendo, donde una vez apersonados en el Barrio A.B., Calle Dos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, observaron a un ciudadano, quien vestía para el momento un short multicolores, quien al notar la presencia policial, opto en tomar una actitud evasiva, por lo que le dio la voz de alto, optando el mismo en salir en veloz carrera, por lo que se procedió a emprender una persecución a pie, siendo alcanzado a pocos metros de una vivienda s/n, a quien se les identificaron como funcionarios de ese cuerpo policial, así mismo, se le indico que iba hacer objeto de una revisión corporal, de igual manera se le realizo advertencia de ley, solicitando que exhibiera a la comisión cualquier arma de fuego o sustancia ilícita que tuviera tener, entre su ropa o adherida a su cuerpo, manifestando los mismo no tener nada adherido a su cuerpo, se realizo la revisión no logrando ubicar evidencias de interés criminalístico, así mismo, se realizo llamada telefónica al SIIPOL, siendo atendidos por el funcionario J.V., quien informo que el ciudadano en mención se encuentra requerido por el Juez Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según boleta N° RJ11OFO2012002376, de fecha 20-05-2012. Por lo que se le hizo del conocimiento al ciudadano antes identificado que a partir de la presente hora, quedaría detenido; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. De estas mismas actuaciones emerge a criterio de éste Juzgador fundados elementos de convicción para estimar que S.J.R.R., presuntamente ha sido partícipe de los hechos punibles que nos ocupa, igualmente haciendo una apreciación concreta y particular del presente caso se observan a la luz del 251 ordinal 2°, es decir, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso del Código Orgánico Procesal Penal, como se observa es de suficiente entidad para intimidar a los testigos y a cualquier persona de llevarlo a cometer la resolución de evadir la persecución penal y a evadirse, también se observa que hay peligro de fuga de acuerdo al parágrafo primero del artículo 251, se advierte además que de conformidad con el artículo 252 existe peligro de obstaculización ya que dicho imputado pudiera influir en las victimas para que los mismos se comporten de manera desleal poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia; en consecuencia por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 ordinales 1°, y del Código Orgánico Procesal Penal, se Ratifica y se Mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto el Ministerio Público realice las investigaciones necesarias y presente su acto conclusivo, decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; se Acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. En cuanto a la solicitud realizada por la Defensora Privada, se Declara Sin Lugar en cuanto a otorgarle a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo, se Ordena seguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano S.J.R.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.685, nacido en fecha 25-08-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de N.D.V.R. y L.J.V., y residenciado en el Sector A.B., Segunda Calle, Casa S/N; como a quince casa del liceo público del sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Cooperador Inmediato en el Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.G.L., y como Cooperador Inmediato en los delitos de: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: W.N.L.R., F.D.V.G. y P.A.G., y por Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: C.A.B.G., A.J.H.H., E.J.R.L. y Mariannys C.S.. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 252 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Se Acuerda la reclusión del imputado en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de la solicitud realizada por la Defensora Privada, y en aras de garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y por la seguridad del propio imputado. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano. En consecuencia se Declara Sin Lugar, la solicitud realizada por la Defensora Privada, en cuanto a otorgarle a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas por la imposición de una de la Medida Cautelar, de las prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas y en consecuencia se insta a las partes a proveer lo conducente para la reproducción fotostática. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. M.P.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR