Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000063

Admitida la demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por las abogadas ROCCIO MATA y N.S., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.132 y 106.330, respectivamente, actuando con los caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano J.G.S.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.328.746, en contra de la ciudadana MIGLIA J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.314.587, domiciliada en el Conjunto Residencial, Los Cerezos, Edificio 23-B, Segundo Piso, Apartamento 6B, Puerto La C.d.E.A., se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000696; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui y en cuanto a los Atributos de P.P., Responsabilidad de Crianza, y Obligación de Manutención: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la P.P. de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la hija corresponde ha ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ciudadana MIGLIA J.R., anteriormente identificada, ejercerá la custodia sobre la adolescente de marras.- TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en el articulo 385, 386, 387 y siguientes, éste será de forma amplia, pudiendo el padre visitar a su hija cuando lo desee, oyendo y respetando la opinión de ella, tomando en cuenta no entorpecer el desarrollo integral de la misma.- CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, acorde con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda establecer un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F600,oo), Mensuales, así mismo, la misma cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, a los fines de cubrir los gastos escolares y decembrinas .- Cúmplase.

LA JUEZA.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

AJD/jlm.-

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