Decisión de Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Juicio del Trabajo
PonenteRuben de Jesús Medina Aldana
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Años: 203° y 154°

ASUNTO N°: KP02-L-2012-000852

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE ACTORA: S.J.E.H..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.Á.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.444.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE GAS C.A. (SERVIGAS).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.E.T., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.260.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa en fecha 12 de Junio de 2012; con demanda interpuesta por el ciudadano S.J.E.H.; antes identificado en contra de la SERVICIO DE GAS C.A. (SERVIGAS)., tal y como se verifica en sello húmedo de la URDD.

En fecha 14 de junio de 2012, el Tribunal Tercero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara, recibe el presente asunto y la admite en fecha 20 de junio de 2012, ordenando librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 07 de agosto de 2012 se recibe exhorto proveniente del Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Carcas, encargado de practicar la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, donde son devuelta por falta de copia del auto de admisión de la demanda; en fecha 19 de Septiembre de 2012 la abogado Liliana Medina Lozada, se avoca al conocimiento de la causa, el folio 55 corre inserta certificación de la secretaria del Tribunal en la cual la notificación de la demandada se realizo en los términos indicado en la misma, así mismo en fecha 27 de mayo de 2013 se recibe exhorto proveniente del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Carcas, encargado de practicar la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, en la cual fue realizada en los términos indicados en la misma. Se inicia Audiencia preliminar el día 18 de julio de 2013; prolongándose la misma para el día 23 de Septiembre de 2013, no se logro la mediación entre las parte, ordenándose incorporar las pruebas al expediente y remitirlo a los Juzgado de Juicio del Trabajado.

En fecha 10 de Octubre de 2013 se recibe el presente asunto por este Tribunal, admitiéndose las pruebas el día 27 de Octubre de 2013 y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, celebrándose la audiencia el día 21de noviembre de 2013. En fecha 26 de noviembre se dicto Dispositivo Oral, declarándose SIN LUGAR la demanda.

II

PRETENSIÓN

Delatan la actora en su escrito libelar de fecha de 12 de junio de 2008, donde expone que en fecha 16 de enero de 2004, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como Supervisor de Atención Al Cliente, para la empresa SERVICIO DE GAS, C.A. (SERVIGAS) hoy poder de distribución Venezolana Comunal- PDV comunal, S.A., cumpliendo cabalmente todos y cada una de las tareas encomendadas, en el cual consistía en la venta, instalación, de equipos y productos comercializados por la empresa. Manifiesta que en fecha 04 de abril de 2012, le informan por escrito que a partir de esa fecha todos los activos, instalaciones y bienes propiedad de la empresa SERVIGAS, C.A. estarían bajo la operatividad de la empresa PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL.PDV COMUNAL, S.A., y que de acuerdo con los artículos 88, 89, 90 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, concordancia con los artículos 30 y 31 de su reglamento, se verificaría la Sustitución de Patrono, recalcando que se respetaría la antigüedad adquirida en la empresa. En ese mismo día, es decir 04 de abril de 2012, a través de comunicado escrito decidió no acogerse a dicha sustitución, a no estar de acuerdo con las nuevas condiciones aplicadas en la empresa, que hacían más precaria su situación laboral en la misma, exigiendo por lo tanto el pago de sus indemnizaciones sociales calculadas en la forma doble, tal y como lo regula en segundo aparte del artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo del año de 1997. Devengaba un salario mixto, compuesto por una parte fija y una parte variable, por lo que el patrono no tomo como base para el cálculo de prestaciones liquidadas posterior a la fecha de terminación de la relación de trabajo, es por lo que demanda las diferencias de las prestaciones sociales, en la cantidad de Ochenta y un mil novecientos sesenta y un bolívares con veintiún céntimos (Bs. 81.961,21).

III

DE LA CONTESTACIÓN

De la revisión de los autos se observa, que a los folios 105 y 106 de autos riela escrito de contestación al fondo de la demanda, expuesta en los siguientes términos:

La parte demandada, admite como cierto que el demandante labora y para el momento de la terminación laboral realizaba sus actividades en la sede de SERVIGAS HOY PDV COMUNAL LARA, que dicha relación laboral, comenzó en fecha 16 de enero de 2004, y culmino el 04 de abril de 2012, que el salario que devengaba para el momento del despido justificado POR SUSTITUCION DE PATRONO era de Bs. 2.800, con un salario diario de Bs. 93.33, sin otra asignación salarial. Manifiesta que se le cancelo la cantidad de 131.454,43 Bs, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos como lo reconoce el actor. En su libelo de demanda, por los conceptos de anticipo, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses e indemnización 125 LOT; contradiciendo en su petitorio el no cobro de los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional durante su relación laboral con la empresa, con esta confesión del actor se puede evidenciar que no se le adeuda ningún concepto.

Niega, rechaza y contradice, cada una de sus partes que al actor se le adeude 50.592,18 por concepto de antigüedad según el artículo 108 LOT, durante los años 2004 al 2012, de vacaciones Bs. 1.570,33 y bono vacacional Bs 16.022,73 durante los años 2004 al 2012, por utilidades Bs. 47.121,58, durante los periodos de 2004-2012; por intereses Bs. 19.586,95 por los años desde 2004-2012; por concepto de días de descansos y domingos trabajados durante los años desde 2004-2012; y por ultimo por concepto de indemnización por despido injustificado durante los años 2004-2012 Bs. 40.646,12.

IV

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este Juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas en el proceso, evidenciándose de autos lo siguiente:

Cónsono con lo anterior el tribunal amparado en el artículo 151 de la norma adjetiva del trabajo el día de la audiencia oral y pública evacuo las pruebas del demandante de inmediato el Tribunal pasa a controlar los medios de pruebas los cuales fueron evacuados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES: controla la parte demandada

  1. Marcada A: cursante en el folio 89 del expediente, copia de comunicado emitido por la empresa SERVIGAS C.A., dirigido al señor S.E., de fecha 02 de abril de 2012.

  2. Marcada B: cursante en el folio 90 del expediente, copia de comunicado de la empresa Poder de Distribución Venezuela Comunal-PDV Comunal S.A. dirigido al señor S.E., de fecha 02 de abril de 2012.

  3. Marcada C: cursante en el folio 91 del expediente, comunicado dirigido a la empresa Poder de Distribución Venezuela Comunal-PDV Comunal S.A. emitido por el ciudadano S.E. en fecha 04 de abril de 2012.

  4. Marcada D: cursante en el folio 92 del expediente, liquidación de prestaciones sociales del ciudadano S.E., emitido por Servicio de Gas C.A., por la cantidad de Bs. 7.557,48. es copia simple y no tiene firma de quien la expide y el sello no concuerda con su representada, por lo que no llena los extremos del 429 CPC.

    Los medios de pruebas de la parte demandante no son hechos controvertidos para ambas partes y así se estable.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES: controla la parte demandante:

  5. Marcada B: cursante en el folio 95 del expediente, copia de memo emitido por la empresa SERVIGAS C.A., dirigido al señor S.E., de fecha 02 de abril de 2012. No es un hecho controvertido comunidad de prueba es admitida; por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

  6. Marcada C: cursante en el folio 96 del expediente, copia de c.d.m.d. la empresa Poder de Distribución Venezuela Comunal-PDV Comunal S.A. dirigido al señor S.E., de fecha 02 de abril de 2012. No es un hecho controvertido comunidad de prueba es admitida; por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

  7. Marcada D: cursante en el folio 97 del expediente, c.d.m. dirigido a la empresa Poder de Distribución Venezuela Comunal-PDV Comunal S.A. emitido por el ciudadano S.E. en fecha 04 de abril de 2012, donde el actor no acepta continuar la relación laboral. No es un hecho controvertido comunidad de prueba es admitida; por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

  8. Marcada E: cursante en los folios 98 al 104 del expediente, constancias de solicitud de prestamos de fecha 08/07/2011, por la cantidad de Bs. 11,000.00 por gastos de construcción, de fecha 07/10/2011 por la cantidad e Bs. 3,300.00 por gastos médicos, de fecha 02/01/2009 por la cantidad de Bs. 3.200 por mejora de vivienda. la del folio 99, 101, 102, 104, la misma evidencia que al trabajador le fueron pagados adelantos de prestaciones sociales.

    IV

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    En consonancia con las líneas anteriores, aprecia el Tribunal que el Punto medular del asunto radica en determinar si el trabajador devengaba un salario mixto; y en caso de ser positivo la incidencia en los beneficios laborales; por lo que comporta que la manera como quedaron establecidos los hechos es cargar de la parte actora demostrar que el mismo generaba una parte variable por las actividades descritas en el libelo de la demandada. Así se estable.-

    Descendemos al mapa procesal y probatorio y aprecia este Juzgador que no hay suficientes medios probatorio que demuestren que efectivamente el actor generaba un salario variable siendo carga de este demostrarlo; lo que desencadena que la demandada calculo las prestaciones sociales con el salario real del demandado; en consecuencia este Juzgador declara forzosamente Sin Lugar la demanda. Así se decide.-

    En otro plano, este Juzgador deja constancia que el actor en su libelo de demanda alega que durante la relación de trabajo nunca le fueron pagados los beneficios laborales; luego en su conclusión para manifestar la diferencias adeuda; el mismo manifiesta en el cuadro de deducciones que si le fueron pagados los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses e indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo que comporta una contradicción en la litis; generándose esta situación, donde este Juzgado toma como ciertos lo confesado por el actor en su mismo libelo. Así se establece.-

    IV

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano S.J.E.H., titular de la cédula de identidad Nº V-7.360.606, contra SERVICIO DE GAS C.A. (SERVIGAS).

SEGUNDO

Se condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del texto adjetivo laboral. Así se decide. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, veintiocho de Noviembre de 2013 Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

La Secretaria

Abg. María Alejandra García

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria

Abg. María Alejandra García

RJMA/ma/erymar.-

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