Decisión nº BH012004000463 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoPerencion De Instancia

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Por auto de fecha 06 de Agosto del 2.002, este Tribunal admitió la presente demanda de Nulidad de Notificación de Prórroga Legal que hubiere incoado el ciudadano S.J.Z.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.339.464 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial R.J.T., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.917, en contra de CRISTAL CENTER S.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui.

En fecha 18 de Septiembre del 2.002, el Alguacil de este Tribunal consignó la Compulsa y manifestó que la representante de la demandada se negó a firmar el recibo correspondiente, procediendo la Secretaria del Tribunal a notificar a dicha ciudadana de la declaración del Alguacil.

En fecha 08 de Octubre del 2.002, diligenció el Apoderado actor y solicitó Copia Certificada de las actas procesales que conforman el presente expediente; lo cual le fue acordado, mediante auto de fecha 09 de Octubre del 2.002.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el expediente, evidencia este Tribunal que la parte actora desde el día 08 de Octubre del 2.002, fecha cuando solicitó Copia Certificada de las actas procesales que conforman el presente expediente, no ha impulsado la presente causa, razón por la cual es criterio de quien Sentencia que no han cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento.

Planteados asi los hechos, el Tribunal para decidir observa:

Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Nulidad de Notificación de Prórroga Legal que hubiere incoado el ciudadano S.J.Z.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.339.464 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial R.J.T., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.917, en contra de CRISTAL CENTER S.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Juez Temporal,

H.A.V.

La Secretaria

Jorgymar Pumar Suniaga

/Amelia

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