Sentencia nº VP-01 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. Nº 2001-0821

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 30 de octubre de 2001, los abogados I.C.R., M.P.T. y A.A.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.732, 63.226 y 68.822 respectivamente, actuando en su condición de representantes del Fisco Nacional, según consta del oficio poder N° D.P. 0336, conferido en fecha 15 de octubre de 2001, por la Procuradora General de la República, solicitaron de conformidad con lo establecido en los artículos 42 ordinal 29 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia el Avocamiento de este Supremo Tribunal de las causas que cursan por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el N° 6.344, así como por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, bajo el expediente N° 01-7773; en los cuales se dirimen recíprocas pretensiones entre las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA SAMTRONIC DE VENEZUELA C.A., y el GRUPO SAMSUNG LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), C.A.

El 01 de noviembre de 2001, se dio cuenta en Sala de la presente causa y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado L.I.Z. a los fines de decidir la solicitud de avocamiento.

El 19 noviembre de 2002, los abogados A.G.V., E.Z.P. y J.Z.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.176, 13.237 y 67.055 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAMTRONIC DE VENEZUELA, C.A., procedieron a recusar al Magistrado Ponente L.I.Z., Presidente de la Sala Político Administrativa, con base a la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.

El 20 de noviembre de 2002, el Magistrado Dr. L.I.Z. presentó el informe respectivo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Magistrado Hadel Mostafá Paolini decidir la recusación, en su carácter de Vicepresidente de la Sala Político Administrativa, lo cual hace en los siguientes términos:

I

DE LA RECUSACIÓN

Aduce la parte recusante que en fecha 15 de noviembre de 2002, llegó a sus oficinas un sobre contentivo de una comunicación presuntamente transmitida el miércoles 13 de noviembre de 2002, por el abogado F.P. al señor Jae-Hum Kim, Vicepresidente y Consultor Jurídico Corporativo de SAMSUNG ELECTRONICS Co. Ltd,. De dicho documento, escrito en idioma inglés, y anexado al expediente conjuntamente con su traducción al castellano, destacan el párrafo transcrito a continuación; el cual a su vez, constituye el fundamento de la pretensión recusatoria: “con relación a la decisión de la Sala Político Administrativa, tal como le expliqué por teléfono, se espera que la misma sea publicada la semana que viene, pero los contactos están haciendo lo posible para que se publique tan pronto como los magistrados regresen. Según la información recibida, el magistrado que estaba fuera de la ciudad debiera estar de vuelta esta semana”.

De este modo, a decir de los apoderados recusantes, se evidenciaría, por una parte, que el abogado de su contraparte tiene información precisa sobre la existencia de una ponencia; de su contenido, de la oportunidad en la que va a ser publicada y de la agenda de los Magistrados de la Sala, y por la otra “sugiere una vinculación indebida entre la –económicamente- poderosa corporación Samsung y el magistrado ponente”, así como su presunta imparcialidad, denunciada por ellos en forma reiterada, una vez que se paralizara el curso de la causa principal, “so pretexto de la temeraria solicitud que hiciera el Seniat.”

II

DEL INFORME DE RECUSACIÓN

El Magistrado recusado, presentó informe el día 20 de noviembre de 2002, en el cual expresa que no se encuentra incurso en los supuestos previstos en la causal contenida en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco en ninguna de las contenidas en el artículo 82 eiusdem, que no tiene sociedad de intereses ni de ninguna clase, como tampoco amistad íntima con las partes en la presente causa ni con los representantes judiciales, que todos los fundamentos de hecho de la recusación son completamente falsos, por lo que sostiene que al no tener fundamento jurídico alguno, ésta debe ser desestimada por quien deba decidirla.

III MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la lectura del escrito recusatorio presentado por los apoderados de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAMTRONIC DE VENEZUELA, C.A , se evidencia que el único medio de prueba que acompañan a la solicitud, lo constituye una presunta comunicación escrita entre uno de los apoderados de la parte demandada y el Vicepresidente de dicha compañía, en la que el abogado F.P. le estaría informando a su mandante sobre la situación del asunto planteado ante la Sala, a saber, la solicitud de Avocamiento de la causa que realizara la representación del Fisco Nacional.

Ahora bien, resulta claro que dicho documento, no constituye medio de prueba suficiente de la situación prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como causal de recusación, ya que al no estar suscrito por el Magistrado recusado, no comporta ni constituye prueba de la existencia de relación de sociedad de intereses o amistad íntima entre la demandada, ni ninguna de las partes, y su persona, como lo sugiere la parte recusante.

Por otra parte, además de la falta absoluta de valor probatorio de la prenombrada comunicación, que como se dijo, no acredita la denunciada causal de recusación, sino más bien, constituye una simple información de un abogado con su cliente; (la cual puede ofrecer en los términos que considere conveniente) en ésta ni siquiera se menciona al Magistrado recusado, lo cual refuerza la convicción de este sentenciador con respecto a la temeridad de la recusación planteada, por lo que resulta forzoso declararla sin lugar y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Vicepresidencia de la Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por los abogados A.G.V., E.Z.P. y J.Z.T., contra el Magistrado L.I.Z.. Se condena al recusante al pago de una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una oficina receptora de fondos nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil tres (2003). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Vicepresidente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2001-0821

En dieciocho (18) de febrero del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de vicepresidencia bajo el Nº VP-01.

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