Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

200º y 151º

Caracas, 13 de agosto de 2010

AP21-L-2010-001747

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la demandada, el cual riela a los folios N° 39 al 44, ambos inclusive, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

Alegatos

En cuanto a los alegatos señalados por la demandada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal observa que no es un medio de prueba como tal y en consecuencia, las consideraciones pertinentes se realizarán en la sentencia de mérito correspondiente. Así se establece.

II

Documentales

En lo atinente a las instrumentales promovidas, que corren insertas a los folios Nº 107 al 111, ambos inclusive, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.

III

Informes

En cuanto a las pruebas de informes al Banco Provincial, División de Servicios Corporativos y a la Dirección de Afiliación y Fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Juzgado las admite, y en consecuencia, se ordena librar oficios a las instituciones antes mencionadas, a fin de que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. Así se establece.

IV

Experticia

Referente a la Experticia, promovida a los fines de dejar constancia de lo señalado en el capítulo IV, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las documentales, motivo por el cual se niega su admisión. Así se establece.

V

De la audiencia de juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez,

O.R.F.C.

La Secretaria,

Diraima Virguez

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