Decisión nº 313-08 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoInadmisible Por Extemporánea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 4

Caracas, 3 de noviembre de 2008

198° y 149°

Exp: Nº 2109-08

Ponente: María Antonieta Croce Romero.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 1° de octubre de 2008, por el abogado S.A.A.L., Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2008, cuyo texto integro fue publicado el 14 de agosto del año que discurre, por el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano J.A.R., por la comisión del delito de Uso de Documento Privado Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 321 del Código Penal.

El 21 de octubre de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente causa, la cual se identificó con el Nº 2109-08 y se designó ponente a la Juez María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 1° de agosto de 2008, cuyo texto integro fue publicado el 14 de agosto del año que discurre, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano J.A.R., por la comisión del delito de Uso de Documento Privado Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 321 del Código Penal (folios 245 al 317 de la pieza IV del presente expediente).

DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE

Constata esta Instancia Superior que el abogado S.A.A.L., Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posee cualidad para recurrir en el presente proceso, por cuanto se desprende del acta del juicio oral y publico de 1 de agosto del año en curso, que el recurrente actuó como representación fiscal de la causa, por lo que, cumple con el requisito exigido en el artículo 437.a del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 28 de la pieza V del presente expediente, certificación de 14 de octubre del presente año, emanada del Juzgado Décimo Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria Karin García Carrasco, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 14 de agosto de 2008 (exclusive), fecha en la cual se publicó el texto integro de la decisión recurrida, hasta el 06 de octubre de ese mismo año (inclusive), fecha en la cual vence el lapso para interponer contestación al recurso de apelación, dejándose constancia que transcurrieron 15 días hábiles de la siguiente manera: martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29 y martes 30 de septiembre de 2008 y miércoles 1, jueves 2, viernes 3 y lunes 6 de octubre de 2008.

Ahora bien, establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inadmisibilidad en materia de impugnabilidad objetiva lo siguiente:

…(omissis)…La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:…(omissis)…b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…(omissis)…

.

Por otra parte, el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que:

...El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado el articulo 365 de este Código….

(Subrayado de la Corte).

En el caso en estudio, constata esta Alzada que la vindicta pública interpuso recurso de apelación el 1° de octubre de 2008, a las 3:30 p.m. según se evidencia del propio escrito recursivo, en el que se deja constancia de su interposición ante el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio, mediante firma ilegible y sello húmedo del Tribunal.

Igualmente constata esta Alzada que el texto integro de la sentencia recurrida fue publicado dentro del lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se pudo verificar del cálculo realizado entre los días transcurridos desde el 1° de agosto de 2008 (fecha de culminación del juicio oral y público) y el 14 de agosto de 2008 (fecha de publicación del texto íntegro de la sentencia), constatándose que fue publicado el noveno día hábil de haberse pronunciado el fallo.

Ahora bien, del cómputo realizado el 14 de octubre del presente año, por el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pudo constatar esta Superioridad que el recurso interpuesto por el Representante del Ministerio Público, resulta extemporáneo, toda vez que, desde el 16 de septiembre de 2008 (día hábil a quem a la fecha de publicación del texto íntegro de la sentencia), hasta el 1° de octubre de 2008 (fecha de interposición del recurso), los días transcurrieron de la siguiente manera: martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29 y martes 30 de septiembre de 2008 y miércoles 1° de octubre de 2008.

En base a lo expuesto, estima esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el abogado S.A.A.L., Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuso el escrito de apelación, el duodécimo día hábil de haber sido publicada la sentencia recurrida, razón por la cual considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el citado recurso de apelación, conforme lo previsto en el artículo 437.b en relación con el encabezamiento del artículo 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto el 1° de octubre de 2008, por el abogado S.A.A.L., Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 1° de agosto de 2008, cuyo texto integro fue publicado el 14 de agosto del año que discurre, por el Juzgado Décimo Catorce de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano J.A.R., por la comisión del delito de Uso de Documento Privado Falso, previsto y sancionado en el articulo 323 en relación con el articulo 321 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 437.b en relación con el encabezamiento del artículo 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de noviembre de 2008, a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ, EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

(PONENTE)

EL SECRETARIO,

C.D.J.H.I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

C.D.J.H.I.

Exp: Nº 2109-08

YC/MAC/CSP/DA/Celeste...

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N°___________, siendo las____________________.

EL SECRETARIO,

C.D.J.H.I.

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