Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Rodríguez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 06 de Mayo de 2.009

199º y 150º

AUTO DE ADMISIÓN

JUEZ PONENTE: DR. J.G.R. TORRES

CAUSA N° 2274

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados S.A. ACUÑA LARA y ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, en su carácter de Fiscal Décimo y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2009, por el JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “…IMPONE AL CIUDADANO OCHOA RUSSO C.A. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus numerales 3 y 8 en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en su numeral 1° en relación con el artículo 84 en su numeral 2 ambos del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO

Que los recurrentes, abogados S.A. ACUÑA LARA y ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, en su carácter de Fiscal Décimo y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas , poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 06-04-2009, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 16-04-2009, considerando esta Instancia Colegiada que dicha apelación se encuentra dentro del lapso legal, tomando en cuenta que los días 08, 09, y 10 de Abril de 2009, no fueron laborables, debido a la Semana Santa y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados S.A. ACUÑA LARA y ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, en su carácter de Fiscal Décimo y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2009, por el JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “…IMPONE AL CIUDADANO OCHOA RUSSO C.A. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus numerales 3 y 8 en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en su numeral 1° en relación con el artículo 84 en su numeral 2 ambos del Código Penal y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE

M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

DR. J.G.R. TORRES

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETRIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETRIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-

CAUSA Nº 2274

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