Sentencia nº VP-058 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2003-0261

El 25 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario remitió a esta Sala el expediente N° 2040 (nomenclatura de aquel juzgado), contentivo de la Acción de A.C. intentada por la sociedad mercantil SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICANA, C.A., contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT). Remisión efectuada en virtud de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 672 del 13 de enero de 2003 dictada por el referido tribunal superior.

Por oficio N° 3970 del 28 de febrero de 2003, dirigido al Presidente de esta Sala Político Administrativa, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, expresó lo siguiente: “... por medio de la presente me dirijo a Usted, con la finalidad de participarle que en fecha 25 de Febrero del año en curso, le fue remitido y recibido ... el Expediente N° 2040, contentivo de la Acción de A.C. intentada por la empresa SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICANA C.A., donde recayó la Sentencia N° 672 en fecha 13-01-03, apelada por la representante del SENIAT el ... 20-01-02 y oída en un solo efecto el 14-02-03. Se observa que por error involuntario fue enviado en original el expediente en cuestión a esa Sala, motivo por el cual, con la finalidad de salvar la falla indicada, en atención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional de esa M.T. el 09-08-02 en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y auto oyendo la apelación en un solo efecto, se acordó en esta misma fecha requerirle ... nos sea devuelto el expediente N° 2040, y seguidamente a los fines de la tramitación de la apelación anexo a la presente copia certificada de tales recaudos ...”.

El 5 de marzo de dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 27 de marzo de 2003, la representación del Fisco Nacional presentó escrito de fundamentación de la apelación.

El 9 de abril de 2003, el apoderado judicial de la sociedad mercantil SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICANA, C.A. (Zona Libre), presentó escrito de observaciones al escrito presentado por la representación del Fisco nacional en fecha 27 de marzo de 2003.

Por oficio N°03-974 del 22 de abril de 2003, dirigido al Presidente de esta Sala Político Administrativa, el Presidente de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, expresó:

Me dirijo a usted, a los fines de solicitarle se sirva remitir a esta Sala ... los expedientes contentivos de las causas de amparo interpuesta por las sociedades mercantiles SAMSUNG CORPORATION, SAMSUNG ELECTRONICS CO. LTD y SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMÉRICA (ZONA LIBRE) C.A., contra la circular N° GTJ-2002-5776 del 19 de noviembre de 2002, cursantes ante esa Sala bajo el N° 03-261.

Solicitud que hago a usted, de acuerdo a lo ordenado por la sentencia dictada por esta Sala el 11 de abril de 2003, a los fines de decidir la acción de amparo interpuesta ...

El 30 de abril de 2003, se fijó el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente a la referida fecha.

El 8 de mayo de 2003, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 14 de mayo de 2003, la Magistrada Y.J.G. manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Y.J.G..

La Magistrada Y.J.G. en fecha 14 de mayo de 2003, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 14 de mayo de 2003, la Dra. Y.J.G., Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por este medio declara: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, expediente distinguido con el N° 2003-0261, contentivo del recurso de apelación incoado por la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, a través del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con amparo tributario, interpuesta por la sociedad mercantil Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre), C.A. Observado el caso se observa su estrecha relación con la decisión emitida por esta Sala en su sentencia N° 473 de fecha 25 de marzo de 2003, expediente N° 2001-0821, referida a la solicitud de avocamiento formulada por el Fisco Nacional mediante abogados pertenecientes al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas a juicios en los cuales las sociedades mercantiles Distribuidora Santronic de Venezuela C.A., y Samsung Electronics Latinoamericana (Zona Libre), C.A., plantean recíprocas pretensiones. Considero que el citado fallo suscrito por mí y en el cual fue ponente el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, contiene conceptos que pudieran prejuzgar respecto al presente recurso de apelación, aunado a la circunstancia de que he tenido conocimiento por diversos medios de comunicación, como son la prensa y la televisión, que en fecha reciente, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Distribuidora Samtronic de Venezuela C.A., han hecho denuncias ante el C.M.R., solicitando que se califiquen las actuaciones tanto del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, como la mía, de faltas graves cometidas con ocasión de la decisión dictada por esta Sala en la sentencia N° 473 de fecha 25 de marzo de 2003. Dado que tal situación podría afectar mi imparcialidad para resolver dicha controversia, por cuanto considero dichas denuncias injuriosas, estimo mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en los ordinales 15 y 20 del artículo 82 eiusdem, por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia’

.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto la Magistrada Y.J.G., ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que tal situación puede afectar su imparcialidad. En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Y.J.G., en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Y.J.G. el 14 de mayo de 2003.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidos (22) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2003-0261

En veintisiete (27) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-058.

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