Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 13 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2010 |
Emisor | Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo |
Ponente | Oswaldo Farrera |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 13 de agosto de 2010
AP21-L-2010-001747
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la demandada, el cual riela a los folios N° 39 al 44, ambos inclusive, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
Alegatos
En cuanto a los alegatos señalados por la demandada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal observa que no es un medio de prueba como tal y en consecuencia, las consideraciones pertinentes se realizarán en la sentencia de mérito correspondiente. Así se establece.
II
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas, que corren insertas a los folios Nº 107 al 111, ambos inclusive, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
III
Informes
En cuanto a las pruebas de informes al Banco Provincial, División de Servicios Corporativos y a la Dirección de Afiliación y Fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Juzgado las admite, y en consecuencia, se ordena librar oficios a las instituciones antes mencionadas, a fin de que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. Así se establece.
IV
Experticia
Referente a la Experticia, promovida a los fines de dejar constancia de lo señalado en el capítulo IV, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las documentales, motivo por el cual se niega su admisión. Así se establece.
V
De la audiencia de juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez,
O.R.F.C.
La Secretaria,
Diraima Virguez