Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Julio de 2007

Fecha de Resolución28 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

L.S.R.

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES para el ciudadano S.A.R.G., este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.

La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada G.U.G., expresó en audiencia: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de L.S.R., consignado por ante este despacho, a favor del ciudadano S.A.R.G., venezolano, de 20 años de edad, casado, de profesión u oficio ayudante de herrería, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector 03, vereda 33, casa 01; Cumaná, Estado Sucre, toda vez que fue aprehendido en fecha 25 de los corrientes, aproximadamente a las 5:30 de la tarde por el Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la ciudadana J.C.P.G.; siendo puesto a la orden de esa representación fiscal el día 25/07/07 y que una vez revisadas las actuaciones esa representación a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1° constitucional lo presentaba ante este Tribunal y por cuanto de las mismas no se desprendían elementos de convicción que acreditaran la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, y por ello solicitaba la libertad inmediata de dicho ciudadanos sin ningún tipo de restricción en virtud de que no estaban dadas las circunstancias procesales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL CIUDADANO APREHENDIDO Y LA ABOGADA DEFENSORA

Impuesto el ciudadano S.A.R.G., venezolano, de 20 años de edad, casado, de profesión u oficio ayudante de herrería, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector 03, vereda 33, casa 01; Cumaná, Estado Sucre; del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado Alguno, por lo que estando presente en el acto la Abogada M.O., aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido ciudadano expresó su decisión de no declarar.- La Abogada M.O. manifestó:”Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”.

DECISION

Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, dada la petición del Ministerio Publico quien solicita la LIBERTAD para el ciudadano S.A.R.G., estima quien decide que estándole conferida al Ministerio Publico la titularidad de la acción penal y conforme a su exposición en esta audiencia ha considerado que conforme a la revisión de la misma, no existe configuración de delito alguno, es decir no se acredita la existencia de un hecho punible, por lo que en modo alguno podía formular imputación en contra de dicho ciudadano, y por el contrario solicita a este órgano jurisdiccional la Libertad inmediata y sin limitaciones del mismo, por considerar que no estan cubiertas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Despacho, observando que no hay imputación por parte del órgano facultado para ello,, siguiendo las previsiones del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LA L.S.R. esde la misma sala de audiencias, al ciudadano S.A.R.G., venezolano, de 20 años de edad, casado, de profesión u oficio ayudante de herrería, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector 03, vereda 33, casa 01; Cumaná, Estado Sucre, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad a los fines de la prosecución de la presente causa. En virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ténganseles por notificadas.-

La Juez Sexto de Control,

Abg. Rosiris R.R.

El Secretario

Abg. Simón Malave

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